REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001981
ASUNTO : NP01-S-2012-001981
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 7 de Abril de 2015, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano : ARGENIS ALEXANDER RONDON NÚÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/02/1990, indocumentado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de una niña de ocho (08) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de (L.O.P.N.N.A.); a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en numeral 2 del artículo 66 de la referida ley especial. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado ARGENIS ALEXANDER RONDON NÚÑEZ, fue detenido en fecha en fecha, 15-04-2014, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 11-06-2015, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole aun por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO DIAS, cumpliendo la pena en fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2025, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano WILMAN JOSE BASTARDO GONZALEZ, ya referida en la decisión, se establece que tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, atendiendo el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente, el cual se aplica por extractividad aun vigente prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal contenidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir Dos años (2) Once (11) meses a partir del 15/03/2017, a las doce de la tarde (12:00 am.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir Tres (3) años Diez (10) meses y Veinte (20) días a partir del 05-03-2018, a las Doce de la noche (12:00 pm).
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, es decir Siete (7) años Nueve (9) meses y Diez (10) días y Seis horas a partir del 24-01-2022, a las seis de la mañana (6:00 a.m.).-
4.- CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir Ocho (8) años Nueve (9) meses, a partir del 14-01-2023, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido 1/4 de la pena impuesta, y en consecuencia aun no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto el penado en cuestión fue condenado por unos de los delitos violentos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la Decisión aquí ejecutada, el ciudadano ARGENIS ALEXANDER RONDON NÚÑEZ, Se ACUERDA LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO ANTE la Unidad Orientación y supervisión con sede en Maturín a los fines de participar en programa de orientación para evitar la reincidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Especial que rige la materia, unidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la al director del Centro Penitenciario de Oriente. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
LA SECRETARIA,
ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA