REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 16 de Junio de 2015
205º y 155º

ASUNTO: 4J- 972-12 SENTENCIA NRO: 020/2015

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

LA JUEZ PROFESIONAL: ABOG. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
EL SECRETARIO DE SALA: ABOG. SOANGEL MORALES

PARTES:

FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ERIKA PAREDES.
ACUSADO: RAFAEL SEGUNDO ROMERO
DEFENSA PÚBLICA NO. 29: ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNCTANCIA AGRAVANTES
VICTIMA: MARIA ESTHER IGUARAN


Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 4M-972-12, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la fecha 09/06/15, en el expediente penal instruido en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO; con ocasión al escrito acusatorio presentados por la Fiscalia 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346, 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día Jueves veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2.015), siendo la una y veinticinco (01.25 pm) minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-972-12, seguida en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ESTHER IGUARAN, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en la sala Nº 05, ubicada en el primer piso del anexo del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial, localizado en la avenida 15, diagonal al Diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo, presidido por la Juez Profesional DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO, acompañada por el profesional del derecho ABOG. LUIS CARLOS GONZALEZ BARBOZA, quien se desempeña como secretario de sala dando inicio a la audiencia pautada, en la cual se escucharon los discurso de aperturas de las partes y se impuso al acusado del precepto constitucional, y del procedimiento por Admisión de los hechos, manifestando el mismo no declara ni acogerse al mismo por lo cual se acordó SUSPENDER el debate y se fijo su continuación para el día 08 de Junio de 2015.


El día Lunes ocho (08) de Junio del año dos mil quince (2015), siendo las diez y quince (10.15 am) minutos de la mañana, oportunidad previamente fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, se constituye en la sala del Despacho habilitada para el presente, ubicada en el Edificio Palacio de Justicia, nivel 3, sede del Poder Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la DRA. JESAIDA DURAN, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal junto con el profesional del derecho ABG. LUIS CARLOS GONZALEZ BARBOZA, quien se desempeña como secretario de sala adscrito a este Juzgado. Acto seguido, el suscrito secretario procede a verificar la presencia de la partes, para lo cual deja constancia de la comparecencia la representante de la fiscalia 49° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. ERIKA PAREDES, del representante de la defensa pública 29° adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y de la ciudadana victima (por extensión) ADELIZ MARGARITA IGUARAN, constatándose la incomparecencia del acusado de autos, quien no fue debidamente trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En consecuencia, en virtud de los antes indicado este Juzgado en funciones de Juicio acuerda suspender el presente acto y fijarlo nuevamente para el día MARTES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2015, A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

El día martes nueve (09) de Junio del año dos mil quince (2015), siendo las doce (12.00 m) del mediodía, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa. En este sentido, se constituye en la sala del Despacho habilitada para el presente, ubicada en el Edificio Palacio de Justicia, nivel 3, sede del Poder Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la DRA. JESAIDA DURAN, Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal junto con el profesional del derecho ABG. LUIS CARLOS GONZALEZ BARBOZA, quien se desempeña como secretario de sala adscrito a este Juzgado. Acto seguido, el suscrito secretario procede a verificar la presencia de la partes, para lo cual deja constancia de la comparecencia de la representante de La Fiscalia 49° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. ERIKA PAREDES, el representante de la defensa pública 29° adscrito a La Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ junto al ciudadano acusado ut supra, quien fue debidamente trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De igual forma, se deja constancia de la ciudadana ADELIZ MARGARITA IGUARAN, victima indirecta de la presente causa. Seguidamente, La Juez procede a dar resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido la ciudadana Jueza le indica a la partes presentes en la audiencia, y le establece que en este acto se le garantiza La Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la citado Texto Constitucional y el derecho de igualdad de cada una de las partes dispuesto en el artículo 21 eiusdem. Asimismo, le informa sobre la importancia y significado del acto y les advirtió que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas, ni impertinentes y que no se permitirá la realización de preguntas que lleve implícitas las respuestas que las partes deseen escuchar del testigo que este siendo evacuado, y que deben mantener durante el debate los principios éticos profesionales y el debido respeto al Tribunal. Asimismo advirtió al acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso, y que se le garantiza su derecho a La Debida Defensa Técnica consagrado en el artículo 49 en su numeral 1° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y también que se le garantiza su derecho a estar amparados por el Principio de Presunción de Inocencia, el cual esta dispuesto en el artículo 49 en su en su numeral 2° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y nuevamente lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3° y 5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta. De igual forma, se les indica que debe mantener el buen orden y compostura en la sala durante el desarrollo de la audiencia, y que cualquier manifestación de indisciplina será severamente sancionada por el Tribunal. Seguidamente, visto que no se ha dado la apertura a la recepción de pruebas, el tribunal impone al acusado RAFAEL SEGUNDO ROMERO, del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el procedimiento por admisión de los hechos, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra al acusado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: “RAFAEL SEGUNDO ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.757.792, obrero, soltero, fecha de nacimiento 02-08-1957, de 56 años de edad, hijo de Rafael Mas y Rubi y Chinca Maria Romero, residenciado en el barrio alegro, calle 01, casa 46 (entrando por la ferretería) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6198374, quien manifestó libre de toda coacción y apremio, de forma voluntaria y a viva voz ante los presentes: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, y solicito ciudadana Juez me sea impuesta la pena correspondiente, Es Todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 29° adscrito a La Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien expuso: “Ciudadana Juez, en virtud de conversaciones sostenidas con mi defendido el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO, y tal como en esta mismo acto ha manifestado que antes de que se continué con el debate, de manera voluntaria su deseo de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representantes del Ministerio Público, solicito a este Tribunal que usted representa lo imponga de lo contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta el limite inferior de la pena, las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código penal y las respectiva rebaja de ley, así mismo solicito copia de la presente acta. Es Todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a La representante de La Fiscalia 49° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Zulia: “Esta representación fiscal vista la exposición del acusado, mediante la cual admite los hechos por los cuales fueron acusados, no tiene más que solicitar al Tribunal que le imponga la pena correspondiente, Es Todo”. Seguidamente estando presente la víctima indirecta en el presente causa ciudadana ADELIZ MARGARITA IGUARAN quien manifestó: Estoy de acuerdo que se le imponga la pena, porque lo que más le pedía a Dios es que se hiciera justicia por la muerte de mi hermana, yo vengo en representación de los 4 niños hijos de mi hermana porque ellos no pueden hablar y es lo único que puedo hacer yo por ellos exigir que se haga justicia. De seguidas, La Jueza Profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y siendo que el ciudadano acusado de autos ha manifestado su intención voluntaria de admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, así como, manifestó su intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público, y según el ajuste efectuado por este Tribunal en esta audiencia, SE DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO y en consecuencia se CONDENA al ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.757.792, obrero, soltero, fecha de nacimiento 02-08-1957, de 56 años de edad, hijo de Rafael Mas y Rubi y Chinca Maria Romero, residenciado en el barrio alegro, calle 01, casa 46 (entrando por la ferretería) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6198374, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03, literal A del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER IGUARAN, y se le impone la pena corporal de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De igual forma, se deja constancia que se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS.

La representante del Ministerio Público, tal como se constatan el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal por ante los Tribunales de Control, y de acuerdo a la exposición realizada en la audiencia de Juicio Oral y Público, acuso al ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO por la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03, literal A del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER IGUARAN, en virtud de los siguientes hechos:

El día 01 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las doce (12) horas de la mañana la ciudadana MARY ESTHER YGUARAN, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Barrio Alegre, calle principal casa Numero 46 del Municipio Jesus Enrique Lossada cuando llego el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO, el cual ingresa a la vivienda de su ex concubina, seguidamente empieza una discusión entre ambos, por este sobrepasarse con las hijas de la occisa, la cual se alarga por unas horas. En esa misma fecha y hora la adolescente Estefani Silva y la niña Eliani Romero se fueron a su habitación a dormir, luego de transcurrir un rato la adolescente Estefani escucha un fuerte golpe en la cerca, saliendo hacia el exterior de su vivienda en donde observa a su progenitora Mary Esther Yguaran tendida con un arma incrustada en su cuerpo (cuchillo), herida esta que le produjo la muerte instantánea a la victima, observando como su padrastro Rafael Segundo Romero huía del lugar saltándose las cercas de otras casas. El referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en las cercanías del lugar donde ocurrieron los hechos, el día dos (02) de mayo de 2012, aproximadamente a las 08:40 horas de la mañana, siendo presentado ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal, y admitida por el Juez de Control en contra de RAFEL SEGUNDO ROMERO fue la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03, literal A del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER IGUARAN, en tal sentido en la Audiencia oral preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Admitió totalmente las Pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, siendo éstas:

1. Declaración de los funcionarios AGENTE DAMIAN PUERTA Y DETECTIVE FELIPE MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en relación a las ACTA DE INVESTIGACION PENAL y ACTAS DE INSPECCION TECNICA N° 2609 y 2610, todas de fecha 01 de Mayo de 2012. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le seran puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento la cual riela en los folios veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23) v veintiocho (28).
2.-Declaración de los Funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) N° 3045 YOLMAN MARQUEZ, OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 4881 ROVIRO MENDOZA Y OFICIAL AGREGADO N° 2988 MIGUEL BAENA, adscritos Centra de Coordinación Policial N° 15 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación a las ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE APREHENSION Y ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 02 de Mayo de 2012. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. Las cuales rielan en los folios cinco (05) y once (11).
3.-Declaración de la funcionaria Dra. YOLEIDA ALEMAN, EXPERTO PROFESIONAL III, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencia Forenses, en relación a la NECROPSIA DE LEY No. 9700-168-4257, de fecha 03 de Mayo de 2012. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio ciento veinte (120).
4. Declaración de la funcionaria DRA. BERNICE HERNANDEZ, EXPERTO
PROFESIONAL III y LCDA. YUSMAHIREL PUENTE, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-0642, de fecha 07 de Mayo de 2012. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio cincuenta y seis (56).
5.- Declaración de la funcionaria LCDA. NAYRELIS DELGADO, EXPERTO
PROFESIONAL I y LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-0631, de fecha 07 de Mayo de 2012. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio cincuenta y siete (57).
6. Declaración de la funcionaria LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. LESMY NAVA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-0709, de fecha 23 de Mayo de 2012. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le seran puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio ciento veinte y cuatro (124).
• DECLARACION DE LOS TESTIGOS:
1.- DECLARACION del ciudadano ELEAZAR SILVA, en relación a la ENTREVISTA, de fecha 01 de Mayo de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio quince (15).
2.- DECLARACION de la adolescente ESTEFANI SILVA, en relación a la ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo de 2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo y del ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 11 de mayo de 2012, rendida por ante el Despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Zulia. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio treinta y cinco (35) y cuarenta y tres (43).
3- DECLARACION de la ciudadana ADELIZ MARGARITA IGUARAN DE GONZALEZ, en relación a la ENTREVISTA, de fecha 11 de mayo de 2012, rendida por ante el despacho de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del estado Zulia. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio cuarenta y seis (46).
4.- DECLARACION de la niña ELIANI ROMERO, en relación a la ENTREVISTA, de fecha 11 de mayo de 2012, rendida por ante el despacho de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del estado Zulia. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Público y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio cuarenta y ocho (48).
5.- DECLARACION del ciudadano SILVERIO FERNANDEZ, en relación a la ENTREVISTA, de fecha 11 de mayo de 2012, rendida por ante el despacho de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del estado Zulia. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Público y conforme al artículo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento. La cual riela en el folio cincuenta (50).
6.- DECLARACION de la adolescente ELIANDRY ROMERO, en relación a la ENTREVISTA, de fecha 14 de mayo de 2012, rendida por ante el despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del estado Zulia. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento.
6.- DECLARACION de la ciudadana CIRA SILVA, en relación a la ENTREVISTA, de fecha 14 de mayo de 2012, rendida por ante el despacho de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del estado Zulia. Al momento de su exposición en el Juicio Oral y Publico y conforme al articulo 339 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le serán puestas de vista y manifiesto los Informes presentados y suscritos a los funcionarios que le suscriben a los fines de su reconocimiento.
B.- PRUEBAS PERICIALES YTECNICAS:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO N° 2610 DE FECHA 01 DE MAYO DE 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FELIPE MONTES Y AGENTE DAMIAN PUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO N° 2609 DE FECHA 01 DE MAYO DE 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE FELIPE MONTES Y AGENTE DAMIAN PUERTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.
3.- DEL ACTA DE NECROPSIA DE LEY No. 9700-168-4257, DE FECHA 03 DE MAYO DE 2012, suscrita por la funcionaria Dra. YOLEIDA ALEMAN, EXPERTO PROFESIONAL III, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencia Forense.
4.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-0642, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2012, suscrita por los funcionarios DRA. BERNICE HERNANDEZ, EXPERTO PROFESIONAL III y LCDA. YUSMAHIREL PUENTE, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO No. 9700-242-AM-0631, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2012, suscrita por los funcionarios LCDA. NAYRELIS DELGADO, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.
6.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA No. 9700-242-AM-0709, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2012, suscrita por los funcionarios LCDA DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. LESMY NAVA, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo.
7.-DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 01 DE MAYO DE 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE DAMIAN PUERTA Y DETECTIVE FELIPE MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
8.- DEL ACTA POLICIAL, DE FECHA 02 DE MAYO DE 2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) N° 3045 YOLMAN MARQUEZ, OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 4881 ROVIRO MENDOZA Y OFICIALAGREGADO N° 2988 MIGUEL BAENA, adscritos Central de Coordinación Policial N° 15 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

En la Audiencia de Continuación del juicio oral y Público del día 09 de Junio de 2015 y antes de la apertura de la recepción de las pruebas se Tribunal impuso al acusado RAFAEL SEGUNDO ROMERO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 en su numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le informó que podrá declarar durante la audiencia sin prestar juramento, en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensor en todo momento para lo cual se ubica al lado del mismo, pero que no podrá comunicarse con la defensa mientras declara o le es formulada alguna pregunta. Así mismo se impone a los acusados del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el procedimiento por admisión de los hechos, y en tal sentido, se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifestó libre de toda coacción y apremio: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, y solicito me sea impuesta la pena correspondiente, Es Todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública 29° adscrito a La Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien expuso: “Ciudadana Juez, en virtud de conversaciones sostenidas con mi defendido el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO, y tal como en esta mismo acto ha manifestado que antes de que se continué con el debate, de manera voluntaria su deseo de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representantes del Ministerio Público, solicito a este Tribunal que usted representa lo imponga de lo contemplado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta el limite inferior de la pena, las atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código penal y las respectiva rebaja de ley, así mismo solicito copia de la presente acta. Es Todo”.

DE LAS RAZONES DE DERECHO

Así las cosas, se observa que el acusado solicita ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal, por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración del juicio oral y público, en contra del mismo, y antes de la recepción de las pruebas; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedor de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado RAFAEL SEGUNDO ROMERO y procede a la imposición inmediata de la pena.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado RAFAEL SEGUNDO ROMERO por la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03, literal A del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER IGUARAN, se evidencia de autos, que el ciudadano no tienen antecedentes penales, lo que obra a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; así mismo, conforme a fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal toma como límite para aplicar la pena, el término mínimo de la misma; siendo el del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03, literal A del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER IGUARAN, el cual tiene una pena de 28 a 30 años de prisión de cual se toma el termino mínimo que seria VEINTIOCHO (28) AÑOS a los cuales tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora aplica la rebaja UN TERCIO de la pena, por el procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en definitiva tendría una pena que cumplir de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO y en consecuencia se CONDENA al ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.757.792, obrero, soltero, fecha de nacimiento 02-08-1957, de 56 años de edad, hijo de Rafael Mas y Rubi y Chinca Maria Romero, residenciado en el barrio alegro, calle 01, casa 46 (entrando por la ferretería) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6198374, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03, literal A del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER IGUARAN, y se le impone la pena corporal de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De igual forma, se deja constancia que se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de La República y por Autoridad de La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y se en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.757.792, obrero, soltero, fecha de nacimiento 02-08-1957, de 56 años de edad, hijo de Rafael Mas y Rubi y Chinca Maria Romero, residenciado en el barrio alegro, calle 01, casa 46 (entrando por la ferretería) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6198374, por ser considerado AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 03, literal A del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 65 parágrafo único de La Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTHER IGUARAN; imponiendo la pena corporal de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 03 DE ENERO DE 2031. CUARTO: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, quedando recluido en el Reten El marite hasta tanto el tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de cumplimiento de pena definitivo. QUINTO: Se le da instrucciones al secretario del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja expresa constancia que el tribunal se acoge al termino establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la presente sentencia. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por las partes.

La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 344 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos. Publíquese, Regístrese. Se imprimen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECISEIS días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Cuarto de Juicio


JESAIDA DURAN MORENO

Secretaria


SOANGEL MORALES


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria


SOANGEL MORALES

JKDM/jkdm
Causa No. 4J-972-12.-
Asunto Principal No. VP02-P-2012-010617