REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


ASUNTO Nº: J5MSE-18785-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: NOLBERTO YGUARAN y ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ SALGUERO.
NIÑA: (Artículo 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos NOLBERTO YGUARAN y ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ SALGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V.-16.016.687 y V.-12.323.915, respectivamente, en beneficio de la niña (Artículo 65 LOPNNA), se admite la misma cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 20 de mayo de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Ocurre voluntariamente ante el despacho de la fiscal 32 con la finalidad de ofrecer la obligación de manutención en interés y beneficio de su hija la niña (Artículo 65 LOPNNA), de siete (7) años de edad, y luego de ser atendidos y orientados por la Fiscal Principal del despacho, quien brindó orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, manifestó que ha decidido aumentar dicha obligación de manutención en la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) mensuales, los cuales pagará los cinco (5) primeros día de cada mes y empezara a cancelar a partir del día de hoy 14 de mayo de 2015, y mediante depósitos que realizará en una cuenta de ahorros personal en la entidad financiera Banco carona signada con los números 0128—0045-27-4508-1723-03 cuya titular es la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ SALGUERO, madre de su hija. Asimismo, en caso de que su hija padezca enfermedad o quebrantos de salud, cubrirá el cien por ciento (100%) de los servicios médicos con la póliza de triaje, hospitalización y cirugía que le otorga la institución para la cual presto servicios con la empresa de seguros Horizonte. Así mismo, con motivo del inicio del año escolar, a partir de este año y los sucesivos se comprometió a suministrar el cien por ciento (100%) del pago de uniformes escolares y l cien por ciento (100%) de los útiles escolares. Igualmente, se comprometió a suministrar a su hija de la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), los cuales serán depositados, los días cinco de septiembre de cada año, a partir de 2015. Asimismo, s comprometió a dotar a su hija de una (1) cuota de vestido y calzado hasta por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.0000,00), los cuales serán suministrados, el día primero de junio de cada año, a partir de 2016. En época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, los días treinta de noviembre (30), le suministrara la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) más un (1) regalo que serán depositados, todo para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija. Es todo.” Estando en este ato la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ SALGUERO, ya identificada, expuso:“Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención fijada por el ciudadano NOLBERTO YGUARAN, ya identificado, en interés y beneficio de su hija la niña (Artículo 65 LOPNNA), el cien por cinto 8100%) de los servicios médicos con la póliza de triaje, hospitalización y cirugía que le otorga la institución para lo cual presta servicios con la empresa seguros horizonte. Asimismo, con motivo del inicio del año escolar, a partir de este año y los sucesivos se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del pago de uniformes escolares y el cien por ciento (100%) de los útiles escolares que igualmente, se compromete a suministrar a su hija de la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), los cuales serán depositados los días cinco de septiembre de cada año, a partir de 2015. Asimismo, s compromete a dotar a u hija de una (1) cuota de vestido y calzado hasta por al cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), los cuales serán suministrados el día primero de junio de cada año, a partir de 2016 que n época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, los días treinta de noviembre (30), le suministrará la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) más un (01) regalo que serán depositados en su cuenta, todo para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija, en los fechas indicadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NOLBERTO YGUARAN y ELIZABETH DEL VALLE RODRIGUEZ SALGUERO, a favor de la niña (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (01) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.10.-La Secretaria.

MGG/saulo****