República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-11186-2014
PARTE NARRATIVA
Ocurren la ciudadana INGLIS MARGARITA SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.786.716, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YAHANNA ZARATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.383.
Alega la solicitante que en fecha 31 de Marzo de 2004, falleció su esposo ciudadano VALMORE SEGUNDO MEZA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.704.157, según consta de acta de defunción N° 11 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo siete (7) hijos de nombres GABRIEL ALFONSO MEZA SANCHEZ, VALMORE DE JESUS MEZA SANCHEZ, ANTHONY BENITO MEZA SANCHEZ, JENYULIS CHIQUINQUIRÁ MEZA SANCHZ, JOSE MIGUEL MEZA SANCHEZ, MILAGROS DE LOS ANGELES MEZA SANCHEZ y NATHALY DEL CARMEN MEZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad los primeros cinco y menores de edad los dos últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 20.282.056, N° 18.833.294, N° 27.104.711, N° 20.282.059, N° 18.287.497, N° 28.109.352 y N° 30.604.936 y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Noviembre de 2014, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, la comparecencia de los adolescentes de autos, a fin de que manifiesten su opinión en relación al presente procedimiento y en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 05 de diciembre de2015, las adolescentes MILAGROS Y NATHALY MEZA SANCHEZ, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 05 de Febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana INGLIS MARGARITA SANCHEZ VARGAS, constante de dos (2) folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 11 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 3011 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, sus hijos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ZIOMARA MARIA GOMEZ BRACHO y MARLENY JOSEFINA ALVAREZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.523.376 y N° 4.993.314, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era su esposo el cual falleció el 31 de marzo de 2014 y que procreo siete (7) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana INGLIS MARGARITA SANCHEZ VARGAS, en su condición de esposa, a los ciudadanos GABRIEL ALFONSO MEZA SANCHEZ, VALMORE DE JESUS MEZA SANCHEZ, ANTHONY BENITO MEZA SANCHEZ, JENYULIS CHIQUINQUIRÁ MEZA SANCHZ, JOSE MIGUEL MEZA SANCHEZ, y las adolescentes MILAGROS DE LOS ANGELES MEZA SANCHEZ y NATHALY DEL CARMEN MEZA SANCHEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VALMORE SEGUNDO MEZA ARAUJO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana INGLIS MARGARITA SANCHEZ VARGAS, en su condición de esposa, a los ciudadanos GABRIEL ALFONSO MEZA SANCHEZ, VALMORE DE JESUS MEZA SANCHEZ, ANTHONY BENITO MEZA SANCHEZ, JENYULIS CHIQUINQUIRÁ MEZA SANCHZ, JOSE MIGUEL MEZA SANCHEZ, y las adolescentes MILAGROS DE LOS ANGELES MEZA SANCHEZ y NATHALY DEL CARMEN MEZA SANCHEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VALMORE SEGUNDO MEZA ARAUJO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.704.157, según consta de acta de defunción N° 11 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Expídase copias certificadas a la parte interesada.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Junio de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 58 en el Registro de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342