ASUNTO: J2MSE-12035-2014.

República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha el día 15 de Diciembre de 2.014, recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por la ciudadana SILVIA MARIA PELUFFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.496.121, asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR, en beneficio del niño JONDER LUIS ARAUJO SANCHEZ, de 06 años de edad.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 17 de Diciembre de 2014, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia del niño de autos y de la ciudadana EMILY CRISTINA SANCHEZ PELUFFO, titular de la cédula de identidad N° 20.277.856, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 15 de enero de 2015, la ciudadana EMILY CRISTINA SANCHEZ PELUFFO, titular de la cédula de identidad N° 20.277.856, asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR, se dio por notificada de la solicitud, y manifestó estar de acuerdo que su hijo sea Carga Familiar de la solicitante SILVIA PELUFFO.

En fecha 26 de enero de 2015, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 29 de enero de 2015, fue agregada la boleta al expediente.

Seguidamente, en fecha 04 de Marzo de 2.015, presente en la sala de Despacho de este Tribunal el niño JONDER LUIS ARAUJO SANCHEZ, de 07 años de edad, a quien se le escucha la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: ¿CON QUIEN VIVES? Con mi mamá Emily, mi padre Jorge, y mi hermana Anes, Josneily y Cala ¿QUIEN CUBRE TUS GASTOS? Mi madre, mi padre y mi tía Silvia ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, primer grado.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Manifiesta la solicitante que el niño de autos frecuentemente convive en su hogar, brindándole apoyo moral, afectivo y los cuidados que el niño requiere, suministrándole todo lo que el niño requiere para su desarrollo integral, garantizándole los derechos que por Ley le corresponde. Seguidamente, la progenitora del niño ciudadana EMILY CRISTINA SANCHEZ PELUFFO, manifestó al Tribunal que está de acuerdo con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA PELUFFO. Al mismo tiempo, el niño de autos, manifestó que su mamá, papá y tía Silvia son quienes cubren sus gastos. La solicitante, agrega además, que labora en la Universidad Dr Rabel Belloso Chacín (URBE), y goza de varios beneficios laborales tales como: Seguro Social, Seguro de Hospitalización, Cirugía, Juguetes, Guardería, Útiles Escolares, Becas, Fiestas Infantiles, Medicinas y otros, por eso solicita que este Tribunal la Autorice Judicialmente para que el niño JONDER ARAUJO sea su Carga Familiar.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño JONDER LUIS ARAUJO SANCHEZ, como carga familiar de la ciudadana SILVIA MARIA PELUFFO GARCIA, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño JONDER LUIS ARAUJO SANCHEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SILVIA MARIA PELUFFO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.496.121, en relación al niño JONDER LUIS ARAUJO SANCHEZ, y en consecuencia, se declara al niño JONDER LUIS ARAUJO SANCHEZ, como carga familiar de la ciudadana SILVIA MARIA PELUFFO GARCIA.
• Se ordena oficiar a la Universidad Dr Rabel Belloso Chacín (URBE), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
• Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente resolución.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 04 del mes de Junio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria.

Abog. Hilda María Chacín.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 16, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE-12035-2014.