EXPEDIENTE N° 37488
SENT Nº 284
MOTIVO: DAÑOS Y
PERJUICIOS TRANSITO
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:
Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal de fecha quince (15) de Junio de 2.015, por la Abogado en ejercicio MARIA JOSE ARTILES, inscrita en el Inpreabogado Nº 220.017, procediendo con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO seguido por HEIDY CHACON AVILA, ALIRIA ANTONIA GONZALEZ Y EMERSON ENRIQUE LUGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-13.840.533, V-7.676.919 y V- 5.172.471 en contra de MARCOS MARIO BASTIDAS, CORRADO RIZZA ESTRADA, titular de la cédula de identidad No 9.028.089, 8.698.137; la sociedad mercantil INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C, A; Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO), CONSORCIO INELCOR 1, Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS, todos identificados, en actas, en donde solicita:

“…CAPITULO PRIMERO: Medida de Secuestro…articulo 588, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO SEGUNDO: INVENTARIO JUDICIAL, …Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil…CAPITULO TERCERO: MEIDA DE EMBARGO PREVENTIVO conforme a lo establecido en el Articulo 588, Numeral Primero…sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantil:- INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD….CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO, C.A.), …CONSORCIO INELCOR 1…MERCANTIL SEGUROS….embargo preventivo contra bienes muebles propiedad del ciudadano CORRADO RIZZA ESTRADA…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-

Igualmente el artículo 588 ejusdem dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados
3°……….
………………Parágrafo Primero.- Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.-

De la primera de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-

Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.-

El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.-

En el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos 585 y 588 antes transcritos, se observa que la presunción del derecho que se reclama, (fumus bonis iuris) y el Periculum in mora, queda demostrados de autos ya que se evidencia con los documentos acompañados en el libelo de la demanda el expediente administrativo de transito en la cual se señalada la fecha en la que ocurrió el accidente, en donde resultara una persona fallecida y tres lesionados, que los vehículos eran conducidos por unos de los co-demandados y dado que se esta en presencia de juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de Transito el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, para el decreto de la medida solicitada.

Así las cosas, en base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Juzgadora considera procedente la Medida solicitada por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MARIA JOSE ARTILES, toda vez que se encuentran configurados los requisitos exigidos por los artículos 585 y 588 ejusdem, demostrados conjuntamente con prueba suficiente, por lo que se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A., CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO C.A.), CONSORCIO INELCOR 1, y CORRADO RIZZA ESTRADA, por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIETOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.596.692,oo), para el caso de que sean cantidades dineros las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Y para caso de ser bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de Bs. VEINTIUN MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.193.384, oo), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada.-
Dejándose Expresa Constancia que dicha medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la misma, sobre bienes propiedad de los co- demandados sociedades mercantiles INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A., CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO C.A.) , CONSORCIO INELCOR 1, y CORRADO RIZZA ESTRADA, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido, a fin de mantener la suficiencia y proporcionalidad de la medida decretada. Así se decide.

En relación al resto de las medidas solicitadas, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Así se decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de los co- demandados DECRETA:

• En el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por HEYDY JOSEFINA CHACON AVILA, ALIRIA ANTONIA GONZALEZ y EMERSON ENRIQUE LUGO, en contra de MARCOS MARIO BASTIDAS, CORRADO RIZZA ESTRADA Y OTROS, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de los co –demandados sociedades mercantiles INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A., CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO C.A.), CONSORCIO INELCOR 1 y CORRADO RIZZA ESTRADA en consecuencia :
Si la medida recae sobre cantidades de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIETOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.596.692,oo), las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Y para caso de ser bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de Bs. VEINTIUN MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.193.384,oo), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada .-
Dejándose Expresa Constancia que dicha medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la misma, sobre bienes propiedad de los co- demandados sociedades mercantiles INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD C.A., CONSTRUCCIONES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (CORLAGO C.A.) , CONSORCIO INELCOR 1, Y CORRADO RIZZA ESTRADA, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido, a fin de mantener la suficiencia y proporcionalidad de la medida decretada.

• Para la ejecución de las Medidas decretadas, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese despacho y Ofíciese.

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.-

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil ocho 2015 Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:30,amprevio el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 284 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 22 DE JUNIO DE 2.015
LA SECRETARIA,


,