REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 29 de Junio del presente año, presentada por el abogado en ejercicio JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.241, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMUEBLES Y DESARROLLO 8-59, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2009, anotada bajo el No. 12, tomo 68-A, en la cual DESISTE del procedimiento como de la acción en el presente juicio, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por el apoderado judicial la parte demandante, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo








































establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los treinta (30) día del mes de Junio de Dos Mil Quince. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL















IVR/jspl.-