REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 13.
Asunto: J1J-743-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Pieza Separada: Custodia y Régimen de Convivencia Familiar.
Parte demandante: ciudadana Ana María Ponzio Avendaño, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.001.589.
Parte demandada: ciudadano Yemerson Alberto Pérez Balazarte, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.629.465.
Niño: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – juez unipersonal No. 1, mediante escrito contentivo de la demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Ana María Ponzio Avendaño, antes identificada, en contra del ciudadano Yemerson Alberto Pérez Balizarte, antes identificado, con fundamento en las causales segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referidas al abandono voluntario y a los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2014, el tribunal admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 3 de julio de 2014, ciudadana Ana María Ponzio Avendaño, antes identificada, presentó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido por auto de fecha 8 de julio de 2014, ordenándose lo conducente al caso.
En ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el juez unipersonal No. 1, de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 29 de julio de 2014 declaró que el asunto se encontraba en fase de mediación y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 2 de octubre de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Una vez notificadas las partes y sustanciada la audiencia preliminar se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y por auto de fecha 27 de mayo de 2014, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el 18 de junio de 2015.
El día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, encontrándose presentes en este Tribunal de Juicio, los ciudadanos Ana María Ponzio Avendaño, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 13.001.589, acompañada por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio Gregorio José Villasmil Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.984, y el ciudadano Yemerson Alberto Pérez Balazarte, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.629.465, asistido por el abogado en ejercicio Jorge de Jesús Linares Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.559; le manifestaron al juez de juicio su intención de celebrar un acuerdo en materia de custodia y régimen de convivencia familiar y visto que los acuerdos previos sobre las instituciones familiares son necesarios para poder pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria del divorcio por mutuo consentimiento, acto seguido, este tribunal resolvió suspender la celebración de la audiencia de juicio, para celebrar dicha sesión de mediación, con fundamento en lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Consta que los ciudadanos Ana María Ponzio Avendaño y Yemerson Alberto Pérez Balazarte, antes identificados, celebraron una autocomposición procesal en relación con las instituciones familiares, llegando a acuerdos en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y el ejercicio de la custodia, en beneficio de sus hijos.
Con esos antecedentes pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la solicitud de homologación previa las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este tribunal para resolver observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, el segundo (2º) aparte del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza prevé:
Artículo 359: En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.
Asimismo, los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen lo siguiente:
Artículo 385: El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 387: El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas.
En el caso de autos, se observa que los ciudadanos Ana María Ponzio Avendaño y Yemerson Alberto Pérez Balizarte, antes identificado, progenitores en ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA),, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente, celebraron una autocomposición procesal en beneficio de sus hijos, donde ambos los progenitores acordaron: “… que la custodia de sus hijos (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA),, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente, será ejercida por la progenitora, la ciudadana Ana María Ponzio Avendaño, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.001.589, manteniendo ambos padres el ejercicio conjunto del resto del contenido de la Responsabilidad de Crianza”.
De igual forma, ambos progenitores acordaron: “…mantener el régimen de Convivencia Familiar fijado que de mutuo acuerdo en beneficio de sus hijos, los niños (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA),, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente, homologado en la sentencia interlocutoria signada con el No. 27 de fecha 14 de enero de 2014, dictada por la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, despacho de la juez unipersonal No. 2, en el expediente signado con el No. 25.032”.
Así las cosas, visto el contenido de los acuerdos, se observa que los mismos encuadran perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra citados y los acuerdos no son contrarios al interés superior de los niños de autos, motivo por el cual este tribunal considera procedente aprobar y homologar el acuerdo planteado por los ciudadanos Ana María Ponzio Avendaño y Yemerson Alberto Pérez Balizarte, en beneficio de sus hijos, los niños (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA),. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• APRUEBA y HOMOLOGA los acuerdos de Atribución de custodia y Régimen de convivencia familiar celebrados entre los ciudadanos Ana María Ponzio Avendaño y Yemerson Alberto Pérez Balazarte, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.001.589 y V-14.629.465, relacionado con el ejercicio de la custodia y del Régimen de Convivencia Familiar en favor y beneficio de sus hijos, los niños (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA),, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• ACUERDA EXPEDIR tres juegos de copias certificadas del acta contentiva del acuerdo y de la presente sentencia de homologación.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El juez primero de juicio,
La secretaria,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el NO. 13, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.