Vista la diligencia de fecha quince (15) de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.979.889, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.156, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de febrero de 2006, anotada bajo el No. 21, Tomo 4-A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 30 de enero de 2015, anotado bajo el No. 04, tomo 09, de los libros de autenticaciones; parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, que sigue contra la Sociedad Mercantil UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2013, bajo el No. 49, tomo 37-A, debidamente representada en este acto por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN PEREZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.939.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.702, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 30 de enero de 2015, anotada bajo el No. 05, Tomo 09, de los libros de autenticaciones, donde las partes debidamente facultadas, con el propósito de poner fin a este juicio, celebran convenio judicial en los siguientes términos: (…) PRIMERO: La sociedad mercantil “UNIDAD DE SALUD REPORDUCTIVA, C.A.”, debidamente representada por la profesional del derecho Karla Faiz Gallardo, interpone demanda en contra de la sociedad mercantil “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A., que es admitida en fecha 05 de marzo de 2015, mediante la cual reclama a esta empresa el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO por expiración de su término y consecuencialmente la restitución de los bienes cedidos en préstamo de uso que se encuentra plenamente detallados en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidos.- SEGUNDO: Formalizada la citación de la empresa demandada “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A., y, por cuanto ésta acepta y reconoce que tanto los hechos como el derecho invocados por la actora “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A.” en su escrito libelar son ciertos, conviene expresamente en lo siguiente: a) que acepta y reconoce en su contenido y firmas el contrato de comodato celebrado entre la partes en litigio y que fundamenta la presente acción, y muy expresamente acepta y reconoce que el mismo se encuentra vencido por expiración de su término toda vez que los bienes muebles en él identificados fueron cedidos en uso por un período de un año (01) calendario que discurrió del 01 de septiembre de 2013 al 31 de agosto del 2014; b) que acepta y reconoce como única propietaria de los bienes cedidos en comodato a la empresa demandante “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A.”, y por ende, acepta y reconoce la obligación de “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A.” de restituir a la propietaria de los bienes cedidos en comodato en las mismas condiciones en que fueron entregados; c) que acepta y reconoce en su contenido, firma y sellos todas y cada una de las facturas que acreditan la propiedad de “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A.” sobre los bienes cedidos en uso, destacando que se ha visto imposibilitada materialmente para dar cumplimiento a la obligación de restituirlos por las razones ajenas a su voluntad descritas en el libelo de la demanda. TERCERO: Por lo expuesto, las partes de mutuo acuerdo han acordado realizar el presente convenimiento judicial mediante el cual “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A.” acuerda colaborar en la realización de todas las gestiones y trámites necesarios para restituir a “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A.” los bienes cedidos en comodato, y, asumir la cancelación de las costas y costos procesales causados en el desarrollo de esta causa tal como fueron prudencialmente estimados en al demanda, así como, asumir cualquier gasto extrajudicial, mano de obra, pago de transporte, almacenaje, honorarios, etc., que pudieren ocasionarse por la restitución y entrega a su propietaria de los bienes cedidos en uso.- CUARTO: Por cuanto las facturas que acreditan la propiedad de la sociedad mercantil “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A.” sobre los bienes objeto del contrato de comodato fueron expresamente aceptadas y reconocidas por la demandada sociedad mercantil “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A.” la parte actora “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A.”, a los fines legales consiguientes, solicita al tribunal proceda a hacerle entrega de los correspondientes originales previa certificación en autos.- QUINTO: La parte actora, firma mercantil “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA, C.A.” plenamente identificada en autos y debidamente representado en esta causa por su apoderado judicial Orlando Javier Duarte Torres, manifiesta expresa y formalmente que cumplido como conste en autos la efectiva restitución de los bienes cedidos y el pago de cualquier erogación de las mencionadas en el particular anterior, nada tendría que reclamar a la empresa demandada “UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A.” por la pretensión contenida en la presente causa ni por ningún otro concepto derivado de la misma.- Las partes pedimos al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado, homologue y dé por consumado el convenimiento formulado en este acto y celebrado de mutuo acuerdo por la parte actora y por la parte demandada para poner fin a esta causa y en consecuencia de ello, ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

La presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, fue recibida de la oficina de recepción y distribución en fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, y previa estimación de la demanda en escrito de fecha dos (02) de marzo del mismo año, fue admitida en fecha cinco (05) del mismo mes y año, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE SALUD REPRODUCTIVA FALCON, C.A., ya identificada, en la persona de su Presidente LUIS ANTONIO DUQUE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.893.008, y de este domicilio, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda.

En fecha diecisiete (17) de abril de 2015, la apoderada judicial de la actora consignó las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los recaudos de citación. Y en fecha veintitrés (23) de abril de 2015, el Alguacil de este Despacho recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha. Posteriormente, en fecha cinco (05) de mayo del mismo año, el mencionado funcionario, citó al ciudadano LUIS DUQUE CARRILLO, quien recibió y firmó la correspondiente boleta.

En fecha ocho (08) de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ORLANDO DUARTE TORRES, ya identificado, reservándose el ejercicio, sustituyó poder a los abogados en ejercicio JULUIMAR CAROLINA DUNO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ, RUBEN DARIO VELIZ CALLES Y FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.616.111, 18.292.935, 13.487.501 y 16.102.779 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.820, 132.790, 148.415 y 111.914 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro del Estado Falcón.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa de contestación, las partes debidamente representadas, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se ordena la devolución de los instrumentos originales previa certificación en actas. Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTICINCO__ ( 25 ) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero