REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002237
ASUNTO : NP01-S-2012-002237


SE OTORGA LA REDENCION JUDICIAL DE PENA Y
REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ADANZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/09/1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.721.403, hijo de Arelys Acagua Ocho (v) y Félix Martínez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, residenciado en la Avenida Perimetral, Invasión La Pradera, Casa s/n, detrás de la Licorería “El Quemao”, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito del: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal; artículo 41 de la Ley especializada en comento, y 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, hasta que esta termine; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 471 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria de fecha 9 de Diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual fue condenado el ciudadano: ADANZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito y por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de : VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal; artículo 41 de la Ley especializada en comento, y 458 del Código Penal respectivamente, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 471 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el ADANZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, trabajó desempeñado en forma dependiente como mantenimiento de pasillos, desde 25-10-13 hasta el día 15-05-15, en horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p. m.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: ADANZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, trabajo en el período indicado en el capitulo anterior por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS; Con la redención aquí acordada que descontada de la pena impuesta, la misma le queda en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION. y por cuanto fue detenido, tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 29-12-2012, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (09-06-2015), por un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir la pena CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y (15) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 24-08-2021, a las 12:00 de la noche.-

Con la redención acordada al penado: ADANZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Medio (1/2) de la pena, es decir Cuatro (4) Años Dos (2) Meses Doce (12) días Doce (12) horas en fecha 12-03-2017.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir Cinco (5) Años Siete (7) Meses, Seis (6) días Dieciséis (16) horas en fecha 05-08-2018.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) es decir Seis (6) Años, Tres (3) Meses, Dieciocho (18) días Dieciocho (18) horas en fecha 18-04-2019.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO, al Penado, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior DE NUEVE (09) AÑOS DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, con la redención aquí acordada en esta misma fecha, la pena queda redimida a OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.- Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 24-05-2021, a las 12:00 AM.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA,


ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA.