ASUNTO: J2MSE-9010-2014.

República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha el día 30 de Septiembre de 2.014, recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.782.773, asistido por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, en beneficio del niño AARON DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, de 06 años de edad.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 02 de octubre de 2014, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia del niño de autos y de los ciudadanos ZULIMAR DEL CARMEN ALVARADO GONZALEZ y JUAN CARLOS RODRIGUEZ OMAÑA.

En fecha 14 de octubre de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada al expediente en la misma fecha.

En fecha 04 de diciembre de 2014, la Alguacil Danaly Franco, adscrita a la UAC del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Maracaibo del Estado Zulia, consignó la boleta de notificación del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ.

Por auto de fecha 29 de enero de 2015, este Tribunal ordenó SUPRIMIR la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.

Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2015, la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN ALVARADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.867.506, asistida por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, manifestó estar totalmente de acuerdo con el presente procedimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Manifiesta el solicitante que el niño de autos convive en su hogar desde hace aproximadamente cuatro años, por cuanto es hijo biológico de su esposa la ciudadana ZULIMAR ALVARADO, brindándole así todo el amor, apoyo, cariño, etc., que ha necesitado para su desarrollo integral, garantizándole los derechos que por Ley le corresponden. Se observa del presente caso, que la progenitora del niño, manifestó estar totalmente de acuerdo con el procedimiento. Agrega el solicitante, que le ha suministrado al niño todo lo correspondiente a alimentos, salud, vestido y todo lo que el niño ha requerido para su desarrollo físico y emocional, y por cuanto labora en la empresa MONACA, y goza de varios beneficios como: Seguro Social, Seguro de Hospitalización, Cirugía, Juguetes, Guardería, Útiles Escolares, Becas, Fiestas Infantiles, Medicinas, entre otros, es por lo que requiere que el Tribunal lo AUTORICE JUDICIALMENTE para que el niño de autos sea incluido como su carga familiar y pueda gozar de todos los beneficios que obtiene como Ayudante General de dicha empresas, y así continuar velando por el mejor desarrollo físico y emocional del niño.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño AARON DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, como carga familiar del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño AARON DAVID RODRIGUEZ ALVARADO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.782.773, en relación al niño AARON DAVID RODRIGUEZ ALVARADO, y en consecuencia, se declara al niño AARON DAVID RODRIGUEZ ALVARADO como carga familiar del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ RUBIO.
• Se ordena oficiar a la Empresa MONACA., a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
• Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente resolución.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 04 del mes de Junio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria.

Abog. Hilda María Chacín.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 15, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE-9010-2014.
HRPQ/678*