REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala Accidental Segunda de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de junio de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-041594
ASUNTO : VP02-P-2013-041594

DECISIÓN N° 234-15.
I

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ROBERTO QUINTERO VALENCIA

Ha ingresado a esta Sala de Alzada, el conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito, entre las causas signadas por cada Tribunal, en relación al Juzgado Segundo de Juicio signado con el N° 2U-764-15, se sigue en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano: 1) RICHAR ALONZO; 2) YOLEIDA BRAVO; 3) JEAN VALENCIA, 4) YENIFER SILVA, 5) LAURA TERAN. 6) ERICA MEDINA, 7) NORIS CERVANTES, 8) ANGÉLICA MADUEÑO, 9) JOANA PORTILLO, 10) VERÓNICA VAZQUES, 11) HERIBERTO HERNÁNDEZ, 12) JANETH ARRIAS, 13) SANDRA VILCHEZ, 14) JOHN MORAN, 15) WENDY VERA, 16) YANIS CANTILLO, 17) GERARDO GONZÁLEZ, 18) MARIAN LEAL, 19) HENRY DELGADO, 20) JOSÉ MONTIEL, 21) ORWIN GRATEROL, 22) SALVADOR CARPIONE, 23) DARÍO ARGUELO, 24) GREGORY GONZÁLEZ, 25) JOSÉ CASTRO, 26) YESENIA RINCÓN, 27) JUAN CARLOS NEJIAS, 28) ABDRES GÓMEZ, 29) MERLY JOSEFINA, 30) SUAREZ, MILDRE DEL CARMEN ADRIANZA, 31) NATHALIE PRISCILA GUTIERREZ, 32) RICHARD BASTIDAS, 33) GIOVANNA BENINATO, 34) BETTY TROCONIS, 35) ALEJANDRO BARRIOS; 35) EDILMAR EMIRO DÍAS CASTILLO, y en relación al Juzgado Séptimo de Juicio signada con el N° 7J-547-13, se sigue en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos 1.- DAIRO AGUDELC, 2.- YUGLENIS NAVA, 3.- VICKY IGUARAN, 4.- CARLOS NÚÑEZ, 5.- EDWIN GONZÁLEZ, 6.- HÉCTOR AÑEZ, 7.- LUZ MERY MARTÍNEZ, 8.- MARIELIS RAMÍREZ, 9.- KATIUSKA GALBAN, 10.-ANDRÉS BARRETO, 11.- SUGEILY PUCHE, 12.- TIBISAY ALVARADO, 13.- MARICARMEN CARMONA, 14.- PEDRO MARRERO, 15.- ANDREINA LARA, 16.- LYNER CHOURIO, 17.- JOSÉ AGUDELO, 18.-YOANI MELÉNDEZ, 19.- DAVIANA MORILLO, 20.- MIGUEL GELVES, 21.- NALLELIN ZAMBRANO, 22.- FERNANDO GARRANDES, 23.- JUANA DÍAZ, 24.- ISABEL RODRÍGUEZ, 25.- CARLOS GALLARDO, 26.- JANETH MORENO, 27.- MARENA SULBARAN, 28.- MÓNICA DAHIZE FINOL, 29.-JUAN VÁSQUEZ, 30.- GABRIEL YANEZ, 31.- ERIKA ARIAS, 32.- CARLOS FUENMAYOR, 33.-MARILLULY SILVA, 34.- ROBINSON VILLA, 35.- JESÚS PINEDA, 36.- MILY GRANADILLO, 37.-LISETTE MÁRQUEZ, 38.- JOSEPH BRAVO, 39.- RODRIGO SIERRA, 40.- LISSETHE CAMACARO, 41.-JOSÉ GRANADILLO, 42.- RICHARD MORALES, 43.- IRASIM CONTRERAS, 44.- ALBENIS ROJAS, 45.-ARMANDO SÁNCHEZ, 46.- ALVARO BRICEÑO, 47.- VÍCTOR PETIT, 48.- ROBERTO SANTOS, 49.-JOSÉ USTIOLA, 50.- MARLENE MOLINA, 51.- ROSEMARY SIERRA, 52.- XIODIMAR NAVAS, 53.-ISRAEL PETIT, 54.- CESAR EIZAGA, 55.- NAIROVI RODRÍGUEZ, 56.- JUAN PARRA, 57.- CARLOS COLINA, 58.- DANILO DÍAZ, 59.- HAYDE PARRA, 60.- NERIOMAR GONZÁLEZ, y 61.- JUAN SÁNCHEZ.
Se recibió el asunto principal No. VP02-P-2013-041594, en fecha 11 de junio de 2015, de conformidad con el sistema de distribución, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente a la Jueza Profesional Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, quien planteó inhibición por encontrarse incursa en la causal N° 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de junio de 2015, fue declarada con lugar la inhibición propuesta por la Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ y remitido el presente asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En esa misma fecha 12 de junio, la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, procedió a realizar sorteo entre quienes conforman la Sala Primera 1° y la Sala Tercera 3° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de insacular a la Jueza que conocerá del asunto signado bajo el N° VP02-R-2013-041594, en sustitución de la profesional del derecho NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, resultando electa la profesional del derecho LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.
I. ANTECEDENTES:
En fecha 19 de mayo de 2015, los abogados JESÚS ANTONIO VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos GUSTAVO GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, interpuso escrito donde estableció:
Ciudadano Juez, a nuestros representados, se le sigue por ante el Juzgado Séptimo en funciones de juicio, de este circuito judicial penal, causa signada con el numero:7U-547-13 p ir ia presunta comisión del delito de Estafa, relacionada con la construcción del complejo habitacional METRÓPOLIS, situado en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, donde un grupo de oferente, presentaron denuncia por ante el Ministerio Publico de este circuito judicial penal, quien le dio curso, y presento acto conclusivo de acusación penal, que luego de ser admitida por el Juzgado Décimo de Control, fue MADUENO, JOANA PORTILLO, VERÓNICA VAZQUES, HERIBERTO HERNÁNDEZ, JANETH ARRIAS, SANDRA VILCHEZ, JOHN MORAN, WENDY VERA, YANIS CANTILLO, GERARDO GONZÁLEZ, MARIAN LEAL, HENRY DELGADO, JOSÉ MONTIEL, ORWIN GRATEROL, SALVADOR CARPIONE, DARÍO ARGUELO, GREGORY GONZÁLEZ, JOSÉ CASTRO, YESENIA RINCÓN, JUAN CARLOS MEJIAS, ABDRES GÓMEZ, MERLY JOSEFINA SUAREZ, MILDRE DEL CARMEN ADRIANZA, NATHALIE PRISCILA GUTIERREZ, RICHARD BASTIDAS, GIOVANNA BENINATO, BETTY TROCONIS, ALEJANDRO BARRIO, EDILMAR EMIRO DÍAS CASTILLO , posteriormente presentaron denuncia ante el Ministerio Publico, quien presento sendas acusaciones ante los juzgados tercero y quinto de control de este circuito judicial penal, siendo acumuladas ante e! último de los tribunales, quien luego de celebrada la audiencia preliminar lo remite ante este tribunal, a los efectos de celebrar el juicio oral y publico.
SEGUNDO DE LA UNIDAD DEL PROCESO
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado Tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que a puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los limites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O dicho de otro Dispone el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal: "Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepciones que establece este código...'"
Se observa pues, con certeza y claridad, que proscribe el legislador el seguimiento incontrolable de causas procesalmente a fines, deduciéndose esta afinidad, cuando en la comisión de un delito o falta existan diversos sujetos activos a quienes separadamente se le juzgue, o bien, cuando se juzgue desunidamente la comisión del delito en donde aparece como su autor un mismo sujeto criminal. El principio general de la unidad del proceso, previsto en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que todas las actuaciones pertenecientes a una causa determinada sean conocidas y decididas por un solo juez, a fin de evitar la proliferación de varios procesos sobre un solo delito o contra un mismo imputado, cuando las causas revistan algún tipo de conexión, a fin de que estas sean decididas mediante una sola sentencia, evitando de este modo decisiones contradictorias sobre un mismo asunto, así como garantizar la celeridad y la economía procesal, y respetando así los principios y garantías procesales, entre ellos, el de Juez natural. En este sentido y siguiendo la doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado "Código Orgánico Procesal Penal", se ha señalado que la acumulación de autos "...es la acción o efecto de reunir dos o mas procesos o expedientes en tramites con el objeto de que todos ellos constituya un solo juicio y sea terminado por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar multiplicidad de procesos. concentrando el mayor numero de estos siempre y cuando tengan un manera evitar sentencia contradictorias en aras de la economía procesal y la mas eficiente y mejor administración de justicia...".
En el presente caso, no se justifica que dos tribunales de juicio estén conociendo de los hechos que motivaron el presente proceso, que es lo relacionado con la venta de apartamentos del Complejo habitacional Ciudad Metrópolis, situado en esta ciudad de Maracaibo, siendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar los mismos hechos objeto de ambos procesos, y así formalmente lo solicitamos.
PETITORIO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, venimos en este acto a solicitar de este tribunal, se sirva oficiar al jugado Séptimo de juicio de este circuito judicial penal, a los fines de que indique si en ese tribunal cursa la causa signada con la nomenclatura 7U-547-13, en contra de nuestros defendidos, así como su estado actual, y una vez verificada la certeza de los hechos expuestos en el presente escrito se sirva conforme a io previsto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR, el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Séptimo de Juicio, de este circuito judicial penal, a fin de evitar sentencias contradictorias, todo ello en virtud de la unidad del proceso, y para el supuesto negado que el juzgado Séptimo de Juicio, no acepte la declinatoria, plantee el conflicto de conocer

Asimismo, evidencia esta Alzada que en fecha 01 de junio de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, emitió decisión N° 071-15, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE, para el conocimiento del presente asunto, seguida en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RICHAR ALONZO, YOLEIDA BRAVO. JEAN VALENCIA, YENIFER SILVA, LAURA TERAN. ERICA MEDINA, NORIS CERVANTES, ANGÉLICA MADUEÑO, JOANA PORTILLO, VERÓNICA VAZQUES, HERIBERTO HERNÁNDEZ, JANETH ARRIAS, SANDRA VILCHEZ, JOHN MORAN, WENDY VERA, YANIS CANTILLO, GERARDO GONZÁLEZ, MARIAN LEAL, HENRY DELGADO, JOSÉ MONTIEL, ORWIN GRATEROL, SALVADOR CARPIONE, DARÍO ARGUELO, GREGORY GONZÁLEZ, JOSÉ CASTRO, YESENIA RINCÓN, JUAN CARLOS NEJIAS, ABDRES GÓMEZ, MERLY JOSEFINA, SUAREZ, MILDRE DEL CARMEN ADRIANZA, NATHALIE PRISCILA GUTIERREZ, RICHARD BASTIDAS, GIOVANNA BENINATO, BETTY TROCONIS, ALEJANDRO BARRIOS EDILMAR EMIRO DÍAS CASTILLO, declinando la competencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones que a continuación se citan:

“Vista la información que antecede, suministrada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, en la cual informa a este Tribunal, que la causa signada bajo el número 7J-547-13, es seguida en contra de los ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.877.695 y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.021.976, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con artículo 99 del Código Penal Venezolano, indicando a la vez, que en fecha. 26-02-2013, le fue dada la respectiva entrada en ese despacho que representa.
En tal sentido, observa este despacho, que en fecha 27/04/2015, se recibió y dio entrada al presente asunto, correspondientes a los acusados, GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.877.695 y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.021.976, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos RICHAR ALONZO, YOLEIDA BRAVO. JEAN VALENCIA, YENIFER SILVA, LAURA TERAN. ERICA MEDINA, NORIS CERVANTES, ANGÉLICA MADUEÑO, JOANA PORTILLO, VERÓNICA VAZQUES, HERIBERTO HERNÁNDEZ, JANETH ARRIAS, SANDRA VILCHEZ, JOHN MORAN, WENDY VERA, YANIS CANTILLO, GERARDO GONZÁLEZ, MARIAN LEAL, HENRY DELGADO, JOSÉ MONTIEL, ORWIN GRATEROL, SALVADOR CARPIONE, DARÍO ARGUELO, GREGORY GONZÁLEZ, JOSÉ CASTRO, YESENIA RINCÓN, JUAN CARLOS NEJIAS, ABDRES GÓMEZ, MERLY JOSEFINA, SUAREZ, MILDRE DEL CARMEN ADRIANZA, NATHALIE PRISCILA GUTIERREZ, RICHARD BASTIDAS, GIOVANNA BENINATO, BETTY TROCONIS, ALEJANDRO BARRIOS EDILMAR EMIRO DÍAS CASTILLO, razón por la que, considere conveniente quien aquí decide, en citar el contenido de los artículos 70 y 76 del Código
Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan lo siguiente:
Acumulación de Autos Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Unidad del Proceso Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Ahora bien, se aprecia del contenido de los referidos artículos, que toda persona debe seguírsele un solo juicio, a pesar de que al mismo se le instruyan varias causas por distintos delitos, constatando quien aquí decide, que a los acusados, GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.877.695 y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.021.976, se les sigue una causa por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, signada con el número 7J-547-13, por un delito de la misma naturaleza por el cual es les sigue por ante este despacho, como lo es el delito de por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con artículo 99 del Código Penal, encontrándose además la referida causa en la misma fase procesal, razones suficientes por las que, con la finalidad de garantizar una mayor celeridad procesa, así como el debido proceso, acuerda quien aquí suscribe, acordar la acumulación de la presente causa, con la causa 7J-547-13, llevada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, seguida en contra de los ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUES GARCÍA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.877.695 y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.021.976, por la presunta comisión delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con artículo 99 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se acuerda a su vez, la remisión inmediata dé las presentes actuaciones al despacho judicial anteriormente señalado. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Se acuerda la acumulación de la presente causa, con la causa 7J-547-13, llevada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, seguida en contra de los ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.877.695 y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.021.976, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con artículo 99 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y 76 del CÓDIGO Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se acuerda a su vez, la remisión inmediata, de las presentes actuaciones al despacho judicial anteriormente señalado


II


DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO

En fecha 08 de junio de 2015 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante decisión N° 79-15, planteó conflicto de no conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo los siguientes argumentos, transcritos de seguidas:

“Recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito y Sede, seguida en contra de los ciudadanos acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de: 1.- RICHARD ALONZO, 2.- YOLEIDA BRAVO, 3.- JEAN VALENCIA, 4.- YENIFER SILVA, 5.- LAURA TERAN, 6.- ERICA MEDINA, 7.- NORIS CERVANTES, 8.- ANGÉLICA MADUEÑO, 9.-JOANA PORTILLO, 10.- VERÓNICA VASQUEZ, 11.- HERIBERTO HERNÁNDEZ, 12.- JANETH ARRIAS, 13.- SANDRA VILCHEZ, 14.- JOHN MORAN, 15.- WENDY VERA, 6.- YANIS CANTILLO, 17.-GERARDO GONZÁLEZ, 18.- MARIAN LEAL, 19.- HENRY DELGADO, 20.- JOSÉ MONTIEL, 21.-ORWIN GRATEROL, 22.- SALVADOR CARPIONE, 23.- DARÍO ARGUELLO, 24.- GREGORY GONZÁLEZ, 5.- JOSÉ VCASTRO, 26.- YESENIA RINCÓN, 27.- JUAN CARLOS MEJIAS, 28.- ANDRÉS EDUARDO GOMEZS, 29.- MERLY JOSEFINA SUAREZ, 30.- MILDRE DEL CARMEN ADRIANZA, 31.-NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ, 32.- RICHARD ENRIQUE BASTIDAS, 33.- GIOVANNA MARÍA BENINATO, 34.- BETTY TROCONIS, 35.- ALEJANDRO BARRIOS, y 36.- EDILMAR EMIRO DÍAZ CASTILLO; este Órgano Jurisdiccional procede a plantear el conflicto de no conocer, en base a las siguientes consideraciones:
CAUSA 7J-547-13:
En fecha 23/02/13, se le dio entrada por ante este Tribunal Séptimo de Juicio, al expediente seguido en contra acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de: 1.- DAIRO AGUDELC, 2.- YUGLENIS NAVA, 3.- VICKY IGUARAN, 4.- CARLOS NÚÑEZ, 5.- EDWIN GONZÁLEZ, 6.- HÉCTOR AÑEZ, 7.- LUZ MERY MARTÍNEZ, 8.- MARIELIS RAMÍREZ, 9.- KATIUSKA GALBAN, 10.-ANDRÉS BARRETO, 11.- SUGEILY PUCHE, 12.- TIBISAY ALVARADO, 13.- MARICARMEN CARMONA, 14.- PEDRO MARRERO, 15.- ANDREINA LARA, 16.- LYNER CHOURIO, 17.- JOSÉ AGUDELO, 18.-YOANI MELÉNDEZ, 19.- DAVIANA MORILLO, 20.- MIGUEL GELVES, 21.- NALLELIN ZAMBRANO, 22.- FERNANDO GARRANDES, 23.- JUANA DÍAZ, 24.- ISABEL RODRÍGUEZ, 25.- CARLOS GALLARDO, 26.- JANETH MORENO, 27.- MARENA SULBARAN, 28.- MÓNICA DAHIZE FINOL, 29.-JUAN VÁSQUEZ, 30.- GABRIEL YANEZ, 31.- ERIKA ARIAS, 32.- CARLOS FUENMAYOR, 33.-MARILLULY SILVA, 34.- ROBINSON VILLA, 35.- JESÚS PINEDA, 36.- MILY GRANADILLO, 37.-LISETTE MÁRQUEZ, 38.- JOSEPH BRAVO, 39.- RODRIGO SIERRA, 40.- LISSETHE CAMACARO, 41.-JOSÉ GRANADILLO, 42.- RICHARD MORALES, 43.- IRASIM CONTRERAS, 44.- ALBENIS ROJAS, 45.-ARMANDO SÁNCHEZ, 46.- ALVARO BRICEÑO, 47.- VÍCTOR PETIT, 48.- ROBERTO SANTOS, 49.-JOSÉ USTIOLA, 50.- MARLENE MOLINA, 51.- ROSEMARY SIERRA, 52.- XIODIMAR NAVAS, 53.-ISRAEL PETIT, 54.- CESAR EIZAGA, 55.- NAIROVI RODRÍGUEZ, 56.- JUAN PARRA, 57.- CARLOS COLINA, 58.- DANILO DÍAZ, 59.- HAYDE PARRA, 60.- NERIOMAR GONZÁLEZ, y 61.- JUAN SÁNCHEZ. .
En fecha 05/09/13, se dio apertura al juicio oral y público, continuándose con las distintas audiencias en fechas: 23/09/13, 10/10/13; 31/10/13, 19/11/13; 10/12/13; 13/01/15; 03/02/15; 07/02/14; 14/02/14; 13/03/14; 20/03/14; 07/04/14; 22/04/14; 05/05/14; 15/05/14; 26/05/14; 10/06/14; 01/07/14; 16/07/14; 06/08/14; 20/08/14; 10/09/14; 19/07/14; 07/10/14; 22/10/14; 03/11/14; 20/11/14; 03/12/14; 18/12/14; 12/01/15; 19/01/15; 02/02/15; 19/02/15, 09/03/15; 17/03/15; 23/03/15; 31/03/15; 08/04/15, 20/04/15; 27/04/15; 15/05/15, 25/05/15 y 08/04/15; habiéndose incorporado en las mismas, los siguientes órganos de pruebas:
EXPERTOS v FUNCIONARIOS:
1. Testimonio de la funcionaría IRIS SÁNCHEZ, Experta Profesional Especialista 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia, quien suscribe los Informes de Experticia Contable de fecha 03/07/2012 con los números 9700-242-AEFC-0214 / 0281 / 0275 / 0272.
2. Testimonio de la funcionaría T.S.U, NATHALI GUTIÉRREZ, Experta TÉCNICO 3, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia, quien suscribe los Informes de Experticia Contable de fecha 03/07/2012 con los números 9700-242-AEFC-0238 / 0239 / 0246/0297/0298.
3. Testimonio de la funcionaría Leda. YADIMIRA CHOLLET, en sustitución de la Leda. KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia, quien suscribe el Informe de Experticia Contable de fechas 03/07/2012, con los números 9700-242-AEFC-0221 / 0222 / 0269 / 0252 / 0253 / 0258 / 0242.
4. Testimonio de la funcionaría Leda. CINTHIA INFANTE, Experta Profesional II, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia, quien suscribe los Informes de Experticia Contable de fecha 03/07/2012 con los números 9700-242-AEFC-0242/0243/0271/0251.
5. Testimonio del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN CIRO RONDÓN (Técnico), adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia, quien suscribe el Acta de Investigación Penal de fecha 04/07/2012 y el Acta de Inspección Técnica N° 4324 de fecha 17 de julio de 2012 con fijaciones fotográficas.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonios de: VICKY IGUARAN; MARIELIS RAMÍREZ; YUGLENIS NAVA; DAVIANA
MORILLO; YOANI MELÉNDEZ; KATRINA RODRÍGUEZ; MIGUEL GELVES; LINER CHOURIO; ANDREINA LARA, PEDRO MARRERO; MARICARMEN CARMONA; TIBISAY ALVARADO; SUGELY PUCHE; KATIUSKA GALBAN; LUZ MERY MARTÍNEZ; HÉCTOR AÑEZ; EDWIN GONZÁLEZ; CARLOS NUÑEZ; MARILLULY SILVA; ROBINSON VILLA; MILLY GRANADILLO; LISSETH MÁRQUEZ; JEAN SÁNCHEZ; ANDRÉS BARRETO; MARENA SULBARAN; JOSÉ AGUDELO; JUAN VÁSQUEZ; GABRIEL YANEZ; JOSETH BRAVO; MÓNICA FINOL; YANETH MORENO; CARLOS GALLARDO; JUANA DÍAZ; NALLELIN ZAMBRANO; VÍCTOR ANDRÉS PETIT TELLO; DAIRO AGUDELO; IRASIM COROMOTO CONTRERAS MEJIAS; MARLENE GUADALUPE MOLINA; ROSEMARY LISETH SIERRA MOLINA; XIODIMAR NAVAS; ISRAEL PETIT; CESAR EIZAGA; NAIROVI RODRÍGUEZ; JUAN PARRA; CARLOS COLINA; DANILO DÍAZ; HAYDEE PARRA; ROBERTO SANTOS; RODRIGO SIERRA; LISSETH CAMACARO; JOSÉ GRANADILLO; RICHARD MORALES; y ARMANDO SÁNCHEZ.
2.- Testimoniales de: Ing. NINOSKA VERA, JOSÉ VARGAS, ARQUITECTOS MARIO BIANCARDI, GUSTAVO GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO ROBLES e INGENIERO HERNÁN LYNCH.
PRUEBAS INSTRUMENTALES:
1.- Denuncia de fecha 07/06/2012, presentada por ante la sede da la fiscalía sexta, por: YUGLENIS NAVA C.I: 12.099.477, VICKY IGUARAN C.I: 12.380.502, CARLOS NUÑEZ C.I: 16.080.846, EDWIN GONZÁLEZ C.I: 18.286.672, HÉCTOR AÑEZ C.I: 16.493.005, LUZ MERY MARTÍNEZ C.I: 24.090.569, MARIELIS RAMÍREZ C.I: 16.921.164, KATIUSKA GALBAN C.I: 9.763.283, ANDRÉS BARRETO C.I: 17.836.015, SUGEILY PUCHE C.I: 14.747.839, TIBISAY ALVARADO C.I: 5.168.519, MARICARMEN CARMONA C.I: 7.978.289, PEDRO BARRERO C.I: 5.839.892, ANDREINA LARA C.I: 15.749.493, LYNER CHOURIO C.I: 9.768.752, JOSÉ AGUDELO C.I: 12.452.427, YOANI MELÉNDEZ C.I: 13.976.683, DAVIANA MORILLO C.I: 13.001.636, MIGUEL GELVES C.I: 13.928.353, NALLELIN ZAMBRANO C.I. 15.163.862, FERNANDO GARRANDES C.I: 11.922.642, JUANA DÍAZ C.I: 8.504.478, ISABEL RODRÍGUEZ C.I: 16.149.431, CARLOS GALLARDO C.I: 9.496.816, YANETH MORENO C.I: 9.113.110, MARENA SULBARAN C.I: 10.409.584, MONICA DAHIZE FINOL C.I: 14.832.363, JUAN VASQUEZ C.I: 13.955.767, GABRIEL YANEZ C.I: 13.741.692, ERIKA ARIAS C.I: 15.938.354, CARLOS FUENMAYOR C.I: 5.800.168, MARILLULY SILVA C.I: 14.382.294, ROBINSON VILLA C.I: 7.893.135, JESÚS PINEDA C.I: 12.723.372, MILY GRANADILLO C.I: 12.804.661, LISETTE MÁRQUEZ C.I: 15.987.180 y JOSETH BRAVO C.I: 16.920.894.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04/07/2012, suscrita por los funcionaros AGENTE DE INVESTIGACIONES WILLIAM BELLO y AGENTE DE INVESTIGACIÓN CIRO RONDÓN, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Oficio N° 6395-238-12, de fecha 03 de julio de 2012, por la Abg. Glenys del Valle González Chirino, en su condición de registradora Mercantil Primera del Estado Zulia según resolución N° 121, de fecha 03/05/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39665, de fecha 03/05/2011, relacionado con las copias certificadas del acta Constitutiva y Acta de Asamblea celebrada en fecha 17/10/2007, correspondientes a la sociedad Mercantil "OFICINA TÉCNICA DE RIEGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A."
2.- Acta de Inspección Técnica N° 4579, de fecha 17 de julio de 2012, relacionada con el N° de Exp. 24-DDC-F6-5944-2010 con fijaciones fotográficas, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES WILLIAM BELLO y AGENTE DE INVESTIGACIÓN CIRO RONDÓN (TÉCNICO), adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
3.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0238 de fecha 18/07/2012, suscrito por la funcionaría T.S.U, NATHALI GUTIÉRREZ, Experta TÉCNICO 3, profesional al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
4.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0239 de fecha 18/07/2012, suscrito por la funcionaria T.S.U, NATHALI GUTIÉRREZ, Experta TÉCNICO 3, profesional al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
5.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0222, de fecha 18/07/2012, suscrito por la funcionaria LCDA. KENNY LEÓN OBERTO, Experta Contable al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
6.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0243 de fecha 30/07/2012, suscrito por la funcionaria LCDA, CINTHIA INFANTE, Experta Profesional II, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
l.~ Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0242 de fecha 30/07/2012, suscrito por la funcionaria LCDA, CINTHIA INFANTE, Experta Profesional II, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
8.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0214 de fecha 03/07/2012, suscrito por la funcionaria ECON. IRIS SÁNCHEZ, Experta Profesional Especialista 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
9.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0222 de fecha 18/07/2012, suscrito por la funcionaria LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
10.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0269 de fecha 20/08/2012, suscrito por la funcionaria LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
11.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0252 de fecha 02/08/2012, suscrito por la funcionaria LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
12.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0246 de fecha 30/07/2012, suscrito por la T.S.U. NATHALY GUTIÉRREZ, Experta TÉCNICO 3, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
13.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-253 de fecha 03/08/2012, suscrito por la funcionaría LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
14.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0258 de fecha 09/08/2012, suscrito por la funcionaría LIC. KENNY LEÓN, Experta PROFESIONAL 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
15.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0271 de fecha 14/08/2012, suscrito por la funcionaría LCDA, CINTHIA INFANTE, Experta Profesional II, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
16.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0275 de fecha 22/08/2012, suscrita por la funcionaría ECON. IRIS SÁNCHEZ, Experta Profesional Especialista 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
17.- Informe de Experticia Contable N° 9700-242-AEFC-0272 de fecha 21/08/2012, suscrito por la funcionaría ECON. IRIS SÁNCHEZ, Experta Profesional Especialista 1, al servicio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación estadal Zulia.
CAUSA 2U-764-15:
En fecha 12/05/15, el Juzgado Segundo de Juicio, previa distribución recibe el presente expediente, seguida en contra de los ciudadanos acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
En fecha 19/05/15, mediante escrito, los abogados JESÚS VERGARA y CARLOS PACHECO; solicitan al Juzgado Segundo de Juicio, decline el conocimiento del mismo, ante este Juzgado, en razón a causa signada con el Nro 7J-547-13, seguida en contra de sus representados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, a fin de evitar sentencias contradictorias.
En fecha 20/05/15, el Juzgado Segundo de Juicio, acordó oficiar a este Órgano Jurisdiccional, solicitando información, sobre el delito y estado actual de la causa 7J-547-13.
En fecha 26/05/15, este Juzgado acusa la información requerida.
En fecha 01/06/15, el Juzgado Segundo de Juicio, mediante decisión 71/15, acuerda acumular la causa signada por ese Tribunal bajo el nro 2U-764-15, seguida en contra de los acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, a la causa seguida por este Tribunal bajo el nro 7J-547-13, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal
Penal; estableciendo que las causas signadas con los nros 7J-547-13 y 2U-764-15, se encuentran en la misma fase procesal.
Así las cosas, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 70, que la acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.
Por su parte, en el capítulo IV, regula la competencia por conexión, disponiendo en su artículo 73 ejusdem, que son delitos conexos:... 4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona.
En este mismo orden de ¡deas, el Código Adjetivo Penal en su artículo 76 referente a la Unidad del proceso, reza lo siguiente: Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. (Negrilla del Tribunal).
Por su parte el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, quinta Edición, página (170), comenta en relación al referido artículo lo siguiente:
Este artículo contiene la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias, en tanto que el juzgamiento de los diversos delitos que se imputen a un mismo acusado, cometidos en diversos tiempos y lugares, depende de que sean conocidos por el órgano de la acusación al momento de imputarlos y de que estén en condiciones de ser imputados, porque de lo contrario sólo procederá la aplicación de la regla del artículo 97 del CP. En todo caso, obsérvese que toda acumulación depende de la imputación, pues se trata de un sistema acusatorio.
Por otro lado de manera ilustrativa se hace mención a Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de fecha 15/03/07, bajo el Nro 86 de, expediente 07-0068, en donde se estableció: ...Sin embargo, según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas.
Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal señala las excepciones y dispone que el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
Las fundamentación del Juzgado Segundo de Juicio, para remitir la causa nro 2U-764-15, seguida en contra de los ciudadanos acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, a este Tribunal Séptimo de Juicio, para que sea acumulada a la causa nro 7J-547-13, seguida en contra de los referidos ciudadanos por el mismo tipo penal señalado, es que se encuentran en la misma fase procesal, sin tomar en consideración que en la comunicación que en fecha 26/05/15, le emitiera este Órgano Jurisdiccional, se le indico que en fecha 05/09/13, se dio apertura a juicio oral y público, estando próxima a concluir; en tanto, si bien se encuentran en la misma fase de juicio oral y público, no se encuentran en el mismo estadio procesal; no pudiéndose acumular las presentes actuaciones a la causa 7J-547-13, en razón de que no se puede vulnerar la tutela judicial efectiva del justiciable, al pretender que se interrumpa un debate que lleva un (01) año, (8) meses y (3) días, donde se encuentra incorporado un extenso cúmulo probatorio, siendo más que evidente, que la causa aludida, va ser decida con mayor prontitud que la causa 2U-764-15, mientras que esta última, hay que darle apertura al juicio oral, y tal circunstancia hace imposible una acumulación, ya que unirlas, seria retrotraer un proceso para dar apertura nuevamente al debate, habiéndose cumplido en la causa 7J-547-13, con etapas formales o procesales, es decir, se está en un momento procesal distinto.
En razón a los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la causa nro 2U-764-15, seguida en contra de los ciudadanos acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la norma adjetiva penal, plantea el conflicto de no conocer, y se ordena la remisión de la presente causa a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda decidir, a fin de que resuelva el presente conflicto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hechos y de derechos antes esgrimidos, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer la causa nro 2U-764-15, seguida en contra de los ciudadanos acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la norma adjetiva penal, plantea el conflicto de no conocer, y se ordena la remisión de la presente causa a la Sala de la Corte de Apelaciones que por distribución le corresponda decidir, a fin de que resuelva el presente conflicto.


III
COMPETENCIA DE ESTA SALA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA:

El artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al conflicto de no conocer, preceptúa que:
“Artículo 82. Conflicto de No Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo” (Negrillas nuestras).

De la norma transcrita ut supra, se desprende que al existir un conflicto de no conocer, suscitado entre dos órganos jurisdiccionales de la misma instancia, el competente para dirimirlo, es la instancia superior, siendo el caso que, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, es el superior común de ambos Juzgados en conflicto de competencia, por lo cual es competente para resolver el mismo. ASI SE DECIDE.

IV
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Vistos los argumentos esgrimidos por la Jueza del Juzgado Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito, al plantear un Conflicto de no Conocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de regular la competencia en la presente causa, en resguardo de la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, todo ello en virtud de haber recibido las actuaciones, producto de la declinatoria de la presente causa, formulada por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en dicho Tribunal, quien alegó en su oportunidad que la acumulación de las causas 2U-764-15 7J-547-13, toda vez que la misma obedecía a que los acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, se les sigue una causa por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, signada con el número 7J-547-13, por un delito de la misma naturaleza, como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, en concordancia con artículo 99 del Código Penal, encontrándose además la referida causa en la misma fase procesal.
En tal sentido, es preciso determinar conceptualmente el contenido y alcance de la jurisdicción y la competencia en materia penal, para luego decidir a cuál de ellos le corresponde conocer de dicho asunto. De acuerdo a la doctrina patria, se puede definir la jurisdicción como:
“La potestad de administrar justicia, la cual constituye una función fundamental del Estado que emana del pueblo, y que aquél delega entonces en órganos especializados propios del Poder Público, a los fines de la aplicación de la ley en los asuntos concretos sometidos a su conocimiento para su decisión y ejecución de lo decidido, de conformidad con la misma. O, en otras palabras, constituye la jurisdicción la potestad de administrar justicia que tienen los jueces por delegación del Estado, en el cual reside su titularidad en representación del pueblo” (Carlos E. Moreno Brandt. El Proceso Penal Venezolano. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2003: p. 47).

Desde el punto de vista orgánico, la jurisdicción penal ordinaria se puede definir como:
“...el conjunto de tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los conflictos derivados de la comisión, presunta o real, de hechos punibles, y en sentido material como la facultad atribuida a determinados tribunales de aplicar el derecho penal sustantivo a dichos conflictos particulares, siempre con arreglo a las normas y principios de la legislación procesal vigente” (Eric Pérez Sarmiento. Manual de Derecho Procesal Penal. 2da. Edición. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2002: p. 117).


Por otra parte, la competencia de los tribunales penales, como medida o límite de la jurisdicción para conocer de determinados asuntos, es materia de orden público, por ser de rango constitucional, improrrogable e indelegable. Así la doctrina señala que: “Si bien es cierto que todos los jueces de la República tienen el poder de aplicar la ley al caso concreto, esto es tienen jurisdicción, la necesidad de dividir el trabajo ha conllevado a fijar ciertos ámbitos para el ejercicio de esa jurisdicción, es decir ha dado lugar a la competencia”. (Vásquez González, Magali. Derecho Procesal Penal Venezolano. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. 2007; p. 119).

Esta competencia entonces, es determinada con base a las necesidades de organización de los distintos órganos que conforman el Poder Judicial, pues constituiría un desorden que conllevaría al caos, el permitir que la potestad jurisdiccional fuese ejercida igualmente por todos los Tribunales del país, pudiendo estos conocer de todos los asuntos que se le presenten.

De tal manera que, atendiendo a criterios como el territorio, la materia, las personas y a la conexión de unos asuntos con otros íntimamente vinculados, la legislación procesal penal venezolana ha determinado como debe ser distribuido el conocimiento y correspondiente decisión de los distintos asuntos. Es decir, la ley impone limitaciones al ejercicio de la potestad jurisdiccional de cada juez.

Es oportuno destacar, que aún cuando ambos Juzgados son competentes por la materia, en el contexto planteado, y existiendo dos Tribunales que niegan su competencia para entrar a conocer del asunto planteado, debe este Órgano Superior dar una respuesta que determine cuál Tribunal, deberá conocer de la causa en discusión en aras a la seguridad jurídica, y lo hace estableciendo que los hechos que dieron inicio a la presente causa; en tal sentido, esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para el conocimiento de la causa N° 2U-764-15, toda vez que, la causa seguida en contra de los acusados GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RICHAR ALONZO, YOLEIDA BRAVO. JEAN VALENCIA, YENIFER SILVA, LAURA TERAN. ERICA MEDINA, NORIS CERVANTES, ANGÉLICA MADUEÑO, JOANA PORTILLO, VERÓNICA VAZQUES, HERIBERTO HERNÁNDEZ, JANETH ARRIAS, SANDRA VILCHEZ, JOHN MORAN, WENDY VERA, YANIS CANTILLO, GERARDO GONZÁLEZ, MARIAN LEAL, HENRY DELGADO, JOSÉ MONTIEL, ORWIN GRATEROL, SALVADOR CARPIONE, DARÍO ARGUELO, GREGORY GONZÁLEZ, JOSÉ CASTRO, YESENIA RINCÓN, JUAN CARLOS NEJIAS, ABDRES GÓMEZ, MERLY JOSEFINA, SUAREZ, MILDRE DEL CARMEN ADRIANZA, NATHALIE PRISCILA GUTIERREZ, RICHARD BASTIDAS, GIOVANNA BENINATO, BETTY TROCONIS, ALEJANDRO BARRIOS EDILMAR EMIRO DÍAS CASTILLO, aun cuando esta en fase de juicio; la causa que se ventila en el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ha iniciado el Juicio Oral y Público y realizado las distintas audiencias en fechas: 23/09/13, 10/10/13; 31/10/13, 19/11/13; 10/12/13; 13/01/15; 03/02/15; 07/02/14; 14/02/14; 13/03/14; 20/03/14; 07/04/14; 22/04/14; 05/05/14; 15/05/14; 26/05/14; 10/06/14; 01/07/14; 16/07/14; 06/08/14; 20/08/14; 10/09/14; 19/07/14; 07/10/14; 22/10/14; 03/11/14; 20/11/14; 03/12/14; 18/12/14; 12/01/15; 19/01/15; 02/02/15; 19/02/15, 09/03/15; 17/03/15; 23/03/15; 31/03/15; 08/04/15, 20/04/15; 27/04/15; 15/05/15, 25/05/15 y 08/04/15, lo cual hace imposible, desde el punto de vista de la racionalidad, y el alcance hermenéutico de las normas que regulan esta situación, que la causa cuyo juicio no solo se ha iniciado sino que además ha evacuado la mayoría de las órganos de pruebas con un juicio que lleva ya casi 2 años para acumularse con un juicio que ni siquiera se ha iniciado, todo lo cual conllevaría a un retardo procesal injustificable, lo contrario sería atentar contra una sana y correcta administración de Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, y además afectaría ostensiblemente a las partes que han intervenido en el Juicio iniciado y adelantado en la causa N° 7J-547-13.
Ahora bien, en este asunto 2U-764-15, esta Sala ha constatado que existen multiplicidad de víctimas en diferentes escritos acusatorios presentados en fecha 31-10-2013 ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del estado Zulia y cuyas acusaciones fueron admitidas en la audiencia preliminar en fecha 27 de febrero de 2015:
El primer escrito acusatorio señala:
“…En fecha 18/06/2013, el ciudadano JUAN CARLOS MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.097.469, interpuso denuncia por ante la sede de la fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual manifiesta: a partir del 15/08/2008 firme un contrato y reserva por la compra de un apartamento en el complejo habitacional CIUDADDELA METRÓPOLIS bajo un plan de pago para la inicial de Bs. 35.000 en 13 coutas mensuales y un PVP (apartamento) estimado de Bs. 145.000.00, el plan para cuota inicial fue cancelado por nuestra parte anticipadamente en un 100%. A partir del 15/08/2008 comencé a recibir por parte de OTERPAC promesas de fechas de entrega de los apartamentos, pero debido a los retrasos continuos le solicitamos el reintegro de la inicial cancelada para rescindir del contrato y fue aprobado por ellos pero tampoco cumplieron y hasta el momento no ma han dado ninguna información ni respuestas, posteriormente fueron recibidas denuncias por parte de los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.810.493, MERLY JOSEFINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.735, MILDRE DEL CARMEN ADRIANZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.289.682, NATHALIE PRISCILA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.756.558, RICHARD ENRIQUE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.006.943, GIOVANNA MARÍA BENINATO, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.805, BETTY TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.208.245, ALEJANDRO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.609.904, EDILMAR EMIRO DÍAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.607.183, en las cuales manifiestan entre otras cosas que celebraron un contrato de opción a compra venta para adquirir una vivienda en el complejo habítacional CIUDADELA METRÓPOLIS PARQUE RESIDENCIAL Y COMERCIAL el cual es promocionado por la empresa TÉCNICA DE RIESGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A (OTERPAC), quien es representada por el ciudadano GUSTAVO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-2.877.695, las mencionadas víctimas cancelaron diversas cantidades de dinero con el fin de obtener una vivienda digna donde convivir con su familia, pero a la fecha dichas viviendas no han sido entregadas fijando como fecha de entrega el año 2009, pero posteriormente esta fue cambiada en distintas oportunidades dando largas y en eso han transcurrido aproximadamente cuatro (04) años, sin obtener una respuesta definitiva por parte de la empresa OTERPAC, C. A, los mismos fueron denunciados ante el INDEPABIS pero de igual manera dieron largas a las fechas fijadas para la entrega del inmueble, por lo que INDEPABIS realizo una inspección a los fines de verificar los avances de la construcción pero estos se percataron de que la misma no había avanzado significativamente y dando como conclusión que el Complejo Habítacional con la finalidad de realizar una inspección sobre el estado de la construcción, dejando constancia a través de informe que la Empresa OTERPAC, no podrá cumplir con la entrega de las viviendas en la fecha fijada 07/10/2012, debido que la construcción no había avanzado significativamente y solo se ha construido aproximadamente el 30% de la obra en cuestión…”
Igualmente se desprende de las actas el segundo escrito acusatorio refiere:
“Los ciudadanos RICHARD ALONZO, C.l: V-12.114.223, YOLEIDA BRAVO, C.l: V-14.697.360, JEAN CARLOS VALENCIA, C.l: V-15.939.039, YENNIFER SILVA, C.l: V-17.096.618, LAURA TERAN, C.l: V-15.009.413, ERIKA MEDINA, C.l: V-15.640.136, NORIS CERVANTES, C.l: V-17.184.353, ANGÉLICA MADUEÑO, C.l: V-16.188.915, JOANA PORTILLO, C.l: V-13.742.449, VERÓNICA VASQUEZ, C.l: V-17.735.234, HERIBERTO HERNÁNDEZ, C.l: V-15.747.223, JANETH ARRIAS, C.l: V-7.825.958, SANDRA VILCHEZ, C.l: V-13.551.354, JOHN MORAN, C.l: V-16.150.527, WENDY VERA CHOURIO, C.l: V-12.445.697, YANIS CANTILLO, C.l: V-13.299.424, GERARDO GONZÁLEZ, C.l: V-14.369.286, MARIAN LEAL, C.l: V-14.369.286, HENRY DELGADO, C.l: V-13.002.624, JOSÉ MONTIEL, C.l: V-7.623.930, ORWIN GRATEROL, C.l: V-15.626.969, SALVADOR CARPINONE, C.l: V-15.478.794, DAIRO AGUDELO, C.l: V-11.722.013, GREGORY GONZÁLEZ, C.l: V-13.742.414, JOSÉ CASTRO, C.l: V-13.878.373, YESENIA RINCÓN, C.l: V-14.448.628, manifiestan entre otras cosas que celebraron un contrato de opción a compra venta para adquirir una vivienda en el complejo habitacional CIUDADELA METRÓPOLIS PARQUE RESIDENCIAL Y COMERCIAL, el cual es promocionado por la empresa TÉCNICA DE RIESGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN, C.A (OTERPAC), C.A) quien es representada por el ciudadano GUSTAVO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-2.877.695, las mencionadas victimas cancelaron diversas cantidades de dinero con el fin de obtener una vivienda digna donde convivir con su familia, pero a la fecha dichas viviendas no han sido entregadas fijando como fecha de entrega el año 2009, pero posteriormente esta fue cambiada en distintas oportunidades dando largas y en eso han transcurridos aproximadamente cuatro (04) años, sin obtener una respuesta definitiva por parte de la empresa OTERPAC, C.A, los mismos fueron denunciados ante el INDEPABIS pero de igual manera le dieron largas a las fechas fijadas para la entrega del inmueble, por lo que INDEPABIS realizo una inspección a los fines de verificar los avances de la construcción pero estos se percataron de que la misma no había avanzado significativamente y dando como conclusión que el Complejo Habitacional con la finalidad de realizar una inspección sobre el estado de la construcción, dejando constancia a través de informe que la Empresa OTERPAC, no podrá cumplir con la entrega de las viviendas en la fecha fijada 07/10/2012, debido que la construcción no había avanzado significativamente y solo se ha construido aproximadamente el 30% de la obra en cuestión.
De esta manera , se observa que todas estas causas son de impacto social, por el bien Jurídico tutelado; varios acusados y multiplicidad de victimas, lo cual dada su naturaleza hace que esta situación sea compleja y que en aras de garantizar que las partes puedan ejercer un adecuado ejercicio del Derecho a la Defensa, que no debe ser afectado en este Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, debiendo manejarse el proceso con tal pulcritud que las partes dialécticamente opuestas puedan ejercer respectivamente sus derechos, entonces ni siquiera bajo el pretexto para la búsqueda de una decisión justa, puede relajarse la competencia a quien corresponda el conocimiento del asunto.
Al respecto, la Magistrada Nisnoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha seis (06) del mes de MARZO de Dos Mil Once. Exp. 11-201 citando a la vez, Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a las normas atributivas de competencia, expresó:
“…Debe señalarse, adicionalmente, que las normas atributivas de competencia no son, como parece pretenderlo el accionante, meras formalidades de las cuales pueda o deba prescindirse, so pretexto de preservación del bien jurídico de la justicia, así como de los derechos y garantías fundamentales que, en procura de la misma, se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, la regulación de la competencia –la cual, por cierto, es materia de eminente orden público, con todos los efectos de derecho que, de tal concepto, se derivan- es de sustancial importancia en orden a la efectiva vigencia del debido proceso y de los derechos que se encuentran vinculados con el mismo, entre otros, el del juez natural –uno de cuyos atributos reconocidos es, justamente, que sea legalmente competente. Pero, además, las normas sobre competencia están destinadas al aseguramiento de la presencia real del no menos importante valor de la seguridad jurídica. De allí que no sea dable el relajamiento de las normas que regulan la competencia jurisdiccional –salvo autorización expresa de la ley-, ni siquiera bajo el pretexto de búsqueda de una decisión justa, porque, precisamente, la justicia queda asegurada cuando quien la administra es aquel a quien la ley le reconoce legitimidad objetiva y subjetiva para ello y cuyo perfil, por tanto, se corresponda con la concepción del juez natural, uno de cuyos atributos es que sea competente según la ley…”. (Sentencia N° 2742 del 6 de noviembre de 2002). Subrayado la Sala.

En consecuencia, los integrantes de esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, DECLARAN COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que conozca la causa 2U-764-15 y notifique a las partes de la continuación de la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 82 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, se ordena la remisión de la causa al referido Juzgado, a fin de se que avoque al conocimiento de la presente causa y de la obligación en que se encuentra el Juzgado declarado competente, de notificar a las partes de la continuación de la causa. Igualmente se acuerda notificar al Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines del conocimiento de la presente decisión dictada por esta Sala. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento de la Causa N° 2U-764-15, se sigue en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA RINCÓN y GUSTAVO ERNESTO GARCÍA SOTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RICHAR ALONZO, YOLEIDA BRAVO. JEAN VALENCIA, YENIFER SILVA, LAURA TERAN. ERICA MEDINA, NORIS CERVANTES, ANGÉLICA MADUEÑO, JOANA PORTILLO, VERÓNICA VAZQUES, HERIBERTO HERNÁNDEZ, JANETH ARRIAS, SANDRA VILCHEZ, JOHN MORAN, WENDY VERA, YANIS CANTILLO, GERARDO GONZÁLEZ, MARIAN LEAL, HENRY DELGADO, JOSÉ MONTIEL, ORWIN GRATEROL, SALVADOR CARPIONE, DARÍO ARGULO, GREGORY GONZÁLEZ, JOSÉ CASTRO, YESENIA RINCÓN, JUAN CARLOS NEJIAS, ABDRES GÓMEZ, MERLY JOSEFINA, SUAREZ, MILDRE DEL CARMEN ADRIANZA, NATHALIE PRISCILA GUTIERREZ, RICHARD BASTIDAS, GIOVANNA BENINATO, BETTY TROCONIS, ALEJANDRO BARRIOS EDILMAR EMIRO DÍAS CASTILLO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a fin de se que avoque al conocimiento de la misma y de la obligación en que se encuentra de notificar a las partes de la continuación de la causa.
TERCERO: Se acuerda notificar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines del conocimiento de la presente decisión dictada por esta Sala.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Accidental N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LOS JUECES DE APELACION

Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA
Presidente de Sala/Ponente




Dra. LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS Dra. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA

LA SECRETARIA,

ABOG, NORMA TORRES QUINTERO
RQV/iclv.-
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-041594
ASUNTO : VP02-P-2013-041594

La Suscrita Secretaria de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog NORMA TORRES QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA, que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la causa N°. VP02-P-2013-041594. Certificación que se expide en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG, NORMA TORRES QUINTERO