Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, quedando registrada bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, tomo 106-A, en contra del ciudadano ISSAM HANAFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.730.488 y de este domicilio.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación del demandado, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo día de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha, 23 de marzo de 2015, la apoderada actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha, 31 de marzo de 2015, se libraron recaudos de citación, y en fecha 10 de abril del mismo año el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizarlo.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PORTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.157, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento por cuanto el demandado pagó la totalidad de la deuda, y estando facultada expresamente según autorización que le fuera otorgada por la Vicepresidencia de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco universal, C.A, consignada en fecha 26 de Mayo de 2015; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la expedición de copias certificadas, para lo cual el Tribunal ordena expedir las mismas por la Secretaría, y se insta a los interesados a consignar los fotostatos correspondientes. Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.