REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 17 de junio de 2.015
205º y 156º

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ELIAS BORGHOL MOUCHATI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.822.916.
DEMANDADA: ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.458.757.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas escrito de demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.822.916, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Andrés Eduardo Parra, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 184.942, en contra de la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.458.757, de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que llevan por nombre (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

En fecha 28 de abril de 2015 este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la solicitud de demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y en fecha 30 de abril de 2015 este Tribunal admitió la referida demanda y ordenó: 1° La notificación de la parte demandada ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO; 2° La notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público; 3° La comparecencia de la niña ANTONELLA DE LOS ANGELES BORGHOL VIVAS, a los fines de escuchar su opinión, fue prescindida en virtud del criterio jurisprudencial de la sala constitucional.

En fecha 02 de junio de 2015 la Secretaria del Tribunal agregó a las actas boletas donde consta la notificación de la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO y de la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 04 de junio de 2015, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 17 de junio de 2015 a las once (11) de la mañana.

En fecha 17 de junio de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada; así mismo en esa oportunidad la parte actora ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, manifestó que desiste del procedimiento, solicito se declare terminado el proceso, se archive el expediente, y le sean entregados los documentos originales consignados al presente asunto.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Visto los términos del escrito supra citado, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.


En el caso de autos se observa que el ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, anteriormente identificado, quien es la solicitante en el procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de manera voluntaria desistió del procedimiento; siendo entonces que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en la normas jurídicas supra señaladas, este Tribunal declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, parte solicitante en el presente asunto de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.-
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PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) CONSUMADO el desistimiento de la solicitud formulada por el ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.822.916, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio Andrés Eduardo Parra, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 184.942 en contra de la ciudadana ELEANA BEATRIZ VIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.458.757 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. 2) TERMINADO el presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ELIAS BORGHOL MOUCHATI, antes identificado. 3) SE ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias del presente fallo.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,


Mgs. SELENY VIVAS

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 68
La Secretaria,
Mgs. SELENY VIVAS

MGG/853