República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Asunto: J2MSE-12238-2014.-
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de Marzo de 2015, se recibió demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano: RAFAEL ALFONSO RANGEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.350.154, actuando en representación de su hija, la niña SOFIA ISABEL RANGEL ALARCON, de tres (03) años de edad, debidamente asistido por la Abogada MARIANA ZAVALA ESTRADA, en contra de la ciudadana ESTEFANIA ELENA ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.382.508
Correspondiendo por distribución a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto fue admitida en fecha 10 de marzo de 2015 en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, la moral pública o alguna disposición del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aperturándose el procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando en efecto, la notificación mediante boleta de la parte demandada.
Consta en autos, inserto al folio 10 del expediente, la consignación realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual deja constancia de la notificación practicada con resultado positivo a la parte demandada de autos. Una vez cumplida la certificación por la secretaría adscrita a este Tribunal, se procedió en fecha 20 de abril de 2015 a fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día 01 de junio de 2015 a las 12:15, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, RAFAEL ALFONSO RANGEL SALCEDO, asistido por la Abogada MARIANA ZAVALA ESTRADA y la parte demandada, ciudadana ESTEFANIA ELENA ALARCON, con la asistencia del abogado JOSE JOSE OCHOA REVUELTA, donde el juez explicó a las partes en que consiste la mediación, finalidad y conveniencia como el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar, donde los intervinientes manifestaron llegar a un acuerdo el cual consideran más conveniente para su hija SOFIA RANGEL ALARCON, de tres (03) años de edad, en atención a su interés superior, quedando establecido de la siguiente forma:
• Podrá compartir el progenitor con su hija, los fines de semana de manera alternada, el progenitor retirara del colegio a la niña los días viernes y lo devolverá el día domingo al hogar materno.
• La progenitora podrá trasladarse con la niña a la ciudad de Valera y buscara donde quedarse, la niña permanecerá con el progenitor con quien pernocta, en caso de que la progenitora no pueda trasladarse la niña se trasladara con el progenitor quien se compromete a buscarla y devolverla en la ciudad de Maracaibo.
• En relación a los asuetos de carnaval y semana santa, el progenitor podrá compartir con su hija en carnavales desde el día viernes hasta el día martes. y la progenitora podrá compartir con su hija en la semana santa, desde el día jueves hasta el domingo, ambas fechas serán alternadas por ambos progenitores. En cuanto a los días festivos, si son fines de semana largos, serán alternados, si los días son individuales, el progenitor podrá trasladarse a la ciudad de Maracaibo para compartir con su hija.
• En las vacaciones escolares, serán compartidas en semanas alternadas por ambos progenitores.
• El día del cumpleaños de la niña, la misma disfrutará de la compañía de ambos progenitores.
• En la temporada decembrina, podrá la progenitora compartir con su hija desde el día 24 de diciembre hasta el día 01 de enero. Asimismo el padre podrá compartir por una semana con su hija la primera semana de enero a partir del día 02 de enero.
•
• Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
• Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 de la L.O.P.N.N.A.
• Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.
• Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub iudice, los ciudadanos RAFAEL ALFONSO RANGEL y ESTEFANIA ELENA ALARCON, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra expresan lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAFAEL ALFONSO RANGEL y ESTEFANIA ELENA ALARCON, plenamente identificados en autos, manifestaron llegar a un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes… En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.350.154 y ESTEFANIA ELENA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.382.508, en beneficio de la niña SOFIA RANGEL ALARCON, de tres (03) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo a los cuatro (04) días de junio del año 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,
La secretaria.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. HILDA CHACIN
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.18 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal.
|