República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2352-15-26
DEMANDANTE: La ciudadana ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad No. V-2.760.634, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
DEMANDADOS: Los ciudadanos LUANA COROMOTO MONCADA ROJAS, CARLOS ALBERTO MONCADA ROJAS y LUISANA CAROLINA MONCADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos.16.587.293, V-14.090.732 y V-21.190.486, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho MILAGROS DEL VALLE RUIZ GUERRERO y JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.401 y 46.535, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES CO-DEMANDADAS: Los profesionales del derecho VIVIAN MORA MORALES, ROSANGELA SANCHEZ y YALITZA BETANCOURT DE SOLARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.444, 160.883 y 47.475, en el orden indicado.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas al juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO en contra de los ciudadanos LUANA COROMOTO MONCADA ROJAS, CARLOS ALBERTO MONCADA ROJAS y LUISANA CAROLINA MONCADA ROJAS, ya identificados, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MCGUIRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 22 de enero de 2015, dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia.
ANTECEDENTES
Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió la ciudadana ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO, ya identificada, asistida por la profesional del derecho JAZMIN RICHARD MCGUIRE, y demandó a los ciudadanos LUANA COROMOTO MONCADA ROJAS, CARLOS ALBERTO MONCADA ROJAS y LUISANA CAROLINA MONCADA ROJAS, ya identificados, para que la reconozca judicialmente como concubina del de cujus LUIS OSWALDO MONCADA MONCADA, quien en vida le correspondió la cédula de identidad No. 5.809.162. La demandante acompañó al libelo de la demanda los instrumentos que consideró conducentes en favor de su pretensión.
A dicha demanda, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le dio entrada mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014, ordenando emplazar a los ciudadanos LUANA COROMOTO MONCADA ROJAS, CARLOS ALBERTO MONCADA ROJAS y LUISANA CAROLINA MONCADA ROJAS, ya identificados, para la contestación de la demanda. Igualmente, se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente.
Cumplida con dichas formalidades, los ciudadanos LUANA COROMOTO MONCADA ROJAS, CARLOS ALBERTO MONCADA ROJAS y LUISANA CAROLINA MONCADA ROJAS, ya identificados, dieron contestación a la demanda, y de manera expresa admitieron los hechos afirmados en el libelo.
Transcurrido los lapsos respectivos, en fecha 22 de enero de 2015, el a-quo dictó sentencia declarando: SIN LUGAR la acción que por DECLARACIÓN CONCUBINARIO incoara la ciudadana ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO contra los ciudadanos LUANA MONCADA, CARLOS ALBERTO MONCADA y LUISANA MONCADA. Por ser adversa la decisión a la parte demandante, a través de diligencia fechada el 24 de marzo de 2015, la abogada JAZMIN RICHARD MCGUIRE, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, el cual fue oído en ambos efectos y se acordó remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien le dio entrada en fecha 20 de abril de 2015.
Llegada la oportunidad de informes, sólo la parte actora presentó dicho escrito, sin observaciones de los demandados.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el primer día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para ello efectúa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A los efectos de resolver el asunto sometido a consideración ante esta Superior Instancia, se observa:
Consta de la contestación de la demanda que cursa en el folio 31 y su vto., de estas actuaciones, lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, es cierto que la ciudadana ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO, antes identificada; mantuvo una relación concubinaria (hoy unión estable de hecho) por treinta y un (31) años con el ciudadano de cujus LUIS OSWALDO MONCADA MONCADA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.809.162, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Octubre del año 2.013 a las 10:30 minutos de la mañana en la Carretera “L”. Centro Clínico Los Ángeles, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas, Estado Zulia; lo cual puede evidenciarse según Acta de Defunción emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
También es cierto Ciudadana Juez, que durante su unión concubinaria procrearon tres (3) hijos de nombres: LUANA COROMOTO MONCADA ROJAS, CARLOS ALBERTO MONCADA ROJAS Y LUISANA CAROLINA MONCADA ROJAS, antes identificados, dicha relación era notoria ante la Sociedad, familiares y vecinos, por lo tanto ciudadana Juez, en nuestra condición de herederos ratificamos lo expuesto en el libelo de la demanda y le solicitamos declare la Relación Concubinaria entre ANA VICTORIA ROJAS y LUIS OSWALDO MONCADA MONCADA, …”.
Sin embargo, por estar comprometido el orden público en lo pretendido, dado que la declaratoria con lugar de la demanda equipararía los efectos patrimoniales del matrimonio a las uniones estables de hecho, no es permisible que a la declaración de los demandados se le atribuyan los efectos de un convenimiento. En consecuencia, se procede a valorar el material probático de actas, específicamente, las pruebas promovidas por la actora.
En ese sentido, se produce la documental referida a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUÍS OSWALDO MONCADA MONCADA, anteriormente identificado, a la cual se le otorga todo su valor probatorio a los efectos de la definitiva por tratarse de un documento administrativo no desvirtuado en autos; expresándose en su contenido, entre otros hechos, que el fallecido mantuvo en vida una unión concubinaria con la actora, ciudadana ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
La anterior prueba se adminicula con las partidas de nacimiento que cursan en los folios 08 al 13 y sus vtos., de las cuales consta que los ciudadanos LUANA COROMOTO MONCADA ROJAS, CARLOS ALBERTO MONCADA ROJAS y LUISANA CAROLINA MONCADA ROJAS, identificados en las actas procesales, son hijos de LUÍS OSWALDO MONCADA MONCADA y ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO, ya identificados. Se estiman las citadas instrumentales a los efectos de la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que concierne a las constancias de concubinato expedidas por la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia y de la Intendencia de Seguridad Ciudadana del Municipio Lagunillas del estado Zulia, cursantes respectivamente en los folios 14 y 15 de estas actuaciones, se conjugan de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil con las pruebas precedentemente valoradas, de modo que puedan, se insiste, en forma conjugada o concomitada con la probanzas ya apreciadas, ser estimadas a los efectos de la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas, valoradas como han sido las instrumentales promovidas por la parte actora, se reputa como demostrada la unión estable de hecho mantenida por la ciudadana ANA VICTRIA ROJAS ZAMBRANO, con el ciudadano LUÍS OSWALDO MONCADA MONCADA, ya identificados, en la cual incluso, se procrearon tres hijos, quienes fueron como demandados debidamente emplazados a la litis, al igual que cualquiera que pudiere tener interés en la resultas, esto último a través de edictos. En consecuencia, en la dispositiva del presente fallo se declarará: CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 22 de enero de 2015; y, por vía de consecuencia, CON LUGAR, la demanda de declaración de unión concubinaria entre los ciudadanos LUÍS OSWALDO MONCADA MONCADA y ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO, ya identificados. Tomando como fecha de inicio de dicha relación concubinaria a partir del veintidós (22) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982) y concluye el veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), día del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS OSWALDO MONCADA MONCADA, ya identificado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la abogada JAZMIN RICHARD, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO, ya identificadas, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 22 de enero de 2015; y, por vía de consecuencia,
• CON LUGAR, la demanda de declaración de unión concubinaria entre los ciudadanos LUÍS OSWALDO MONCADA MONCADA y ANA VICTORIA ROJAS ZAMBRANO, ya identificados. Tomando como fecha de inicio de dicha relación concubinaria a partir del veintidós (22) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982) y concluye el veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), día del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de LUÍS OSWALDO MONCADA MONCADA, ya identificado.
Queda de esta manera revocada la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas procesales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2352-15-26, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/ca.
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