Firme como ha quedado la Sentencia Nº 018-2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Mayo de 2015, el cual se condeno al ciudadano, ANGEL BENITO FUENMAYOR GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1979, titular de la cédula de identidad V-14.698.128, domiciliado en la Urbanización José León Mijares, calle 178a, casa no. 49g-52 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- A cumplir PRIMERO: La pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMANEZA AGRAVADA previstos y sancionados en los Artículos 42 y ultimo aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana JOSHIRA MARIA CELIN HERNANDEZ. SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana JOSHIRA MARIA CELIN HERNANDEZ. consistentes en NUMERAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y NUMERAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta en actas que el mencionado penado fue aprehendido en fecha 07/11/2014 y hasta la presente fecha 02/06/2015 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: MARTES, NUEVE (09) DE MARZO DE 2021.

• Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día:06-01-2018, fecha a partir de la cual puede optar al Destacamento de Trabajo

• Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 26/01/2019, fecha a partir de la cual puede optar al Régimen Abierto

Cumplirá las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 07/08/2019, fecha a partir de la cual puede optar la Libertad Condicional como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la Gracia del Confinamiento

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano ANGEL BENITO FUENMAYOR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-14.698.128, no quedará sujeto a la mencionada sujeción. Así se decide.

salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado ANGEL BENITO FUENMAYOR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-14.698.128, se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas del Marite, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de notificarle de dicho ingreso, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente.