ASUNTO: J2MSE-4001-2014.

República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.

PARTE NARRATIVA
Consta en autos demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por la ciudadana ANABEL DEL CARMEN ANDRADE APARICIO, portadora de la cédula de identidad No. 11.286.042, asistida por la Abogada NILDA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.434, en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE BALZAN BARBOZA, portador de la cédula de identidad 9.742.835.

En fecha 07 de Julio de 2014, se le dio entrada al expediente por ante la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictando Despacho Saneador.

Por auto de fecha 29 de julio de 2014, por resolución N° 2009-0045-B., emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordenó suprimir los Tribunales Unipersonales de Protección y creado el Circuito Judicial de Protección, acordando remitir el expediente a la URDD.

En fecha 06 de Noviembre de 2014, este Tribunal Segundo le dio entrada al expediente ordenándose adecuar el presente procedimiento y admitiéndolo en cuanto a lugar en derecho, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano NESTOR BALZAN, y la comparecencia de los adolescentes FIORELLA y NESTOR BALZAN.

En fecha 12 de noviembre de 2011, manifestaron su opinión los adolescentes FIORELLA y NESTOR BALZAN.

En fecha 01 de diciembre de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 10 de diciembre de 2014, fue agregada la boleta al expediente.

En fecha 03 de marzo de 2015, el Alguacil adscrito a la UAC de este Circuito dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano NESTOR BALZAN.

Por auto de fecha 06 de marzo de 2015, fue certificada la referida notificación por la coordinadora de secretaría de este Tribunal.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 30 de abril de 2015, a las 10:00 a.m.

Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia, se ordenó prolongar la misma para el día 11 de junio de 2015, a las 12:15 p.m., a fin de practicar un avalúo a los bines que se pretenden vender.

En fecha 01 de junio de 2015 el Perito Evaluador ciudadano HARRY AZUAJE, acepto el cargo en él recaído prestando el Juramento de Ley, consignando el respectivo Informe de Avalúo en fecha 04 de junio de 2015.

En fecha once (11) de Junio de 2015, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, presidido por el Juez Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, con la asistencia del(a) Secretario(a) Abogado(a) Hilda María Chacín y anunciada la sesión de mediación fijada por acta de fecha 30 de Abril de 2015 para el día de hoy, a las 12:15 p.m., se dejó constancia que luego del llamado realizado por el alguacil, se hace constar la comparecencia de la ciudadana ANABEL DEL CARMEN ANDRADE APARICIO, portadora de la cédula de identidad No. 11.286.042, asistida por la Abogada NILDA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.434; y el ciudadano NESTOR ENRIQUE BALZAN BARBOZA, portador de la cédula de identidad 9.742.835, asistido por el Abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885.
Encontrándose ambas partes intervinientes en el presente procedimiento tomando en cuenta que la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a realizar una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Segundo Titular, lo cual quedo establecido en lo siguiente:

1.- Un apartamento signado con el N° 1-3 A., edificado sobre la planta tercera del edificio 1 del Conjunto Residencial Sabana Libre, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las inmediaciones de las avenidas 57B y 57 A, con calle 96J., sector Andrés Eloy Blanco (antes la Paz),. El edificio 1 del Conjunto Residencial Sabana Libre, del cual forma parte el apartamento objeto de esta venta se encuentra construido sobre varios lotes de terreno los cuales quedaron suficientemente determinados y deslindados en el documento de condominio. El apartamento 1-3A tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (70,77 Mts2) y consta de: Tres habitaciones principales, dos salas de baño, sala, comedor, cocina y lavadero, correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 1-3A, ubicado en el área de estacionamiento 2 y se encuentra comprendido, dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: con fachada Norte del edificio orientada hacia áreas verdes del conjunto; por el SUR:, con área de circulación común y fachada interna del edificio; por el ESTE: con el apartamento 1-3B; y por el OESTE: con fachada Oeste del edificio orientada hacia inmuebles que son o fueron de C.A., San Isidro Land and Development Corporation. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 1996, anotado bajo el No 3, Tomo 16, Protocolo 1.
2.- Un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, PLACA: WAB-99W, AÑO 2005, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre de 2007, anotado bajo el No 81, Tomo 271, de los libros de Autenticación.

Las partes acuerdan lo siguiente:
A. El ciudadano NESTOR ENRIQUE BALZAN BARBOZA, cede el 50% del inmueble antes descrito a la ciudadana ANABEL DEL CARMEN ANDRADE APARICIO, comprometiéndose la ciudadana ANABEL DEL CARMEN ANDRADE APARICIO a cancelarle al ciudadano NESTOR ENRIQUE BALZAN BARBOZA la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), dicha cantidad deberá entregarla en un periodo de cuatro meses a partir de la presente fecha.
B. La ciudadana ANABEL DEL CARMEN ANDRADE APARICIO cede el 50% que le corresponde del vehículo antes descrito, al ciudadano NESTOR ENRIQUE BALZAN BARBOZA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal plantea:

Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANABEL DEL CARMEN ANDRADE APARICIO y NESTOR ENRIQUE BALZAN BARBOZA, celebraron Convenimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos ANABEL DEL CARMEN ANDRADE APARICIO y NESTOR ENRIQUE BALZAN BARBOZA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir cuatro (04) copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 30 del mes de Junio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.

Juez Segundo de Primera Instancia de Abg. Hilda María Chacín
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 142, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE- 4001 -2014.