REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-11541-2015.-
JUICIO PRINCIPAL: Autorización para Viajar.
DEMANDANTE: ciudadana Carmen Teresa Tarazona Estupiñan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.019.537.
DEMANDADA: Julio Cesar Linares Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.556.042.
NIÑO BENEFICIARIO: (Nombre omitido art. 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización para Viajar.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de Autorización para Viajar, intentada por la ciudadana Carmen Teresa Tarazona Estupiñan, asistido por la abogada Mariangela Rondon, en su carácter de Defensora Publica Segunda (02°) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano Julio Cesar Linares Suarez, en relación con la adolescente (Nombre omitido art. 65 LOPNNA).
Alega la parte actora que de la relación que sostuvo con el ciudadano Julio Cesar Linares Suarez, procrearon una hija que lleva por nombre (Nombre omitido art. 65 LOPNNA).
Al respecto señala que programó un viaje de su hija en compañia de su hermana, la ciudadana Maria Laura Molero Tarazona, a la Ciudad Manta, Provincia Manabi de la Republica de Ecuador para las fiestas decembrinas con la Aerolínea Copa Airlines con salida el día 14 de diciembre de 2014 y retorno el día 13 de enero de 2015, siendo necesaria la autorización de la hermana para la salida del país de la adolescente, razón por la cual acude ante este órgano judicial a fin de que autorice el referido viaje, para cuyos efectos consignó copia fotostática de los boletos aéreos.
En fecha 04 de febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió la demanda, ordenándose formar expediente y numerarlo, asimismo, se ordeno la notificación del demandado de autos, y la comparecencia de la adolescente de autos a los fines de que emita su opinión sobre el asunto.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, suscrito por la abogada Mayrelis Leiva, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) obrando en beneficio e interés único de la adolescente (Nombre omitido art. 65 LOPNNA), solicito a este Tribunal que se pronuncie respecto al asunto por cuanto la fecha del viaje objeto de la misma ya precluyó aunado a que hasta la fecha la solicitante no ha demostrado interés alguno por darle el impulso procesal correspondiente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana Carmen Teresa Tarazona Estupiñan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.019.537, solicitó Autorización para Viajar, para que su hija (Nombre omitido art. 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad, pueda viajar en compañía de su hermana la ciudadana Maria Laura Molero Tarazona, a la Ciudad Manta, Provincia Manabi de la Republica de Ecuador con la aerolínea Copa Airlines con salida el día 14 de diciembre de 2014 y retorno el día 13 de enero de 2015.
Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente que el interés jurídico actual para el cual fue intentada la presente pretensión, que el viaje estaba pautado con salida el día 14 de diciembre de 2014 y retorno el día 13 de enero de 2015, y como quiera que dicho lapso por el cual se solicito la presente pretensión ya transcurrió, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• TERMINADO No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana Carmen Teresa Tarazona Estupiñan, asistido por la abogada Mariangela Rondon, en su carácter de Defensora Publica Segunda (02°) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano Julio Cesar Linares Suarez, en relación con la adolescente (Nombre omitido art. 65 LOPNNA).
• Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación..
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 27, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de 2015. La secretaria.

MGG/574