REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Nueve (09) de junio de 2015.-
205º y 156º

Expediente Nro.: 14.351.-
Parte Demandante: YANEX ALCIDES SILVA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.828.512, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Parte Demandada: ZORAIDA DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.331.330, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal.-
Fecha de Entrada: Nueve (09) de Junio de 2015.-

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la presente demanda que por Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, sigue el ciudadano YANEX ALCIDES SILVA VARGAS en contra de ZORAIDA DUGARTE DUGARTE; se la entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Ahora bien, para resolver sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La parte demandante estimo la presente acción en la cantidad de Dos Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 2.000.000,00), lo que equivale a Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (1.333,33 UT).-







Así las cosas, visto el valor de la demanda, procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), resolvió lo que de seguidas se transcribe:
“…. Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…omissis…..
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (subrayado de este juzgado).

Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), su conocimiento correspondería entonces a los juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales:

“…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

Corolario de lo anterior, quien hoy decide, constata de las referidas actas procesales, que la demanda propuesta debe tramitarse ante un Juzgado de Municipio, dado que estos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de acciones, tal y como lo señala la sentencia antes mencionada, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la cuantía, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer esta causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE





MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) día del mes de junio de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol.-

En la misma fecha y siendo las 10: 00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 13.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.


IVR/MRAF/ubal*.-
Exp. Nro. 14.351.-