ASUNTO: J2MSE-10463-2014.

República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha el día 30 de Octubre de 2.014, recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por el ciudadano ENMANUEL ALFONSO MOLERO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.006.258, asistido por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, en beneficio del niño EVERT ASDRUBAL BALLESTERO DOMINGUEZ, de 01 año de edad.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 05 de Noviembre de 2014, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia del niño de autos y de los ciudadanos RENIREN CAROLINA DOMINGUEZ DOMINGUEZ y JORGE ASDRUBAL BALLESTERO BOHORQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns° 18.508.611 y 24.265.625 respectivamente.

En fecha 10 de diciembre de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada la boleta al expediente en fecha 19 de enero de 2015.

Por diligencia de fecha 06 de mayo de 2015, la ciudadana RENIREN CAROLINA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.508.611, asistida por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, manifestó al Tribunal estar conforme con la solicitud de Carga Familiar presentada en beneficio de su hijo.

Seguidamente, en fecha 12 de mayo de 2015, el ciudadano JORGE ASDRUBAL BALLESTERO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.265.625, asistido por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Carga Familiar.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Manifiesta el solicitante que el niño de autos quien es su familiar convive en su hogar desde su nacimiento, bajo sus cuidados, por cuanto sus progenitores no cuentan con los recursos económicos para cubrir las necesidades de su hijo, brindándole todo el amor, apoyo, cariño, etc., que ha necesitado para su desarrollo integral, garantizándole los derechos que por Ley le corresponden. Se observa del presente caso, que los progenitores del niño, manifestaron estar de acuerdo y conformes con el procedimiento. Agrega el solicitante, que le ha suministrado al niño todo lo correspondiente a alimentos, salud, vestido y todo lo que el niño ha requerido para su desarrollo físico y emocional, y por cuanto se desempeña como Militar Activo, Sargento Segundo Aviación FANB., y goza de varios beneficios como: Seguro Social, Seguro de Hospitalización, Cirugía, Juguetes, Guardería, Útiles Escolares, Becas, Fiestas Infantiles, Medicinas, entre otros, es por lo que requiere que el Tribunal lo AUTORICE JUDICIALMENTE para que el niño de autos sea incluido como su carga familiar y pueda gozar de todos los beneficios, y así continuar velando por el mejor desarrollo físico y emocional del niño.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño EVERT ASDRUBAL BALLESTERO DOMINGUEZ, como carga familiar del ciudadano ENMANUEL ALFONSO MOLERO BOHORQUEZ, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño EVERT ASDRUBAL BALLESTERO DOMINGUEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ENMANUEL ALFONSO MOLERO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.006.258, en relación al niño EVERT ASDRUBAL BALLESTERO DOMINGUEZ, y en consecuencia, se declara al niño EVERT ASDRUBAL BALLESTERO DOMINGUEZ como carga familiar del ciudadano ENMANUEL ALFONSO MOLERO BOHORQUEZ.
• Se ordena oficiar a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, Edificio Comandancia General, Chuao Caracas, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
• Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente resolución.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 04 del mes de Junio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria.

Abog. Hilda María Chacín.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 14, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE- 10463 -2014.