REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE No. 48.709.
PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo Registrada su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18-07-2013, bajo el N°. 56, Tomo 106-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HALIM MOUCHARFIECH, DAVID DANIEL MOUCHARFIECH PARRA, PATRICIA RUMBOS y MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.925.487, V-14.523.985, V-970.841 y V-17.085.611, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.695, 108.257, 46.664 y 124.157, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES TRIPOLIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-01-2009, bajo el N°. 49, Tomo 5-A, representada por su Administradora General, ciudadana SAMAR ABU BAKER DE HINAFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.713.121 y el ciudadano TAREK HANAFI KRAYEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.431.753, en su carácter de fiador solidario y principal, todos de domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ADMISIÓN: 16-01-2015.
DECISION: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 124.157, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., interponiendo formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES TRIPOLIS, C.A, a fin de que cumpliera con el contrato de préstamo a interés pactado entre ellos.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 16-01-2015, ordenándose la Citación de la parte demandada Sociedad de Comercio INVERSIONES TRIPOLIS, C.A, en la persona de su Administradora General, ciudadana SAMAR ABU BAKER DE HINAFI, y del ciudadano TAREK HANAFI KRAYEM, en su condición de fiador solidario y principal.
En fecha 27-01-2015, el Alguacil expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación da la parte demandada.
En fecha 02-02-2015, este Tribunal ordenó librar los recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha 25-02-2015, el Alguacil expuso la imposibilidad de ubicar a los representantes de la Sociedad de Comercio demandada.
En fecha 28-04-2015, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveído lo solicitado por auto de fecha 30-04-2015.
En fecha 01-06-2015, la apoderada judicial de la parte actora MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, ya identificada, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 01-06-2015, por la apoderada de la parte actora, abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.157, actuando como apoderada judicial de la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, en la que expone:
“…En nombre y representación de mi mandante de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TROPOLIS C.A., y su Fiador, ciudadano TAREK ANAFI KRAYEM, identificado en actas, pagó a mi representada la totalidad de la deuda deriva del préstamo a interés que le fue otorgado por mi poderante, en la modalidad de Microcrédito identificado con el N°. 2427157, en virtud del contrato de préstamo suscrito en fecha 27-09-2013. Es todo…”…omissis.

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, Abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 124.157, en representación como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante Autorización procedida por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, antes mencionada, en sesión N° 1.388 de fecha 25-03-2015, a los Abogados HALIM MOUCHARFIECH, DAVID DANIEL MOUCHARFIECH PARRA, PATRICIA RUMBOS y MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.695, 108.257, 46.664 y 124.157, respectivamente, con las facultades para tal desistimiento y manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado, y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte de la demandada, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo Registrada su última modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18-07-2013, bajo el N°. 56, Tomo 106-A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRIPOLIS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-01-2009, bajo el N°. 49, Tomo 5-A, representada por su Administradora, ciudadana SAMAR ABU BAKER DE HINAFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.713.121 y el ciudadano TAREK HANAFI KRAYEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.431.753, en su carácter de fiador solidario y principal, todos de este domicilio. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa certificación en actas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) bajo el Nº. 185-2015
LA SECRETARIA TEMPORAL.

AMM/gjsm.