JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.-

Expediente Nº 12.786

Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2009, el ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.973.914, asistido por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.098, interpone recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 05 de marzo de 2009, se le dio entrada asignándosele el Nº 12.786; y mediante auto por separado de la misma fecha, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose la citación del Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la notificación del Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y al Director del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación (IMDERCU) adscrito a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En fecha 03 de junio de 2009, el Alguacil natural de este Juzgado dejo constancia de haber citado y notificado de la admisión de la presente causa a las partes; y en fecha 17 de julio de 2009 el Presidente del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación adscrito a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, presentó el escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, se fijó para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa; llevándose a cabo dicha audiencia en fecha 23 de octubre de 2009, sin aperturarse el lapso probatorio en el proceso en virtud que la parte querellante aun asistiendo a dicho acto no lo solicitó, dándole prosecución al proceso.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2009, se fijó para el vigésimo segundo (22mo.) día de despacho siguiente, la oportunidad para llevar a efecto la audiencia definitiva en la presente causa, dictándose el dispositivo Con Lugar el recurso interpuesto.
Así las cosas, en fecha 30 de abril de 2010, este Juzgado Superior dictó motivación del fallo a través de sentencia definitiva declarando Con Lugar el recurso interpuesto, ordenando las respectivas notificaciones de sentencia.
Notificadas como fueron las partes de la sentencia dictada, mediante auto de fecha 19 de enero de 2011, este Tribunal decretó la ejecución voluntaria del fallo dictado y se ordenaron las respectivas notificaciones.
Luego de practicadas las notificaciones de Ley sobre la ejecución voluntaria, y a solicitud de parte, este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2011, se decretó la ejecución forzosa del fallo dictado, comisionándose a tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machíques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En tal sentido, en fecha 19 de diciembre de 2012, el ciudadano Alexi Carbonell, titular de la cédula de identidad N° V-4.764.755, en su condición de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y La Recreación, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la abogada Andreína Fernández García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.271, y el ciudadano Oscar Antonio González, como parte querellante, asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, antes identificada, consignan Acta Transaccional, efectuando la parte querellada en tal acto, primer pago parcial de la totalidad transada.
En fecha 15 de mayo de 2014, el abogado Licinio Antonio González Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.778.051, actuando en su condición de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y La Recreación, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por la abogada Agueda Bohórquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.037, y el ciudadano Oscar Antonio González, como parte querellante, asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, ambos antes identificados, suscriben diligencia mediante la cual la querellada efectúa a la parte querellante el segundo y último pago parcial del monto transado, cumpliendo así con la totalidad de la obligación contraída en fecha 19 de diciembre de 2012, por lo que solicitan “...el archivo del expediente…” así como la respectiva “…Homologación de la Transacción...”.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Visto lo anterior, corresponde a este Juzgado Contencioso Administrativo pronunciarse respecto a la solicitud de homologación formulada por las partes en litigio, a cuyo efecto observa:
Establece el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que las materias no reguladas expresamente por la referida Ley, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la dicha Ley.
En tal sentido, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen al respecto lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través de la transacción como mecanismo de auto-composición procesal, de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión -de ser el caso-.
Efectivamente, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil transcrito ut supra exige del Juez la homologación de la transacción celebrada por las partes, por cuanto sólo después de ello podrá procederse a su ejecución. Ahora bien, en torno a la actividad desplegada por el Juez a los fines de homologar el acuerdo de las partes, éste previamente debe constatar: i) que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo y, ii) que la transacción no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la misma.
En este sentido, y visto que una de las partes en la presente causa la constituye una entidad municipal, es necesario hacer referencia al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual prevé que “El síndico procurador o síndica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrán convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por autoridad competente de la respectiva entidad municipal”. (Destacado de este Juzgado)
Con base en la normativa transcrita, debe este Órgano Jurisdiccional verificar que las referidas representaciones judiciales gozan de la capacidad para transigir en el presente caso.
De esta forma, observa esta Juzgadora que riela en los folios 79 y 80 del presente expediente la Resolución N° ADCU-248/2008, con la cual se evidencia el carácter de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y La Recreación, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con el que para la fecha actúa el ciudadano Alexi Carbonell, antes identificado, para transar con la parte querellante y hacerle el primer pago; asimismo, consta en los folios del 85 al 89, ambos inclusive, del presente expediente la Resolución N° ACDU-15-2013, en la cual se evidencia el carácter de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y La Recreación, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con el que para la fecha actúa el ciudadano Licinio Antonio González Sánchez, antes identificado, quien hace el segundo y último pago del monto transado y solicita la respectiva homologación.
Así las cosas, se verifica la capacidad para transigir en la presente causa de los ciudadanos Alexi Carbonell y Licinio Antonio González Sánchez, antes identificados, quienes actúan con su carácter de Presidente del Instituto Municipal del Deporte y La Recreación, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
Ahora bien, en relación con la parte actora, se considera satisfecha su capacidad para transigir, por cuanto se observa que el propio querellante, ciudadano Oscar Antonio González Parra, manifestó su intención de transigir.
Por lo antes expuesto, vista la transacción presentada por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos; este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado. Así se decide.-
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II
DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción celebrada entre el ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ PARRA, antes identificado, y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO

En la misma fecha y siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 113 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio Nº 952-15, dirigido al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y se le entregó al Alguacil.
EL SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO
Exp. Nº 12.786
GudeM/AML/*8