I.- Consta en las actas que:
El abogado en ejercicio y de este domicilio, ciudadano Aníbal Alfonso Faría Canga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.423; actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, Mercados de Alimentos, Compañía Anónima (MERCAL), solicitaron le sean declaradas las presentes diligencias título supletorio sobre unas bienhechurías realizadas por la Fundación Proyecto País, sobre una zona de terreno ubicado en la zona urbana del Municipio San Francisco en el kilómetro siete y medio de la vía a Perijá, al lado del INCE Industrial, sector El Callao en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del mencionado Municipio y fundamentó su petición en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.. Alegó lo siguiente:
“…Existe un terreno en la zona urbana del Municipio San Francisco, ubicado en el kilómetro 7 y medio, vía Perijá, al lado del INCE Industrial, sector El Callao, en la Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia; el terreno en cuestión mide aproximadamente QUINIENTOS METROS CUATRADOS (500 mts²); existe actualmente (sic) bienhechuría o construcción realizada por la Fundación Proyecto País, donada a Mercados de Alimentos (Mercal C.A.), según se evidencia del documento autenticado por (sic) ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Febrero de 2007, inserto bajo el N° 62, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consta de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts.²), módulo Tipo I,7 y medio (sic). El costo aproximado de la bienhechuría de acuerdo al nuevo régimen monetario vigente en el país, es por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ (Bs.F 199.310,00).
Por lo anteriormente planteado, es la razón para solicitarle en nombre de mi representada Mercado de Alimentos, Compañía Anónima, MERCAL, C.A.), declare y otorge Título Supletorio, sobre las señaladas bienhechurías cuyo contrato de obra anexo en copias simples e igualmente anexo copia del referido contrato en el cual la Fundación Proyecto País, da en calidad de donación a Mercados de Alimentos MERCAL C.A.., un conjunto de bienhechurías que conforman las edificaciones destinadas para los Módulos Tipo I, más relación en donde se especifican los bienes inmuebles objeto de esta donación, su tipo, valor individual y su ubicación geográfica…”

Acompañó a la solicitud: copia certificada de documento poder, copia simple de documento de donación de bienhechurías y bienes muebles, copia simple de contrato de ejecución de obra y copia simple del decreto presidencia N° 2.477.
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2008, se le dio entrada a la solicitud y se instó al postulante a ampliar la prueba de posesión, consignando a tal en efecto mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2002, varios recibos del servicio de electricidad.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del presente proceso.
El día 27 de Febrero de 2013, el Síndico Procurador del Municipio Maracaibo, mediante oficio N° SM-03-2013-0273, de fecha 20 de Febrero de 2013, respondió a este Despacho, que de la revisión del expediente se constató que el terreno objeto de la solicitud se encuentra ubicado en el Municipio San Francisco, por lo que esa Sindicatura es incompetente por la materia.
Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2013, se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por cuanto el terreno objeto de la presente acción se encuentra ubicado en el referido Municipio, todo de conformidad con el artículo 12 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal; el mismo día se libró oficio N° 8439-262.
El día 10 de Junio de 2015, se recibió en este Tribunal, el oficio N° SM-OF-005-2015, emanado de la Sindicatura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contestación al oficio expedido por este Juzgado identificado en el párrafo anterior, en el cual informó a este Despacho, que la condición jurídica del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías son terrenos ejidos municipales y que existe un proceso de compra del referido terreno propuesto por Mercado de Alimentos Compañía Anónima, (MERCAL, C.A.).

II.- Vencido el lapso previsto en nuestro ordenamiento jurídico, sin que la representación del Municipio formulara oposición alguna, a la solicitud propuesta por los identificados postulantes, el Tribunal, pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

El propósito más importante de este arquetipo procesal es verificar un hecho propio del interesado del cual le deviene un derecho; siempre que éste no vaya contra la moral, buenas costumbres y el orden público, con el fin de obtener un título suficiente de propiedad de bienhechurías edificadas a expensas del mismo, sobre un terreno que le puede ser propio o bien de condición ejidal; es decir, propiedad de los Estados o Municipios y donde quedará determinado el valor de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso subjudice consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la acción propuesta por los postulantes. A tal efecto los accionantes trajeron a las actas:

1. Copia simple de documento contentivo de contrato de ejecución suscrito en la Fundación Proyecto País, creada por disposición de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto N° 33, de fecha 26 de Febrero de 1999, publicado en Gaceta oficial N° 36.658, del día 10 de Marzo de 1999; y, Construcciones W M 16-12, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 67-A de fecha 15 de Marzo de 1999; para la construcción de un centro de distribución y venta de alimentos en un terreno ubicado en el kilómetro 7½ de la carretera que conduce a Perijá, al lado del INCE Industrial, en el sector El Callao, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2. Copia simple de documento de donación, Notariado ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Febrero de 2007; contentivo de la donación que la Fundación Proyecto País, ya identificada, le hace a la Sociedad Mercantil denominada Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), empresa creada por decreto presidencial N° 2.359, publicado en Gaceta Oficial N° 37.672, de las bienhechurías identificadas en el numeral anterior.
3. El oficio signado con el Nº SM-OF-005-2015, de fecha 05 de Febrero de 2015, expedido por el Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contestación al oficio que le remitiera este Despacho en fecha 05 de Marzo 2013, signado con el N° 8439/262, en el cual le solicitó información sobre la condición jurídica del terreno sobre el cual se encuentran edificadas las bienhechurías descritas por el postulante, al cual contestó: “…que el mencionado lote de terreno es de condición jurídica ejidal, por lo cual se le informa al Tribunal, que en esta Alcandía del Municipio San Francisco, existe un proceso de compra de terreno ejido de conformidad con la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal N° 243, de fecha 16 de Septiembre de 2009, razon por la cual el MERCADO DE ALIMENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL C.A.), puede solicitar la respectiva compra para obtener el titulo de propiedad…”.

Las documentales reseñadas anteriormente, se aprecia a favor de los solicitantes; por tratarse de declaraciones e información emanadas de Órganos Público, competente los reseñados en los numerales 1 y 2, para los hechos que hacen constar; y, el referido en el numeral 3, para la información sobre la investigación y estudio de los terrenos que forman las diferentes áreas rurales y urbanas del territorio nacional, por lo cual merecen fe a esta Juzgadora de lo que manifiestan en los descritos instrumentos, verificándose que en efecto la construcción sobre la cual el postulante pretende tener la posesión, le fue dada en donación debidamente registrada, por un organismo público creado por decreto presidencial con la competencia suficiente para hacerle la referida donación; y, que la edificación donada, además de encontrarse erguida sobre terrenos ejidos, el postulante realizó los trámites pertinentes para la obtención de la titularidad del terreno ante el organismo público competente; por lo que este Órgano Jurisdiccional, encuentra procedente en derecho la presente solicitud. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones y por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de posesión sobre las mejoras y bienhechurías, descritas en el cuerpo del presente fallo, a favor de la Sociedad Mercantil, Mercados de Alimentos, Compañía Anónima (MERCAL), antes identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, se ordena notificar nuevamente al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez que conste en auto la notificación, prevista en el último aparte del 152 de la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO DE POSESIÓN al postulante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las ____________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ________. La Secretaria, (fdo.)
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán