REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-001599
PARTE ACTORA: WILLY PERDIGON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.429.142.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELAINE PERE Y JORGE VASQUEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 102.194 y 102.129 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROLANCA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YAJAIRA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 119.540.
MOTIVO: IDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy dieciocho (18) de Junio de 2015 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano WILLY PERDIGON, asistido por el abogado JORGE VASQUEZ por la parte demandada comparece la apoderada judicial YAJAIRA GUERRA. Se da así inicio a la misma. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Mi representada niega la responsabilidad subjetiva reclamada por el actor, sin embargo, a fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por el daño moral reclamado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) pagadero en este mismo acto mediante cheque de gerencia a su nombre, signado con el No. 09005027, contra la cuenta cliente 0115-0090-13-21202110100 del Banco Exterior. En consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.

SEGUNDO: EL demandante antes identificado, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto que la empresa demandada no reconozca la responsabilidad Subjetiva, y así mismo, acepto el planteamiento de la parte accionada, de cancelarme el daño moral por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) pagaderos mediante cheque de gerencia a mi nombre, signado con el No. 09005027, contra la cuenta cliente 0115-0090-13-21202110100 del Banco Exterior, con lo cual nada quedo a reclamar a la empresa demandada.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez