Firme como ha quedado la Sentencia Nº 030-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Junio de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano YONATHAN JOSE FEREIRA ALBORNOZ, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1983, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° V-16.688.895, hijo de Gisela Albornoz Y Valmore Fereira, con domicilio en La Cañada De Urdaneta, Sector La Ensenada, Via Calle Larga, diagonal a la capilla San Benito, la quinta casa a mano derecha casa color blanco con celeste. Teléfono 0426-4669084.- A cumplir la siguiente condena PRIMERO: La pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el articulo 69 de la Ley especial de genero, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, tipificado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N. P. A. SEGUNDO: Acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5º, 6º y 13º del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a, NUMERAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia, de trabajo y estudio. NUMERAL 6: La prohibición de ejercer por si mismo, o a través de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o contra algún miembro de su familia; NUMERAL 13: Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
|