JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Expediente Nº 15.218

El día seis (06) de abril de 2015, la abogada Mayerlin Fuenmayor, titular de la cédula de identidad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.153, actuando en su condición de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, actuando en representación de la Gobernación del estado Zulia, por órgano de la Fundación Instituto de Desarrollo Social del Estado Zulia (IDES), parte demandada en el presente Recurso de Abstención interpuesto por la ciudadana EROLINA ELENA MORENO FRANCO, solicita a este Juzgado “…declare terminada la causa que nos atiende por haber sido satisfecha la pretensión de la demanda…”.
Para decidir, este Juzgado observa:

UNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso contencioso de abstención interpuesto por la ciudadana Erolina Elena Moreno Franco en contra de la Fundación Instituto de Desarrollo Social del Estado Zulia (IDES), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, a objeto de “…que luego de cumplir los tramites de rigor, se inste a los mismos, con vista a la correspondencia de los articulo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los Estatutos Sociales de la Fundación IDES, a dar respuesta adecuada, oportuna y veraz, a los mecanismos de defensa ejercido (…) y por ende Ordene a la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia a través de su organismo adscrito la Fundación del Instituto de Desarrollo Social (IDES), a restituir la situación jurídica infringida a [su] persona y en consecuencia [le] venda el terreno propiedad del Ides, del cual [ocupa y posee] en [su] casa de habitación desde hace 27 años…”.
Ello así, se aprecia que riela del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y uno (51), copia certificada de documento de compra-venta, mediante la cual la Fundación Instituto de Desarrollo Social del Estado Zulia (IDES), a través de su Junta Liquidadora conformada por los ciudadanos Víctor Padrón Guzmán, José Ramón García Martínez, Milagro del Valle Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.811.235, V-11.889.195 y V-9.114.709, respectivamente, otorga en calidad de venta a la ciudadana Erolina Elena Moreno Franco, lo siguiente:

“…una extensión de terreno propio que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Puerto Rico, Calle 89, Nº 61E-41 de la nomenclatura Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NOROESTE: Propiedad que es o fue de José Gutiérrez, y mide nueve punto diez metros (9,10 mts); SUROESTE; Vía publica o Calle 89, y mide ocho punto cincuenta y nueve metros (8,59 mts); SURESTE: Área que colinda con Cañada, y mide en línea quebrada treinta y uno cero cinco metros (31,05 mts): NOROESTE: Propiedad que es o fue de Dorca Molaya, y mide en línea quebrada treinta y uno punto cuarenta metros (31,40 mts), todo lo cual hace una superficie de doscientos ochenta y siete punto setenta y cinco metros cuadrados (287,75 Mts2)…”

De la anterior documental, se evidencia que mediante la compra-venta en referencia, la Fundación Instituto de Desarrollo Social del Estado Zulia (IDES), parte demandada, cedió en calidad de venta la propiedad de un terreno a la ciudadana Erolina Morena Franco, parte demandante, ubicado en el Barrio Puerto Rico, calle 89, Nº 61E-41, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble sobre el cual fueron construidas bienhechurias que constituyen la habitación de la referida ciudadana.
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, la Fundación Instituto de Desarrollo Social del Estado Zulia (IDES), cumplió con la formalización de la venta del terreno en cuestión a la ciudadana Erolina Morena Franco, lo cual constituía la pretensión del presente recurso contencioso de abstención o carencia. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se decide.





DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto por la ciudadana Erolina Elena Moreno Franco en contra de la Fundación Instituto de Desarrollo Social del Estado Zulia (IDES), adscrita a la Gobernación del estado Zulia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. LISSETT CALZADILLA PÁRRAGA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO



En la misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el anterior y se registró fallo con el Nº 116 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALBERTO MÁRQUEZ LUZARDO
Exp. 15.218