REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución

Maracaibo, 22 de junio de 2.015
204º y 156º

Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana JOSEREINA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA MORALES, portadora de la cédula de identidad No. V- 20.275.571, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LISDITH FERRER, Defensora Pública Vigésima (20°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las niñas MARÍA GEORGINA y FRANCET MARIANA RIVERO FRANCO, de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano ANTONY YSAIAS RAFAEL MATOS ORTEGA, portador de la cédula de identidad N° V- 17.006.162.

En fecha 16 de junio de 2.015, la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas de embargo preventivo en contra del demandado de autos y en fecha 18 de junio de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda de Obligación de Manutención.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos laborales que le corresponden al ciudadano ANTONY YSAIAS RAFAEL MATOS ORTEGA, para satisfacer las necesidades alimentaría de su hijo, el niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.

Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:

“El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como operador de planta de la Gerencia de Fertilizantes, Planta úrea de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), ubicada en los Puertos de Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia y sobre los otros conceptos solicitados este Tribunal se pronunciara una vez realizada la Audiencia de mediación, en tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) en el municipio Miranda del estado Zulia, a fin de informarle lo decidido por este Juzgador. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: 1) El TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano ANTONY YSAIAS RAFAEL MATOS ORTEGA, 2) El TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. 3) El TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al reclamado de autor por concepto de Caja de Ahorros. 4) El TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. 5) El TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. 6) El CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos. 7) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano ANTONY YSAIAS RAFAEL MATOS ORTEGA y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) en los Puertos de Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, a fin de informarle lo decidido por este Juzgador.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Mgs. Mariladys González González La Secretaria

Mgs. Seleny B. Vivas


En esta misma fecha en horas de despacho se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 95 y se oficio bajo el N° 806-15.- LA SECRETARIA,

MGG/maog