República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-9487-2014.
PARTE NARRATIVA
Se inicio en fecha 08 de octubre de 2014 solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.670.005, asistida por la Abogada ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.521, en contra del ciudadano PAUL STIWAR PRIETO ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.146.607, en beneficio del niño ENMANUEL JESUS PRIETO OLIVEROS, de 05 años de edad.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo de la presente causa, se admite en fecha 13 de octubre de 2014, ordenando notificar al ciudadano PAUL STIWAR, y la comparecencia del niño de autos.
En fecha 16 de octubre de 2015, este Tribunal decretó Medida de Embargo al ciudadano PAUL STIWAR, sobre el 20% del sueldo, el 20% de bonificaciones de fin de año, el 100% sobre prima por hijos, el 20% sobre prestaciones sociales y el 20% sobre cualquier otra cantidad.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se ordenó agregar a las actas la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se dio por notificado el demandado, y en fecha 14 de noviembre de 2014, fue agregada la boleta al expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2014, la Coordinadora de Secretaría certificó como positiva la notificación.
Este Despacho Judicial mediante auto dictado en fecha 20 de febrero de 201, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes diez (10) de abril de 2015, a las 12:15 p.m.
Llegado el día para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana LUCILA DEL CARMEN OLIVEROS MARTINEZ, asimismo, la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano PAUL STIWAR PRIETO ZULETA, ni por si solas ni por medios de abogado alguno.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 514, prevé lo que a tenor se cita:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte demandante, ciudadana LUCILA DEL CARMEN OLIVEROS MARTINEZ, identificada en autos, no compareció a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN; en consecuencia, resulta forzoso para este juzgador declarar desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, ordenando la devolución de los originales que cursan en la solicitud, previa certificación por secretaría. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, iniciado por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN OLIVEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.670.005 en contra del ciudadano PAUL STIWAR PRIETO ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.146.607.
SEGUNDO: Se ordena suspender las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2014, al ciudadano PAUL STIWAR PRIETO ZULETA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Se ordena la devolución de los originales que cursan en la solicitud, previa certificación por secretaría. Se acuerda el cierre del asunto y su remisión al archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil venezolano, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria,
Abg. Hilda María Chacín.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 09, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE-9487-2014
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