Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, constante de dieciocho (18) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
Ocurre la ciudadana YENNY DEL VALLE TORRES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.781.132, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana Angélica María Michelena Ramos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 195.792, a presentar formal demanda de NULIDAD DE VENTA, contra su esposo, el ciudadano ELVIS JOSÉ MICHELENA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.118.646.
Expone la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
“…En fecha 12 de Marzo de 2010 contraje matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el ciudadano ELVIS JOSÉ MICHELENA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.118.646, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 36…”

[…]

“Ahora bien, mi prenombrado esposo adquirió un bien inmueble por documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día treinta (30) de Diciembre de 2002, bajo el Nro. 71, Tomo 151 de los libros de autenticación llevado por ante esa notaría y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Tercer Circuito del mismo Municipio y Estado en fecha veintiocho (28) de Enero de 2003, bajo el Nro. 02, Tomo 3 Protocolo 1ero,…”
[…]

“A pesar que el bien antes identificado, fue adquirido antes de contraer matrimonio, mi cónyuge y yo no celebramos capitulaciones matrimoniales por lo que legalmente la plusvalía del referido bien forma parte de la comunidad conyugal ya que durante esa unión con gran sacrificio y esfuerzo mutuo, y con dinero de nuestros propios peculios particulares, hemos mantenido y mejorado el bien, es decir, que el bien inmueble ut supra identificado pertenece a la Comunidad Conyugal y para vender el bien mi cónyuge obligatoriamente necesita mi autorización.” (Subrayado de este Tribunal)

[…]

“Es el caso, que mi cónyuge ELVIS MICHELENA antes identificado de manera fraudulenta, dolosa y en flagrante violación a las leyes que rigen la materia, en fecha 18 de Julio de 2014 ante el Registro Público de Tercer Circuito bajo el Nro. 2014.789 asiento registral 1, matriculado con el Nro. 481.5.14.1533, procedió a dar en venta pura y simple, como en efecto lo hizo a la ciudadana BELINDA YANETH RAMOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.171.148, el veinticinco por ciento (25 %) del antes descrito e identificado bien inmueble, que pertenece a la comunidad conyugal, y lo vende como su única y exclusiva propiedad, identificándose como de estado civil soltero para poder materializar la operación de venta, sin mi debida autorización, causándome, en su decir, un grave daño, tanto material como moral, ya que él tenía pleno conocimiento que no podía vender sin mi consentimiento como su cónyuge…”

[…]

“En tal virtud y con fundamento en lo establecido en los artículos 148, 156 numeral 3, 170, 1.185, 1.196, 1.141, ordinales 1 y 3, 1.157, 1.273, 1.346 y 1.146 del Código Civil venezolano, vengo a DEMANDAR como formalmente lo hago, por NULIDAD DE VENTA, a los ciudadanos ELVIS MICHELENA y BELINDA RAMOS, ya identificados, para que convengan o en su defecto sean condenados por este tribunal al pago de todos los daños materiales y morales causados por efecto de la fraudulenta operación de compra-venta de la cual requiero la consiguiente REVOCATORIA DEL ACTO CELEBRADO.”

Ahora bien, antes de resolver sobre la admisión de la presente demanda, esta Juzgadora estima prudente formular las siguientes acotaciones:
Establece el artículo 151 del Código Civil lo siguiente:
“Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro Título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros, bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.” (Subrayado de este Tribunal)

Evidencia este Juzgado que en el caso propuesto, la actora no es la titular del derecho controvertido, puesto que, consta en autos que el bien inmueble enajenado a través del instrumento cuya nulidad se demanda, no pertenece a la comunidad conyugal que existe entre la actora y el ciudadano ELVIS JOSÉ MICHELENA RAMOS, ya identificado, siendo que éste lo adquirió antes de contraer matrimonio con la ciudadana YENNY DEL VALLE TORRES GARCÍA, ya identificada. Por tanto, deviene como lógica consecuencia en la inadmisibilidad de la demanda incoada, resultando forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la demanda de marras. Así se decide.
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente planteados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la NULIDAD DE VENTA presentada por la ciudadana YENNY DEL VALLE TORRES GARCÍA contra el ciudadano ELVIS JOSÉ MICHELENA RAMOS, ambos ya identificados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1er) día del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, siendo las _____, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. _____, en el libro correspondiente. La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.