República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-16919-2015.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA y LEOMAR JESÚS BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.696.862 y V-13.006.324 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, asistidos por la abogada YESENIA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.794, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 492 y copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 146, 3697, 2494, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre LEIDY ANDREINA, LEIDIMAR CAROLINA y LEANDRO ANDRÉS BORGES VILLALOBOS, de 16, 11 y 03 años de edad respectivamente. En cuanto a la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Custodia de los niños y/o adolescentes LEIDY ANDREINA, LEIDIMAR CAROLINA y LEANDRO ANDRÉS BORGES VILLALOBOS, será ejercida por su progenitora la ciudadana LUZ MARY VILLALOBOS NAVA, antes identificada. Con Respecto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En relación a los bienes: las partes declararon que no adquirieron ningún bien que liquidar.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 07 de Abril de 2015, fijando audiencia única para el día viernes veintidós (22) de Mayo de 2.015, a las diez de la mañana 10:00 AM. Ordenando la comparecencia de los niños y/o adolescentes de autos y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de abril de 2015, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de mayo de 2015, fue agregada la boleta al expediente.

Seguidamente, en fecha 22 de Mayo de 2.015, se celebra la audiencia única.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA y LEOMAR JESÚS BORGES, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Vistos los artículos up-supra mencionado y una vez cumplido lo establecido en el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA y LEOMAR JESÚS BORGES.
II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
III
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que acordaron un Convenimiento, solicitando la Homologación de la Custodia; el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, ahora bien, con relación a la Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija. (Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

En este orden de ideas es necesario destacar lo dispuesto en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra rezan:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA y LEOMAR JESÚS BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.696.862 y V-13.006.324 respectivamente, acordaron la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
IV
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos LUZ MARY VILLALOBOS NAVA y LEOMAR JESÚS BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.696.862 y V-13.006.324 respectivamente.
b) En cuanto a la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Custodia de los niños y/o adolescentes LEIDY ANDREINA, LEIDIMAR CAROLINA y LEANDRO ANDRÉS BORGES VILLALOBOS, será ejercida por su progenitora la ciudadana LUZ MARY VILLALOBOS NAVA, antes identificada. Con Respecto a la Obligación de Manutención, El progenitor se compromete a cumplir con una manutención mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500,00), de los cuales se harán depósitos cada quincena de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.250,00) única y exclusivamente para adquirir alimentos, en la cuenta de ahorro, No. 01050149150149177631, del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Así mismo el progenitor se compromete de mutuo acuerdo a aumentar el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad antes mencionada de manera automática y periódica cada seis (06) meses a partir del 30/03/2015. Adicionalmente, para los GASTOS ESCOLARES el padre se compromete a cancelar la mensualidad e inscripción de la adolescente Leidy Andreina Borges Villalobos y la madre se compromete a cancelar la mensualidad e inscripción de la niña Leidimar Carolina Borges Villalobos, hasta septiembre de este año. Para el próximo año escolar, cada progenitor cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos generados por los conceptos escolares de ambas niñas, tales como: Matricula (inscripción), mensualidades, lista de útiles, uniformes y calzados. El transporte escolar lo realizara el padre y los gastos emanados por concepto de enseres escolares serán cubiertos en 50% por cada progenitor. En relación a los GASTOS MÉDICOS, ambos se comprometen a cubrir el 50% de los gastos generados por consultas, medicinas y cualquier otra eventualidad relacionada con la salud de ambas niñas; previa presentación de récipe y factura. De igual forma, los GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO, ambos progenitores se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos por vestuario del año que le corresponda, para lo cual se comprometieron a salir con sus hijas a adquirir la vestimenta. RECREACIÓN, cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos, excepto cuando los inscriban en un plan vacacional para lo cual ambos cubrirán el 50% que les corresponda. En referencia a los GASTOS DE NAVIDAD, el padre se compromete adquirir la vestimenta para los días 24 y 31 de diciembre, para lo cual se compromete a salir con sus hijos a adquirir la vestimenta y la madre se compromete adquirir la vestimenta para los días 25 de diciembre y primero de enero; mas un juguete cada uno. En esta época el padre se compromete a suministrar Dos (02) mensualidades, de las mencionadas ut supra. El padre se compromete a cancelar el 100% de todos los gastos del hijo menor LEANDRO ANDRÉS BORGES VILLALOBOS, como en el caso de los gastos escolares, médicos, vestuarios del año, recreación del niño y de navidad, así como cualquier otro gasto en relación al referido niño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre tendrá régimen abierto, y se compromete a llamar a sus hijos todos los días. En relación a los fines de semana podrá llevarse a sus hijos los días sábados a las 1:00 pm y los devolverá a las 6:00 pm y el día domingo los buscará a las 2:00 pm y los devolverá a las 6:00 pm, siendo esto fines de semana alternos comenzando en fecha 28 y 29/03/2015, lo cual implica que el siguiente fin de semana lo pasaran con su madre. En ÉPOCA de CARNAVAL, para el 2015 con el papá, próximo año alternado. SEMANA SANTA para el 2015 con la mamá y el próximo año alternado. DÍA del PADRE y DÍA de la MADRE lo pasará con su respectivo progenitor, el padre los buscara a las 9:00 am y los devolverá a las 6:00 pm. CUMPLEAÑOS de los PADRES lo pasará con su respectivo progenitor, y el padre los buscará a las 9:00 am y los devolverá a las 6:00 pm; si es entre semana solo compartirá con ellos después del colegio. CUMPLEAÑOS de los hijos, en este caso el padre podrá buscarlos a las 3:00 pm, previo acuerdo con la progenitora, comprometiéndose a entregarlo a su madre a las 6:00 pm para que compartan con ella el resto del día. Este régimen se podrá relajar a medida que los niños crezcan. En ÉPOCA ESCOLAR la mitad del tiempo de sus vacaciones lo pasarán con su madre, alternando las mismas con su padre los días de disfrute con los niños. De igual modo se alternaran los días de la ÉPOCA NAVIDEÑA, acordando para el 2015 que la madre compartirá con sus hijos los días 24 y 31 y el padre los días 25 de diciembre y 1 de enero, todo lo cual permita el interés superior del niño. Además de ejercer el Régimen de Convivencia Familiar tal y como ha sido establecido por las partes, dicho régimen también podrá comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y/o adolescente y la persona a quien se le acuerda el referido régimen tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. En relación a los bienes: las partes declararon que no adquirieron ningún bien que liquidar.
c) Se APRUEBA Y HOMOLOGA, los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, es decir, Patria Potestad y Crianza es compartida entre ambos padres, y en cuanto a la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños y/o adolescentes LEIDY ANDREINA, LEIDIMAR CAROLINA y LEANDRO ANDRÉS BORGES VILLALOBOS.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Junio de 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Abog. Hilda María Chacín

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 06, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-