REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de junio de 2015
205° y 156°
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO Y EXTINCION DE LA CAUSA
CAUSA 8J-837-13 DECISION No. 041-15
Visto el escrito remitido a este tribunal, relativo a INFORME CONDUCTUAL FINAL de los acusados de autos, y vencido como se encuentra el lapso establecido para la suspensión del proceso, este tribunal antes de resolver observa:
Este tribunal de audiencia oral y público realizada en fecha 17 de marzo del año 2014 y bajo decisión No. 027-14 otorgo a los acusados ENYERBERTH SANCHEZ LABARCA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 26-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINAS, residenciado en: residenciado en: sector rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25 Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos 0416-5638283, GIOVANNI DELGADO LUENGO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 09-01-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: residenciado en: sector rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos 0414-6877136, y EDIXON DELGADO LUENGO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 04-04-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: sector rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos 04146368108, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio HENDRY JOSE PAZ PACHECO, por el lapso de UN (01) AÑO e impuso las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse por ante el CDI ubicado al fondo del Colegio Doña Menca de Leoni, a los fines de brindar el Servicio Comunitario la cantidad de doscientos bolívares (200 Bf.) en insumos de salud que libre y voluntariamente decidieron donar como reparación del daño causado, como por ejemplo gasas, botellas de alcohol, rollos de algodón, y consignar ante este Juzgado la factura de la compra de estos insumos y la constancia de entrega ante el referido Consejo Comunal, antes que termine el mes de Junio, tal y como voluntariamente lo manifestaron los propios acusados. 2.- La presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, donde le serán designado un delegado de Prueba, y tendrán que cumplir con las Obligaciones que le sean designadas por ese Órgano, Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas, darán lugar al Sobreseimiento de la Causa.
Ahora bien de la lectura de las actas que integran la presente causa se observa informe conductual final correspondiente a los acusados EDIXON SEGUNDO DELGADO LUENGO Y ENYELBERTH ENRIQUE DELGADO LABARCA en donde se deja constancia de las obligaciones cumplidas por parte de los acusados, mas no del acusado GIOVANNY DELGADO LUENGO, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ENYERBERTH SANCHEZ LABARCA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 26-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINAS, residenciado en: residenciado en: sector rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25 Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos 0416-5638283, y EDIXON DELGADO LUENGO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 04-04-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: sector rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos 04146368108, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio HENDRY JOSE PAZ PACHECO. Se acuerda librar BOLETA DE NOTIFICACION al imputado GIOVANNY DELGADO LUENGO para que consigne al tribunal cumplimiento de las obligaciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de ENYERBERTH SANCHEZ LABARCA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 26-09-1990, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINAS, residenciado en: residenciado en: sector rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25 Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos 0416-5638283 Y EDIXON DELGADO LUENGO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 04-04-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: sector rincón del Mangle al lado de la Urbanización Costa Rosmini, casa N° 14-25, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfonos 04146368108, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio HENDRY JOSE PAZ PACHECO ,de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 300.3°, 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar BOLETAS DE NOTIFICACION a las partes, asi como al acusado GIOVANNY DELGADO LUENGO a los fines de que consigne resultas de las obligaciones impuestas.
LA JUEZ OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 041-15, se libraron boletas de notificación y oficio.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO