República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Asunto N° J2-MSE-2344-2014
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER se inició mediante escrito presentado por la ciudadana FULVIA INES MELENDEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.809.322, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, orando en beneficio de su hijo JOSE RAFAEL GARCIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.091.851, asistida por la abogada en ejercicio MORELA DEL VALLE FLORES PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.097.
Alega la solicitante que en fecha 19 de mayo de 2007, falleció el ciudadano MANUEL SALVADOR GARCIA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.649.750, y quien fuera el progenitor de JOSE JESUS GARCIA MELENDEZ, MANUEL SALVADOR GARCIA MELENDEZ, el adolescente JOSE RAFAEL GARCIA MELENDEZ, MANUEL JOSE GARCIA LOPEZ y JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.317.735, n° 18.317.736, N° 26.091.851, N° 9.715.647 y N° 7.611.963, respectivamente, quienes fueron declarados como sus únicos y universales herederos del causante. Ahora bien, en los actuales momentos es necesario vender un (1) inmueble, producto de la sucesión el cual se encuentra constituido por un edificio constante de dos (2) plantas o pisos y su terreno propio, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza, en la avenida 17, Los Haticos, signada con el N° 125-48. Con una superficie de quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Alinderada así: Norte: propiedad que es o fue de Eduardo Pirela. Sur: Propiedad que es o fue de Elvia Troconis. Este: Su frente avenida 17 Los Haticos. Oeste: propiedad que es o fue de Antonio María Colina. Dicho inmueble era propiedad del causante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 1980, quedando anotado bajo el N° 18, tomo 14, protocolo 1, tercer trimestre. Igualmente manifiesta que sobre el referido inmueble sólo le corresponde al de cujus un setenta por ciento (70%) del inmueble, por cuanto el restante treinta por ciento (30%) le corresponde al ciudadano LUIS GUILLERMO BARRIOS GARCIA, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de junio de 1986, quedando anotado bajo el N° 81, tomo 31 de los libros respectivos. El precio pactado para la venta es por la cantidad de (Bs. 3.800,00). El porcentaje que le corresponde al adolescente de autos es del 17%, toda vez que el 30% del valor del inmueble le corresponde al ciudadano LUIS GUILLERMO BARRIOS GARCIA, y el 70% del valor le corresponde a los únicos herederos del causante antes indicado, es por lo expuesto que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley; por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia – Juez Unipersonal N° 3, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014, ordenándose consignar el original del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, correspondiente al de cujus y copia certificada del documento de compra venta del inmueble objeto del presente procedimiento.
En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, la ciudadana FULVIA INES MELENDEZ PADRON, asistida por la abogada en ejercicio MORELA DEL VALLE FLORES PULGAR, diligenció consignando documento de compra-venta del inmueble, original del documento de venta del 30% del inmueble y original del formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, correspondiente al causante.
En fecha 06 de Diciembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho ordenándose 1) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 2) la opinión del adolescente de autos sobre el presente procedimiento. 3) practicar un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 30 de Julio de 2014, en virtud de la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-Sede Maracaibo, el Tribunal indico que el presente expediente es un asunto de jurisdicción voluntaria, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la URDD para su redistribución.
Se recibió escrito en fecha 26 de Febrero de 2015, presentado por FULVIA INES MELENDEZ PADRON, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA BRICEÑO, solicitando la adecuación del procedimiento.
En fecha 02 de marzo de 2015, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, practicar un avaluó al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó y se ordenó notificar al ciudadano HARRY AZUAJE, notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del adolescente de autos a fin de que emita su opinión.
En fecha 24 de Marzo de 2015, se dio por notificado el ciudadano HARRY AZUAJE, del cargo de perito avaluador en el presente procedimiento, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 30 de marzo de 2015. Posteriormente en fecha 07 de abril de 2015, el ciudadano HARRY AZUAJE, acepto el cargo perito y prestó el juramento de ley.
En fecha 08 de Abril de 2015, el ciudadano HARRY AZUAJE, consigno la respectiva actualización del valor del inmueble el cual arrojó como precio total la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.700.000,00).
En fecha 09 de abril de 2015, el adolescente JOSE RAFAEL GARCIA MELENDEZ, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 29 de Abril de 2015, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en misma fecha 08/05/2015, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 22 de Mayo de 2015, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada IRITELIS RINCON, manifestó su opinión favorable en relación al presente procedimiento.
En fecha 15 de Junio de 2015, el Tribunal insta a la solicitante aclarar el precio de venta, en tanto que la cuota parte que le corresponde en dicha venta al adolescente debe ser en base al monto arrojado por el perito evaluador
En escrito de fecha 26 de Junio de 2015, la ciudadana FULVIA MELENDEZ, solicitó se dicte sentencia, asimismo indicó que la venta se realizará por el monto indicado por el perito avaluador o un monto mayor, nunca pon un monto menor.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos su hijo el adolescente JOSE RAFAEL GARCIA MELENDEZ, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos del adolescente según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el valor estipulado para la vivienda en el avalúo consignado por el perito avaluador en fecha 08/04/2015 y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIEN INMUEBLE, constituido por un (1) inmueble, producto de la sucesión el cual se encuentra constituido por un edificio constante de dos (2) plantas o pisos y su terreno propio, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza, en la avenida 17, Los Haticos, signada con el N° 125-48. Con una superficie de quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Alinderada así: Norte: propiedad que es o fue de Eduardo Pirela. Sur: Propiedad que es o fue de Elvia Troconis. Este: Su frente avenida 17 Los Haticos. Oeste: propiedad que es o fue de Antonio María Colina. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 1980, quedando anotado bajo el N° 18, tomo 14, protocolo 1, tercer trimestre, por un monto igual o mayor a NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.700.000,00).
• SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a la ciudadana FULVIA INES MELENDEZ PADRON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.809.322, para que en representación del adolescente JOSE RAFAEL GARCIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.091.851, proceda a realizar la venta de la cuota parte que les corresponde del bien inmueble descrito anteriormente.
• Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Junio de 2.015. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. HÉCTOR R. PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria.
Abg. HILDA MARIA CHACIN
En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº 86 en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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