Exp. 36.758
Sent. No. 275
Partición de Comunidad Conyugal.
Mar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
¬RESUELVE:
DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.130.255, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.417, domiciliada en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: ESTEBAN JOSE GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.212.357, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: HONORARIOS JUDICIALES EN JUICIO PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ENTRADA:
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
SINTESIS
Mediante escrito de fecha nueve (09) de Junio de 2015, la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, antes identificada, expuso en su libelo de demanda:
“CONSTA DE EXPEDIENTE Nro: 36.758, que en fecha: Once (11) de Abril del año 2012, represente a la ciudadana: ANA MARIA MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.131.459 y Domiciliada en Campo Mío Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en un procedimiento de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL. Ahora bien ciudadana Juez, en la fecha ya indicada inicie todos los actos procesales necesarios para que admitieran la demanda y se diera inicio al procedimiento, resultando CON LUGAR la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL…declarando este Tribunal a su digno cargo en la Sentencia definitivamente firme de fecha 27/06/2013 CON LUGAR y en el Literal B Condena al pago de las Costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. …Por todo ello y por no ser contraria a Derecho mi Pretensión, vengo en este acto a acudir a su COMPETENTE AUTORIDAD de conformidad con los artículos 22 y 23 de la LEY DE ABOGADOS, 167, 274 entre otros del Código de Procedimiento Civil, Así como la Doctrina y la Jurisprudencia venezolana, A SOLICITAR, que el demandado sea compelido u obligado a cancelarme los HONORARIOS PROFESIONALES, que me he ganado a lo largo del procedimiento y por Haber sido VENCIDO TOTALEMNETE; PROCEDO A ESTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA GESTION JUDICIAL REALIZADA DE LA CUAL RESULTO TOTALMENTE VENCIDO…” (Omissis)
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente juicio, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una med ida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”
Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa la actora estima la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,oo), monto que no excede la cuantía establecida actualmente para este Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo del 2.009, por el tribunal Supremo de Justicia, la cual consagra expresamente lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “
Así las cosas, tomando en consideración la anterior resolución, en lo relativo a que la cuantía establecida para este Órgano Jurisdiccional debe exceder de tres mil unidades tributarias, y que la presente acción en su cuantía no excede de dicho monto, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la misma al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de ésta causa de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, en contra del ciudadano ESTEBAN JOSE GONZALEZ CARABALLO, identificado en actas, en razón de la cuantía.
2) SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales mediante oficio, una vez que trascurra el plazo al cual se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE, INSERTESE y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.275, en el Legajo respectivo. LA SECRETARIA,
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