REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004152
ASUNTO : NP01-S-2014-004152
Vistos los recaudos correspondientes al penado JULIO CESAR RIVERO BARRETO; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El penado JULIO CÉSAR RIVERO BARRETO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.370.273, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-04-1975, de 38 años de edad, de oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Noelia Rivero (F) y de Jesús Rivero (V), con domicilio en: SECTOR RAÚL LEONI, PARROQUIA BOQUERÓN, CASA N° 121, CALLE PRINCIPAL, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-896.47.42; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en su ordinal 2; por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO:
Corre inserto a los folios que van del (109) al (112) de la segunda pieza perteneciente al presente asunto penal, Informe Técnico emitido por la Junta evaluadora perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual emiten un pronostico de conducta FAVORABLE, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado JULIO CESAR RIVERO BARRETO.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere lo siguiente:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo…;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Considerando lo anterior, verifica quien decide que en primer lugar, tal y como se dijo antes, el penado JLIO CESAR RIVERO BARRETO, fue evaluado con un Pronostico Favorable a fin del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución; la pena impuesta en su contra no es superior a los cinco años que exige el Legislador. De igual forma el penado en cuestión consignó oferta de trabajo la cual fue corroborada por la Secretaria Adscrita a este Tribunal. Asimismo se constató, mediante al Sistema Organizacional Juris 2000, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en contra del penado en mención; y además se verifica del Informe Técnico que el penado le fue otorgada Certificación de Clasificación de mínimo de seguridad.
Visto lo anterior resulta evidente que el Penado JULIO CESAR RIVERO BARRETO, cumple los requisitos exigidos en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que le sea otorgado LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ROBIN ANTONIO JURDEN MARTRINEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha cuando se presenten ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado en comento deberán cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal;
3. No Incurrir en nuevo delito;
3. Prestar servicio comunitario en el sitio que designe su (s) Delegado (s) de Prueba; por cuatro (04) horas cada treinta (30) días; de lo cual se informará periódicamente a este Juzgado;
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del penado JULIO CESAR RIVERO BARRETO, ampliamente identificado; lapso que comenzará a correr una vez el precitado se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Líbrese a la Policía Socialista del Estado Monagas a fin que procesa a trasladar al penado NELSON TAMAYO RODAS el día LUNES 22 DE JUNIO DE 2015 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA hasta estas instalaciones Judiciales a fin que sea impuesto por este Tribunal de la presente Decisión. Se deja constancia que la libertad del penado, se materializará una vez sea impuesto de este pronunciamiento y suscriba acta compromiso establecida en el cardinal 3 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 482 y 483 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Notifíquese a las partes y a la victima. Se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Monagas, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
La Jueza Primero de Ejecución
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
La Secretaria
ABGA. YOMAIRA PALOMO