REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-004010
ASUNTO : VP02-S-2014-004010


SENTENCIA: 11-15
RESOLUCION: 025-15

JUEZ: GUILLERMO INFANTE
SECRETARIA: LAURA VALBUENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMAS: (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACUSADO: CESAR BENITO PARRA, ……….
DEFENSA PRIVADA: ABG. EULER FIGUEREDO.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem.

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 05-03-2014, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de victima, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CESAR BENITO PARRA.

En fecha 08 de Julio de 2014, según resolución N° 1273-14, el Tribunal de Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, libro Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CESAR BENITO PARRA.

En fecha 19 de Julio de 2014, fue presentado el ciudadano CESAR BENITO PARRA, por ante el Tribunal de Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, quien le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 7 de agosto de 2014 se llevo a efecto la prueba anticipada de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por solicitud del Ministerio Publico en el acto de presentación de fecha 19 de julio de 2014 .

En fecha 11 de agosto de 2014 la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico solicito al Tribunal Segundo de Control , Prorroga de quince (15) días con la finalidad de interponer acto conclusivo, la cual fue decretada por el referido tribunal en fecha 13 de agosto de 2014 bajo resolución No 1610-14.

En fecha 02 de Septiembre de 2012, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano CESAR BENITO PARRA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem. en perjuicio de la adolescente C.I.P.L (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijándose la Audiencia Preliminar para el día 22 de Septiembre de 2014, Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 30 de Octubre de 2014, se realizo la misma, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, se decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una VIda Libre de Violencia 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Noviembre de 2014, es distribuida la causa a este Juzgado Único Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 09-12-14, el cual ha sido diferido en diversas oportunidades, el mismo fue aperturado en fechas 03-02-2015, igualmente fue continuado en fechas: 06-02-14, 10-02-14, 20-02-14, 25-02-14, 02-03-15, 09-03-15, 10-03-15, 12-03-15, y culminado el día 18-03-15, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos por el cual la Fiscal 33° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano CESAR BENITO PARRA, son los siguientes: EN FECHA 20 DE FEBRERO SE RECIBIO POR ANTE ESTE DESPACHO FISCAL DENUNCIA FORMULADA POR LA ADOLESCENTE CEILIMAR PARRA DE DOCE (12) AÑOS DE EDAD, DICHA DENUNCIA FUE FORMULADA EN FECHA 10 DE FEBRERO DE 2014, QUIEN MANIFIESTA QUE SU ABUELO CESAR BENITO PARRA, EL DIA 24 DE DICIEMBRE DE 2012, LUEGO QUE SU ABUELA DE NOMBRE GLADYS AMAYA SE QUEDO DORMIDA, SU ABUELO DE NOMBRE CESAR BENITO PARRA, SE APROVCHO Y COMENZO A TOCARLE TODOS SUS SENOS Y A QUITARLE LA ROPA LA VOLTEO SE SUBIO ENCIMA Y COMENZO A INTRODUCIR DOS DE SUS DEDOS EN SU TRACERO Y LUEGO LA PENETRO CON EL PENE POR DETRÁS, CUANDO TERMINO LE DIJO QUE NO DIJERA NADA PORQUE SI LO DENUNCIABA EL PODIA IR PRESO, LUEGO EL 24 DE DICIEMBRE DEL 2013, CUANDO LO VOLVIO A VER LE ENTRO UNA CRISIS Y COMENZO A LLORAR PORQUE SE ACORDABA DE LO QUE LE HABIA HECHO, POR LO QUE SU MADRE DE NOMBRE MARILIN LUGO, DECIDIO LLEVARLA A UN PSICOLOGO Y FUE CUANDO PUDO CONTARLE AL DOCTOR TODO LO QUE SU ABUELO LE HABIA HECHO YA QUE LE DEBA MUCHA PENA DEBIDO A LA DENUNCIA FORMULADA POR LA ADOLESCENTE SE COMISIONO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN FRANCISCO PARA RECABAR ELEMENTOS DE CONVICCION, DONDE SE COSTATO EL GRADO DE PARTICIPACION DEL CIUDADANO CESAR BENITO PARRA, MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITO ORDEN DE APREHNSION ANTE EL TRIBUNAL CON COMPETNCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO EN CONTRA DEL MENCIONADO CIUDADANO, EN FECHA 07-07-2014, SIENDO APREHENDIDO POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARACAIBO EN FECHA 18-07-2014, QUIEN FUE PRESENTADO POR ANTE ESTE JUZGADO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem, quedando privado de libertad , si se revisa la causa se pude observar que la niña esta afectada psicológicamente, estoy aquí como Ministerio Publico para representar a los Niños, Niñas y Adolescente.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 03 de Febrero de 2015, la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico ABG. DULCE ARAUJO, expuso entre otras cosas lo siguiente:

“Esta representante fiscal tuvo conocimiento de hechos ocurridos fecha 24-12-12 a la adolescente víctima de la presente causa, en casa de su abuelo; una noche estando dormida la adolescente de 12 años de edad refiere que su abuelo le bajó los pantalones y la logró penetrar en el Sector Bario Negro Primero, para amanecer 25 de diciembre; la niña calla la situación por miedo, seguidamente mantuvo una vida normal con su familia. En el 2013 en vista de la angustia de la niña cuando deciden irse a la casa de su abuelo, se realizan todas las evaluaciones correspondientes y se formaliza la denuncia. Se realizan las evaluaciones correspondientes por parte de los médicos forenses, la niña presentaba angustias, episodios depresivos graves, pena e intentos suicidas. Por ante el Tribunal Segundo de Control el 04-07-14 se solicita se libre orden de aprehensión y se realiza posteriormente en fecha 08-07-14. Por todo ello esta representación procede a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano referido, motivo por el cual serán evacuados todos los medios de prueba oportunamente promovidos tanto testimoniales como las documentales consignadas efectivamente. Una vez escuchado todo el acervo probatorio esta fiscalía espera sea condenado por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem, es todo”

Por otro lado, el ABG. EULER FIGUEREDO, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado CESAR BENITO PARRA, expuso lo siguiente:

““No tengo duda con respecto a la adolescente que hoy funge como víctima, en lo que ha sido tejer una trama en contra de su abuelo toda una serie de argumentos falsos, cuando ella asevera que ha sido victima de abuso sexual por parte de su abuelo. Quiero contradecir en esta oportunidad al Ministerio Público, falta de diligencia al investigar lo que le ha sucedido a la adolescente, la médico forense y la psicólogo han manifestado los problemas mentales de la adolescente. En cuanto al examen médico forense se establece una penetración de vieja data; se hace indispensable otros medios de prueba además del informe médico forense. No basta con que acuse, hay que demostrarlo. Por otro lado, en ese sitio estaban presentes muchas personas, era un 24 de diciembre, no estaba solamente la abuela y el abuelo. Ella estaba allí, pero las declaraciones se contradicen, en la denuncia expuso unas circunstancias y en la declaración en el Ministerio Público otra versión y luego de la evaluación médico forense otra historia. Causa impresión que una niña que haya tenido penetración anal, que es una cosa de dolor, y no se calma de un mismo momento haya mostrado una actitud tranquila posteriormente; en las declaraciones la víctima va aumentando los hechos; puede ser producto de su imaginación, según me cuentan los psicólogos hay niñas que pueden mantener relaciones anales para mantener la virginidad; lamentablemente estamos en un país donde la cultura sexual es muy censurada. En cuanto a los hechos, yo he ido al lugar, a la comunidad, la niña dice que allí estaban sus abuelos, la niña refiere que fue todo en el cuarto de sus abuelos; luego dice que fue en el último cuarto, luego dice que es el primero. En este sentido cabe destacar que los funcionarios actuantes no fueron a ver el sitio, si tenía buena luz, que era un lugar de tres habitaciones no se tomaron la molestia de preguntar si allí estaba ella. A mi defendido debieron colocarle una bolsa, pero trataron de coaccionarlo a declarar y entiendo que por el mismo tipo de delito es lo que se estila. En el derecho comparado vemos como todo es diferente, se busca la verdad de los hechos. En conclusión el día 24 de diciembre para amanecer 25, en la declaración de la víctima se refiere: mi abuelo ha abusado de mi tía, de otras mujeres de mi familia; la fiscalía debió analizar con detenimiento los hechos, comprobar y demostrar la inocencia de quienes los son, como mi representado. En cuanto a los órganos de prueba, no podemos basarnos únicamente en las evaluaciones especificas, hacen faltan testigos; de la manera como la victima lo narra: la agarró, la volteó y le introdujo los dedos, eso no se corresponde, porque el dolor no hubiese sido soportable y mis dos testigos aceptados por el tribunal de control, relatarán como la niña salió normalmente a disfrutar de un paseo el 25-12-12. Falta escuchar todas las testimoniales promovidas, entre ellas la de la madre; y yo como padre la escucharía lo que me diga mi hija, claro atendiendo en todo momento el desarrollo normal de los acontecimientos y los indicios que encaminan a la búsqueda de la verdad. Es todo.”.


Dicha audiencia se desarrolló bajo estricto cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Ley. Se observa que fue la Acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público fue presentada en fecha 02 de Septiembre de 2014 la que fijó como hecho objeto del presente proceso el siguiente:


“… En fecha 20 de febrero se recibió por ante este Despacho fiscal denuncia formulada por la adolescente Ceilymar Isabel Parra Lugo de 12 años de edad, dicha denuncia fue formulada en fecha 10 de febrero del 2014, quien manifiesta que su abuelo Cesar Benito parra, el día 24 de Diciembre del 2012, luego que su abuela de nombre …………… se quedo dormida, su abuelo de nombre Cesar Parra, se aprovecho y comenzó a tocar sus senos y a quitarle toda la ropa, la volteo, se subió encima y comenzó a introducir dos de sus dedos en su trasero y luego la penetro con el pene por detrás, cuando termino le dijo que no dijera nada porque si lo denunciaba él podía ir preso, luego el 24 de diciembre del año 2013 cuando lo volvió a ver le entro una crisis y comenzó a llorar porque se acordó lo que le había hecho, por lo que su madre de nombre………………. decidió llevarla a un psicólogo y fue cuando pudo contarle al doctor todo lo que su abuelo le había hecho ya que le daba mucha pena…”

Acto seguido, el Tribunal procede nuevamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así, el ciudadano CESAR BENITO PARRA, manifiesto que no desea declarar. Acto seguido escuchadas las exposiciones de las partes. Se concluye el acto y se suspende el acto de Juicio.
En fecha 06-02-15 se continúo con el juicio oral y privado, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realizó el resumen de conformidad 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana DRA. YASMIN PARRA, en su carácter de MÉDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.839.213, quien expuso lo siguiente en relación INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 13-06-14, el cual corre inserto al folio (18) de la pieza Nº I, de la presente causa: “El 07 de febrero de 2014, se realizó en la Medicatura Forense de Maracaibo, experticia médico legal a la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad; se observó en dicha evaluación 1.- Genitales externos configuración y aspecto normal, 2. Himen forma tabicada sin desgarro, 3.- Fecha de última menstruación 22 de enero de 2014, 4.- No se encontraron lesiones fuera del área genital – esto quiere decir exonerando los genitales- 5.- Examen ano rectal: estado de los pliegues parcialmente borrados, unos presentes y unos no. Tono del esfínter hipo- tónico. Cicatriz de fisura antigua, en hora cuatro y ocho según la esfera del reloj, usando la nomenclatura internacional de las horas del reloj, de 1 cm cada una. 5 Se concluyó que no había desfloración al momento del examen, pero en el examen ano rectal se observó que las lesiones descritas se corresponden con la introducción de un objeto duro y romo, semejante a palo o pene en erección, etc., de larga data y en forma reiterada, es todo”.
Continuó debate oral el día 10 de Febrero de 2015. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÈSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO, el ACUSADO de actas CESAR BENITO PARRA, la DEFENSA PRIVADA ABG. EULER FIGUEREDO y la representante legal de la VICTIMA (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); alterando el orden de recepción de pruebas, se procede a llamar a la ciudadana ……………………….., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-…………………, en calidad de TESTIGO, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio, expone: “Mi nombre es ……………………… en verdad no se porque me citaron aquí, y dije a mi por qué, porque según él me violó y nunca me violó; tengo 34 años, y nunca nada, es el esposo de mi hermana. Me dijeron que él violó a mis dos hijas, yo tengo una hija especial, yo estoy diciendo la verdad, él nunca nos hizo nada. Lo tengo como un hermano, me he acostado con él en la cama, pero nunca sucedió nada; él es un buen hombre, he dicho quisiera tener un hombre así como HENRY, un hombre trabajador; la casita a mi hermana se la tienen bien bonita, pa´ donde quiera anda con mi hermana. Es todo”.
Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas, a la ciudadana …………………………., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- ………………….., en calidad de TESTIGO, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio, expone: “ Yo vengo a declarar del día 24 de diciembre de 2012, mi esposo y yo por costumbre nos ponemos a hacer la comida navideña, hallacas, yo hice arroz chino, ensalada, terminamos a las 5:30 pm, mi esposo se fue y se echó un bañito, yo me senté en el fondo un rato, en el frente él saca una botella, bebieron unos palitos, yo un palito, por la salud, el corazón; cuando hice así viene mi hijo CESAR PARRA y mi nieto JESÚS y su hermana. Mi hijo también se echó unos palitos, como a las 12 me dice mi esposo - mi hijo se fue como a las 11-. mi esposo me dice mija tengo hambre; luego me quiero acostar, me voy otra vez pa´ fuera y mi hija estaba al lado en la miniteca. Luego en el frente me llama una amiga pa´ conversar. Como a la una llega mi sobrina Kimberly y mi nieta ……………… y me dice ……………….: ay abuela yo quiero quedarme aquí, pero le digo no se si te podéis quedar, ella siempre ha tenido celos con mis otros nietos, yo le digo llama a ver, y ella llamó y le dijeron que si podía quedar. Ella está mirado la miniteca y me dice tengo hambre, le digo lo que hice y me dice que le de hallaca y ensalada y refresco, yo me sirvo lo mismo. En ese tiempo yo fumaba y yo la estaba mirando desde lejos. Llegaron mis nietos YOHANDRY Y JOAN y le dije que fuera a dormir con ellos, ellos legaron como las 12. Yo me acosté como a las 2 AM, yo le digo pa´ acostarnos y ella quería ver la miniteca pero nos acostamos a dormir. Creo que eran como las 3 am, eran mi yerno y mi hija, que tenían un escándalo que RICARDO se quería ir para fuera, estaba tomando. En el cuarto estaban durmiendo, estaba JOAN Y YOHANDRY y ella se acostó en la orilla. Al día siguiente, nosotros tenemos por costumbre salir a compartir, jugamos barajas, dominó. Me equivoqué así no fue, cuando llega mi hermano en la casa el yerno PEPITO, dice que despertara a los muchachos. ………………… se arregló el pelo, se cepilló y pidió la bendición, se fue para su casa. Fuimos tranquilos a disfrutar. Mi hijo se monta solo, yo salgo con mi esposo, cuando llegamos a la casa me dice mija tengo hambre, mi hija se había ido con su esposo pa´ la casa de su madre. Como a las 7 PM, entra mi hija y dice que le dijeron que papi se pasó con CEILY; él dice tráemela, y se hicieron como las 10 y no llegó. En la mañana CESAR qué pasó con CEILY, no ella no quiso ir. Yo extrañaba que iban CESAR, JESÚS y GEISLIMAR, ella me decía abuela bendición, pasó el tiempo y llegó el día de los padres, yo iba para un tanque, iba a cerrar el portón y llega la camioneta, mi nieta CEILY me dice ¿y mi abuelo?, lo ve y lo abraza y le dice: Abuelo perdóname, se abrazaron, se besaron, se fue mi hijo y dijo nos vemos en el tanque. Al legar todos gozando, paseando, nos tiramos bastantes fotos. Viene mi esposo, yo cumplo año el 2 de agosto, él me dice el regalo que te voy a dar es ir a Puerto Ordaz. Yo agarré esa niña y la crié, ella tiene un hijo y vive en Puerto Ordaz. Yo me fui y me llevé a mi nieto, yo en la casa y tengo un tanque. Me dice mi hija, aquí está CEILY y le digo a mi esposo, allá está con mamá. En noviembre hubo una fiesta. No me explico porque mi nieta acusa a mi esposo de eso, usted puede preguntar, con los vecinos, él es un hombre trabajador; mi papá se murió y mi mamá también, el cómo va a seguir en el Retén a él lo han golpeado, orina la sangre. El debería hacerse una placa y no se la han podido hacer. La Fiscalía tiene que ver bien, porque lo detuvieron en la casa, a él lo soltaron después. El o sabe leer. Al él ha debido hacerle una prueba, el que no la debe no la teme, él no hizo nada, yo quería verla para contarle todo esto, yo estoy sufriendo mucho.
Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, alterando el orden de recepción de pruebas, a la ciudadana ……………………….., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- …………………., en calidad de TESTIGO, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio, expone: “Yo soy sobrina de GLADIS AMAYA, sobrina política de CESAR; mi tío nunca abusó de mi, tengo 38 años, él tiene 34 años con mi tía, no entiendo porque estoy aquí; yo era mundana y bailaba conmigo, era mi pareja; no se quien dijo eso, él es un hombre trabajador, siempre me ha tratado con respeto. Dios sabe que no estoy mintiendo, tengo 4 hijos y dos nietos. El trabaja conmigo, Dios sabe que no estoy mintiendo, me bautizo para finales de febrero. Siempre bailábamos mucho, mi familia es muy rumbera y por eso desde que soy cristiana me he separado de ellos, ellos se van pal hato y no voy porque eso no es bueno a los ojos de Dios, es todo”.
Seguidamente se procede a escuchar como testigo a la ciudadana …………………………., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- ………………………., en calidad de TESTIGO, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio, expone: “Yo vengo a aclarar que el día 24 de diciembre yo pasó ese día con mis padres, yo vivo con ellos, mi papá trabaja hasta los 23 de diciembre, siempre compra una botellita. Ellos empiezan a hacer las hallacas, como a las 7 pm, llega mi hermano con CESAR, JESÚS y …………………, mi hermano llegó y como a las 8 pm, nos bañamos, nos vestimos y estábamos en el frente, mis hijos, mi esposo, mi hijo menor cumple los 24 de diciembre; mi esposo le lleva una torta y mi hermano va. Como a las 10 mi papá dice que tiene hambre mi mamá le sirve y luego se acuesta, como a la 1 am, llega mi sobrina ……………………………………, había una miiniteca, le digo a mi mamá ¿ella se va a quedar? Mi mama me dice si, ¿le pregunto si llamó a ………? Me dice, si. Hay un cuarto de peroles, otro donde duermo con mi esposo y otro con mi mama y papá y los niños, como a las 2 am le digo a RICARDO pa´ acostarnos; él no quería, quería seguir bebiendo, estábamos discutiendo y mi mamá se levantó a ver que pasaba, agarré la almohada y me acosté con mi sobrina ……… en la orilla. Como a las 7 llega mi hermano, escucho al corneta, nos paramos, como a las 8 y pico, llegó el papá de mis hijos que los busca los 25, le pregunto ¿mami y ………..? Ella se estaba arreglando el cabello, y buscando la crema, ella pregunta pa´ donde íbamos, para el Hato y dice yo me voy para la casa, pidió la bendición y se fue, me fui para la casa de mi esposo y regresé como a las 7: 30 pm, como a las 8 llegó mi hermano, diciendo que …………………., dijo que se pasó con ella, mi papá dijo que no, que trajera a ………, mi papá se puso a llorar. Mi hermano se fue y no la llevó porque no había querido ir. El día de los padres ella llega y mi papá se estaba poniendo las botas, le pidió perdón, se abrazaron y nos pusimos a llorar. Nos fuimos a una graja vía la Concepción. Estábamos todos reunidos, un tío dándole colita a los muchachos en la moto, como yo trabajo en el centro, nos mandamos a hacer unas franelas, nos tomamos bastantes fotos. Pasó el tiempo, en noviembre hubo una fiesta y mi sobrina también fue. Ella se veía bien. Vengo a declarar también porque dicen que mi papá abusaba de mi, eso no es cierto, más bien mi papá y mi mamá han sido apoyo para mi, he tenido dos hogares y todo ahí, en la casa de mis amigos. A mi me dieron vacaciones en agosto, le dice vamos pa´ que YENIRE, le dije llévate a YOHANDRY y yo me quedo con JOAN y RICARDO, como a los dos días llega mi sobrinita para quedarse y le dije decile a CESAR; ella le pidió permiso, él me dijo que si se portaba mal le pegara; sólo tenía que estar pendiente que no estuviese en la esquina con una amiguita, de nombre PAOLA, creo. Ella durmió conmigo en la cama, como 15 días, ellos se quedaban dormidos y yo después me iba con mi esposo, es todo”. Se suspende el presente acto.
Continua el juicio oral y privado en fecha 20-02-15 Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO, la DEFENSA PRIVADA. ABG EULER FIGUEREDO, EL ACUSADO CESAR BENITO PARRA, PREVIO TRASLADO DESDE EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE y la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA …………………... Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: ACTA DE NACIMIENTO, Signada con el Nº 1641, de la ADOLESCENTES, que riela en el folio (124) de la Pieza I de la Causa Principal. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO.
Se continúa el Juicio Oral y Privado en fecha 25-02-15. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO, la DEFENSA PRIVADA. ABG EULER FIGUEREDO, y la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA ………………………. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del acusado CESAR BENITO PARRA, quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y en relación a su ausencia le es cedida la palabra a la DEFENSA PRIVADA. ABG. EULER FIGUEREDO quien expone: “Ciudadana Jueza en virtud de que ésta Defensa ejerce la representación de los máximos intereses de mi defendido CESAR BENITO PARRA, solicito se continúe el normal proceso de ésta audiencia pues estimo que mi presencia satisface suficientemente y asegura que los derechos de nuestro defendido serán cubiertos pese a su ausencia, es todo”. De igual forma se le concede la palabra al representante fiscal quien expone:”Ciudadana Jueza, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa privada, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: CUARENTA FIRMAS DE VECINOS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, que riela a los folios (169 al 209) de la Pieza I de la Causa Principal. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO.
En fecha 02-03-15 se continúa con el Juicio oral y Privado Una vez realizado el resumen de ley, la Jueza procedió a preguntarle al acusado CESAR BENITO PARRA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, quien expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional.”. Una vez realizado el resumen, se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al funcionario del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ARNALADO FRANCISCO GARCIA PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 13.529.169, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio y del contenido del acta de investigación la cual corre inserta al folio (32) y su vuelto de la primera pieza, expone: “Como está plasmado en el acta respectiva los hechos ocurrieron el 18 de julio del año pasado, yo estaba de servicio en el equipo de búsqueda y captura; nosotros trabajamos con órdenes de aprehensiones y ese día a las 8:10 am, nos dirigimos al Barrio Negro Primero, avenida 2ª, Casa N° 27-41, de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como lo especificaba la orden de captura a los fines de aprehender al ciudadano CESAR BENITO PARRA; una vez que dimos con la dirección, nos dimos cuenta que era él porque se identificó con la cédula laminada y luego nos trasladamos al CICPC donde se les leyeron sus derechos y se notificó a la fiscal; se mantuvo hasta el día siguiente cuando se presenta al Tribunal, motivo por el cual certifico el acta que se encuentra agregada a la presente causa. Es todo”.
Seguidamente se procede a escuchar al testigo de la fiscalia del Ministerio Público perteneciente al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA LUIS FELIPE LUGO AGUIRRE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.466.419, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio y del contenido del acta de investigación la cual corre inserta al folio (32) y su vuelto de la primera pieza, expone: “Asisto a este Tribunal por cuanto me fue requerido, desempeño como DETECTIVE JEFE DEL CICCPC EN EL BLOQUE de Búsqueda y Captura, el día 18 de julio del año pasado se nos presentó una orden de aprehensión; nos trasladamos a la dirección y efectuamos la captura, este bloque está compuesto por varios cuerpos policiales, tales como Policía Nacional, CICPC, POLISUR, el trabajo se hizo mancomunadamente, se hizo por el anterior Ministro.
Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil solicita haga comparecer a la Sala, al funcionario del CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA ROMULO JOSE COLMAN LEAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 10.080.429, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio y del contenido del acta de investigación la cual corre inserta al folio (32) y su vuelto de la primera pieza, expone: “En esta oportunidad que he sido notificado para asistir a este Tribunal, puedo decir que en el acta que leo reconozco mi firma, así como el sello del despacho; yo trabajaba en el bloque especial de búsqueda y captura; la superioridad me entrega una orden de captura, nos trasladamos a la dirección y fuera de la residencia estaba una persona, al llegar y le quitamos la cédula la cual coincidía y confirmamos al Tribunal, finalmente lo trasladamos, es todo.
ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A LA RECEPCIÓN DE LAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA. Se hace comparecer a la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra debidamente acompañada por su representante legal ciudadano ………………………….., titular de la cédula de identidad N° ………………………, quien expone: “Estoy aquí porque el abogado habló con mis padres y me dieron permiso de declarar, con relación a mi tío CESAR BENITO; yo lo conozco desde que nací , tengo 13 años y nunca se ha pasado conmigo, yo he escuchado que mis familiares y mi prima ……… lo están acusando de violación, sólo Dios sabe si es verdad, yo no creo, ella dice que la violó 24 para 25, ella va a la casa o yo voy para la ella, ese día estábamos ……………….. y yo, yo fui para su casa, fuimos comer helado, caminamos y era como a la una o una y media y pasamos de madrugada porque tía ……………….., y dijo que se quería quedar y llamó a su mamá y le dieron permiso de quedarse, le dijeron que iba a dormir con los primos. Al otro día, el 25 como siempre mi familia acostumbra ir a la granja, a nosotros no nos gusta, al día siguiente ella llega con ……….. y ella dice que me iban a buscar más tarde, mi papá me trajo para la casa como a las 6 pm , me dijo que podía salir con mis primos, comimos parrilla y helados ,caminamos hasta que se hizo de tarde y les dije que nos íbamos, porque teníamos sueño, le dije a VICTOR y a mi prima y ella agarró por su lado y yo por el mió, es todo”. Se suspende el presente Juicio.
En fecha 09-03-15 continua el juicio oral y privado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO, la DEFENSA PRIVADA. ABG EULER FIGUEREDO, y la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA …………………. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del acusado CESAR BENITO PARRA, quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y en relación a su ausencia le es cedida la palabra a la DEFENSA PRIVADA. ABG. EULER FIGUEREDO quien expone: “Ciudadana Jueza en virtud de que ésta Defensa ejerce la representación de los máximos intereses de mi defendido CESAR BENITO PARRA, solicito se continúe el normal proceso de ésta audiencia pues estimo que mi presencia satisface suficientemente y asegura que los derechos de nuestro defendido serán cubiertos pese a su ausencia, es todo”. De igual forma se le concede la palabra al representante fiscal quien expone:”Ciudadana Jueza, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa privada, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHAS 25-11-13, 16-03-13, 22-06-13, PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, que riela a los folios (210 al 215) de la Pieza I de la Causa Principal. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO. Se suspende el Juicio.
En fecha 10-03-15 continua el Juicio Oral y privado, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ALTERANDO EL ORDEN DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE CATORCE AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- ……………….., quien se encuentra debidamente acompañado por su representante legal ciudadana ……………………, titular de la cédula de identidad N° V- …………………., quien expone: “EL 24 de diciembre de 2014 yo lo pasé en casa de mi abuela, me eché un baño, jugué fútbol, le iban a partir una torta a mi hermano, comí torta, Hallaca, fui pa´ la miniteca, me acosté temprano y como siempre paso 25 con mi papá y 1 de enero; cuando me paré a las 7 am, vi a ………., después me fui con mi papa y ya eso es lo que se, es todo”.
Acto seguido se procede a escuchar al testigo de la defensa (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE CATORCE AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-…………………., quien se encuentra debidamente acompañado por su representante legal ciudadana ……………………. titular de la cédula de identidad N° V- …………………….., quien expone:”el 24 de diciembre de 2012 lo pasé en mi casa, mis abuelos haciendo hallacas, yo cumplo ese día, tenían la costumbre de partirme una torta, cohetes, comí arroz chino, cuando me iba a acostar mi abuelo y mi hermano estaban durmiendo, mi papá me iba a buscar el 25, me fui ese día, es todo.
Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano ………………………..TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- …………………….., en calidad de TESTIGO, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio expone: “Yo iba a decir que el 24 de diciembre de 2012, estaba en casa de mi suegros con mi esposa, es lo que hacemos siempre, cumplió año el menor de mi esposa JOHAN; yo me puse a tomar que había una miniteca, ella se puso brava cuando ya era de madrugada, ella se metió en el cuarto con los muchachos y la sobrina, cuando me paré luego me fui para que mi mama.
Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano ………………………………., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- …………………., en calidad de TESTIGO, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio expone: “En el 2012, yo siempre acostumbro llevar a mis hijos para que mis padres, llevé a CESAR JESUS y ANHEILY, ellos fueron conmigo, …….. se quedó con mi esposa, yo acostumbro estar alli como hasta las 10 pm, allí compartimos todos, estuve despierto como hasta las 2 am, porque e siempre vamos pa una granja que llaman el Hato; cuando me paré mi esposa estaba a que su mamá, a que mi suegra, veo a ………. y mi prima y cuando me metí al baño a bañarme me dijo me voy pal HATO, yo me fui más atrás. Así la familia compartiendo, como a las 7 30 pm, le digo a mi mama pa irse con LUCHO, mi esposa me dice que le faltó el respeto a ………………, entonces yo le digo a mi mamá que iba pa allá y le preguntó a mi esposa y …………. dijo papi deja eso así; me quedé quieto mi hija salió de la casa, el día del padre yo vengo y me visto, ………… me dice pa ir conmigo y me dijo papi vamos pa´que abuelo y dice abuelito abrime la puerta y llegamos y dice perdóname, yo me quedé sorprendido, mi hija tenía 12 años, yo no decía nada; de ahí nos fuimos a una granja vía palito blanco, se fue mi mamá con LUCHO y todos compartiendo, en eso fuimos pal Rancho Palmira, yo contento, porque le había pedido perdón a mi papá, pasó el tiempo y cuando a mi papá lo detiene la PTJ, mi mamá me llama llorando y ella mi esposa me dijo que le había faltado el respeto a la niña, me quedé yo allí, a las 5 sale un PTJ, y me dijo que lo llevaran la hospital porque le dieron una paliza, el funcionario me dijo tu papá es inocente, porque tu papá en ningún momento le vi una actitud mala, me dijo tenía 30 años trabajando ese funcionario y ya tenía experiencia y podía saber quién era malo y quién no, a mi papá lo llevaron pal hospital. Después me fui con mi esposa, todo normal, entre familia, nos fuimos pa CORO, pa Villa Marina, todo de maravilla, duré cinco días alla, me llama mi hermana y dice que mi mamá esta mala, ahorita yo mantengo las dos casas, ahorita estoy en mi casa. A mi papá lo vuelven a llevar preso, me informan que está acusado de abuso, y le digo a ella, y me dice que eso había quedado allí. En ningún momento me dijeron nada, me fui pa que mi mamá , me dio rabia, porque no supe nada, cuando a mi papá lo llevan pal reten me dijo que me fuera pa mi casa, con mi esposa, mi hija normal conmigo, nosotros tenemos dos cuarticos pequeñitos, yo a mi hija la veía en la madrugada despierta, y no me dice nada, yo quiero que escuche a mi hija, es mi papá, es mi esposa, mi hija; mi papá es inocente, pueden ir a la casa, con los vecinos a ver que dicen, mi papá crio una niña, nuca se pasó, es inocente, yo estoy seguro, yo quiero que la escuche, ella dice que su abuelo no fue y hay veces que ella me acompañaba a llevar la comida pal reten, es todo. Acto seguido se suspende el presente Juicio.
En fecha 12-03-15 se continuo con el Juicio Oral y Privado. la Jueza de Juicio, solicita al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÈSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO, el ACUSADO de actas CESAR BENITO PARRA, la DEFENSA PRIVADA ABG. EULER FIGUEREDO y la representante legal de la VICTIMA ……………………..Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ALTERANDO EL ORDEN DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Acto seguido, el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala a la ciudadana TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 13.708.799, Psiquiatra, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, referidos al falso testimonio, con relación a la evaluación practicada a la adolescente …………………, en fecha 11 de junio de 2014, la cual reposa en la investigación fiscal, de cuyo contenido fue debidamente impuesta, expone: “Se trata de una menor de edad de nombre …………………….., de 12 años de edad quien acude a Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, refiere abuso de su abuelo el 24 de diciembre de 2012, la adolescente que no sabia que su abuelo consumía perico, le dijo le sobara la espalda, me dio 50 bolívares, mi abuela estaba muy tomada; él se subió encima mío, me metió los dedos y yo grité; después me dijo que lo hiciéramos por delante; me metió el pipi, yo grité duro. En cuanto a la evaluación realizada, en la parte familiar, la examinada ocupa el primer lugar de tres hijos, en el área de salud padeció de parotiditis; refiere recibir atención psicológica desde enero de 2014, por intento de suicidio; en cuanto al área educativa, cursa para la fecha de la evalaución 8° grado de básica, sin repitencia. En el área sexual, se inicia a los 11 años con el abuso referido por la paciente. Como resultado de evaluación psiquiatrita se observa: aseo personal, ideas de suicidio, insomnio y apetitos variables. En cuanto a las conclusiones: Indicadores significativos de perturbación mental, minusvalía, de tristeza, es todo.
Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FINOL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 14.497.862, Psicóloga adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, referidos al falso testimonio, con relación a la evaluación practicada a la adolescente ………………., en fecha 11 de junio de 2014, la cual reposa en la investigación fiscal, de cuyo contenido fue debidamente impuesta, expone:”Tal como lo dice el informe, el día 11 de junio de 2014, fue evaluada la adolescente ……………………., en el Departamento de la Medicatura Forense de Maracaibo, quien manifestó que la razón por la cual había asistido era porque su abuelo paterno abuso de ella el día 24 de diciembre, le dijo que fueran al cuarto, que le sobra la espalada, la adolescente manifiesta que no sabía que su abuelo consumía “perico”, tal como puede evidenciarse de la lectura del informe correspondiente; continúa la adolescente refiriendo en su entrevista que gritó duro y su abuelo le dijo que no dijera nada, le subió el volumen al televisor; todo esto se realizó en relación a la técnica de observación, la entrevista psicológica y test objetivos psicológicos, teniendo que se trata de una menor de edad, de inteligencia promedio, se mostró ansiosa, es una niña insegura, con ideas suicidas y así como otras características que se observaron: negativa a hablar de la situación, no adaptación al medio en el que se desenvuelve. En cuanto a las conclusiones: episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, es todo”.
De seguidas, la Secretaria informa a la Jueza Suplente que no se comparecieron los demás órganos de prueba notificados, por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, y se procede a evacuar una (01) prueba documental, siendo ésta: PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2014, de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)ARRA, realizada en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito, con el apoyo de la psicóloga LIRIANNY SALAZAR, tal como consta en las actas que conforman la presente causa, la cual corre inserta a los folios (80 al 82) de la primera pieza, I de la Causa Principal. Se deja constancia que siendo las 3:57 pm se inicia la reproducción de la grabación de dicha prueba, contenida en CD-ROM, en el día de hoy, toda vez que la testimonial rendida por la víctima de autos no fue transcrita en la oportunidad de su celebración. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES TODA VEZ QUE SE REALIZA SU REPRODUCCION TOTAL.
Asimismo la Jueza procedió a preguntarle al acusado CESAR BENITO PARRA si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido se suspende el presente juicio
En fecha 18-03-15 continua el presente juicio oral y privado Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen de Ley, se procede a la continuación de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. De seguidas, la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer al funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELAGACIÓN SAN FRANCISCO LEANDRO PAEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 139.844.082, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio y del contenido del acta de investigación y del acta de inspección técnica, las cuales corren insertas a los folios (107 al 109 y sus vueltos) de la pieza I, expone: “Eso fue una niña de nombre ………………………..; el día 10 de febrero de 2014, le tomo su denuncia, luego salimos el investigador y el experto técnico, en esa fecha yo estaba adscrito al área técnica, nos dirigimos a la vivienda para ubicar al ciudadano, una vez allí tocamos la puerta y nos atendió un ciudadano que dijo llamarse CESAR BENITO PARRA. Era el ciudadano requerido por la comisión, solicitamos nos permitieran el acceso a la vivienda, no hubo impedimento. Tomamos fotografías. Luego le dijimos al señor que nos acompañara para la sede y allá verificado se le permitió el retiro. Cuando estábamos en el sitio describí la vivienda de afuera hacia adentro. La fachada, color verde y morado; su sistema de entrada, acceso, no recuerdo bien los detalles de la pintura, en cuanto al sistema de seguridad eran cilindros creo, en el interior estaba conformada por tres habitaciones, sala, cocina y otros enseres acorde al lugar. No se encontraron hallazgos de interés criminalísticos, es todo.
De seguidas, la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer al funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACIÓN SAN FRANCISCO ALBERTO CORONA GOMEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 16.109.912, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio y del contenido del acta de investigación y del acta de inspección técnica, las cuales corren insertas a los folios (107 al 109 y sus vueltos) de la pieza I, expone: “Ese día se recibió una denuncia de una muchacha, de nombre CEILYMAR PARRA, manifestado que un familiar había abusado de ella, en compañía de LEANDRO PAEZ fui al sitio, verificamos por el sistema, estábamos fuera del lapso de la flagrancia. Llegamos al sitio, no hubo impedimento del señor y luego lo llevamos a la sede, es todo
De Seguidas se deja constancia que en cuanto a la renuncia del testimonio de los funcionarios supra señalados, la defensa técnica no se opone a ello. De seguidas se procede a incorporar las pruebas documentales restantes, siendo éstas: 1) RECONOCIMIENTO DE EXAMEN MÉDICO GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2014, suscrito por la Médico Forense YAZMIN PARRA, Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que riela al folio (18) de la Pieza I de la Causa Principal, prueba ésta promovida por la representación fiscal. 2) INFORME CONTENTIVO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRICA, DE FECHAS 23 DE JULIO DE 2014, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES;, el cual es consignado en este mismo acto por la representación fiscal, para ser incorporado y agregado a las actas que conforman la presente causa, de la Pieza I de la Causa Principal, prueba ésta promovida por la defensa privada. LAS MISMAS SE INCORPORAN A LAS ACTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. De inmediato, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe otro órgano de prueba por recepcionar en la sala contigua, manifestando el mismo que no. NO HABIENDO MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE EVACUAR EN EL PRESENTE DEBATE, LA JUEZA ESPECIALIZADA, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES.

SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTA ABG. DORIS MORA SE DIRIGIO A LA REPRESEENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA OTORGANDOLE EL DERECHO A LA PALABRA QUIEN EXPUSO: De inmediato la Jueza Presidente se dirige a la representante legal de la víctima, ciudadana MARILIN LUGO, quien manifestó que deseaba exponer lo siguiente:”Lamento mucho haber dejado los estudios, yo quería estudiar derecho, el está esperando que yo lo ayude, porque así me lo ha pedido mi esposo, como madre vuelvo a ser mujer, por amor a mi hija, porque lo que ella me contó a mi yo se que en verdad, si el no te tuvo compasión con su nieta, menos yo con el, que no es nada mío, allí estaban las pruebas, en el 2013 la reacción de mi hija, ya habían tenido un contacto, mi hija lo había perdonado, hubo momentos en que yo quise ayudarlo, pero cuando vi todo ese poco de mentiras, de personas que vienen aquí, mi hija lloraba y sufrió después del 2012, tengo muchos testigos, vecinos, que vieron a mi hija en las crisis en las que varias veces entró. La pastora de la iglesia, y la reacción de ella en el 2013, como madre y por la lógica yo supe que no era nada mas que la había tocado y por eso fui al psicólogo del General del Sur en febrero, yo la había llevado a consejeros espirituales y nunca habían descubierto que ella tenia eso, ella lloraba mucho. Ese 24 de diciembre que ella llegó llorando. Yo la regañé y porque el me preguntaba donde estaba PAI, y me dijo que la miraba con ganas de hacerle, ¿hacerle qué? Le preguntaba; la llevé al psicólogo y ella empezó a contarle y lloraba con mucho dolor. Me dijo tu te has hecho la ciega, me dijo abraza a tu hija porque ella fue abusada, por lo legal tenia que comprobarlo, me dijo la doctora que los niños abusados podrían sentirse menos que los demás. Que la cuidara por su integridad. Fue el peor día de mi vida, mi suegra fue a mi casa y dijo que era mentira, yo quería mantener todo oculto por la integridad de mi hija, pero todo el mundo se dio cuenta y mi hija salió corriendo como loca, la señora dijo que quizás quien se lo había hecho y decía que era abuelo. Ninguna de las personas que vinieron a declarar dijeron que mi hija era alborotada. El me la cambió, el primer liceo quedaba a 4 cuadras y eso se supo. La tuve que cambiar del liceo. Varias veces la he cambiado por lo mismo, se dieron cuenta lo que había pasado y decían lo que decía mi suegra. Yo un día fui pa´ su casa, un día antes de que lo detuvieron la primera vez, yo rompí el portón y quería matarlo y mi hija dijo que quería ir para los 15 años de PAOLA, su prima, le dijeron que fuera a joder al coño, le dijo mama, esa palabra. Nosotros no habíamos dicho eso, todo el mundo lo sabe por allá. Porque no vino un vecino de eso que trajeron las 40 firmas, la mayoría son familias. Mi matrimonio está destruido, porque no puedo perdonar, mi esposo está sufriendo, ella sufre del corazón, el me dice que lo haga por su mamá. El no es nada ella, el tenia que haber apoyado a su hija. Ella fue a perdonarlo y por detrás dijeron que ella le fue a pedir perdón, ellos son gente mala, vacía. Mi esposo a lo que se entere de esta declaración, el creía, porque yo dije que no iba a permitir que nadie la maltratara. El niño, que dicen que era el novio de mi hija, era un amiguito y yo tengo fotos con el, iba a la casa. Las fotos, ella no iba a querer tener fotos con el, esas fotos las editaron. Los exámenes médicos forenses, eso demuestra todo. Como es posible dicen que le metió los dos dedos, ella dice que apretaba los pompas, para que no pudiera penetrar y así lo hizo, me molesta mucho cuando dicen que no entienden como pudo pasar, yo la entiendo. Mi esposo me pidió que lo ayudara, pero mi hija tuvo intentos suicidas, ella quiere que su papá esté en la casa por sus hermanos; si tenemos el corazón como un niño podemos entrar al reino de los cielos, a si dice la palabra. Hoy no me niego a nada, yo no quiero tener duda, ni que me digan más nunca ayúdalo, y por eso hoy quiero expresar todo lo que siente. Si este juzgado lo llegara a declarar inocente, yo le pediría a la fiscal apeláramos, tengo testigos. Lo justo sería que ese hombre pagara por lo que hizo. Es todo” Seguidamente LA JUEZA PRESIDENTA ABG. DORIS MORA SE DIRIGIÓ AL ACUSADO Y LE SOLICITÓ QUE SE PUSIERA DE PIE, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y LE PREGUNTA SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS, MANIFESTANDO EL MISMO QUE: “No deseo declarar, es todo”

De seguidas, antes de proceder a exponer las conclusiones correspondientes, la representante del ministerio Público, ABG. DULCE ARAUJO, solicita la palabra para exponer: “El Ministerio Público manifiesta su preocupación en cuanto a una situación especifica que afecta a la víctima adolescente; inquietud ésta fundamentada en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al interés superior del niño y del adolescente; en virtud de ello esta representación fiscal solicita con mucho respeto, con relación al video contentivo de la prueba anticipada realizada a la víctima de autos en fecha 07 de agosto de 2014, registrada en CD ROM y que se encuentra en poder de la defensa privada, sea devuelto, por cuanto temo que el video vaya a ser subido a la red y afecte aún más la tranquilidad de la menor, es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la defensa privada ABG. EULER FIGUEREDO, quien expone lo siguiente: “Esta defensa no tiene inconveniente, en consignar dicho CD ROM; el cual fue solicitado para el momento en que era permitido: lo he mostrado, sólo a las personas que consideré necesario que lo vieran. En su defecto, uno busca otros colegas para que lo oigan, para poder analizarlo puntualmente, para poder verificar si aceptaba o no el caso. Cabe destacar que acepté el caso ya finalizando la fase de investigación. Puedo consignarlo en un lapso prudencial, toda vez que lo ubique, lo más pronto posible se hará la consignación. Es todo”. Acto seguido, escuchado el pedimento de la representación fiscal y lo manifestado por la defensa privada, el Tribunal DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía; por tratarse precisamente de un caso donde la víctima es adolescente, es necesario resguardar su integridad física y moral; en cuanto al requerimiento que antecede este Juzgado ordena a la defensa privada consignar el CD ROM en el cual está contenida la prueba anticipada de la adolescente, víctima de autos, para que quede en resguardo del Tribunal.

De seguidas, la Jueza procedió a preguntarle al acusado de autos si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que éste, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera CESAR BENITO PARRA, …………………….., siendo las 6:37 pm, manifestó lo siguiente: “El 24 de diciembre de 2012, como es costumbre familiar de hacer hallacas, arroz, la cena; como a las 8:00 8:30 9:00 pm, yo tengo una botellitas en la nevera, me la bebí con mi esposa y el muchacho del frente; a golpe de 11:00 me sentía cansado y me acosté a dormir como a las 11:30 12:00, en la mañana me llama mi esposa, pa´ ir pal el Hato que estaba LUCHO, y me dijo esa es CEILY y le dije se quedó aquí y ella me dijo me voy pa´ que papi, nos fuimos con mi cuñado y al rato llegaron ellos, como a las 7:00 pm que nos venimos, oigo conversar a mi hijo con la señora mía y yo estaba comiendo, mi hijo se va y me dijo que ……. decía que yo la estaba tocando; ella me dijo que no pasaba nada. Pal día de los padres me estaba poniendo las gomas mi señora y mi hija estaban y llega la camioneta y se baja ella, me dice abuelito perdóname, lloramos, mi hijo, mi señora, ella volvió y como a los seis (6) siete (7) meses le dijo a la mamá y llegó la PTJ, me soltaron y como a los ocho (8) meses me agarraron otra vez, es todo

Concluidas las exposiciones y las replicas de las partes y una vez escuchado al detenido SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, en sala contigua de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, se constituirá nuevamente para dictar la respectiva Sentencia.
Culminada la deliberación y verificada la presencia de las partes se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio a fin de dictar el dispositivo de la decisión, en virtud que se acogió al lapso establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal,) para publicar el texto integro de la sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela explana la valoración que hace de todas y cada una de las pruebas legalmente evacuadas en el debate de juicio de la siguiente manera:

1.- La Testimonial de la ciudadana DRA. YASMIN PARRA, en su carácter de MÉDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.839.213; testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

INFORME MÉDICO FORENSE de fecha 13-06-14, el cual corre inserto al folio (18) de la pieza Nº I, de la presente causa: “El 07 de febrero de 2014, se realizó en la Medicatura Forense de Maracaibo, experticia médico legal a la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad; se observó en dicha evaluación 1.- Genitales externos configuración y aspecto normal, 2. Himen forma tabicada sin desgarro, 3.- Fecha de última menstruación 22 de enero de 2014, 4.- No se encontraron lesiones fuera del área genital – esto quiere decir exonerando los genitales- 5.- Examen ano rectal: estado de los pliegues parcialmente borrados, unos presentes y unos no. Tono del esfínter hipo- tónico. Cicatriz de fisura antigua, en hora cuatro y ocho según la esfera del reloj, usando la nomenclatura internacional de las horas del reloj, de 1 cm cada una. 5 Se concluyó que no había desfloración al momento del examen, pero en el examen ano rectal se observó que las lesiones descritas se corresponden con la introducción de un objeto duro y romo, semejante a palo o pene en erección, etc., de larga data y en forma reiterada, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENATE FISCAL, ABG. DULCE ARAUJO QUIEN PROCEDE A REALIZAR ALS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: En relación al informe ¿A quién practicó el examen? RESPUESTA: a (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad. PREGUNTA: ¿ Cuando en la evaluación refiere que se observa himen de forma tabicada, ¿Qué se puede entender por himen de forma tabicada? RESPUESTA: Los hímenes tienen diferente estructura o conformación anatómica; ésta puede ser anular o de anillo; el himen está en la entrada hacia la vagina, puede tener un orificio o muchos, puede tener forma de media luna, borde libre como bailarina de española o tabique en el medio y orificios a los lados. PREGUNTA: Cuando señala el tono del esfínter, podría describir a qué se refiere? RESPUESTA: El esfínter anal debe tener una tonicidad; él solo se relaja para evacuar cuando se produce una injuria en el esfínter o una relación sexual contra natura ya no se relaja voluntariamente, por eso se rompe y se le producen heridas y los pliegues normales se borran y cuando se rompe para permitir el paso de lo que se esté introduciendo, presenta una cicatriz, es lo que se llama el desagarro, en este caso es hipotónico porque es contra natura y tiene la cicatriz de la zona donde fue penetrado hora cuatro y ocho, PREGUNTA: ¿ Cuando refiere hora cuatro y ocho a qué se refiere? RESPUESTA: A una penetración contra la forma natural, cuando es forzado por un objeto externo, PREGUNTA: ¿ Esa fisura pudo haber sido producida por qué? RESPUESTA: Tal como lo refiere en el informe que corre inserto a las actas, por pene en erección, palo etc., PREGUNTA: Cuando señala que no hubo desfloración ¿A qué se refiere? RESPUESTA: Lo que se quiere significar es que el himen es indemne mas no el esfínter anal. PREGUNTA: ¿Por qué se produce el borramiento? RESPUESTA: El se ensancha, forzosamente, cuando se introduce algún objeto; los pliegues se borran, PREGUNTA: ¿De afuera hacia adentro? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted certifica el informe que tiene en sus manaos? RESPUESTA: Yo lo certifico. Si, es mi firma y yo lo suscribí, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE AL PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN PROCEDE A REALIZAR A LA DRA YAZMIN PARRA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Más o menos cuánto tiempo tiene en el ejercicio del cargo? RESPUESTA: 15 años, soy médico cirujano, cirujano plástico, 25 años de experiencia como medicó y 15 años como médico forense. PREGUNTA: Cuando usted hace el informe, específicamente al referirse al examen ano rectal, cuando describe que las lesiones corresponden a un objeto duro, pene en erección de larga data, ¿Si hubiese sido una penetración con un palo cómo serian los daños? RESPUESTA: Tal como lo acabo de leer, como está en informe, no hay desfloración, examen ano rectal. Las lesiones descritas se corresponden con la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo, etc, de larga data y en forma reiterada, etc., cuando se coloca etcétera, se quiere significar que puede ser una botella, cachiporra. PREGUNTA: ¿Pudiera decirme que los dos dedos de la mano podrían ser esos objetos duros a los que se refiere? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Lo hubiese colocado en el informe? RESPUESTA: si, PREGUNTA: Cuando señala en dicho examen que las lesiones son de larga data ¿A qué se refiere? RESPUESTA: Porque en el momento que yo realicé el examen, ya esas otras heridas están antiguas; cuando se señala en forma reiterada, quiere decir que no pasó solamente una vez, que pasó más de una vez, por eso se coloca de larga data. Ahora, explico no es que cada vez que cualquier persona sea penetrada tendrá esa lesión, es sólo una vez, ese ano ya sufrió esa lesión y luego permite el paso sin lesionarse. PREGUNTA: ¿Pudiese determinarse el tiempo seis meses, tres meses, un año? RESPUESTA: No, ni yo ni nadie, puede dilucidar día, tiempo, PREGUNTA: ¿Se podía determinar el tiempo preciso? RESPUESTA: No, no se pude precisar. No más preguntas. ES TODO

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria YASMIN PARRA, titular de la cédula de identidad numero v-5.839.213, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Ginecológico y Ano-Rectal a la adolescente……… de 12 años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el informe medico, que el examen fue efectivamente realizado el El 07 de febrero de 2014 y trascrito por ese despacho el día Trece (13) de Junio de 2014, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: 1.- “genitales externos de aspecto y configuración normal, 2.-himen de forma tabicado . sin desgarro. 3.-Fecha de la ultima regla22-01-14. 4.- sin lesiones fuera del área genital: 5.-Examen ano- rectal: Estado de los pliegues: Parcialmente Borrados.. Tono del esfínter: Hipo- tónico. Cicatriz de fisura antigua, en hora cuatro y ocho; según la esfera del reloj, de uno coma un centímetro y un centímetro, respectivamente”.. Conclusión:1.- No hay Desfloración..2.- Ano rectal: las lesiones descritas se corresponde con la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo etc, de larga data y en forma reiterada ”. De dicha testimonial se desprende la explicación médica de la desfloración que presento la victima C.I.P.L. en su ano, al momento de ser examinada. Es por lo que esta Instancia le confiere valor probatorio a la presente testimonial. ASI SE DECIDE ASI SE DECIDE.



2.- La Testimonial de la ciudadana ………………, en su carácter de representante de la victima, titular de la cédula de identidad No. V-…………………….; testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“…Yo cuando tomé la decisión de denunciar este caso fue cuando mi hija me narró los hechos ocurridos el 24-12-12, ella me dijo que su abuelo había abusado de ella, que la había tocado el 24 de diciembre; al año siguiente al verlo, ella se puso mal y yo al ver esa actitud supe que había sucedido algo más. La llevé al psicólogo y la conclusión fue que había sucedido algo más. Se lo conté a mi esposo y él a su mamá y ella dijo que era mentira. En la PTJ puse la denuncia, llevé los exámenes, me dijeron que no se podía hacer nada porque ya había pasado el tiempo. Después fui a la Fiscalía, puse la denuncia después de carnaval, hicieron las averiguaciones, fui a declarar. La niña me dice que ella quiere decir algo, no se si sea verdad o mentira, como madre de ella yo se que no debí traerla hoy, pero después ella me puede reprochar por que no la traje, es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL ABG. DULCE ARAUJO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Dónde estaba su hija el 24-12-12? RESPUESTA: ella estaba conmigo en la casa, pero como yo soy cristiana me acuesto temprano, llegó un primo de ella como a las 10 pm y le di permiso para dejarla media hora en casa de la abuela, como a cinco cuadras. Como a las 11 pm, la llamo y me dice que la deje quedarse allí. Al día siguiente me dice mi hijo chiquito que la hermana está llorando ella me dice mami me pasó algo, ¿que te hizo? Mi abuelo me tocó, los senos, me pasó la mano por aquí. PREGUNTA: ¿qué hora era del 25 de diciembre? RESPUESTA: 8 30 am o 9 PREGUNTA: ¿Qué hizo usted cuando ella le contó? RESPUESTA: Se lo conté al papa, la abuela, PREGUNTA: ¿Recuerda que le dijo la abuela? RESPUESTA: Que no le extrañaba, que lo presentía PREGUNTA: ¿Cómo se llama la abuela? RESPUESTA: …………………, PREGUNTA: ¿por qué le dijo eso? RESPUESTA: Porque ella sabe que él consume, PREGUNTA: ¿A qué se refiere? RESPUESTA: Consume droga y porque él antes había hecho algo con su hija y con otras mujeres de su familia. PREGUNTA: ¿El día 24 de diciembre quiénes estaban? RESPUESTA: Allí viven su hija y sus dos nietos, la hija se fue a la casa del otro señor que tiene como marido. Estaba GLADYS, el señor CESAR y mi hija. PREGUNTA: ¿En que lugar ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En la primera habitación, PREGUNTA: ¿quiénes duermen allí? RESPUESTA: Los niños, PREGUNTA: ¿la señora le dijo dónde durmieron los niños? RESPUESTA: En el último cuarto. PREGUNTA: ¿La SRA GLADYS ingirió bebidas alcohólicas? RESPUESTA: si, ella se quedó dormida, PREGUNTA: ¿Se dio cuanta lo que estaba sucediendo en la otra habitación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted que le dijo a su esposo? RESPUESTA: Yo no fui a esa casa, no, si fui. Hubo un problema, la esposa la cacheteó, él dijo que se iba a matar. PREGUNTA: ¿El 25 usted colocó la denuncia? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Cuándo fue la segunda oportunidad de visita en casa de su abuelo? RESPUESTA: El día de los padres en 2013, ella todavía no había dicho, sólo dijo que iba a perdonar a su abuelo, ella solo había dicho que la había tocado. En diciembre de 2013 es que ella sale corriendo cuando lo vio, a mi me pasó que un tío me había tocado y la reacción de mi hija no era normal. PREGUNTA: ¿Cuando ella lo vio lloró? RESPUESTA: Si, pero yo no fui esa vez, el día del padre, PREGUNTA: ¿Cuándo decide colocar la denuncia? RESPUESTA: Cuando la psicóloga me dice que algo más pasó, me dijo que tratara de arreglar todo por la niña, pero no queríamos que se supiera, pero ellos no quisieron mudarse, ni nada, PREGUNTA: ¿Su esposo es el hijo del acusado? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted siguió viviendo con él? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Cómo se llama? RESPUESTA: CESAR PARRA, PREGUNTA: ¿Se separó de él? PREGUNTA: El se fue cuando hicieron la preliminar, pero en noviembre regresó; ahorita está en la casa, PREGUNTA: ¿él creyó en su hija? RESPUESTA: Al principio él se fue a su casa, cuando el papá cayó preso. PREGUNTA: ¿Que le contó su hija? RESPUESTA: Al principio me dijo que sólo la había tocado, después cuando la llevé al psicólogo me dijo toda la verdad que no había dicho antes porque me ponía mal, él le daba dinero, PREGUNTA: ¿Qué cantidad de dinero? RESPUESTA: 50 y otros 50 si lo esperaba en el fondo; él dijo yo te voy a dar los 100 mil bs porque vos te desarrollaste, PREGUNTA: ¿Qué edad tenía cuando él abuso de ella? RESPUESTA: 11 años, ella me dice que él tenía dos veces los pantalones abajo, él le decía que se callara, yo estaba en el hospital con mi hijo. Ella no se quería ir para la casa de mi hermana. Mi esposo no quería que se quedara allá porque le podía pasar algo. PREGUNTA: ¿Cuántas veces ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Cuando le ofreció dinero, cuando estaba con los pantalones abajo y después el 24 de diciembre, PREGUNTA: ¿El lo estaba planificando? RESPUESTA: Yo diría que si. PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de la primera vez de los hechos? RESPUESTA: Recuerdo que era noviembre porque estaba cantando SILVESTRE DANGON, era como noviembre de 2012. PREGUNTA: ¿Usted refiere antecedentes de otras personas, a quiénes se refiere? RESPUESTA: A dos hermanas de mi suegra y dos sobrinas, ………………………. una que le dicen LALI y a su hija YONEIDA, pero ellos dicen , la familia que es mentira, PREGUNTA: ¿Usted habló con todas estas personas? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿y le confirmaron esto? RESPUESTA:Si, yo no sabía que el era sádico, PREGUNTA: ¿Cuándo habla con ellas? RESPUESTA: Cuando me contó que la había tocado, PREGUNTA: ¿Por qué su hija está deprimida actualmente, qué ve usted como madre? RESPUESTA: Últimamente ella me dice que ella no estaba segura que es él, me dice: mami yo no lo vi, pero cuando salí al callejón él me tapó la boca; que ella siente como miedo, porque ella dice que ahora no está segura de que es él, PREGUNTA: ¿Usted cree que está siendo amenazada por alguien? RESPUESTA: Ella no le habla a ningún familiar de allá, no tenemos comunicación directa con ellos PREGUNTA: ¿ Y su esposo? RESPUESTA: Él se la mantiene triste PREGUNTA: ¿Y no cree que por eso ella ahora de pronto quiere cambiar la versión de los hechos? RESPUESTA: Ella ahora dice mami es que yo no estoy segura, porque todo estaba oscuro, de que sea por sentimiento podría ser por mantener a la familia. Finaliza la representante fiscal las preguntas y acto seguido el Tribunal procede a participar a la defensa que pude hacer las preguntas que estime convenientes. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Dónde estuvo usted el día 24-12-12? RESPUESTA: En mi casa. PREGUNTA: ¿Usted fue ese día a la casa de los abuelos? RESPUESTA: Si, temprano, 7 30 AM, PREGUNTA: ¿Estuvo hablando con varias personas? RESPUESTA: Con los vecinos, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo? RESPUESTA: No volví, PREGUNTA: ¿De allí en adelante usted no fue más hasta al 25? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Quién estaba en la casa? RESPUESTA: Yo no estaba en la casa, mi esposo estaba durmiendo con mis dos hijos, tomado, PREGUNTA: ¿Cómo le consta que en la casa estaban el abuelo y la abuela? RESPUESTA: Cuando llamo y mi suegra me dice que la deje, PREGUNTA: Usted refiere que en julio ven nuevamente a su suegro, ¿Dónde compartieron? RESPUESTA: Es costumbre irse a una granja, un tanque, ese día nos fuimos a un tanque via la Concepción, PREGUNTA: ¿Estaba toda la familia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿compartieron bailaron? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Vio unas fotos del FACEBOOK? RESPUESTA: Esas fotos son etiquetadas, ella no las puede borrar, porque no las subió ella. El Tribunal procede a dejar constancia de objeción de la fiscalía por hacer referencias, es declarada a lugar. PREGUNTA: ¿Usted ha visto las fotos? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Vió que su hija estaba bailando? RESPUESTA: Bailando no, PREGUNTA: ¿ las fotos del día 15 de marzo 2012 usted las vio?. El Tribunal procede a dejar constancia que la Fiscalía objeta el argumento de la defensa por cuanto no han sido admitidas las pruebas. Acto seguida la Jueza Presidenta procede a verificar la pertinencia de los alegatos de la defensa. Continúa la defensa con las preguntas correspondientes: PREGUNTA: ¿A usted le consta que en esa vivienda que solo estaban el señor, la señora y su hija? RESPUESTA: Cuando fui no estaban, PREGUNTA: ¿A qué hora? RESPUESTA: 7 30 u 8, PREGUNTA: ¿ Quién la llamó? RESPUESTA: Yo llamé a mi hija, la abuela me dice que la deje que está sola en el frente con ella. PREGUNTA: En junio de 2013, se comenta que ella iba a pedirle perdón a alguien ¿A quién? RESPUESTA: Ella iba a perdonar a su abuelo por lo que le había hecho, PREGUNTA: ¿ Cuándo usted refiere que se enteró la primera vez? RESPUESTA: Cuando coloqué la denuncia, PREGUNTA: ¿Cuándo? RESPUESTA: El 07 de febrero en la PTJ que me dieron la orden para la medicatura forense. PREGUNTA: Todo según usted refiere venía transcurriendo antes, ¿cuándo se entera? RESPUESTA: Cuando coloqué la denuncia y ella habla con la psicólogo y me dijo todo, PREGUNTA: ¿En diciembre de 2013, ella no tuvo problema? RESPUESTA: Ella lloraba, me cuenta mi hija de 10 años, después yo la llevo al psicólogo, PREGUNTA: ¿Qué más sucedía? RESPUESTA: Ella se enfermaba mucho, en las notas decayó, PREGUNTA: ¿Eran problemas psicológicos? RESPUESTA: Si, ella bajó sus calificaciones, los profesores decían que no sabían que había sucedido, PREGUNTA: ¿Qué creía usted? RESPUESTA: Que era porque había sido manoseada, PREGUNTA: ¿Su hija a los 11 años tenía novio? RESPUESTA: No, habían niños enamorados; yo siempre me acostaba temprano, PREGUNTA: ¿Usted vio el facebook de diciembre de 2012? RESPUESTA: No, había una persona que mencionaban? RESPUESTA: ANDRY JOSE CORZO, era un niño que salía con todos, de la familia conocido, PREGUNTA: ¿Qué edad tiene ese niño? RESPUESTA: 15 años ahorita, PREGUNTA: ¿Ellos ya no son novios? RESPUESTA: No se; ahorita si tiene un novio, la psicólogo me recomendó que a dejara; claro es como de una amistad, no formal, como amistades que llegan a la casa. La defensa técnica pide la palabra con la anuencia del Tribunal para exponer lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS QUE REALIZA LA JUEZA PRESIDENTA: Usted refiere que él le daba dinero PREGUNTA: ¿En qué momento él se lo ofreció? RESPUESTA: Ella se desarrolló el 7 de septiembre o noviembre; eso lo dice él, que le iba a dar ese dinero porque ella se había desarrollado, PREGUNTA: ¿Se lo dio antes o después de los hechos? RESPUESTA: Antes. PREGUNTA: ¿El día de los padres, cuando se reunieron que conducta tenía ella? RESPUESTA: Le dijo al papá papi te voy a hacer un regalo, voy a perdonar a abuelo; me cuenta mi esposo que lloraron y se abrazaron. PREGUNTA: ¿Usted estaba allí? RESPUESTA: Ese día no, después cuando fuimos a la granja a compartir si estaba yo. PREGUNTA: ¿Qué conducta observó en ella? RESPUESTA: Ella estaba tranquila, tomándose fotos; él me dijo que no la iba a tocar más, me pidió perdón. PREGUNTA: ¿Qué conducta tuvo ella cuando llegaron a la granja, cuando lo vio? RESPUESTA: Ella estaba en la esquina, yo no me percaté de eso, porque no recuerdo si nosotros llegamos primero o ellos llegaron después, es todo”.

En relación a los hechos, al particular ha de evidenciarse la testimonial de la ciudadana ………………………….., quien es la progenitora de la victima ………………… donde quedo acreditado que la testiga se da cuenta del abuso que había sufrido su hija cuando su abuelo la había tocado el 24 de diciembre; al año siguiente al verlo, ella se puso mal y yo al ver esa actitud supe que había sucedido algo más. La llevé al psicólogo y la conclusión fue que había sucedido algo más. Tal afirmación hecha por la ciudadana ……………………., al ser concatenada con la testimonial de su hija ……………., en la prueba anticipada la mismas son contestes y guardan relación entre sus dichos, tal aseveración se desprende de los contestes proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas manifestó: ¿Diga por qué estabas en la casa de CESAR BENITO PARRA? Porque mi abuela me dijo que me quedara con ella ¿Qué te hizo y cuantas veces lo hizo? Dos veces cuando me metió los dedos y el pene, el mismo día.¿Por donde? Por detrás. ¿A que te refieres cuando dices por detrás? Por el ano. ¿Te llego amenazar? Si, me dijo que si se lo decía a mi mamá ella lo mataba a él y quien iba a ir presa era ella. ¿Trato de buscarte nuevamente para hacer lo mismo? El me llamo mucho para mi casa y lo veía mucho por el liceo. ¿Por qué no se lo dijiste a tu mamá? Porque cuando se lo iba a decir ella se puso mal y a gritar ¿En que sitio específicamente te hizo eso? En el cuarto de mis primos. ¿Le dijidtes a alguien sobre ese abuso sexual? La primera vez no, me quede callada ¿Tienes conocimiento si el a hecho algo similar a otras personas? Si cuando yo dije lo primero, mi tía Yoneida, mi tía mama fue a mi casa y dijo que el había hecho lo mismo, que el la había violado a la misma edad, y al tiempo le dijeron a mi mamá que el había intentado abusar de la hermana de mi abuela y de sus dos hijas de tía Marlene, pero no me acuerdo como se llaman. De consiguiente debe esta Instancia otorgarle el valor probatorio que de tales aspectos se desprende Y ASI SE DECLARA.

3.- La Testimonial del ciudadano ARNALADO FRANCISCO GARCIA PAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.529.169 en su carácter de FUNCIONARIO adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

Como está plasmado en el acta respectiva los hechos ocurrieron el 18 de julio del año pasado, yo estaba de servicio en el equipo de búsqueda y captura; nosotros trabajamos con órdenes de aprehensiones y ese día a las 8:10 am, nos dirigimos al Barrio Negro Primero, avenida 2ª, Casa N° 27-41, de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como lo especificaba la orden de captura a los fines de aprehender al ciudadano CESAR BENITO PARRA; una vez que dimos con la dirección, nos dimos cuenta que era él porque se identificó con la cédula laminada y luego nos trasladamos al CICPC donde se les leyeron sus derechos y se notificó a la fiscal; se mantuvo hasta el día siguiente cuando se presenta al Tribunal, motivo por el cual certifico el acta que se encuentra agregada a la presente causa. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Cuál es su función actual? RESPUESTA: Director de la estación policial IDELFONSO VAZQUEZ, PREGUNTA ¿el acta que se le coloca la suscribe usted? RESPUESTA: Yo y además varios compañeros, PREGUNTA ¿aparece su firma? RESPUESTA: Si, número 4, PREGUNTA ¿con quién estaba? RESPUESTA: Con los otros funcionarios LUIS LUGO, RÓMULO COLMAN, SUPERVISOR JEFE ARNALDO GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JUNIOR GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JHONLER LARES (CPBEZ), EL OFICIAL AGREGADO JOHAN BARROSO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPBEZ), EURO FUENMAYOR, PREGUNTA ¿usted mencionó un bloque de captura, puede explicar al Tribunal en qué consiste? RESPUESTA: Es una orden del Ministro TORRES, que lo ordenó aquí en el estado Zulia, constituido por diferentes órganos de seguridad del estado Zulia, SEBIN, POLISUR, POLICIA DEL ESTADO ZULIA, PREGUNTA ¿actualmente sigue en funcionamiento? RESPUESTA: Ya no, para ese entonces si, PREGUNTA ¿cuál fue el lugar de la aprehensión? RESPUESTA: Barrio Negro Primero, Avenida 2A, Casa N° 27-41, de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, PREGUNTA ¿por orden de quién? RESPUESTA: Trabajamos en base a órdenes de captura, es nuestro trabajo diario, en este caso era del Segundo de Control, PREGUNTA ¿a quién aprehenden? RESPUESTA: al ciudadano CESAR BENITO PARRA. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Fue muy difícil detener al ciudadano CESAR BENITO PARRA? RESPUESTA: No, para nada, él se identificó con su cédula laminada, PREGUNTA ¿en el momento en el que manifiestan el motivo por el cual estaban allí el manifestó alguna negativa? RESPUESTA: En el momento en el que le solicitamos el documento tomó una actitud persuasiva, pero como lo respetamos en sus derechos humanos, él accedió y sabía las causas de la aprehensión PREGUNTA ¿para dónde lo trasladan? RESPUESTA: Para el CICP, Delegación Maracaibo, vía el aeropuerto. Se deja constancia que el Tribunal no tiene peguntas que realizar al testigo.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario ARNALADO FRANCISCO GARCIA PAZ, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo conjuntamente con los funcionarios LUIS LUGO, RÓMULO COLMAN, OFICIAL JEFE JUNIOR GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JHONLER LARES (CPBEZ), EL OFICIAL AGREGADO JOHAN BARROSO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPBEZ), EURO FUENMAYOR, realizaron el acta de investigación penal en la que se deja constancia de la aprehensión del acusado CESAR BENITO PARRA ratificando en sala el texto integro del Acta de investigación de fecha 18-07-14. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de su aprehensión; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA


4.- La Testimonial del ciudadano LUIS FELIPE LUGO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 15.466.419 en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“Asisto a este Tribunal por cuanto me fue requerido, desempeño como DETECTIVE JEFE DEL CICCPC EN EL BLOQUE de Búsqueda y Captura, el día 18 de julio del año pasado se nos presentó una orden de aprehensión; nos trasladamos a la dirección y efectuamos la captura, este bloque está compuesto por varios cuerpos policiales, tales como Policía Nacional, CICPC, POLISUR, el trabajo se hizo mancomunadamente, se hizo por el anterior Ministro. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTATE FISCAL, ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Usted suscribe el acta y lo que aparece al vuelto? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿la ratifica? RESPUESTA: Si, nosotros trabajamos conforme a lo que fuimos creados, PREGUNTA ¿al practicar la actuación a quien aprehenden? RESPUESTA: al ciudadano CESAR BENITO PARRA, por el delito de abuso sexual, PREGUNTA ¿quién les dio la orden? RESPUESTA: Nos las dio el funcionario que suscribe el acta, PREGUNTA ¿quién la suscribe? RESPUESTA: El Abogado MICHAEL FERNANDEZ, PREGUNTA ¿qué Tribunal giró la orden de aprehensión?, RESPUESTA: Juzgado Segundo de Control PREGUNTA ¿con quién practica la actuaciones? RESPUESTA: JEFE JUNIOR GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JHONLER LARES (CPBEZ), JOAN BARROSO, RÓMULO COLMAN, ARNALDO GARCIA (CPBEZ) y EURO FUENMAYOR, PREGUNTA ¿al momento de practicar la actuación quién fue la primera persona que los atendió? RESPUESTA: él mismo, estaba sentado en la acera, PREGUNTA ¿él sabía? RESPUESTA: No, no sabía. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Nos acaba de referir una orden de aprehensión PREGUNTA ¿de qué Tribunal emanó? RESPUESTA: Del Tribunal Segundo de Control, PREGUNTA ¿hubo alguna investigación adicional relacionada con el ciudadano CESAR BENITO? RESPUESTA: La representante de la victima se dirigió a las instalaciones de búsqueda, casualidad que el funcionario AMOROSO estaba de guardia y la dirección era de San Francisco y él conoce la jurisdicción, PREGUNTA ¿la labor era según el acta aprehenderlo? RESPUESTA: Si, era aprehenderlo, PREGUNTA ¿no fue de investigación? RESPUESTA: No, incluso nosotros nos comunicamos vía telefónica con el Tribunal sobre nuestra misión, somos un bloque que se especializa en captura de las personas solicitadas, y ahora se llama bloque de búsqueda y aprehensión del CICPC. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas que realizar.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario LUIS FELIPE LUGO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. 15.466.419 en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo conjuntamente con los funcionarios RÓMULO COLMAN, SUPERVISOR JEFE ARNALDO GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JUNIOR GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JHONLER LARES (CPBEZ), EL OFICIAL AGREGADO JOHAN BARROSO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPBEZ), EURO FUENMAYOR, realizaron el acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión del acusado CESAR BENITO PARRA ratificando en sala el texto integro del Acta de investigación de fecha 18-07-14. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de su aprehensión; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.
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5.- La Testimonial del ciudadano ROMULO JOSE COLMAN LEAL, titular de la cédula de identidad No. 10.080.429 en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“En esta oportunidad que he sido notificado para asistir a este Tribunal, puedo decir que en el acta que leo reconozco mi firma, así como el sello del despacho; yo trabajaba en el bloque especial de búsqueda y captura; la superioridad me entrega una orden de captura, nos trasladamos a la dirección y fuera de la residencia estaba una persona, al llegar y le quitamos la cédula la cual coincidía y confirmamos al Tribunal, finalmente lo trasladamos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTATE FISCAL, ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Reconoce la firma y sello del acta que le ha sido impuesta? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿cuando le hacen la entrega de la orden, cuál es el nombre de la persona? RESPUESTA: CESAR BENITO PARRA, PREGUNTA ¿al llegar lo identificaron? RESPUESTA: Si , ahí mismo, PREGUNTA ¿cuál es la fecha de la actuación policial? RESPUESTA: 8:30 pm, 18 de junio del año 2014 PREGUNTA ¿usted la suscribe? RESPUESTA: Si y JOHAN BARROSO, el que tipea la suscribe y nosotros la firmamos. Se deja constancia que la defensa y el Tribunal no tienen preguntas que realizar.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que el mismo se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario ROMULO JOSE COLMAN LEAL, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el funcionario conjuntamente con los funcionarios LUIS LUGO, SUPERVISOR JEFE ARNALDO GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JUNIOR GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JHONLER LARES (CPBEZ), EL OFICIAL AGREGADO JOHAN BARROSO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPBEZ), EURO FUENMAYOR realizaron el acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión del acusado, ratificando en sala el texto integro del Acta de investigación de fecha 18-07-14. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de su aprehension; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.


6.- La Testimonial del ciudadano ALBERTO CORONA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.109.912, en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACIÓN SAN FRANCISCO; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“Ese día se recibió una denuncia de una muchacha, de nombre (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestado que un familiar había abusado de ella, en compañía de LEANDRO PAEZ fui al sitio, verificamos por el sistema, estábamos fuera del lapso de la flagrancia. Llegamos al sitio, no hubo impedimento del señor y luego lo llevamos a la sede, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Usted suscribe el acta? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿con quién? RESPUESTA: con el funcionario LEANDRO PAEZ, PREGUNTA ¿cuándo fue su actuación? RESPUESTA: Fue como investigador, era el procedimiento; por estar fuera de la zona de flagrancia debíamos identificar a al persona, PREGUNTA ¿en qué sitio practicaron las actuaciones? RESPUESTA: en el Barrio Negro Primero, Avenida 2A, Casa N° 27-41, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, PREGUNTA ¿en esa dirección refirió la víctima que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿qué describe en la inspección? RESPUESTA: Yo para ese momento estaba como investigador el acta la realiza LEANDRO PAEZ, fue hace tiempo, PREGUNTA ¿ratifica el acta y su contenido? RESPUESTA: Si. Se deja constancia que tanto la defensa privada como el Tribunal no tienen preguntas que realizar.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que el mismo se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario ALBERTO CORONA GOMEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Francisco donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente en conjunto con el funcionario LEANDRO PAEZ, realizaron el acta de Inspección Técnica del sitio, así como ubicar e identificar al ciudadano investigado CESAR BENITO PARRA, ratificando en sala el texto integro del Acta de investigación de fecha 10-02-14. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del acta de investigación Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.

En RELACION A LA ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 10 de FEBREO de 2014, realizada por el funcionario LEANDRO PAEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 139.844.082, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELAGACIÓN SAN FRANCISCO “Eso fue una niña de nombre CEILYMAR PARRA; el día 10 de febrero de 2014, le tomo su denuncia, luego salimos el investigador y el experto técnico, en esa fecha yo estaba adscrito al área técnica, nos dirigimos a la vivienda para ubicar al ciudadano, una vez allí tocamos la puerta y nos atendió un ciudadano que dijo llamarse CESAR BENITO PARRA. Era el ciudadano requerido por la comisión, solicitamos nos permitieran el acceso a la vivienda, no hubo impedimento. Tomamos fotografías. Luego le dijimos al señor que nos acompañara para la sede y allá verificado se le permitió el retiro. Cuando estábamos en el sitio describí la vivienda de afuera hacia adentro. La fachada, color verde y morado; su sistema de entrada, acceso, no recuerdo bien los detalles de la pintura, en cuanto al sistema de seguridad eran cilindros creo, en el interior estaba conformada por tres habitaciones, sala, cocina y otros enseres acorde al lugar. No se encontraron hallazgos de interés criminalísticos, es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿informe al Tribunal si firma las actas que le han sido puestas de manifiesto? RESPUESTA: Si, las dos, PREGUNTA ¿con quién las realiza? RESPUESTA: Con el funcionario ALBERTO CORONA, PREGUNTA ¿en qué fecha? RESPUESTA: 10 de febrero de 2014, PREGUNTA ¿al momento de practicar la inspección que es lo primero que ubica, por lo general? RESPUESTA: Llego al sitio, tomo fotografías de la fachada; una vez ingresado, se toman fotos de cómo está conformada la vivienda, ubicamos si encontramos evidencias de interés, PREGUNTA ¿en la inspección usted se dirigió al interior de la vivienda, ubicó el sitio donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: no recuerdo, si habré entrado, PREGUNTA ¿cuántas habitaciones eran? RESPUESTA: Tres, PREGUNTA ¿entró a las tres? RESPUESTA: Si, no recuerdo la especifica de los hechos, PREGUNTA ¿las vio cómo, lo recuerda, su contenido? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿eran cuartos de chécheres? RESPUESTA: habían dormitorios, camas, peinadoras, PREGUNTA ¿en las tres habitaciones? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿para el momento de ver las tres habitaciones con sus enseres, con quién mas fue? RESPUESTA: Con el señor que nos permitió el acceso, PREGUNTA ¿a qué lugar hizo la inspección? RESPUESTA: en la sala de estar, cocina y tres habitaciones y el baño, hicimos un recorrido, PREGUNTA ¿cuál es la dirección del lugar de la inspección? Barrio Negro Primero, Avenida 2A, Casa N° 27-41, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, PREGUNTA ¿qué actuación hizo? PREGUNTA ¿Inspección técnica policial, PREGUNTA ¿ hicieron lo mismo? RESPUESTA: Yo la inspección técnica y el la investigación, PREGUNTA ¿qué hace el técnico? RESPUESTA: Transcribe, toma fotografías y trata de colectar evidencias, PREGUNTA ¿fijó las tres habitaciones fotográficamente? RESPUESTA: Yo tomé varias y se las coloqué allí, las dos que aparecen, PREGUNTA ¿los tres dormitorios estaban habitados? RESPUESTA: si. Se deja constancia que tanto la defensa privada como el Tribunal no tienen preguntas que realiza.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que el mismo se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario LEANDRO PAEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación San Francisco donde deja constancia de la inspección Técnica en el Barrio Negro Primero, av. 2ª, casa número 27-41 parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco Estado Zulia, lugar donde realizaron la detención del ciudadano CESAR BENITO PARRA reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 10-02-13, ratificando en sala el texto integro de la misma y del Acta de investigación de fecha 116-07-14. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del lugar donde ocurrieron los hechos y en donde aprehendieron al hoy acusado, reflejando una serie de reseñas fotográficas ilustrativas del lugar. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECIDE.

7.- La Testimonial de la Psiquiatra Forense TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. 13.708.799, testigo promovida por la Defensa Privada, impuesta de generales de Ley, expuso:

“Se trata de una menor de edad de nombre ……………, de 12 años de edad quien acude a Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, refiere abuso de su abuelo el 24 de diciembre de 2012, la adolescente que no sabia que su abuelo consumía perico, le dijo le sobara la espalda, me dio 50 bolívares, mi abuela estaba muy tomada; él se subió encima mío, me metió los dedos y yo grité; después me dijo que lo hiciéramos por delante; me metió el pipi, yo grité duro. En cuanto a la evaluación realizada, en la parte familiar, la examinada ocupa el primer lugar de tres hijos, en el área de salud padeció de parotiditis; refiere recibir atención psicológica desde enero de 2014, por intento de suicidio; en cuanto al área educativa, cursa para la fecha de la evalaución 8° grado de básica, sin repitencia. En el área sexual, se inicia a los 11 años con el abuso referido por la paciente. Como resultado de evaluación psiquiatrita se observa: aseo personal, ideas de suicidio, insomnio y apetitos variables. En cuanto a las conclusiones: Indicadores significativos de perturbación mental, minusvalía, de tristeza, es todo”. Acto seguido, la defensa privada ABG. EULER FIGUEREDO, solicita al Tribunal le sea concedida la palabra y expone: “Solicito con la venia correspondiente, mostrar a la testigo DRA. TRINA ASIAN, las fijaciones fotográficas, que reposan en las actas que conforman la presente causa, es todo”. A continuación se deja constancia de la objeción de la representante fiscal ABG. DULCE ARAUJO, quien expone:” La fiscalía objeta lo solicitado por la defensa, por cuanto ya la victima ya fue evaluada y la testigo que hoy se encuentra en esta Sala, rendirá su declaración en base a la evaluación realizada tal como consta en la investigación fiscal, es todo” De seguidas la Jueza Presidenta, visto lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la representante fiscal, se dirige al alguacil de sala a los fines de mostrar a la testigo las fotografías requeridas por la defensa, en presencia de la representante fiscal y de la defensa privada; dejándose constancia que por cuanto la evaluación ya fue practicada, las preguntas de las partes deben ser en base al informe suscrito por la médico experto. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. EULER FIGUEREDO: PREGUNTA: ¿puede decirme su profesión? RESPUESTA: Médico psiquiatra, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo tiene de egresada? RESPUESTA: como Medico cirujano egresé en el año 2001, y como psiquiatra en el año 2011, PREGUNTA: ¿cuando hace una evaluación de este tipo, con problemas de trauma, se realiza una ficha? RESPUESTA: Una historia, PREGUNTA: ¿cuando la adolescente llega al consultorio cuáles fueron sus técnicas para determinar sus conclusiones? RESPUESTA: Consta de tres proyectivos, que están adjuntos a la historia, test especial , entrevista de psicólogo y psiquiatra, el test es denominado test de Becker; PREGUNTA: ¿en algunos casos con su experiencia jóvenes de esta edad 10, 11, 13, 14 pudiera darse los casos de fingir, pudieran determinar eso con su experiencia? RESPUESTA: Estamos entrenados para eso, la vemos en el momento en que está frente a nosotros, podemos determinar si esta mintiendo o no, PREGUNTA: ¿qué porcentaje de exactitud tienen sus evaluaciones? RESPUESTA: todo examen clínico tiene sus particularidades, yo no manejo porcentajes, en base a la experiencia del medico se podría llegar a un margen de confiabilidad, si éste comparado con la evaluación fisica, PREGUNTA: ¿si hay un nivel de garantía? RESPUESTA: Si, para hacer un diagnostico psiquiátrico, no tenemos de pruebas que puedan medirse, pero si una serie de parámetros que pueden llevar al diagnostico, PREGUNTA: cuando refiere en la evaluación la concertación conservada de uso con ideas de tristeza ¿a qué se refiere con eso? RESPUESTA: se puede decir la persona se encuentra desanimada, con tristeza, PREGUNTA: ¿Cuándo señala estado de ánimo, podría explicar cómo es un estado de ánimo a que se refiere? ¿se pude simular? RESPUESTA: Si, se puede, PREGUNTA: ¿hay personas que apenas le ve la cara y tienen facciones que lo pueden definir? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿al observar las fotos, podemos decir que una persona que presenta esa ideas de tristeza y minusvalía, para el momento o antes de la evaluación, pudiera determinarse que esa persona podía presentarse con algún problema? RESPUESTA: Como dicen mis conclusiones, sólo me baso en el momento de la evaluación, es lo que tengo por seguro, PREGUNTA: ¿qué tiempo duró la evaluación? RESPUESTA: Usualmente duran entre 30 y 40 minutos; duran aproximadamente eso, no recuerdo este caso cuanto, PREGUNTA: ¿puede determinar todo eso? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Cuándo en el informe refiere “llora frecuentemente” a que se refiere? RESPUESTA: se dejó constancia que durante la evaluación presentaba episodios de llanto, PREGUNTA: ¿para el momento del examen, en la evaluación del área afectiva, se reflejó que presentaba estado de tristeza? RESPUESTA: Si, de igual forma, insomnio y apetito variable, PREGUNTA: ¿como lo observó? RESPUESTA: Eso se interroga, tenemos evaluaciones sobre el sueño y alimentación, PREGUNTA: ¿le puedo decir duerme bien y ya eso es suficiente? RESPUESTA: Es una referencia, PREGUNTA: ¿si yo digo casi no duermo? RESPUESTA: Es una referencia, PREGUNTA: ¿y si lloro? RESPUESTA: Es un signo que puedo evidenciar, PREGUNTA: ¿puedo actuar con tristeza y llorar? RESPUESTA: La persona manifiesta ciertos signos y hay que observar lo que refiere y su verbatum PREGUNTA: ¿y todo en 40 minutos? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿en el diagnostico refiere episodio depresivo sin síntomas psicóticos? RESPUESTA: Si, nosotros llevamos el informe y a veces hacemos recomendaciones, PREGUNTA: ¿las hicieron? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿por qué? RESPUESTA: Porque la paciente estaba en el General del Sur, PREGUNTA: ¿ no podían pedir una ficha para verificar eso? RESPUESTA: No es determinante, se puede pedir, PREGUNTA: ¿ustedes leen lo que acaba de leer y que la niña fue abusada, habrá en algún momento determinado esa parte como mujer, ¿podrá afectar su percepción en la evaluación? puedo yo en un lapso de 40 minutos si yo hago una evaluación exacta? RESPUESTA: Estamos entrenados para eso. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿puede indicar la fecha del informe? RESPUESTA: 23 julio 2014, fecha de salida, PREGUNTA: ¿es suscrito por usted? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿cuándo la practicó? RESPUESTA: a la adolescente CEILYMAR PARRA, PREGUNTA: ¿cuál fue la fecha de atención? RESPUESTA: 11 junio de 2014, PREGUNTA: ¿la atiende en esa fecha? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿con quien lo practicó? RESPUESTA: con la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL, PREGUNTA: ¿al momento de practicar los test, conversa con la psicólogo? RESPUESTA: Siempre se discute con el colega que se hace al evaluación, PREGUNTA: ¿al momento de la entrevista que conducta observó? RESPUESTA: la paciente estaba avergonzada, triste y llora durante la entrevista, PREGUNTA: ¿refiere intentos suicidas? RESPUESTA: Cuando se interroga sobre el área de salud, desde al infancia hasta su crecimiento, ella refiere que desde enero de 2014 ella había sido atendido por intentos de suicidio en el HOSPITAL GENERAL DEL SUR, que tomó unas pastillas, no dijo de qué tipo, PREGUNTA: ¿y esa ideas suicidas era consecuencia de algo, ella refiere un abuso, cree que era por eso? RESPUESTA: En vista de las fechas, habría que irnos atrás, el abuso que ella refiere, fue en diciembre de 2013 y de ser así es un factor que podría haber influido, no tiene que ser el desencadenante directo, PREGUNTA: ¿al preguntarle sobre el aspecto sexual, sobre la relación sexual qué dice? RESPUESTA: Ella refiere que el inicio fue el abuso, PREGUNTA: ¿refiere tener pareja para el momento? RESPUESTA: Como señala en el informe niega tener pareja y sólo refiere el abuso, PREGUNTA: ¿usted la observó orientada en tiempo y espacio? RESPUESTA: Consiente, vigil y con atención conservada, PREGUNTA: ¿pudo observar momentos de llanto en su evaluación, producto de este hecho? RESPUESTA: Ella habla en relación a los hechos y llora, PREGUNTA: ¿por su experiencia puede decir que se encontraron indicadores patológicos? RESPUESTA: Sentimiento de vergüenza, minusvalía, irritabilidad, rebeldía, asilamiento con tendencia a retraerse, búsqueda de otras personas, es muy variable el espectro; daño en la autoestima, que la lleva a un estado depresivo, en este caso, hablamos de una depresión grave porque hay ideas suicidas, PREGUNTA: ¿desde la evaluación qué tiempo puede durar la afección o en estado normal o para que prescriba el informe? RESPUESTA: si hablamos de tiempos hay que evaluar varios aspectos; si hablamos de estado anímico de mas de dos semanas hablamos de episodios depresivos, que pueden extenderse por 6 meses, pero eso es variable, prolongándose o complicándose, PREGUNTA: ¿en cuanto al informe ustedes colocaron diagnostico mas no recomendación? RESPUESTA: se refieren episodios depresivos, PREGUNTA: ¿y en esos casos no remiten al paciente? RESPUESTA: Como en este caso ella estaba recibiendo ayuda en el General del Sur, sino se coloca como recomendación, PREGUNTA: ¿cuando la atiende con quién va? RESPUESTA: Se atiende sola, va con su representante que espera afuera, PREGUNTA: ¿siempre se atiende sola? RESPUESTA: Si, el representante espera fuera del área de evaluación, PREGUNTA: ¿ratifica ese escrito? RESPUESTA: Si. ACTO SEGUIDO LA JUEZA PRESIDENTA PROCEDE A REALIZAR ALS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿En el Momento de la evaluación la adolescente CEILYMAR PARRA se ve normal o ansiosa? RESPUESTA: Ansiosa, con hábitos de aseo adecuados, ella durante su entrevista presenta episodios de llanto y se siente avergonzada, PREGUNTA: ¿ella mencionaba que se sentía alejada de su familia? RESPUESTA: Como está en el informe, PREGUNTA: ella dice que estaba triste, con ideas de disminución, humillada, ¿eso es frecuente en personas abusadas, es normal que una persona exprese todo eso cuando la entreviste? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿fuera de la entrevista puede presentar episodios de alegría? RESPUESTA: Nuestro estado de ánimo es fluctuante, eso es normal. Se deja constancia que el tribunal no tiene más preguntas que realizar.”.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, Psiquiatra Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Psiquiátrico a la adolescente …………………..., de doce (12) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el informe Psiquiátrico conjuntamente con la Psicóloga María Alejandra Finol, que la evaluación fue efectivamente realizada el día 11-06-14 y trascrito por ese despacho el día Veintitrés (23) de Julio de 2014, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “; refiere recibir atención psicológica desde enero de 2014, por intento de suicidio; en cuanto al área educativa, cursa para la fecha de la evalaución 8° grado de básica, sin repitencia. En el área sexual, se inicia a los 11 años con el abuso referido por la paciente. Como resultado de evaluación psiquiatrita se observa: aseo personal, ideas de suicidio, insomnio y apetitos variables. Igualmente quedo acreditado que la victima ……………………., no estaba siendo manipulada y que presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la presente evaluación. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por la defensa privada al preguntar ¿en algunos casos con su experiencia jóvenes de esta edad 10, 11, 13, 14 pudiera darse los casos de fingir, pudieran determinar eso con su experiencia? RESPUESTA: Estamos entrenados para eso, la vemos en el momento en que está frente a nosotros, podemos determinar si esta mintiendo o no, PREGUNTA: ¿si hay un nivel de garantía? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: cuando refiere en la evaluación la concertación conservada de uso con ideas de tristeza ¿a qué se refiere con eso? RESPUESTA: se puede decir la persona se encuentra desanimada, con tristeza, PREGUNTA: ¿Cuándo señala estado de ánimo, podría explicar cómo es un estado de ánimo a que se refiere? ¿se puede simular? RESPUESTA: Si, se puede, PREGUNTA: ¿hay personas que apenas le ve la cara y tienen facciones que lo pueden definir? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Cuándo en el informe refiere “llora frecuentemente” a que se refiere? RESPUESTA: se dejó constancia que durante la evaluación presentaba episodios de llanto, PREGUNTA: ¿para el momento del examen, en la evaluación del área afectiva, se reflejó que presentaba estado de tristeza? RESPUESTA: Si, de igual forma, insomnio y apetito variable, ¿en el diagnostico refiere episodio depresivo sin síntomas psicóticos? RESPUESTA: Si, nosotros llevamos el informe y a veces hacemos recomendaciones, PREGUNTA: ¿las hicieron? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿por qué? RESPUESTA: Porque la paciente estaba en el General del Sur. De igual manera a las preguntas realizadas por la fiscalía ¿al momento de la entrevista que conducta observó? RESPUESTA: la paciente estaba avergonzada, triste y llora durante la entrevista, PREGUNTA: ¿refiere intentos suicidas? RESPUESTA: Cuando se interroga sobre el área de salud, desde al infancia hasta su crecimiento, ella refiere que desde enero de 2014 ella había sido atendido por intentos de suicidio en el HOSPITAL GENERAL DEL SUR, que tomó unas pastillas, no dijo de qué tipo, PREGUNTA: ¿y esa ideas suicidas era consecuencia de algo, ella refiere un abuso, cree que era por eso? RESPUESTA: En vista de las fechas, habría que irnos atrás, el abuso que ella refiere, fue en diciembre de 2013 y de ser así es un factor que podría haber influido, no tiene que ser el desencadenante directo. Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psiquiatrica forense realizada a la víctima C.P.I.L., ratificando el contexto integro de la misma, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que es importante destacar que dicha testimonial, adquiere una relevancia especial ya que la Psiquiatra forense, realizo una explicación de la situación emocional por la cual estaba pasando la adolescente …………………., situación que según la experta forense la victima se encontraba afectada emocionalmente, con ideas de tristeza , minusvalía y vergüenza, refiere ideas suicidas frecuentemente. Por lo que esta instancia le otorga valor probatorio de los dichos que se desprenden en la presente declaración. ASI SE DECLARA.


8.- La Testimonial de la Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. 14497862, testiga promovida por la Defensa Privada, quien impuesta de generales de Ley, expuso:

Tal como lo dice el informe, el día 11 de junio de 2014, fue evaluada la adolescente ………………………, en el Departamento de la Medicatura Forense de Maracaibo, quien manifestó que la razón por la cual había asistido era porque su abuelo paterno abuso de ella el día 24 de diciembre, le dijo que fueran al cuarto, que le sobra la espalada, la adolescente manifiesta que no sabía que su abuelo consumía “perico”, tal como puede evidenciarse de la lectura del informe correspondiente; continúa la adolescente refiriendo en su entrevista que gritó duro y su abuelo le dijo que no dijera nada, le subió el volumen al televisor; todo esto se realizó en relación a la técnica de observación, la entrevista psicológica y test objetivos psicológicos, teniendo que se trata de una menor de edad, de inteligencia promedio, se mostró ansiosa, es una niña insegura, con ideas suicidas y así como otras características que se observaron: negativa a hablar de la situación, no adaptación al medio en el que se desenvuelve. En cuanto a las conclusiones: episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. EULER FIGUEREDO: PREGUNTA: ¿Reconoce el acta como suya, firmo el informe? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿puede indicar la fecha? RESPUESTA: La evaluación fue realizada el 11 de junio de 2014, según leo, PREGUNTA: ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Aquí no está reseñado, corrijo, se lee: mi abuelo paterno abusó de mi el 24 de diciembre de 2012, PREGUNTA: ¿para ese tiempo han transcurrido? RESPUESTA: 6 mese o 7 meses, PREGUNTA: ¿del 2012 a 2014? RESPUESTA: Dos años. PREGUNTA: Le hago esta pregunta por lo siguiente el informe indica que la niña muestra ciertos síntomas, ¿para determinarlos cuanto tiempo les lleva hacer ese estudio? RESPUESTA: No es un tiempo específico, depende del sujeto, si es un experto o varios que la evalúa, incluso del tiempo de recolección, PREGUNTA: ¿cuál sería el tiempo según la experiencia? RESPUESTA: 40 minutos, PREGUNTA: ¿cuál es la diferencia entre un psiquíatra y un psicólogo? RESPUESTA: el Psiquiatra está entrenado para reconocer enfermedades mentales, puede indicar medicamentos, el psicólogo tiene un punto de encuentro con el psiquitra porque también identificar patologías; el psicólogo puede determinar conductas sanas también, PREGUNTA: ¿se puede determinar eso en 40 minutos? RESPUESTA: Es el tiempo que nos tomamos para hacer las evaluaciones, depende como se refirió, los hallazgos que se querían encontrar y la evaluación fue suficiente, PREGUNTA: ¿manifiesta que la paciente se mostraba ansiosa, con llanto? RESPUESTA: En el momento de la evaluación estaba con lágrimas, lloraba, estaba ansiosa, intranquila, angustiada producto de las verbalizaciones del momento, además se observó introvertida, insegura e intranquila, PREGUNTA: ¿a qué se refiere cuando dice que presenta sentimientos de tristeza? RESPUESTA: Es básicamente lo mismo, describen las emociones, durante la evaluación, para ella era importante establecer una confianza con al persona para poder abrirse, la inseguridad señalada es con relación al miedo, malestar y llanto fácil, sentimiento de miedo y desesperanza, PREGUNTA: ¿Cuándo en la conclusión refiere episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos que quiere decir? RESPUESTA: que no presentó alucinaciones, delirios, y esté psicótica y en el caso de ella no ocurrió, PREGUNTA: ¿cuando hablamos de esta persona, esos 40 minutos presentó esas manifestaciones ella pudo haber mantenido los mismos síntomas, como podía ser la conducta desde el 25 de diciembre? RESPUESTA: Podría ser de muchas formas, una persona que presente una situación pudiera entrar en un shock un mes, dos meses, para poder darle sentido a la situación y después pasar a aceptar la situación y expresarse, con tristeza, aislamiento, dificultad para dormir, hay otras personas que al día siguiente manifiestan ciertas conductas, PREGUNTA: ¿ vemos que casi dos años después tiene esa patología, pudiera decirse que desde el momento que ocurren los hechos ella podría estar sin ningún problema? RESPUESTA: De pronto pudiera estar tranquila, pero en su mente podría estar procesando todo, ella podría ir agravando su condición si no recibe ayuda en el momento, PREGUNTA: ¿cuando recomiendan el tratamiento psiquiátrico inmediato? RESPUESTA: No lo tengo acá, en el informe que suscribí sólo se refieren episodios sin síntomas psicóticos, PREGUNTA: ¿cuando se habla de recomendación de tratamiento psiquiátrico a que se refiere? RESPUESTA: Ya la psiquiatra estuvo aquí y supongo que ya le fue consultado eso, solo puede agregar que si tengo una niña, que ha sido afectada, por alguna situación, si se evalúa y refiere ideas suicidas es pertinente un tratamiento psiquiátrico, para que reciba el tratamiento necesario, nosotros como profesionales de la salud lo hacemos, para que sea vista por un especialista, que pueda ayudarla a enfrentar esta situación y que no atente contra su vida, PREGUNTA: ¿ en una evaluación de 40 minutos podría llegarse a definir en un 100% sin antes haber hecho una evaluación psicológica profunda, necesitaría unos expertos? RESPUESTA: Debo observar, que la evaluación no fue hecha sólo en base a la observación, fueron evaluaciones completas, examen menta y todo lo anteriormente referido; si me pregunta si fue suficiente, si lo fue, para las dos expertas que la evaluamos. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Al momento de practicar el test proyectivo y las otras evaluaciones las conclusiones fueron solas o con la psiquiatra? RESPUESTA: Cada quien tuvo su evaluación y luego aportamos los datos, las dos tuvimos el resultado de la tendencia suicida, cada una hizo su evaluación por separado y luego fue cónsona una con otra y por eso se llega a ese diagnostico, PREGUNTA: ¿podemos determinar con las evaluaciones si la persona está mintiendo? RESPUESTA: Si, siempre está la posibilidad que la persona pueda mentir, PREGUNTA: ¿y en este caso? RESPUESTA: No se evidenció; cuando tengo intentos de manipulación, y hay indicadores se deja por escrito, aquí no hubo indicadores, fue congruente. ACTO SEGUIDO LA JUEZA PRESIDENTA PROCEDE A REALIZAR ALS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿Cuándo refiere las evaluaciones, serían de 40 minutos cada una? RESPUESTA: A veces, no recuerdo el tiempo exacto de esa evaluación; a veces nos tomamos dos horas, cuando no estamos de acuerdo sugerimos otra evaluación, en el caso de ella fue por separado la evaluó la psiquiatra y la evalué yo, en ambos diagnósticos el denominador común fue los intentos suicidas, PREGUNTA: ¿es normal que el 25 de diciembre ella presentara una conducta tranquila, aún a pesar de haber sido abusada el 24 de ese mismo mes? RESPUESTA: Si, puede ser, que intente negarla, en el caso de los menores puede variar, si es una persona que debería darle amor, pudiera llevarle tiempo asimilarlo; PREGUNTA: ¿cuando sucede eso, no debería separarse al adolescente de su entorno familiar, del padre para que no la afecte más? RESPUESTA: Si me lo pregunta como especialista si, si lo está viendo, trae al momento todas las imágenes, trae la sintomatología; lo recomendable es una separación para que la víctima pueda estar protegida mentalmente. Se deja constancia que el Tribunal no tiene más preguntas que realizar. Es todo.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta MARIA ALEJANDRA FINOL, Psicóloga Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Psicológico a la adolescente ……………………., de doce (12) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe la Evaluación Psicológica que fue efectivamente realizada el día 11-06-14 y trascrito por ese despacho el día veintitrés (23) de Julio de 2014, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Se trata de una niña introvertida, intranquila, insegura. Quien preenta sentimientos de tristeza minusvalía y evrguena en relaciona a los hechos, ademas de ideas suicidas frecuente. Además mostró malestar psicológico caracterizado por llanto fácil, pensamientos e imágenes recurrentes de los hechos y sentimientos de desesperanzas dificultad para dormir y falta de apetito con aislamientos negativa de hablar de la situación. todo lo anterior producto de lo ocurrido. Con una inadecuada adaptación al medio donde se desenvuelve, percibiéndose como hostil y amenazante pasa si misma por el evento Igualmente según lo expuesto por la Experta en Sala quedo acreditado que la victima ………………….sus dichos en relación a los hechos narrados en la prueba anticipada los mismos son coherentes y que la victima no se encuentra manipulada por ninguna persona. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿podemos determinar con las evaluaciones si la persona está mintiendo? RESPUESTA: Si, siempre está la posibilidad que la persona pueda mentir, PREGUNTA: ¿y en este caso? RESPUESTA: No se evidenció; cuando tengo intentos de manipulación, y hay indicadores se deja por escrito, aquí no hubo indicadores, fue congruente”. Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psicológica forense realizada a la víctima ……………………, ratificando el contexto integro de la misma, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función juzgadora, quien al momento de evaluar a la victima ………………….,en la que se concluyo que hay indicadores significativos de patología mental y dejo constancia que de las distintas pruebas usadas constato que la victima ………………………..,sus dichos en relación a los hechos son coherentes y que según su experiencia la misma no se encuentra manipulada. Por lo que esta instancia le otorga valor probatorio de los dichos que se desprenden en la presente declaración. ASI SE DECLARA.


9.- La Testimonial de la ciudadana ………………………. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- ………………………., en calidad de TESTIGO DE LA DEFENSA, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio, expone: “Mi nombre es MARLENE AMAYA en verdad no se porque me citaron aquí, y dije a mi por qué, porque según él me violó y nunca me violó; tengo 34 años, y nunca nada, es el esposo de mi hermana. Me dijeron que él violó a mis dos hijas, yo tengo una hija especial, yo estoy diciendo la verdad, él nunca nos hizo nada. Lo tengo como un hermano, me he acostado con él en la cama, pero nunca sucedió nada; él es un buen hombre, he dicho quisiera tener un hombre así como HENRY, un hombre trabajador; la casita a mi hermana se la tienen bien bonita, pa´ donde quiera anda con mi hermana. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PEGUNTAS: PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al SR CESAR? RESPUESTA: 34 años, PREGUNTA ¿Durante ese tiempo ha compartido con él? RESPUESTA: Muchas veces, PREGUNTA ¿puede explicarnos si ha escuchado si el señor CESAR ha tenido problemas con otras personas? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿ha escuchado que tenga problemas con drogas? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿usted niega haber sido abusada por el señor CESAR, no lo hace por ayudarlo? RESPUESTA: No, eso es mentira, eso es mentira, ni de mis hijas, la especial, PREGUNTA ¿Qué edad tiene? 40 años, ella tiene una niña y en ese tiempo yo tenia muchos muchachos, 7, la nieta mía la crió él y mi hermana, está en puerto Ordaz, San Félix y nunca me llegó tía a decir que papi me faltó el respecto, en estos días le dije, que cualquier cosa me decía, después que él cayó preso le pregunté y me dijo que nunca. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTATE FISCAL, ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Conoce a CELYMAR? RESPUESTA: Es hija de un sobrino mío, PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene sin verla? RESPUESTA: Dos o tres meses, no hace mucho; no la veo, yo soy evangélica, yo la invité a la iglesia, PREGUNTA ¿es cristina? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿cree en Cristo? Si PREGUNTA ¿y antes? RESPUESTA: Toda mi vida, PREGUNTA ¿tiene conocimiento del abuso sexual del señor CESAR hacia CEILYMAR? RESPUESTA: No tengo conocimiento, PREGUNTA ¿qué hace aquí? RESPUESTA: Me dijeron que viniera, que él me había violado. Es todo

Al particular ha de evidenciarse la testimonial de la ciudadana ………………………., quien es cuñada del acusado CESAR BENITO PARRA, quien refirió que lo conoce desde hace 34 años, es el esposo de mi hermana, que todo es mentira. Al apreciar la testimonial de la ciudadana …………………………., testiga promovida por la defensa Privada se aprecia en sus dichos proferidos en sala de Juicio que la testiga no hace mención a los hechos que hoy se están debatiendo en sala, solo hace referencia al buen comportamiento del acusado que tiene en la comunidad. Tal aseveración se desprende a las respuestas dadas por la testiga a las preguntas realizadas por la fiscal del ministerio Publico, quien manifestó textualmente: ¿Conoce a ……….? RESPUESTA: Es hija de un sobrino mío,¿Cuánto tiempo tiene sin verla? RESPUESTA: Dos o tres meses, no hace mucho; no la veo, yo soy evangélica, yo la invité a la iglesia, ¿tiene conocimiento del abuso sexual del señor CESAR hacia …………? RESPUESTA: No tengo conocimiento, ¿qué hace aquí? RESPUESTA: Me dijeron que viniera, que él me había violado. Es todo. Es por lo que se evidencia que la testiga promovida por la defensa no tiene conocimientos directos de los hechos que hoy se están debatiendo no aportando ningún elemento distinto a favor o en contra del acusado. Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por la ciudadana ……………………….

10.- La Testimonial de la ciudadana …………………; titular de la cédula de identidad No. V- - …………………..,, testiga promovida por la Defensa Privada, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

Yo vengo a declarar del día 24 de diciembre de 2012, mi esposo y yo por costumbre nos ponemos a hacer la comida navideña, hallacas, yo hice arroz chino, ensalada, terminamos a las 5:30 pm, mi esposo se fue y se echó un bañito, yo me senté en el fondo un rato, en el frente él saca una botella, bebieron unos palitos, yo un palito, por la salud, el corazón; cuando hice así viene mi hijo CESAR PARRA y mi nieto JESÚS y su hermana. Mi hijo también se echó unos palitos, como a las 12 me dice mi esposo - mi hijo se fue como a las 11-. mi esposo me dice mija tengo hambre; luego me quiero acostar, me voy otra vez pa´ fuera y mi hija estaba al lado en la miniteca. Luego en el frente me llama una amiga pa´ conversar. Como a la una llega mi sobrina Kimberly y mi nieta …………y me dice ……….: ay abuela yo quiero quedarme aquí, pero le digo no se si te podéis quedar, ella siempre ha tenido celos con mis otros nietos, yo le digo llama a ver, y ella llamó y le dijeron que si podía quedar. Ella está mirado la miniteca y me dice tengo hambre, le digo lo que hice y me dice que le de hallaca y ensalada y refresco, yo me sirvo lo mismo. En ese tiempo yo fumaba y yo la estaba mirando desde lejos. Llegaron mis nietos YOHANDRY Y JOAN y le dije que fuera a dormir con ellos, ellos legaron como las 12. Yo me acosté como a las 2 AM, yo le digo pa´ acostarnos y ella quería ver la miniteca pero nos acostamos a dormir. Creo que eran como las 3 am, eran mi yerno y mi hija, que tenían un escándalo que RICARDO se quería ir para fuera, estaba tomando. En el cuarto estaban durmiendo, estaba JOAN Y YOHANDRY y ella se acostó en la orilla. Al día siguiente, nosotros tenemos por costumbre salir a compartir, jugamos barajas, dominó. Me equivoqué así no fue, cuando llega mi hermano en la casa el yerno PEPITO, dice que despertara a los muchachos. …………. se arregló el pelo, se cepilló y pidió la bendición, se fue para su casa. Fuimos tranquilos a disfrutar. Mi hijo se monta solo, yo salgo con mi esposo, cuando llegamos a la casa me dice mija tengo hambre, mi hija se había ido con su esposo pa´ la casa de su madre. Como a las 7 PM, entra mi hija y dice que le dijeron que papi se pasó con ………; él dice tráemela, y se hicieron como las 10 y no llegó. En la mañana CESAR qué pasó con ………., no ella no quiso ir. Yo extrañaba que iban CESAR, JESÚS y ………….., ella me decía abuela bendición, pasó el tiempo y llegó el día de los padres, yo iba para un tanque, iba a cerrar el portón y llega la camioneta, mi nieta ………. me dice ¿y mi abuelo?, lo ve y lo abraza y le dice: Abuelo perdóname, se abrazaron, se besaron, se fue mi hijo y dijo nos vemos en el tanque. Al legar todos gozando, paseando, nos tiramos bastantes fotos. Viene mi esposo, yo cumplo año el 2 de agosto, él me dice el regalo que te voy a dar es ir a Puerto Ordaz. Yo agarré esa niña y la crié, ella tiene un hijo y vive en Puerto Ordaz. Yo me fui y me llevé a mi nieto, yo en la casa y tengo un tanque. Me dice mi hija, aquí está ………. y le digo a mi esposo, allá está con mamá. En noviembre hubo una fiesta. No me explico porque mi nieta acusa a mi esposo de eso, usted puede preguntar, con los vecinos, él es un hombre trabajador; mi papá se murió y mi mamá también, el cómo va a seguir en el Retén a él lo han golpeado, orina la sangre. El debería hacerse una placa y no se la han podido hacer. La Fiscalía tiene que ver bien, porque lo detuvieron en la casa, a él lo soltaron después. El o sabe leer. Al él ha debido hacerle una prueba, el que no la debe no la teme, él no hizo nada, yo quería verla para contarle todo esto, yo estoy sufriendo mucho. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PEGUNTAS: PREGUNTA explicó lo que recuerda del día 24-12-12, me interesa desde el momento en que …………. llega a su casa ¿recuerda la hora? RESPUESTA: 1 o 1:30, PREGUNTA ¿el señor CESAR ese día y hora se encontraba dónde? RESPUESTA: El estaba durmiendo, PREGUNTA ¿ a qué hora se acostó? RESPUESTA: 12 o 12:30, PREGUNTA ¿a qué hora se acostó usted con ……………? RESPUESTA: Como a las 2 o 3, calculo yo, PREGUNTA ¿quiénes se encontraban en ese lugar ese día, hora, a las 2, 3, 4, 5 am? RESPUESTA: mis dos nietos, mi hija, mi yerno y CEILY , los que vivimos allí, PREGUNTA ¿le consta? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿usted toma pastillas para dormir? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿tomó? RESPUESTA: Solo un palito, PREGUNTA ¿Usted tiene el sueño pasado? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿si ………………. se hubiese parado se da cuenta? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿ su esposo dormía? RESPUESTA: A mi lado, del lado de la pared, PREGUNTA ¿ si él se paraba se daba cuanta? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿el cuarto cómo es? RESPUESTA: Grande, PREGUNTA ¿cuántos cuartos tiene? RESPUESTA: 3, PREGUNTA ¿y por qué tiene dos camas el cuarto grande? RESPUESTA: Para que durmieran mis nietos, el cuatro de adelante sólo tenía chécheres, PREGUNTA ¿quiénes estaban durmiendo en ese cuarto desde las 2am? RESPUESTA: Todos, PREGUNTA ¿quiénes? RESPUESTA: Mis nietas, ………………, mi esposo, PREGUNTA ¿Quien da fe de eso? RESPUESTA: Ellos, PREGUNTA ¿Qué mas celebraban? RESPUESTA: El cumpleaños de mi nieto, PREGUNTA ¿Qué edad tiene? RESPUESTA: 12 años, PREGUNTA ¿se despertó al día siguiente a qué hora? RESPUESTA: 7 am, PREGUNTA ¿sucedió algo, escuchó un ruido, susurro, alguien levantándose? RESPUESTA: No, nada, PREGUNTA ¿su esposo acostumbraba ver televisor de noche, hasta las 12 am, un 24 de diciembre? RESPUESTA: No, a él no le gusta, más bien me dice que lo apague, porque yo veo las novelas y a él no le gusta, PREGUNTA ¿su hijo le dice del problema cuándo, a que hora? RESPUESTA: A las 8, cuado llegó mi hijo a decirme, PREGUNTA ¿usted fue el 25 de diciembre a casa de su hijo? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿vio a la esposa de su hijo y habló con ella? RESPUESTA: No, mi hijo me dijo, PREGUNTA ¿qué día vio a la señora MARILIN? RESPUESTA: No recuerdo, PREGUNTA ¿cuándo habló sobre el asunto? RESPUESTA: No tuve contacto con ella, PREGUNTA ¿ella estuvo en su casa? RESPUESTA: No, fue a la casa de su hijo? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿Sabe de problemas de su esposo con drogas? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿problemas de de abuso sexual o con otras mujeres? RESPUESTA: No, tenemos 34 años juntos, él tenía 17 años cuando nos casamos, yo tenía 18 era un niño, PREGUNTA ¿cuando su hijo le informa del problema que dice el señor CESAR? RESPUESTA: Tráeme a la niña, dijo, PREGUNTA ¿por eso no fueron a casa de la señora MARILIN? RESPUESTA: Aja, PREGUNTA ¿usted pudo haber ido? RESPUESTA: No fui, PREGUNTA ¿cuánto tiempo pasó después para volver a ver a ………..? RESPUESTA: La veía en la tienda, PREGUNTA ¿él pasa mensajes? RESPUESTA: No, no sabe leer, PREGUNTA ¿sabe quien lo llama? RESPUESTA: No, él contesta en el botón verde, PREGUNTA ¿cuándo se reencuentra con ……………? RESPUESTA: El día de los padres, le pedió perdón a su abuelo, o disculpa? RESPUESTA: No, perdón, PREGUNTA ¿Cuál era la actitud del abuelo? RESPUESTA: Se abrazaron, lloramos, PREGUNTA ¿A dónde fueron? RESPUESTA: Al Tanque, PREGUNTA ¿MARILIN fue? RESPUESTA: No, ella estaba con los niños en la casa y después se fue pa´ la granja, PREGUNTA ¿Allá cuál era la actitud de MARILIN? RESPUESTA: Todos tranquilos, jugamos barajas, bolas, yo jugué con ella, PREGUNTA ¿Cuántas veces se volvieron a ver después del día del padre? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿Cuántas veces? RESPUESTA: No recuerdo, ella fue, varias veces, el 8 de agosto, ella se quedó en la casa mía, PREGUNTA ¿dónde se quedó? RESPUESTA: En el cuarto, donde dormíamos mi esposo y yo, PREGUNTA y antes del 24-12-13 compartió con ustedes? RESPUESTA: Si, en el cumpleaños de mi sobrina, PREGUNTA ¿En qué fecha? RESPUESTA: 24 de octubre, se lo hicieron en noviembre porque él estaba enfermo, compartió con quiénes? RESPUESTA: Todos, mis hermanos, mi familia, PREGUNTA ¿se manifiesta que su hijo se va de su hogar, en el 2013 a partir de que fecha se vuelve tensa la situación familiar? RESPUESTA: En el 2014, el 10 de febrero de 2014, PREGUNTA ¿o fue el 7? RESPUESTA: No, el 10. PREGUNTA ¿le llegó una citación al señor? RESPUESTA: No, nunca, los vecinos se quedaron asombrados, los vecinos me dieron firmas y fotocopias de cédulas y ellos están dispuestos a venir, si es necesario. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTATE FISCAL, ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA Usted refiere no haber visto a la señora MARILIN el 25, ¿por qué? RESPUESTA: No se porque ella se alejó de mi casa, PREGUNTA: usted dice que vio a …………. en la tienda cerca de su casa ¿por qué cree esto? RESPUESTA: Será porque ella tenía pena, porque dijo una mentira, PREGUNTA: Cuando dice que ella le pidió perdón a su abuelo ¿le dijeron que era un regalo para su papá? RESPUESTA: No, él se estaba poniendo los zapatos y llegó directo a pedirle perdón, PREGUNTA ¿para agosto cuando ustedes se fueron a Puerto Ordaz había una denuncia? RESPUESTA: No, PREGUNTA: Había dicho que él la había tocado ¿habían colocado la denuncia? RESPUESTA: No, PREGUNTA: pero había dicho que su abuelo le había faltado el respeto, el 24 se quedó con usted? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿dónde? RESPUESTA: Con YOHADRY Y JOAN, PREGUNTA ¿y su esposo y usted? RESPUESTA: Dormimos en la otra cama, PREGUNTA ¿Al día siguiente a qué hora se paró? RESPUESTA: A las 7, PREGUNTA ¿A qué se fue? RESPUESTA: 7: 10 o 7:20, PREGUNTA ¿vio la hora? RESPUESTA: Me dijo mi hermano, PREGUNTA ¿cuándo la volvió a ver? RESPUESTA: Para el día de los padres, la vi también en las tiendas, PREGUNTA ¿no le parecía extraño que no volviera? RESPUESTA: Ella iba para que sus tíos, PREGUNTA ¿Su hijo le dijo que había ocurrido algo? Si, y que hizo usted? RESPUESTA: no. Se deja constancia que la fiscalía finaliza las preguntas. ACTOS EGUIDO LA JEUZA PRESEIDENTA FORMUILA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿El día 24 de diciembre la señora MARILIN fue a su casa? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿el día de los padres, en la fiesta que actitud tenia ……………? RESPUESTA: Tranquila, se bañó, paseó en una moto, con los primos” Es Todo.

Al particular ha de evidenciarse la testimonial de la ciudadana …………………………….. quien es esposa del acusado CESAR BENITO PARRA, quien refirió lo que realizaron el día 24-12-12. Al apreciar la testimonial de la ciudadana ……………………….., testiga promovida por la defensa Privada se aprecia en sus dichos proferidos en sala de Juicio que la testiga no hace mención a los hechos que hoy se están debatiendo en sala, solo hace referencia al buen comportamiento del acusado lo que realizaron ese día 24-12-12. Tal aseveración se desprende a las respuestas dadas por la testiga a las preguntas realizadas por la fiscal del ministerio Publico, quien manifestó textualmente: ¿Usted refiere no haber visto a la señora MARILIN el 25, ¿por qué? RESPUESTA: No se porque ella se alejó de mi casa, pero había dicho que su abuelo le había faltado el respeto, el 24 se quedó con usted? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿dónde? RESPUESTA: Con YOHADRY Y JOAN, PREGUNTA ¿y su esposo y usted? RESPUESTA: Dormimos en la otra cama, PREGUNTA ¿Al día siguiente a qué hora se paró? RESPUESTA: A las 7, PREGUNTA ¿A qué se fue? RESPUESTA: 7: 10 o 7:20, PREGUNTA ¿vio la hora? RESPUESTA: Me dijo mi hermano, PREGUNTA ¿cuándo la volvió a ver? RESPUESTA: Para el día de los padres, la vi también en las tiendas, PREGUNTA ¿no le parecía extraño que no volviera? RESPUESTA: Ella iba para que sus tíos, PREGUNTA ¿Su hijo le dijo que había ocurrido algo? Si. Es por lo que se evidencia que la testiga promovida por la defensa no tiene conocimientos directos de los hechos que hoy se están debatiendo no aportando ningún elemento distinto a favor o en contra del acusado. Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por la ciudadana ……………………….. .

11.- La Testimonial de la ciudadana …………………….; titular de la cédula de identidad No. V- …………………….., testiga promovida por la Defensa Privada, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

Yo soy sobrina de …………………………., sobrina política de CESAR; mi tío nunca abusó de mi, tengo 38 años, él tiene 34 años con mi tía, no entiendo porque estoy aquí; yo era mundana y bailaba conmigo, era mi pareja; no se quien dijo eso, él es un hombre trabajador, siempre me ha tratado con respeto. Dios sabe que no estoy mintiendo, tengo 4 hijos y dos nietos. El trabaja conmigo, Dios sabe que no estoy mintiendo, me bautizo para finales de febrero. Siempre bailábamos mucho, mi familia es muy rumbera y por eso desde que soy cristiana me he separado de ellos, ellos se van pal hato y no voy porque eso no es bueno a los ojos de Dios, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PEGUNTAS: PREGUNTA: Usted está aquí porque en la denuncia ………………… y su mamá mencionan que usted pudo haber sido victima, ¿el señor CESAR ha abusado de usted? RESPUESTA: No, nunca, PREGUNTA ¿Desde cuando lo conoce? PREGUNTA ¿De toda la vida, desde los cuatro años, yo tengo 38 años, PREGUNTA ¿Sucedió algo en su juventud, de 12 años? RESPUESTA: No, yo le tengo aprecio porque él crió a una sobrina mía, especial, ella tiene 25 años y vive en Puerto Ordaz, PREGUNTA ¿sabe de algún abuso hacia ella? RESPUESTA: No, él es la adoración de ella, PREGUNTA ¿ha escuchado problemas del señor CESAR con drogas? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿ha escuchado algo sobre problemas psicológicos que él tenga? No, se echa sus palitos, pero nunca lo he visto así cayéndose. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALÍA NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR, DE IGUAL FORMA EL TRIBUNAL.


Al particular ha de evidenciarse la testimonial de la ciudadana …………………….., quien es sobrina política del acusado CESAR BENITO PARRA, quien refirió que lo conoce desde hace mas 30 años, y lo conoce como una persona trabajadora muy bailadora. Al apreciar la testimonial de la ciudadana …………………… testiga promovida por la defensa Privada se aprecia en sus dichos que la testiga no hace mención a los hechos que hoy se están debatiendo en sala, solo hace referencia al igual que las demás testigos, del buen comportamiento del acusado que tiene con toda su familia. Tal aseveración se desprende a las respuestas dadas por el testigo a las preguntas realizadas por la defensa privada, quien manifestó textualmente: ¿Usted está aquí porque en la denuncia ………………….y su mamá mencionan que usted pudo haber sido victima, ¿el señor CESAR ha abusado de usted? RESPUESTA: No, nunca, PREGUNTA ¿Desde cuando lo conoce? PREGUNTA ¿De toda la vida, desde los cuatro años, yo tengo 38 años, ¿Sucedió algo en su juventud, de 12 años? RESPUESTA: No, yo le tengo aprecio porque él crió a una sobrina mía, especial, ella tiene 25 años y vive en Puerto Ordaz,¿sabe de algún abuso hacia ella? RESPUESTA: No, él es la adoración de ella,
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Es por lo que se evidencia que la testiga promovida por la defensa no tiene conocimientos directos de los hechos que hoy se están debatiendo no aportando ningún elemento distinto a favor o en contra del acusado. Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por la ciudadana ……………………. .


12.- La Testimonial de la ciudadana ………………………….; titular de la cédula de identidad No. V-………………………., testiga promovida por la Defensa Privada, impuesta de las generalidades de Ley, expuso:

“Yo vengo a aclarar que el día 24 de diciembre yo pasó ese día con mis padres, yo vivo con ellos, mi papá trabaja hasta los 23 de diciembre, siempre compra una botellita. Ellos empiezan a hacer las hallacas, como a las 7 pm, llega mi hermano con CESAR, JESÚS y …………., mi hermano llegó y como a las 8 pm, nos bañamos, nos vestimos y estábamos en el frente, mis hijos, mi esposo, mi hijo menor cumple los 24 de diciembre; mi esposo le lleva una torta y mi hermano va. Como a las 10 mi papá dice que tiene hambre mi mamá le sirve y luego se acuesta, como a la 1 am, llega mi sobrina …………………., había una miiniteca, le digo a mi mamá ¿ella se va a quedar? Mi mama me dice si, ¿le pregunto si llamó a MARILIN? Me dice, si. Hay un cuarto de peroles, otro donde duermo con mi esposo y otro con mi mama y papá y los niños, como a las 2 am le digo a RICARDO pa´ acostarnos; él no quería, quería seguir bebiendo, estábamos discutiendo y mi mamá se levantó a ver que pasaba, agarré la almohada y me acosté con mi sobrina ……. en la orilla. Como a las 7 llega mi hermano, escucho al corneta, nos paramos, como a las 8 y pico, llegó el papá de mis hijos que los busca los 25, le pregunto ¿mami y ………? Ella se estaba arreglando el cabello, y buscando la crema, ella pregunta pa´ donde íbamos, para el Hato y dice yo me voy para la casa, pidió la bendición y se fue, me fui para la casa de mi esposo y regresé como a las 7: 30 pm, como a las 8 llegó mi hermano, diciendo que …………., dijo que se pasó con ella, mi papá dijo que no, que trajera a …………., mi papá se puso a llorar. Mi hermano se fue y no la llevó porque no había querido ir. El día de los padres ella llega y mi papá se estaba poniendo las botas, le pidió perdón, se abrazaron y nos pusimos a llorar. Nos fuimos a una graja vía la Concepción. Estábamos todos reunidos, un tío dándole colita a los muchachos en la moto, como yo trabajo en el centro, nos mandamos a hacer unas franelas, nos tomamos bastantes fotos. Pasó el tiempo, en noviembre hubo una fiesta y mi sobrina también fue. Ella se veía bien. Vengo a declarar también porque dicen que mi papá abusaba de mi, eso no es cierto, más bien mi papá y mi mamá han sido apoyo para mi, he tenido dos hogares y todo ahí, en la casa de mis amigos. A mi me dieron vacaciones en agosto, le dice vamos pa´ que YENIRE, le dije llévate a YOHANDRY y yo me quedo con JOAN y RICARDO, como a los dos días llega mi sobrinita para quedarse y le dije decile a CESAR; ella le pidió permiso, él me dijo que si se portaba mal le pegara; sólo tenía que estar pendiente que no estuviese en la esquina con una amiguita, de nombre PAOLA, creo. Ella durmió conmigo en la cama, como 15 días, ellos se quedaban dormidos y yo después me iba con mi esposo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Su padre abusó de usted en algún momento? RESPUESTA: No, nunca, PREGUNTA ¿la ha maltratado? RESPUESTA: No, él ha sido lo mejor del mundo, PREGUNTA ¿ el 24 de diciembre referido por usted, ¿vio a …………cuando llegó a que hora? RESPUESTA: De 1 a 1:30. PREGUNTA ¿con quién? RESPUESTA: Con mi prima …………, PREGUNTA ¿cómo era el ambiente en la casa, navideño? RESPUESTA: Bien, alegre la calle estaba animada y ella decía que se quería quedar, PREGUNTA ¿A qué hora se acostaron? RESPUESTA: Como a las 11:30 pm, PREGUNTA ¿el señor CESAR acostumbra ver televisión antes de acostarse 12 o 12:30 ? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿dice que le des masajes? RESPUESTA: No, ni a mi mamá, a él no le gusta eso, PREGUNTA ¿quiénes viven allí? RESPUESTA: Mi papá, mi mamá, mi esposo, mis dos hijos y yo, PREGUNTA ¿MARILIN se la mantiene en casa de ustedes porque vive cerca? RESPUESTA: No, todo el tiempo no, vive cerca pero va a veces, PREGUNTA ¿qué dijo su padre cuando llegó su hermano? RESPUESTA: Que él no había hecho nada, PREGUNTA ¿ha visto algo extraño en su papá, le dice que le sobe la espalda? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿su papá le dio dinero cuando …………. se desarrolló? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿le da dinero a los nietos? RESPUESTA: No, cuando le piden mis hijos, él les da, PREGUNTA ¿después del 24 ……………… fue? RESPUESTA: El 31 volvió a la casa, hasta el día de los padres PREGUNTA ¿el 31 fue? RESPUESTA: Pasó por el frente, PREGUNTA ¿por que? RESPUESTA: Ella volvió el día de los padres a pedir perdón, PREGUNTA ¿sola? RESPUESTA: Con mi hermano, PREGUNTA ¿cómo sucedió? RESPUESTA: Ella llegó a la casa de mis padres, PREGUNTA ¿qué sucedió? RESPUESTA: Fuimos a la granja, PREGUNTA ¿qué sucedió? RESPUESTA: Todos bien, nos tomamos fotos, jugamos barajas, PREGUNTA ¿tu comentabas algo de unas vacaciones? RESPUESTA: Me dieron las vacaciones y ellos se fueron PREGUNTA ¿y ……………….? RESPUESTA: Se quedó conmigo, PREGUNTA ¿notaste algo en ella que se sintiera mal? RESPUESTA: No, estaba de lo mejor, PREGUNTA ¿Cuántos días estuvo allá? RESPUESTA: 15 días, PREGUNTA ¿hubo otro acercamiento a ……………….? RESPUESTA: En octubre para el cumpleaños de una prima, PREGUNTA ¿ellos fueron? RESPUESTA: no, PREGUNTA ¿durante todo ese año, a diciembre de 2013 el 24 estaba la señora MARILIN? RESPUESTA: No, que yo recuerde no, PREGUNTA ¿Notaste algo extraño? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿cuándo detuvieron a tu papa? RESPUESTA: En febrero, llegó la PTJ, abrieron la puerta, se lo llevaron, lo soltaron, PREGUNTA ¿cuánto tiempo pasó? RESPUESTA: No recuerdo, PREGUNTA ¿lo detuvieron otra vez? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿visitas con frecuencia la casa de tu hermano? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿por qué ese alejamiento? RESPUESTA: No, por nada, PREGUNTA ¿Sabes algo de problemas de drogas de tu papá o con el alcohol? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿consume drogas? RESPUESTA: No, él bebe pero normal, él nunca ha tenido problemas, la comunidad se puso a llorar cuando a él se lo lleva la PTJ, porque él nunca tuvo ningún problema. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTATE FISCAL, ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: Usted refiere el 25 que llegó su hermano diciendo ¿que su papá se había metido con su nieta? RESPUESTA: El llegó y fue directo y dijo que ………………le dijo a …………… que él se había pasado con ella, mi papá se puso a llorar y mi papá dijo que se la llevara, PREGUNTA ¿quiénes estaban? RESPUESTA: Mi papá, mi hermano y yo, PREGUNTA ¿Qué hora era? RESPUESTA: 8 pm, PREGUNTA ¿usted estuvo todo el día en su casa? RESPUESTA: No fui a Pomona, PREGUNTA ¿y quien quedó en la casa? RESPUESTA: Nadie, en el día nadie, PREGUNTA ¿usted dice que su sobrina no estaba mal, podría explicar a qué se refiere? RESPUESTA: porque la vi normal, como era, PREGUNTA ¿cómo debería verla? RESPUESTA: Bueno porque dijo que mi papa había abusado de ella, y ella fue para la casa, PREGUNTA ¿cuando ella se quedó su papa estaba? RESPUESTA: No, ella dijo que los hechos ocurrieron allí y allí durmió en la misma cama, PREGUNTA ¿en esos 15 días usted como tía usted le preguntó algo con relación a lo que ella refirió, si le había sucedido algo? RESPUESTA: No, no le dije nada, porque yo la vi normal con mi hijo y ni oficios la ponía hacer, cuando mucho lavar los platos, PREGUNTA ¿ella fue con su papá el día de los padres? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿con MARILIN? RESPUESTA: No, hasta yo lloré cuando ella le pidió perdón, usted escucho? RESPUESTA: El le dijo mija, por qué te pusiste así, se dieron un beso el cachte, PREGUNTA ¿CESAR siguió viviendo con MARILIN? RESPUESTA: Si, pero después mi hermano como mi mamá estaba enferma se fue, PREGUNTA ¿él se separó de MARILIN por esa situación? RESPUESTA: No, pero como no estaba mi papá, él estaba ayudando y apoyando a mi mamá, PREGUNTA ¿eso significa que tiene que dejar su hogar? RESPUESTA: Bueno, él siempre le ha respondido a MARILN, porque buen esposo, padre, hijo siempre ha sido. Se deja constancia de la finalización de las preguntas; asimismo, el Tribunal no tiene preguntas que realizar.”.

Al particular ha de evidenciarse la testimonial de la ciudadana ……………………………., quien es hija del acusado CESAR BENITO PARRA, quien refirió lo que su papá realizo ese día del 24-12-12 a quien cataloga como una persona muy trabajadora. Al analizar la testimonial de la ciudadana ……………………………………, testiga promovida por la defensa Privada, la misma solo hace referencia a todo lo que su para hizo ese, no aportando elementos propios a los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, no teniendo conocimiento directos de los hechos y no aportando ningún elemento distinto a lo aportado por el Ministerio Publico. Tal aseveración se desprende a los contestes realizado por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿que su papá se había metido con su nieta? RESPUESTA: El llegó y fue directo y dijo que ………………………….. le dijo a MARILYN que él se había pasado con ella, mi papá se puso a llorar y mi papá dijo que se la llevara. ¿Usted dice que su sobrina no estaba mal, podría explicar a qué se refiere? RESPUESTA: porque la vi normal, como era, ¿cómo debería verla? RESPUESTA: Bueno porque dijo que mi papa había abusado de ella, y ella fue para la casa, Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por la ciudadana ………………………………...

13.- La Testimonial de la adolescente …………………. acompañada por su representante legal ciudadano ……………….., titular de la cédula de identidad N° …………………, quien expone: “Estoy aquí porque el abogado habló con mis padres y me dieron permiso de declarar, con relación a mi tío CESAR BENITO; yo lo conozco desde que nací , tengo 13 años y nunca se ha pasado conmigo, yo he escuchado que mis familiares y mi prima ……………. lo están acusando de violación, sólo Dios sabe si es verdad, yo no creo, ella dice que la violó 24 para 25, ella va a la casa o yo voy para la ella, ese día estábamos …………….. y yo, yo fui para su casa, fuimos comer helado, caminamos y era como a la una o una y media y pasamos de madrugada porque tía ………., y dijo que se quería quedar y llamó a su mamá y le dieron permiso de quedarse, le dijeron que iba a dormir con los primos. Al otro día, el 25 como siempre mi familia acostumbra ir a la granja, a nosotros no nos gusta, al día siguiente ella llega con PAOLA y ella dice que me iban a buscar más tarde, mi papá me trajo para la casa como a las 6 pm , me dijo que podía salir con mis primos, comimos parrilla y helados ,caminamos hasta que se hizo de tarde y les dije que nos íbamos, porque teníamos sueño, le dije a VICTOR y a mi prima y ella agarró por su lado y yo por el mió, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Qué hora era cuando te despides de CEILYMAR en casa de GLADYS? RESPUESTA: Como a la 1 am, PREGUNTA ¿qué mas sucedió? RESPUESTA: Nos despedimos, PREGUNTA ¿CEILYMAR llamó a la mamá? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿te hizo algún comentario sobre por qué quería quedarse en casa de la abuela? RESPUESTA: Porque quiso quedarse, PREGUNTA ¿qué había cerca, era una calle concurrida? RESPUESTA: Al lado había una miniteca y alante otra, la calle es muy alegre, PREGUNTA ¿el día 25 de diciembre saliste con ella? RESPUESTA: en la mañana no, en la tarde, PREGUNTA ¿como a qué hora? RESPUESTA: 7, PREGUNTA ¿para dónde fueron? RESPUESTA: A comer parilla, por una esquina, por donde ella vive y mas adelante queda la heladería, PREGUNTA ¿notaste el 25 una diferencia con respecto a su forma de ser, en la mañana y en la noche, se veía triste, angustiada, con rabia, diferente? No, ella siempre ha sido alegre, decimos chistes y nos reímos, eso fue el día 24 y 25 que compartí con ella, PREGUNTA ¿después la viste? RESPUESTA: De lejos, la volví a ver el día de los padres que fuimos a una piscina, PREGUNTA ¿quiénes estaban? RESPUESTA: Toda la familia, PREGUNTA ¿notaste a CEILYMAR triste? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿ella de repente te comento algo de un problema? RESPUESTA: No, nunca, PREGUNTA ¿ese día del padre viste si ella compartió con su abuelo? RESPUESTA: Si, él siempre ha sido pegado con nosotros, compartimos, nos tomamos fotos, PREGUNTA ¿después de ese día hubo otra actividad? RESPUESTA: Si, el cumpleaños de mi papá, PREGUNTA ¿estaba el señor CESAR? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿la mamá de CEILYMAR? RESPUESTA: Si PREGUNTA ¿y después hubo otra actividad? RESPUESTA: No, ella me dejó de hablar de pronto. Acto la defensa solicita a la testigo identifique a las personas que aparecen en la fotografías que constan en las actas que conforman la presente causa, continúa la testigo: “en la actividad se identifica a las partes, mi tío CEILYMAR, PAOLA y ……………”, se deja constancia que la defensa pregunta a la testigo sobre las personas que se encuentran en las fotografías, se identifican todas la fotos, continua la testigo: “ella me dijo que ella había hecho un montaje, PREGUNTA ¿quiénes están aquí? RESPUESTA: MARILIN, mi tío, mi mamá y mi tío CESAR, PREGUNTA ¿quiénes aparecen en la otra foto? RESPUESTA: Mi prima, PAOLA, …………. y primo EDUARDO, PREGUNTA ¿en qué actividad? RESPUESTA: En el cumpleaños de mi prima CARYELIS, PREGUNTA ¿quién es? RESPUESTA: Prima mía y de ………………, en esa fiesta estuvo el señor CESAR? RESPUESTA: Si PREGUNTA ¿y la otra foto? RESPUESTA: Ellos fueron a la playa y yo no fui, PREGUNTA: en cuanto a la foto donde aparece un joven ¿y ellos? RESPUESTA: son ANDRY Y ……………, ellos fueron novios, PREGUNTA ¿desde que edad? RESPUESTA: No se, PREGUNTA ¿eran amigos? RESPUESTA: Ella me dijo que fueron novios, el 24 él estaba en la esquina y lo vimos, PREGUNTA ¿quién subió las fotos? RESPUESTA: …………………., PREGUNTA ¿quién es ANDRY y ellos? RESPUESTA: CEILYMAR y otra persona, PREGUNTA ¿de qué fecha? RESPUESTA: Como para el día del padre, PREGUNTA ¿le has notado desde la fecha algún problema psicológico? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Qué razón hubo desde que la ruptura de la amistad, cuál fue el motivo? RESPUESTA: De verdad que vivimos en el mismo barrio, es retirado, pero ella de un momento, ella me eliminó del facebook y por mensajes traté de comunicarme y me dijo que estaba equivocada y después nos hablamos y me dijo que yo no la quería y le dije que éramos primas que como no la iba a querer, PREGUNTA ¿como en qué fecha fue? RESPUESTA: No recuerdo, antes de diciembre de 2013, PREGUNTA ¿desde que ella sabe que tú venías como testigo cambia? RESPUESTA: No, eso fue en estos días que yo dije que iba a declarar, mi tío está preso, más bien el mes pasado la vi y le hablé, iba con una prima y dijo que iba pa´ Luis Aparicio y yo le dije que era tarde; después cada quien siguió su camino. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTATE FISCAL, ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Qué edad tienes? RESPUESTA: 13 años, PREGUNTA ¿cuándo naciste? RESPUESTA: El 15 agosto de 2001, PREGUNTA ¿cuántos años tenías para el año pasado? RESPUESTA: 12 años, PREGUNTA ¿qué estudiabas? RESPUESTA: Primer año, PREGUNTA ¿CEILYMAR es tu prima? RESPUESTA: Por parte de madre, mi mamá es prima del papá del ella, GLADYS es hermana del papá de ella, PREGUNTA ¿el 24 de diciembre de 2012 estuviste con ………………? RESPUESTA: hasta la 1, PREGUNTA ¿te quedaste con ella? RESPUESTA: no, me despedí, y me fui, PREGUNTA ¿supiste de algo que le había sucedido? RESPUESTA: No, después me dijeron que supuestamente mi tío le había hecho algo, PREGUNTA ¿por qué estás hoy aquí? RESPUESTA: Porque vengo a ayudar a mi tío, yo lo quiero y desde que nací lo conozco, PREGUNTA ¿a …………… tu la quieres? RESPUESTA: Si, porque es mi prima, no creí que fuera capaz de acusar a mi abuelo, PREGUNTA ¿estuviste con ella? RESPUESTA: no, PREGUNTA ¿como puedes afirmar algo que no viste? RESPUESTA: En ese momento no se, no lo veo capaz, yo bailo con él, PREGUNTA ¿por qué crees que ……………. lo denunció? RESPUESTA: Ella tomó esa decisión, su mamá la apoyó, PREGUNTA ¿por qué crees que ……………. no te habla? RESPUESTA: Porque ella compartía pero mas con mi prima, con mi prima PAOLA, PREGUNTA ¿de tu familia todos se tratan? RESPUESTA: No les habla a muchos, siempre compartíamos ya no, en PREGUNTA ¿En cuanto a las fotos te consta? RESPUESTA: Yo las subí y ella me dijo que se las pasara para editarlas en la página que se llama pict art, PREGUNTA ¿quién las etiquetó? RESPUESTA: Yo se las pasé por Chat y ella las arregló, PREGUNTA ¿ella te refirió algo sobre los hechos? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿cuándo te enteras? RESPUESTA: Porque mi mamá me dijo, PREGUNTA ¿cuándo? RESPUESTA: Como a finales de 2013, PREGUNTA ¿ya él estaba detenido? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿fuiste a casa de …………….cuando te enteraste? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿no tenías interés? RESPUESTA: Si me importa, PREGUNTA ¿tu querías mas a tu tío? RESPUESTA: Si. DE SEGUIDAS LA JUEZA DEL TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Que pasó el 24 de diciembre del año siguiente? RESPUESTA: Ella fue para mi casa y entonces pasamos por la casa de la otra calle donde vive mi tío y ella lo vio y ella se puso a llorar y a gritar, que ahí estaba abuelo Henry. Mi tía le dijo que se calmara y le dije vamos a seguir caminando, vamos para la casa y cenamos y ella se fue. PREGUNTA ¿No te dio curiosidad de por que se había asustado cuando vio a su abuelo? RESPUESTA: Me dio curiosidad pero le pregunté y no me dijo nada.

Al particular ha de evidenciarse la testimonial de la adolescente ………………………………….., quien es sobrina del acusado CESAR BENITO PARRA, quien refirió yo lo conozco desde que nací , tengo 13 años y nunca se ha pasado conmigo, Al analizar la testimonial de la adolescente …………………….., testiga promovida por la defensa Privada, la misma solo hace referencia a como es tío y que hizo el día del 24 y 25 de dicembre del 2012 junto con la hoy victima …………………... no aportando elementos propios a los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, no teniendo conocimiento directos de los hechos y no aportando ningún elemento distinto a lo aportado por el Ministerio Publico. Tal aseveración se desprende a los contestes realizado por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿el 24 de diciembre de 2012 estuviste con ……………? RESPUESTA: hasta la 1, PREGUNTA ¿te quedaste con ella? RESPUESTA: no, me despedí, y me fui, PREGUNTA ¿supiste de algo que le había sucedido? RESPUESTA: No, después me dijeron que supuestamente mi tío le había hecho algo, PREGUNTA ¿por qué estás hoy aquí? RESPUESTA: Porque vengo a ayudar a mi tío, yo lo quiero y desde que nací lo conozco, PREGUNTA ¿a ……………… tu la quieres? RESPUESTA: Si, porque es mi prima, no creí que fuera capaz de acusar a mi abuelo, PREGUNTA ¿estuviste con ella? RESPUESTA: no, PREGUNTA ¿como puedes afirmar algo que no viste? RESPUESTA: En ese momento no se, no lo veo capaz, yo bailo con él, Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por la adolescente ……………………...

14.- La Testimonial de la adoslecente …………….., quien se encuentra debidamente acompañada por su representante legal ciudadano …………, titular de la cédula de identidad N° …………., quien expone: “ Bueno yo vine a declarar que yo estuve con……….. desde el 25 de diciembre, mi papá me dice para irnos a la granja y le dije que no quería ir, que me llevara a que …………., me llevó ella se puso feliz como siempre, …………. llegó y nos fuimos a comer helados a que LEO y después a comer parrilla, comimos y estábamos felices, nos fuimos para que mi tío y le digo que me quiero quedar con …….., mi papá me dijo que si, 26, 27 y 28 pasé todos esos días con mi prima, yo paso 24 o 31 con ella y le dije a mi mamá como no pasé 24 con ella, que me diera permiso para ir. Mi papá no quería dejarme ir, CESAR estaba en un depósito parado y mi papá me llevó. Después fuimos a la piscina, ella se veía normal, ella estudió un año en el liceo y se veía normal, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿cómo eran las relaciones de amistad con ………. en diciembre 2012 y 2013? RESPUESTA: Normal, éramos muy amigas, ella me contaba todo, ella no me contó otra cosa, PREGUNTA cuando yo me reuní con ustedes, expresando las cosas estuviste el 25 todo el día con ella, PREGUNTA ¿llegaste a que hora en casa de ………..? RESPUESTA: 9 o 9: 30 , PREGUNTA ¿cómo recuerdas la hora? Vi la hora en el reloj, PREGUNTA ¿cómo la notaste el 25 en la mañana? RESPUESTA: Bien, PREGUNTA ¿estaba llorando, te comentó algo? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿durante toda la mañana, tarde y noche, estuviste con ella? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿cuando llegó la señora MARILIN se suscitó alguna situación porque ella estaba llorando, notaste eso? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿no sería que tú saliste y no te diste cuenta? RESPUESTA: No, si ella salía yo salía, PREGUNTA ¿como me consta que estuviste allí? RESPUESTA: Si, estuve alli, PREGUNTA ¿para dónde fuiste? RESPUESTA: Para que mi prima ………… a comer helado y parilla, PREGUNTA ¿quién mas estuvo? RESPUESTA: mi primo, PREGUNTA ¿cuál es su nombre? VICTOR JOSE, PREGUNTA ¿en alguna momento te refirió que fue víctima de abuso por su abuelo? RESPUESTA: Ella no me dijo nada, PREGUNTA ¿después de ese 25 también anduvo un amiguito, que dice que es el novio? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Ese día no andaba? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿el día 26 que hicieron? RESPUESTA: Salimos a jugar con mis otras primas, PREGUNTA ¿para dónde fueron? RESPUESTA: Para que ……….. y para su casa, PREGUNTA ¿dices que no les gusta ir a la granja, hubo alguna actividad de la familia el día del padre? RESPUESTA: No fue en esa, en otra granja, PREGUNTA ¿fue …………? RESPUESTA: Si PREGUNTA y el señor CESAR? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿ella se ha visto con el señor CESAR aparte del día del padre, ha habido otro acercamiento? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿qué otra fecha? No recuerdo. Se deja constancia que la defensa solicita al Tribunal sean mostradas las fotografías que constan en el la causa, PREGUNTA ¿qué actividad es según la foto? RESPUESTA: Mi tío, ………., el señor CESAR, mi otro tío LUCHO y yo, PREGUNTA ¿en cuanto a la otra foto? RESPUESTA: Yo soy la del medio, PREGUNTA ¿……………, a qué actividad fue? RESPUESTA: El festejo del cumpleaños de la mamá de ………….., mi tía, PREGUNTA ¿el día que se tomaron esa foto la notaste con problemas? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿Quiénes están? RESPUESTA: MARILIN, mi prima, DAYANA, PREGUNTA ¿dónde fue? RESPUESTA: En la granja donde fuimos a celebrar, PREGUNTA ¿de dónde salen estas fotos? RESPUESTA: Del facebook, no se quien las subió, sería mi primo, PREGUNTA ¿cuando uno se meto en el facebook puede ver quien hace un comentario? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿se pueden borrar la fotos subidas? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿qué fiesta fue? RESPUESTA: el día del padre, estoy yo en el medio, el cumpleaños de mi prima PREGUNTA ¿reconoces la foto? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿quién la subió? RESPUESTA: Yo, PREGUNTA ¿recuerda más o menos la fecha? RESPUESTA: Del 2013 como por ahí en julio, PREGUNTA ¿la observaste como inhibida? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿esa foto quiénes son? RESPUESTA: ……………. Y ANDRY, PREGUNTA ¿quién es él? RESPUESTA: él que era el novio de ella PREGUNTA ¿ya no es? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿y ahora tiene novio? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿cuál es su nombre? RESPUESTA: GABRIEL ORDOÑEZ, PREGUNTA ¿Qué edad tiene? RESPUESTA: como 16 PREGUNTA ¿Y ANDRY? RESPUESTA: Como 16 PREGUNTA ¿y este otro que aparece en la foto? RESPUESTA: Es ANDRES EDUARDO, él estaba enamorado de ella. PREGUNTA: Tu en declaración dices que …………. no manifestaba angustia, el 24 de diciembre ve a su abuelo y manifestó desesperación al verlo,¿tu estabas allí? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿por qué crees tú que hubo una distancia de …………. contigo? RESPUESTA: No se porque la única comunicación que teníamos era por facebook y ella me bloqueó, PREGUNTA ¿sabes o tienes alguna idea de por qué lo hizo? RESPUESTA: No, a lo mejor por el problema con mi tío, después a mi no me salía conectada, PREGUNTA ¿tu crees que es porque ibas a rendir testimonio? RESPUESTA: No creo, porque ella me había bloqueado mucho antes. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTATE FISCAL, ABG. DULCE ARAUJO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Qué edad tienes? RESPUESTA: 16 años, PREGUNTA ¿qué estudias? RESPUESTA: 4° año, PREGUNTA ¿antes estudiabas con ella? RESPUESTA: en el mismo liceo, PREGUNTA ¿cuándo? RESPUESTA: en el 2014, PREGUNTA ¿en ese año que ustedes se hablaban, que en el liceo ella estaba llorando recuerdas? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿pero estudiabas con ella? RESPUESTA: en el mismo liceo, PREGUNTA ¿por qué estas hoy aquí? RESPUESTA: para declarar que yo estuve con ella el 25, PREGUNTA ¿si eres familia de ella? RESPUESTA: familia, el papá es el primo, yo me crié con ella, PREGUNTA ¿por que no dices la verdad? RESPUESTA: La estoy diciendo, PREGUNTA ¿tu dices que estuviste con ella el 25, 26, 27 y 28? RESPUESTA: Si, cuatro días, PREGUNTA ¿dormiste allí? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿que escuchaste allí? RESPUESTA: Nada, PREGUNTA ¿que es el señor el acusado tuyo? RESPUESTA: Tío político, la esposa de él es hermana de mi papá, PREGUNTA ¿ellos te trajeron para que dijeras algo específico? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿cómo es tu relación con ………….? RESPUESTA: Bien, PREGUNTA ¿se hablan? RESPUESTA: No, ya no por el problema, PREGUNTA ¿cuando se rompe la comunicación? RESPUESTA: A partir del año pasado, como desde de julio que salimos de vacaciones, entramos en septiembre y pensé que ella iba a seguir allí y yo pensé que estaba estudiando de mañana, PREGUNTA ¿ella siguió estudiando en ese colegio? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿sabes por qué? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿le preguntaste? RESPUESTA: No, a unas amigas, PREGUNTA ¿por qué no fuiste a su casa? RESPUESTA: Yo me la paso estudiando, PREGUNTA ¿no tuviste interés? RESPUESTA: Si tuve, porque yo traté de buscarla, yo pensé ubicarla por facebook pero ella me bloqueó, PREGUNTA ¿supiste lo que le pasó a CEILYMAR? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿tu sabes por que él esta caqui? RESPUESTA: Porqué mi prima dice que el abusó de ella, PREGUNTA ¿te lo ha dicho a ti? RESPUESTA: no, no me dijo, PREGUNTA: una foto que te mostró de una fiesta, que te dijo que era de la mamá de ……………. ¿eso ocurrió antes o después de los hechos? RESPUESTA: Después como en el transcurso del 2013, PREGUNTA ¿sabes quien subió las fotos? RESPUESTA: Fueron tomadas con la cámara de mi prima de …………, PREGUNTA ¿ella te ha contado sobre CEILYMAR? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿en tu familia hubo rumores sobre lo que pasó? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿dices que eran muy amigas por que ya no, ustedes siguieran siendo amigas, actualmente no son amigas por lo que le pasó a ella, si esos hechos no hubiesen pasado fueran amigas? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿pasaron esos hechos, lo crees? RESPUESTA: Que no pasaron, PREGUNTA tu haces referencia a que dejaron de tratarse producto de los hechos que aquí se ventilan ¿se dejaron de tratar tu con ella y toda la familia? RESPUESTA: Conmigo y la familia, PREGUNTA ¿el día 24 supiste lo que pasó dentro de esa casa? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿en el 2012 que edad tenías? 13, PREGUNTA ¿y hoy qué edad tienes? RESPUESTA: 16, PREGUNTA ¿tienes novio? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿conoces al novio de ………..? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿cómo sabes que es él? RESPUESTA: porque lo tengo en el facebook PREGUNTA ¿es amigo tuyo? RESPUESTA: Mi amiga me dijo, PREGUNTA ¿sabes si es verdad o no? RESPUESTA: Por el facebook ella comenta, PREGUNTA ¿pero dices que estás bloqueada? RESPUESTA: Pero en el de mis amigas y ella se conecta y yo veo. ACTO SEGUIDO LA JUEZA DE ESTE DESPACHO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Desde cuándo no te ves con ………….? RESPUESTA: Como desde Julio de 2014, PREGUNTA ¿viven cerca? RESPUESTA: No, yo en Gaitero y ella Negro Primero, PREGUNTA ¿tienes el teléfono de ……….? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿dormían juntas esos días? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿en las noches hablaban? RESPUESTA: No, nos metíamos en la computadora, PREGUNTA ¿no hablaban de otra cosa? RESPUESTA: No, solo viendo el facebook.

Al particular ha de evidenciarse la testimonial de la adolescente ELFIDA PAOLA AMAYA, quien es sobrina del acusado CESAR BENITO PARRA, quien refirió lo que ella realizo el día 25 de diciembre con su prima ……………………….. Al analizar la testimonial de la adolescente ELFIDA PAOLA AMAYA, testiga promovida por la defensa Privada, la misma solo hace referencia de que hicieron el día 25 de diciembre de 2012 no aportando elementos propios a los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, no teniendo conocimiento directos de los hechos y no aportando ningún elemento distinto a lo aportado por el Ministerio Publico. Tal aseveración se desprende a los contestes realizado por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿tu dices que estuviste con ella el 25, 26, 27 y 28? RESPUESTA: Si, cuatro días, ¿dormiste allí? RESPUESTA: Si, ¿que escuchaste allí? RESPUESTA: Nada, ¿que es el señor el acusado tuyo? RESPUESTA: Tío político, la esposa de él es hermana de mi papá, ¿ellos te trajeron para que dijeras algo específico? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿cómo es tu relación con ………? RESPUESTA: Bien, ¿se hablan? RESPUESTA: No, ya no por el problema, ¿cuando se rompe la comunicación? En ese momento no se, no lo veo capaz, yo bailo con él, tu haces referencia a que dejaron de tratarse producto de los hechos que aquí se ventilan ¿se dejaron de tratar tu con ella y toda la familia? RESPUESTA: Conmigo y la familia, ¿el día 24 supiste lo que pasó dentro de esa casa? RESPUESTA: No, ¿en el 2012 que edad tenías? 13, ¿y hoy qué edad tienes? RESPUESTA: 16. Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por la adolescente ELFIDA PAOLA AMAYA


15.- La Testimonial del adoslecente ……………………., DE CATORCE AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- …………….., quien se encuentra debidamente acompañado por su representante legal ciudadana ………………., titular de la cédula de identidad N° V- …………………., quien expone: “EL 24 de diciembre de 2014 yo lo pasé en casa de mi abuela, me eché un baño, jugué fútbol, le iban a partir una torta a mi hermano, comí torta, Hallaca, fui pa´ la miniteca, me acosté temprano y como siempre paso 25 con mi papá y 1 de enero; cuando me paré a las 7 am, vi a …………., después me fui con mi papa y ya eso es lo que se, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿El día 24 de diciembre de 2012, tú comentas que celebraron el cumpleaños de tu hermano, a qué hora fue ese día, que hacías tu ese día con tu hermano? RESPUESTA: Estábamos esperando la torta de mi papá, PREGUNTA ¿quienes estaban ese día en tu casa, esa noche cuando fueron a partir la torta? RESPUESTA: Mi papá, mi mama, mi hermano y mis abuelos y unos amiguitos, PREGUNTA ¿estaba ……….? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿más o menos a que hora te acostaste? RESPUESTA: Temprano, PREGUNTA ¿viste cuando llegó …………, a la casa? No yo estaba durmiendo, PREGUNTA ¿tu duermes dónde? RESPUESTA: En el ultimo cuarto, con mi mis abuelos, PREGUNTA ¿por qué duermen allí? RESPUESTA: Porque en el otro cuarto había chécheres y en el otro cuarto estaban mi mamá y su marido, PREGUNTA ¿a qué hora te vas el 25? RESPUESTA: Como a las 7 am, PREGUNTA ¿viste a CEILY? RESPUESTA: Si, cuando me paré, PREGUNTA ¿notaste algo extraño en la noche o madrugada? RESPUESTA: No, todo estaba normal, PREGUNTA ¿tu abuelo ve televisión de noche? RESPUESTA: Se acuesta y se para en la mañana, PREGUNTA ¿él acostumbra decir que le hagan caricias? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿tu abuelo tenía un actitud de preferencia o de algo extraño con respecto a ustedes? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿cómo es tu abuelo? RESPUESTA: Bien, nos ha dado todo desde chiquitos, yo quiero mucho a mi abuelo, me da todo, cuando mi mamá se iba a trabajar nos cuidaba, por eso le digo papi, PREGUNTA ¿cómo trata a CEILY tu abuelo? RESPUESTA: Normal, PREGUNTA ¿cómo es? RESPUESTA: Normal, PREGUNTA ¿……………….. los visitaba, como era la costumbre, el trato era normal? RESPUESTA: No iba todos los días, pero el trato era normal, PREGUNTA ¿iba todos los días? RESPUESTA: Ella vivía como a tres cuadras, pero no tanto así, PREGUNTA ¿puedes decirnos a qué hora te fuiste a que hora llego tu papá a buscarlos? RESPUESTA: Como a las 7. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿qué edad tienes? RESPUESTA: 14 años, PREGUNTA ¿estudias? RESPUESTA: En la Batalla, primer año, PREGUNTA ¿actualmente estudias primer año? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿sabes por qué estas aquí? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿por qué? RESPUESTA: No se, PREGUNTA ¿sabes lo que le hizo tu abuelo a …………? RESPUESTA: No se, PREGUNTA ¿puedes describir la casa donde tu vives? RESPUESTA: Tiene tres cuartos, y en uno habían chécheres, en el segundo mi mamá y su marido en el otro mi abuelo y mi abuela y nosotros en otra cama, PREGUNTA ¿recuerdas los dibujos de ese cuarto? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿a qué chécheres te refieres? RESPUESTA: Bicicletas, lavadoras, PREGUNTA ¿dormían ahí? RESPUESTA: No, ese día no, PREGUNTA ¿el 24 de diciembre de 2012 dormían allí? RESPUESTA: a los pocos días arreglaron el primer cuarto, PREGUNTA ¿antes no estaba arreglado? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿de que dibujaron el cuarto? RESPUESTA: De Nemo, PREGUNTA ¿estás seguro? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿estaban antes esos dibujos? RESPUESTA: No se, PREGUNTA ¿como eran …………. y tu en el trato? RESPUESTA: Normal, cuando me paré vi a ……………. PREGUNTA ¿desde donde? RESPUESTA: De la cama, PREGUNTA ¿dónde la viste? RESPUESTA: En donde dormíamos nosotros, en la segunda cama, habían dos camas, en una dormían mis abuelos, PREGUNTA ¿ella durmió con ustedes? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿en la noche no la viste? RESPUESTA: No, porque yo estaba durmiendo, PREGUNTA ¿cuándo la viste acostada en la otra cama? RESPUESTA: Ella dormía con nosotros, cuando yo me paré la vi, PREGUNTA ¿la viste despierta? RESPUESTA: No, dormida, PREGUNTA ¿durmió todo el día en la casa? RESPUESTA: No se porque me fui, PREGUNTA ¿a que hora te fuiste? RESPUESTA: 7 am, PREGUNTA ¿quiénes estaban despiertos? RESPUESTA: mis abuelos y mi mamá, PREGUNTA ¿tuviste conocimiento de lo que tu abuelo le hizo a …………….? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿y tu familia? RESPUESTA: No se. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas que realizar

Al particular ha de evidenciarse que la testimonial del adolescente ………………………………………, quien es nieto del acusado CESAR BENITO PARRA, Al analizar la testimonial del adolescente JOHANDRY JOSE FINOL PARRA, testigo promovida por la defensa Privada, el misma solo hace referencia de lo que él hizo el día 24 de diciembre de 2012 no aportando elementos propios a los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, no teniendo conocimiento directos de los hechos y no aportando ningún elemento distinto a lo aportado por el Ministerio Publico. Tal aseveración se desprende a los contestes realizado por el testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿sabes por qué estas aquí? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿por qué? RESPUESTA: No se, PREGUNTA ¿sabes lo que le hizo tu abuelo a ……….? RESPUESTA: No se,. Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por la adolescente JOHANDRY JOSE FINOL PARRA

16.- La Testimonial del adoslecente ………………. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- ……………., quien se encuentra debidamente acompañado por su representante legal ciudadana ……………… titular de la cédula de identidad N° V- ………………, quien expone:”el 24 de diciembre de 2012 lo pasé en mi casa, mis abuelos haciendo hallacas, yo cumplo ese día, tenían la costumbre de partirme una torta, cohetes, comí arroz chino, cuando me iba a acostar mi abuelo y mi hermano estaban durmiendo, mi papá me iba a buscar el 25, me fui ese día, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Cuál es tu fecha de nacimiento? RESPUESTA: 24-12- PREGUNTA ¿Qué edad tienes? RESPUESTA: 12, PREGUNTA ¿hace dos años tu tenias 10 años, donde vives? RESPUESTA: A que mi abuela, mi abuela, mi hermano, mi mamá y su esposo, PREGUNTA ¿dónde estuviste y que celebraste el 24 de diciembre de 2012? RESPUESTA: mi cumpleaños, PREGUNTA ¿quiénes estuvieron? RESPUESTA: Mi familia y mis amigos, PREGUNTA ¿como convives con tus primos y ……………? RESPUESTA: Bien, PREGUNTA ¿como te la llevas? RESPUESTA: Bien, PREGUNTA ¿cuando te fuiste a acostar estaba …………? RESPUESTA: No, la vi cuando me paré a hacer pipi, PREGUNTA ¿en qué parte de la casa dormías? RESPUESTA: En el cuarto de mi abuela y ahora? RESPUESTA: En el primero, PREGUNTA ¿por qué? RESPUESTA: Porque tenía chécheres, PREGUNTA ¿eran muchas cosa? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿qué había? RESPUESTA: Rines, cosas feas que no servían, PREGUNTA ¿cuando te partieron la torta ………… estaba ese día? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿la viste la noche en el transcurso de la noche? RESPUESTA: No, solo cuando me paré a hacer pipi, PREGUNTA ¿donde dormías tú, con tu abuelo como era? RESPUESTA: Habían dos camas, en una dormíamos mi hermano y yo y en la otra mis abuelos, PREGUNTA ¿cuando te paras al baño qué hora era? RESPUESTA: Como las 4 am, PREGUNTA ¿cómo era el trato con …………..? RESPUESTA: Bien, PREGUNTA ¿ella iba mucho a casa de tus abuelos? RESPUESTA: Tanto no, PREGUNTA ¿no sabias por qué no iba tanto a tu casa? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿llegaste a escuchar algún problema entre tu abuelo y ………….? RESPUESTA: No, que mi abuelo se pasó con ella, PREGUNTA ¿que opinas de eso? RESPUESTA: No se, PREGUNTA ¿cómo es él? RESPUESTA: bien con nosotros, PREGUNTA ¿crees que él fue capaz de abusar de ella? RESPUESTA: No PREGUNTA ¿y con ustedes? RESPUESTA: Tampoco, PREGUNTA ¿él les ha pedido que le den masajes? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿en el cuarto de que lado duerme tu abuelo? RESPUESTA: Hacia la pared, PREGUNTA ¿sabes si tu abuelo tiene costumbres de prender el televisor de madrugada? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿en algún momento cuando ya estaban durmiendo tu abuelo y hermano, escuchaste ruidos? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿supiste de algún problema en la casa? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿quieres a ………….? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿llegaste a enterarte de que tu abuelo se había propasado con …………., crees eso? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿por qué lo sabes? RESPUESTA: Porque mi abuelo crió de chiquita a una niña y nunca pasó nada. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Qué edad tienes? RESPUESTA: 12, PREGUNTA ¿estudias? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿dónde estudias? En el Bohío, 6 grado, PREGUNTA ¿conoces a ………….? RESPUESTA: Es mi prima, si, PREGUNTA ¿escuchaste decir que tu abuelo se pasó con ……… quién lo dijo? RESPUESTA: Mi tía, PREGUNTA ¿qué decía? RESPUESTA: Que se había pasado con ………, PREGUNTA ¿quién lo decía? RESPUESTA: Mi tío CESAR, PREGUNTA ¿qué decía? RESPUESTA: Que mi abuelo se pasó con ………., PREGUNTA ¿cuándo se lo dijo? RESPUESTA: El 25 de diciembre, PREGUNTA ¿dónde estabas? RESPUESTA: En la casa, PREGUNTA ¿con quién estaba tu tío? RESPUESTA: Con mi abuela, PREGUNTA ¿que decía tu abuela? RESPUESTA: Que era mentira, PREGUNTA ¿y tu abuelo? RESPUESTA: Comiendo, mi abuelo decía que era mentira PREGUNTA ¿y tú estabas con quien? RESPUESTA: Con mi hermano, PREGUNTA ¿y dónde? RESPUESTA: En el cuarto, en el primero, PREGUNTA ¿qué hacías allí? RESPUESTA: Mi abuelo me armó el primer cuarto, como estaba pintado el primer cuarto? RESPUESTA: de Azul, PREGUNTA ¿tenía dibujos? RESPUESTA: No recuerdo, PREGUNTA ¿sabes por qué estás aquí? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿por qué? RESPUESTA: Mi prima ……… mandó a mi abuelo a la cárcel, PREGUNTA ¿quién te dijo eso? RESPUESTA: Mi abuela, me dijo que él estaba en la cárcel, PREGUNTA ¿el 24 estaban tus primitos? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿a qué hora fue ese cumpleaños? 7 o 6 pm, PREGUNTA ¿ tu recuerdas donde dormiste el 22 de diciembre de 2012? RESPUESTA: En mi casa, PREGUNTA ¿ hablas con …………. actualmente? RESPUESTA: Ya no. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZA PRESIDENTA PREGUNTA ¿Con quién durmió CEILY el 24 de diciembre de 2012? RESPUESTA: con nosotros, con mi hermano, mi mamá y yo, PREGUNTA ¿cuántas camas hay? RESPUESTA: Dos, PREGUNTA ¿son grandes? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿ a qué hora te levantaste ese día? RESPUESTA: como a las 7am, PREGUNTA ¿quiénes estaban? RESPUESTA: CEILY y mi mamá y mi hermano, PREGUNTA ¿con quién duermes? RESPUESTA: Con mi hermano, PREGUNTA ¿en el mismo cuarto que estaban en diciembre? RESPUESTA: En el otro que mi abuelo nos arregló, PREGUNTA ¿desde cuándo duermes allí? RESPUESTA: Desde el 2014.

Al particular ha de evidenciarse que la testimonial del adolescente …………………………………. quien es nieto del acusado CESAR BENITO PARRA, Al analizar la testimonial del adolescente ……………………….., testigo promovida por la defensa Privada, el misma solo hace referencia de lo que él hizo el día 24 de diciembre de 2012 no aportando elementos propios a los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, no teniendo conocimiento directos de los hechos y no aportando ningún elemento distinto a lo aportado por el Ministerio Publico. Tal aseveración se desprende a los contestes realizado por el testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿escuchaste decir que tu abuelo se pasó con ………….. quién lo dijo? RESPUESTA: Mi tía, ¿qué decía? RESPUESTA: Que se había pasado con ……………………, ¿quién lo decía? RESPUESTA: Mi tío CESAR, ¿qué decía? RESPUESTA: Que mi abuelo se pasó con ………., PREGUNTA ¿cuándo se lo dijo?,. Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por la adolescente J………………………,

17.- La Testimonial del ciudadano ……………………, titular de la cédula de identidad N° …………., quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio expone: “Yo iba a decir que el 24 de diciembre de 2012, estaba en casa de mi suegros con mi esposa, es lo que hacemos siempre, cumplió año el menor de mi esposa JOHAN; yo me puse a tomar que había una miniteca, ella se puso brava cuando ya era de madrugada, ella se metió en el cuarto con los muchachos y la sobrina, cuando me paré luego me fui para que mi mama. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PREGUNTA ¿cuál es su parentesco con el señor CESAR BENITO PARRA? RESPUESTA: es el papá de mi esposa, mi suegro, PREGUNTA ¿desde cuándo vives allí? RESPUESTA: Casi 8 o 9 años, PREGUNTA ¿desde hace cuanto tiempo conoces a la familia? RESPUESTA: Como 10 años, PREGUNTA ¿desde que la conoces a ella conoces a la familia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿dónde estabas 24-12-12? RESPUESTA: En casa de mis suegros, que JOHAN cumplió el papá le llevó una torta y de ahí fui pa´ la miniteca, PREGUNTA ¿conoces a CESAR GERARDO? RESPUESTA: Si, es mi cuñado, PREGUNTA ¿cuántos hijos tiene? RESPUESTA: Tres, …………., otra y un niño, PREGUNTA ¿sabes por qué estas acá? RESPUESTA: Se me citó pa´ decir si estaba el 24 de diciembre en c asa de mis suegros, PREGUNTA ¿supiste que ……….. se quedó el 24? RESPUESTA: Durmió en el cuarto de mis suegros con mi esposa, PREGUNTA ¿por qué su esposa durmió allí? RESPUESTA: Porque se puso brava conmigo, por la miniteca, PREGUNTA ¿viste a …………. esa noche? RESPUESTA: Si, durmiendo con la esposa mía y los niños. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿cuál es su apellido? RESPUESTA: LIENDO MOGOLLON, PREGUNTA ¿qué edad tiene? RESPUESTA: 36 años, PREGUNTA ¿según refiere vio a………. que día? RESPUESTA: El 24 en la madrugada antes de acostarme, yo entré al cuarto, PREGUNTA ¿a qué hora? RESPUESTA: 3 am, cuando yo me fui a acostar, PREGUNTA ¿por qué entró al cuarto? RESPUESTA: A ver dónde estaba la esposa mía, hay dos camas matrimoniales, PREGUNTA ¿ cuántos durmieron allí? RESPUESTA: 4, PREGUNTA ¿cuántos años tiene viviendo allí? RESPUESTA: 8 o 9 años, PREGUNTA ¿conoce bien todo lo de la casa? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿en el primer cuatro que había? RESPUESTA: Chécheres, PREGUNTA ¿cuándo lo empezaron a arreglar? RESPUESTA: Poco a poco porque la esposa mía estaba trabajando, no recuerdo, PREGUNTA ¿cuándo lo empezaron a habitar? RESPUESTA: No recuerdo, PREGUNTA ¿por qué estas aquí? RESPUESTA: Para decir dónde estaba el 24, PREGUNTA ¿sabe por qué esta CESAR? RESPUESTA: porque lo acusan de haberse propasado con ………., PREGUNTA ¿sabe algo de eso? RESPUESTA: La niña dijo e l 25, PREGUNTA ¿por boca de quien? RESPUESTA: La familia, ellos hablaron de eso, PREGUNTA ¿eso fue que día? RESPUESTA: El 25 en la noche, PREGUNTA ¿quién mas estaba con el señor CESAR? RESPUESTA: Yo, mi esposa, los dos hijos y mis suegros, PREGUNTA ¿se enteró en que consistía? RESPUESTA: La niña supuestamente había dicho que la habían tocado, PREGUNTA ¿habló con ella? RESPUESTA: no, me metí al cuarto, PREGUNTA ¿no le interesó? RESPUESTA: No es eso, ellos son familia y no me quise meter, PREGUNTA ¿a qué hora se levantó el 25? RESPUESTA: No recuerdo 9 o 10, PREGUNTA ¿a esa hora quién estaba? RESPUESTA: Nadie, unos en granja los otros con el papá y estaba mi esposa, PREGUNTA ¿actualmente visita la casa de ……….? RESPUESTA: No, nunca, PREGUNTA ¿tiene contacto con el señor CESAR GERARDO? RESPUESTA: Si trabajo con él, siempre nos vemos, PREGUNTA ¿a qué se dedica? RESPUESTA: vendo productos de limpieza, PREGUNTA ¿ese día a qué hora picaron la torta? RESPUESTA: No recuerdo, PREGUNTA ¿estaba en la miniteca? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿estaba ………….? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿y los primos? RESPUESTA: eran varios niños, PREGUNTA ¿primos? RESPUESTA: Algunos , PREGUNTA ¿estaba el papá de los niños? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿y primos? RESPUESTA: No, unos amiguitos del colegio, PREGUNTA ¿estaban los tíos? RESPUESTA: No. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZA PRESIDENTA PREGUNTA ¿Cuantas personas viven en esa casa? RESPUESTA: Mi suegros, mi esposa y los niños, PREGUNTA ¿ es una casa grande? RESPUESTA: es amplia, normal, tiene tres (3) cuartos, la sala y la cocina, PREGUNTA ¿Quien arregló el cuarto donde duermen los niños? RESPUESTA: La esposa mía.

Al particular ha de evidenciarse la testimonial del ciudadano ………………………., quien es yerno del acusado CESAR BENITO PARRA, quien refirió lo que el hizo el día 24 de diciembre de 2012. Al analizar la testimonial del ciudadano ………………………., testigo promovido por la defensa Privada, el misma solo hace referencia a lo que el hizo el día 24 de diciembre de ese año, no aportando elementos propios a los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, no teniendo conocimiento directos de los hechos y no aportando ningún elemento distinto a lo aportado por el Ministerio Publico. Tal aseveración se desprende a los contestes realizado por la testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿por qué estas aquí? RESPUESTA: Para decir dónde estaba el 24, PREGUNTA ¿sabe por qué esta CESAR? RESPUESTA: porque lo acusan de haberse propasado con ……………., PREGUNTA ¿sabe algo de eso? RESPUESTA: La niña dijo e l 25, PREGUNTA ¿por boca de quien? RESPUESTA: La familia, ellos hablaron de eso, PREGUNTA ¿eso fue que día? RESPUESTA: El 25 en la noche, PREGUNTA ¿quién mas estaba con el señor CESAR? RESPUESTA: Yo, mi esposa, los dos hijos y mis suegros, PREGUNTA ¿se enteró en que consistía? RESPUESTA: La niña supuestamente había dicho que la habían tocado, PREGUNTA ¿habló con ella? RESPUESTA: no, me metí al cuarto, PREGUNTA ¿no le interesó? RESPUESTA: No es eso, ellos son familia y no me quise meter. Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por el ciudadano …………………….

18.- La Testimonial del ciudadano CESAR GERARDO PARRA AMAYA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.945.026, en calidad de TESTIGO promovido por la defensa privada quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio expone: “En el 2012, yo siempre acostumbro llevar a mis hijos para que mis padres, llevé a CESAR JESUS y ANHEILY, ellos fueron conmigo, …… se quedó con mi esposa, yo acostumbro estar alli como hasta las 10 pm, allí compartimos todos, estuve despierto como hasta las 2 am, porque e siempre vamos pa una granja que llaman el Hato; cuando me paré mi esposa estaba a que su mamá, a que mi suegra, veo a ……….. y mi prima y cuando me metí al baño a bañarme me dijo me voy pal HATO, yo me fui más atrás. Así la familia compartiendo, como a las 7 30 pm, le digo a mi mama pa irse con LUCHO, mi esposa me dice que le faltó el respeto a ………., entonces yo le digo a mi mamá que iba pa allá y le preguntó a mi esposa y …………dijo papi deja eso así; me quedé quieto mi hija salió de la casa, el día del padre yo vengo y me visto, ………. me dice pa ir conmigo y me dijo papi vamos pa´que abuelo y dice abuelito abrime la puerta y llegamos y dice perdóname, yo me quedé sorprendido, mi hija tenía 12 años, yo no decía nada; de ahí nos fuimos a una granja vía palito blanco, se fue mi mamá con LUCHO y todos compartiendo, en eso fuimos pal Rancho Palmira, yo contento, porque le había pedido perdón a mi papá, pasó el tiempo y cuando a mi papá lo detiene la PTJ, mi mamá me llama llorando y ella mi esposa me dijo que le había faltado el respeto a la niña, me quedé yo allí, a las 5 sale un PTJ, y me dijo que lo llevaran la hospital porque le dieron una paliza, el funcionario me dijo tu papá es inocente, porque tu papá en ningún momento le vi una actitud mala, me dijo tenía 30 años trabajando ese funcionario y ya tenía experiencia y podía saber quién era malo y quién no, a mi papá lo llevaron pal hospital. Después me fui con mi esposa, todo normal, entre familia, nos fuimos pa CORO, pa Villa Marina, todo de maravilla, duré cinco días alla, me llama mi hermana y dice que mi mamá esta mala, ahorita yo mantengo las dos casas, ahorita estoy en mi casa. A mi papá lo vuelven a llevar preso, me informan que está acusado de abuso, y le digo a ella, y me dice que eso había quedado allí. En ningún momento me dijeron nada, me fui pa que mi mamá , me dio rabia, porque no supe nada, cuando a mi papá lo llevan pal reten me dijo que me fuera pa mi casa, con mi esposa, mi hija normal conmigo, nosotros tenemos dos cuarticos pequeñitos, yo a mi hija la veía en la madrugada despierta, y no me dice nada, yo quiero que escuche a mi hija, es mi papá, es mi esposa, mi hija; mi papá es inocente, pueden ir a la casa, con los vecinos a ver que dicen, mi papá crio una niña, nuca se pasó, es inocente, yo estoy seguro, yo quiero que la escuche, ella dice que su abuelo no fue y hay veces que ella me acompañaba a llevar la comida pal reten, es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS PREGUNTA ¿Pudiera decirme como es la relación entre tu y tu hija? RESPUESTA: Bien, cuando lo del problema me dijo que no le comentara nada, PREGUNTA ¿cuántos hijos tiene con MARILIN? RESPUESTA: ………………., y mi otro que viene en camino, porque mi esposa está embarazada, PREGUNTA ¿es la señora MARILIN su esposa? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿están casados?, PREGUNTA ¿él tiene hijos fuera del matrimonio? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿quién es mayor? RESPUESTA:………, PREGUNTA ¿qué edad tiene? RESPUESTA: 13, PREGUNTA ¿cuándo nació? RESPUESTA: Junio, PREGUNTA ¿cómo es el trato de tu padre con tus hijos? RESPUESTA: Bien, se van con él, el vio a los dos sobrinos desde carajitos, mi hermana tuvo un fracaso y él se hizo responsable y …………. me decía que él le daba más a YOHANDRY Y JOHAN, yo le explicaba que yo ellos no tenían nadie y ella me tenia a mi, PREGUNTA ¿cómo es la casa de tus padres, descríbela? RESPUESTA: tiene tres cautos, el primer cuarto llenos de chécheres, mi papá se lo acomodó a los muchachos, mi papá, mi mamá y los niños dormían en un cuarto, en el segundo mi hermana y su esposo, PREGUNTA ¿cómo es la habitación donde duermen tus padres? RESPUESTA: Habían dos camas, el cuarto es pequeño, dos camas matrimoniales, papá dormía pegado a la pared, PREGUNTA ¿qué camas son? RESPUESTA: Matrimoniales, PREGUNTA ¿cómo caben dos camas allí? RESPUESTA: queda un espacito en el medio de las dos camas, PREGUNTA ¿el 24-12-12 dónde estabas? RESPUESTA: Con mi papá, con mi familia, a las 10 pm, agarro pa que mi esposa, PREGUNTA ¿para dónde te fuiste? RESPUESTA: Para el callejón, PREGUNTA ¿esa noche del 24 para el 25 que sucedió? RESPUESTA: Me acosté como a las 2 am, PREGUNTA ¿a que hora te levantaste el 25 de diciembre? RESPUESTA: 10 am, PREGUNTA ¿tu esposa estaba allí a esa hora? RESPUESTA: A que su mamá, PREGUNTA ¿ quiénes estaban? RESPUESTA: Paola, mi prima y mi hija ……….. PREGUNTA ¿vio su hija a levantarse? RESPUESTA: Si me dijo que su mamá estaba a que su abuela, PREGUNTA ¿como la viste? RESPUESTA: Normal, PREGUNTA ¿qué llamas normal? RESPUESTA: Tranquila, no la vi llorando, no puedo estar en contra de ella porque es mi hija, PREGUNTA ¿el 25 te fuiste a una granja y llegaste a qué hora? RESPUESTA: A las 7 pm, PREGUNTA ¿qué hablaste con tu esposa al llegar? RESPUESTA: Que mi papá le había faltado el respeto a ………, me regreso, le pregunté y el dice que no, me regreso pa la casa y le dije a ………… vamos pa allá y me dijo papi deja eso allí, PREGUNTA ¿es tu hija? RESPUESTA: Si, pero no puedo estar en contra de ella, PREGUNTA ¿tuviste un alejamiento, discusiones? RESPUESTA: No, en ningún momento y todo el tiempo hemos estado bien, PREGUNTA ¿ tienes dos hijas? ……………. y un varón, PREGUNTA ¿Qué edad tiene tu otra hija? RESPUESTA: 12 PREGUNTA ¿y el varón? RESPUESTA: 8 PREGUNTA ¿cómo es la vida familiar en los años 2013 y 2014? RESPUESTA: Yo en mi casa con mis hijos, todo normal, PREGUNTA ¿el trato cómo es, hay un clima tenso o conflicto? RESPUESTA: No, en ningún momento, todo bien, PREGUNTA ¿cuando tu esposa te informa que presuntamente tu papá había abusado de tu hija, cuando te enteras del presunto abuso sexual? RESPUESTA: Me entero cuando fui a FISCALIA que me llamaron a declarar, que en el cuarto que estaba ella, PREGUNTA ¿por qué dudas de tu hija? RESPUESTA: Porque muchos conflictos, le pidió perdón, también estaban YOHANDRY y JOHAN, yo conozco a mi hija, PREGUNTA ¿puede explicar al Tribunal los detalles que pueden indicar que tu hija esta mintiendo? RESPUESTA: Ella me ha dicho que las cosas no pasaron así, PREGUNTA ¿le has pedido a tu hija que cambie su declaración para beneficiar tu papá? RESPUESTA: No, ella va a crecer, trato de sobrellevarla, no puedo hacer eso, PREGUNTA tu esposa comenta desequilibrio de tu hija en su conducta. Llorando por la situación que según ella paso con tu papá, ¿que has notado en tu hija desde el 25 de diciembre para acá? RESPUESTA: Mi hija y mi esposa se la llevan bien, jugando en la computadora, PREGUNTA ¿has tenido alejamiento por esta situación con tu familia? RESPUESTA: hemos tenido problemas como todos, pero otra estoy otra vez en la casa, normal. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿Por qué está aquí? RESPUESTA: Para declarar las cosa como son, PREGUNTA ¿cómo son? RESPUESTA: Asi como dije, que mi hija le comentó a mi esposa que le había faltado el respeto, me voy pa que mi papá y me devuelvo pa´ que mi esposa y le digo a ……….. vamos pa allá y ella me dijo vamos a dejar eso así, PREGUNTA ¿qué pasó? RESPUESTA: ella decía que mi papá la había tocado, PREGUNTA ¿qué le había tocado, que dijo? RESPUESTA: Mi esposa me dijo que le faltó el respeto, PREGUNTA ¿habló con su hija? RESPUESTA: ella me dijo déjalo asi, quédate quieto, PREGUNTA ¿como al vio? RESPUESTA: Normal, PREGUNTA ¿lloraba? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿le preguntó a la mamá? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿por qué fue a que su papá? RESPUESTA: Me dirigí cuando me comentaron que había pasado eso, PREGUNTA ¿no fue el 24 sino el 25, el 24 por que le iba a decir? RESPUESTA: Porque ella estaba a que su abuela, yo estaba en el callejón, me dijeron que ella estaba allá durmiendo, PREGUNTA ¿………… le dijo que dejara eso así? RESPUESTA: No, me dijo quédate quieto, mi papa mi hija, me quedé tranquilo, PREGUNTA ¿solo sabía que la había tocado? RESPUESTA: Faltado el respeto, PREGUNTA ¿usted refiere una detención? RESPUESTA: En febrero, lo llevaron para San Francisco, PREGUNTA ¿dice que allí lo golpearon, lo denunció? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿es como si no hubiese pasado? RESPUESTA: Yo estaba angustiado, PREGUNTA ¿ por que cree que su hija le dijo que dejara eso así? RESPUESTA: Porque ella estaba tranquila, PREGUNTA ¿como le habló, con temperamento? RESPUESTA: No, normal, PREGUNTA ¿ella presenta algún problema psicológico? RESPUESTA: No hace mucho me dijo, me dijo papi quiero hacerte algo quiero quitarte los pelos del pecho, PREGUNTA ¿presenta algún problema mental? RESPUESTA: Podría tener algún problema, PREGUNTA ¿la ha llevado a algún especialista? RESPUESTA: No, en febrero PREGUNTA ¿quien hace la denuncia? RESPUESTA: Mi esposa, PREGUNTA ¿después que ella hace la denuncia se fue? RESPUESTA: La primera vez me quedé con ellos mi esposa y mis hijos en mi casa, PREGUNTA ¿cuando se fue? RESPUESTA: La segunda vez, yo estoy haciendo todo para estar bien, PREGUNTA ¿cuanto duro fuera? RESPUESTA: Como dos meses, PREGUNTA ¿por que regresó? RESPUESTA: Entré en shock, mi esposa no me dijo nada, como hombre de la casa, mi mamá estaba enferma, yo iba pal reten, mi papá me dijo que regresara, PREGUNTA ¿después que llega a su casa lo recibieron igual? RESPUESTA: Si, yo me fui bravo, con rabia, en shock, PREGUNTA ¿cuando fue? RESPUESTA: Como mes y medio, PREGUNTA ¿volvió a hablar con su hija al regresar? RESPUESTA: Ella me dice papi no me pregunteis nada, yo la conozco, yo se que ella me quiere decir nada, ella dice abuelito no me hizo nada, yo no puedo estar en contra de mi hija, PREGUNTA ¿por que cree que su hija dijo eso, que su abuelo la abusó? RESPUESTA: Yo quiero que la escuche, PREGUNTA ¿sabe que ella fue escuchada como prueba anticipada? RESPUESTA: Si, ella era una niña, por miedo, PREGUNTA ¿que cree que es mas importante a escoger a quien escogería? RESPUESTA: Mis padres están alli, mi hija, a ella la quiero mas, PREGUNTA ¿que estudia …………? RESPUESTA: 3 año, PREGUNTA ¿cuantas veces la cambio del colegio? RESPUESTA: Porque fumaban marihuana, la cambiaron, PREGUNTA ¿preguntó al Director por qué? RESPUESTA: Yo quisiera que viera como está, ella esta bien, PREGUNTA ¿ le ha enviado mensajes a ………… para que declare? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿y su papá? RESPUESTA: No, el no sabe leer, PREGUNTA ¿cuántos años tiene el señor Ricardo años viviendo en casa de su mamá? RESPUESTA: 7, PREGUNTA ¿su hija ………… le dio de regalo que le pidió perdón a su abuelo? RESPUESTA: Ella me dijo papi voy a pedirle perdón a mi abuelo, PREGUNTA ¿como le dice? RESPUESTA: Papá, PREGUNTA ¿y hoy? RESPUESTA: Papi, como me va a llamar, PREGUNTA ¿ella no le dice otro nombre? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿usted refiere que el 25 de diciembre fue a reclamarle a su papá que su esposa le contó, habían otras personas en casa de su mamá? RESPUESTA: Ahí la familia, ya iban a irse, mi mamá, PREGUNTA ¿ por que el día de la prueba anticipada usted se va de la casa? RESPUESTA: En ningún momento me fui, ese día, yo me fui cuando lo agarraron la segunda vez, PREGUNTA ¿ por que vive con ella si sabe que su papa es inocente? RESPUESTA: Tengo 19 años viviendo con ella, ella administra los reales, yo he luchado por ellos, es mi hija me mintió, PREGUNTA ¿por que mentiría? RESPUESTA: Quiero que la escuche por eso, PREGUNTA ¿por que lo cree? RESPUESTA: No se, ella se le ha pegado atrás a la mamá para venir al Tribunal, PREGUNTA ¿será por insistencia suya? RESPUESTA: No como cree, yo no puedo permitir, PREGUNTA ¿por que su hija y sus primas no se tratan? RESPUESTA: No se, PREGUNTA ¿por que no le habla a su abuela? RESPUESTA: Por eso, digo yo, que es necesario que ella venga, ella dijo que abuelito no le hizo nada. Es mi hija, yo he estado en todos los partos de ella, yo quiero el bienestar para mis hijos, quiero que la escuche, es una niña y puede mentir, ella va pa grande, yo estaba neutro y no lloraba, pero es difícil, no puedo llorar delante de ellos, mi esposa sabe que lo que digo es verdad. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZA PRESIDENTA PREGUNTA ¿Usted supo que su hija vivió una crisis el 24 de diciembre del año del año siguiente? RESPUESTA: Mi hija, si esa crisis yo no estaba presente, no se PREGUNTA ¿preguntó por que le dio esa crisis? RESPUESTA: Si hay un grupo de gente, no se sabría por qué fue, PREGUNTA ¿una testigo que recibimos dijo que ella lo vio a él, supo usted de eso? RESPUESTA: No, me estoy enterando, PREGUNTA ¿no se ha preguntado eso? RESPUESTA: se deja constancia que no hubo respuesta, PREGUNTA ¿La niña, lo ha acompañado al reten ella ha entrado? RESPUESTA: No, mas bien me dice que le lleve fotos, PREGUNTA ¿ se ha preguntado por qué la niña llega a decir que su abuelo abusó de ella? RESPUESTA: eso es lo que yo quiero saber, que quiero que venga a declarar, PREGUNTA ¿ no se ha preguntado por que no quiere decirle nada? RESPUESTA: Eso es lo que yo quiero que la escuche, PREGUNTA En el examen médico que dice que hubo una desfloración, desgarro en su parte anal, ¿qué cree usted? ¿Acompañó a la niña a hacerse ese examen? RESPUESTA: Yo no sabía nada, ella se iban solas a mi dijo cuando lo agarraron la segunda vez PREGUNTA ¿usted la ha visto con un novio? RESPUESTA: Ella tenia uno, y lo dejó porque él tenía una niña embarazada, PREGUNTA ¿él iba para su casa? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿ella lo presentó como su novio? RESPUESTA: Ella hablaba con mi esposa; él era ANDRY JOSE, él tenía 16 y ella 11 años. Se deja constancia de la finalización de las preguntas y que no se encuentran otros órganos de prueba que decepcionar por el día de hoy.

Al particular ha de evidenciarse que el la testimonial del ciudadano CESAR GERARDO PARRA AMAYA, quien es hijo del acusado CESAR BENITO PARRA, quien refirió que su hija le había comentado a su mamá que su papa se había pasado con ella. Como a la 7 30 pm, le digo a mi mama pa irse con LUCHO, mi esposa me dice que mi papá le faltó el respeto a CEILY, entonces yo le digo a mi mamá que iba pa allá y le preguntó a mi esposa y …………. dijo papi deja eso así; me quedé quieto Al analizar la testimonial del ciudadano CESAR GERARDO PARRA AMAYA, testigo promovido por la defensa Privada, el mismo no aporta elementos propios a los hechos que hoy se están debatiendo en Sala de Juicio, solo hace referencias de lo que él supo, teniendo conocimiento directos de los hechos por lo que le menciono su esposa y no aportando ningún elemento distinto a lo aportado por el Ministerio Publico. Tal aseveración se desprende a los contestes realizado por el testigo quien a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿Por qué está aquí? RESPUESTA: Para declarar las cosa como son, PREGUNTA ¿cómo son? RESPUESTA: Asi como dije, que mi hija le comentó a mi esposa que le había faltado el respeto, me voy pa que mi papá y me devuelvo pa´ que mi esposa y le digo a …………….. vamos pa allá y ella me dijo vamos a dejar eso así, PREGUNTA ¿qué pasó? RESPUESTA: ella decía que mi papá la había tocado, PREGUNTA ¿qué le había tocado, que dijo? RESPUESTA: Mi esposa me dijo que le faltó el respeto, PREGUNTA ¿habló con su hija? RESPUESTA: ella me dijo déjalo asi, quédate quieto, PREGUNTA ¿como la vio? RESPUESTA: Normal, PREGUNTA ¿lloraba? RESPUESTA: No”. Es por lo que este Tribunal no le da valor probatorio a la presente testimonial rendida por el ciudadano CESAR GERARDO PARRA AMAYA


De la declaración del ciudadano acusado CESAR BENITO PARRA quien impuesto del precepto constitucional establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción o apremio, voluntariamente expuso El 24 de diciembre de 2012, como es costumbre familiar de hacer hallacas, arroz, la cena; como a las 8:00 8:30 9:00 pm, yo tengo una botellitas en la nevera, me la bebí con mi esposa y el muchacho del frente; a golpe de 11:00 me sentía cansado y me acosté a dormir como a las 11:30 12:00, en la mañana me llama mi esposa, pa´ ir pal el Hato que estaba LUCHO, y me dijo esa es CEILY y le dije se quedó aquí y ella me dijo me voy pa´ que papi, nos fuimos con mi cuñado y al rato llegaron ellos, como a las 7:00 pm que nos venimos, oigo conversar a mi hijo con la señora mía y yo estaba comiendo, mi hijo se va y me dijo que CEILY decía que yo la estaba tocando; ella me dijo que no pasaba nada. Pal día de los padres me estaba poniendo las gomas mi señora y mi hija estaban y llega la camioneta y se baja ella, me dice abuelito perdóname, lloramos, mi hijo, mi señora, ella volvió y como a los seis (6) siete (7) meses le dijo a la mamá y llegó la PTJ, me soltaron y como a los ocho (8) meses me agarraron otra vez, es todo”. LA FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DULCE ARAUJO , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA Usted refiere que acostó a las 11, ¿de qué año? RESPUESTA: 2012, 24 pa´ 25 yo estaba cansado, estresado, PREGUNTA ¿usted bebió? RESPUESTA: Como seis traguitos, PREGUNTA ¿se acostó a que hora? RESPUESTA: 11: 30 12:00, PREGUNTA ¿a qué hora se levanto? RESPUESTA: Como a las 7 am, que llegó mi cuñado, como siempre acostumbramos ir al Hato, PREGUNTA ¿a qué hora se fue al lugar que refiere se llama el Hato? RESPUESTA: a las 7:30 con mi señora, PREGUNTA ¿vio a CEILY ese día en su casa? RESPUESTA: 24 para 25, si; le dije a mi señora y me dijo sí ella durmió aquí, se recogió el pelito, nos pidió la bendición, PREGUNTA ¿dónde estaba que no la había visto? RESPUESTA: Ella se fue pa´ su casa, PREGUNTA ¿dónde estaba? RESPUESTA: Yo no me di cuenta cuando llegó, PREGUNTA ¿la vio a las 7 am? RESPUESTA: Si , PREGUNTA ¿no supo cómo llegó? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿supo dónde se quedó? RESPUESTA: Porque yo me acosté, PREGUNTA ¿no supo lo que ocurrió? RESPUESTA: No, cuando nos paramos ella se fue para su casa y nosotros nos fuimos, y mi yerno se quedó en la casa, PREGUNTA ¿se fue si hija para el Hato? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿A qué hora llegó su hijo? RESPUESTA: A las 7 pm, cuando llegamos del Hato, yo no lo escuché, yo tengo una niña que crié, PREGUNTA ¿quiénes estaban? RESPUESTA: mi hija, mi nieto, pregunté que pasaba, cuando voy pa´ allá él le estaba contando, me dijo no vas a venir para acá, PREGUNTA ¿por qué no fue? RESPUESTA: Dijo decile a pai que ya no venga; yo iba a ir para allá, yo soy inocente, PREGUNTA ¿habló con MARILIN? RESPUESTA: No, después de un año que nos reunimos, PREGUNTA ¿el 25 estaba en el Hato? RESPUESTA: si, PREGUNTA ¿Todos? RESPUESTA: si PREGUNTA ¿y la niña? RESPUESTA: Si, el 24 para 25, todos estábamos ahí. PREGUNTA ¿Y en el transcurso del día su hijo no le dijo nada? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿se fue al hato a que hora? RESPUESTA: 7 am, PREGUNTA ¿en qué? RESPUESTA: En la camioneta de LUCHO, PREGUNTA ¿a qué hora llega su hijo? RESPUESTA: 7:30 u 8:00 en su camioneta, PREGUNTA ¿el día de los padres que fecha era? RESPUESTA: No se la fecha específica, PREGUNTA ¿el año? RESPUESTA: No recuerdo la fecha exacta, yo me la paso trabajando, ella llegó con mi hijo, PREGUNTA ¿que pasó? RESPUESTA: Mi esposa le abrió el portón, nos abrazamos todos, mi hija YONEYDA y yo, normal, PREGUNTA ¿sabía que el regalo que ella le dio a usted, era perdonarlo? RESPUESTA: No, eso no era un regalo, usted puede enviar a una visitadora social, con los vecinos, PREGUNTA ¿después de la denuncia volvió a hablar con MARILIN? RESPUESTA: No se por que mi nieta me acusa yo soy inocente, PREGUNTA ¿le regaló dinero, 50 bs? RESPUESTA: Le di una vez 50 bs, en una fiesta porque ella se desarrolló, PREGUNTA ¿en el hato fue antes o después del día de los padres? RESPUESTA: El día de los padres nos fuimos para una piscina, el 24 para 25 nos fuimos para el Hato, PREGUNTA ¿ese día dijo que no la tocaría mas? RESPUESTA: Nunca la he tocado para nada, a ninguno de mis hijos o mis nietos, yo no he hecho nada, PREGUNTA ¿por qué cree que su nieta lo señala? RESPUESTA: No se porque, yo soy un hombre inocente, ni a mis hijos ni nietos le he faltado el respeto, me la mantengo trabajando en el carro, no se leer ni escribir, yo vendo desinfectantes, PREGUNTA ¿el 24 de diciembre de 2012 con quién se acuesta? RESPUESTA: Solo y no se a que hora mi esposa, duermo del lado de la pared, PREGUNTA ¿cuántas habitaciones tiene la vivienda? RESPUESTA: Tres, PREGUNTA ¿puede describirlas? RESPUESTA: La primera habitación era de checheres, en el del medio dormían mi hija y mi yerno y en la otra mi esposa y mis nietos, PREGUNTA ¿cuánto tenía viviendo alli? RESPUESTA: Como 27, 28, 29 años, nunca he tenido problemas con nadie, yo me la mantengo trabajando, PREGUNTA ¿cuántos hijos tienen? RESPUESTA: Dos y mis nietos que los he criado en la casa YOHANDRY y JOHAN y a la otra de crianza que está en Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. EULER FIGUEREDO, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA ¿En cuanto a los días 24 y 25 de diciembre cuando ocurrieron los hechos, puede decirme a que hora se despidió de …………………? RESPUESTA: Como a las 7 am, 7:30 am, ella se para se despide y se fue pa´ que la madre y el padre, PREGUNTA ¿quiénes estaban para el Hato el 25 de diciembre de 2012? RESPUESTA: Mi hija, mi esposa, mis nietos y yo nos fuimos con mi cuñado LUCHO, PREGUNTA ¿…………. fue? RESPUESTA: Aparte con mi hijo, PREGUNTA ¿fueron al Hato? RESPUESTA: Para el Hato y todo normal, todos reunidos, PREGUNTA ¿usted consume drogas? RESPUESTA: de ninguna clase, me puede hacer un chequeo, PREGUNTA ¿quiénes durmieron el 24 para 25 de diciembre en la habitación? RESPUESTA: Mis nietos JOHAN, YOHANDRY, y mi hija YONEIDA, los cuatro, PREGUNTA ¿cuántos cuartos hay en su casa? RESPUESTA: Tres, el de los chécheres, el de mi hija y su esposo y yo en el último, ella durmió esa noche ahí, estaba ………, PREGUNTA ¿cuándo arreglan el cuarto? RESPUESTA: No recuerdo, PREGUNTA ¿recuerda la fecha cuando lo detuvieron? RESPUESTA: No recuerdo, me golpearon me soltaron. ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA JUEZA PRESIDENTA: PREGUNTA ¿En qué cuarto durmió ………….. 24 para 25? RESPUESTA: En el cuarto donde yo duermo con mi esposa, mi hija y mis nietos, PREGUNTA ¿es el primero? RESPUESTA: El último, PREGUNTA ¿dónde durmió …………….? RESPUESTA: En ese cuarto , PREGUNTA ¿ cómo sabe usted que ella durmió allí? RESPUESTA: A las 7 am, cuando llega mi cuñado, y los muchachos estaban durmiendo y los paramos, PREGUNTA ¿cómo es el trato con ………..? RESPUESTA: El trato ha sido bien, normal, nunca ha pasado nada, bendición abuelo, no se por que mi nieta me acusa de esto, PREGUNTA ¿tiene conocimiento por qué al año siguiente CEILY presenta una crisis? RESPUESTA: No se, por que no soy hombre de estar en esquina, PREGUNTA ¿usted la vio en el 2013? RESPUESTA: Ella me pedía la bendición normalmente, ella poco iba a la casa, el nieto si iba, PREGUNTA ¿ella no frecuentaba su casa? RESPUESTA: Pegada a la casa no, el carajito si, PREGUNTA ¿en algún momento ella tuvo algún problema con usted en esas visitas? RESPUESTA: No, no se porque me acusa, me ha traído hasta aquí, PREGUNTA ¿el 24 de diciembre tomó? RESPUESTA: 24 para 25 seis traguitos, PREGUNTA ¿su esposa bebió? RESPUESTA: Yo me quedé dormido, ella se bebió como tres palitos, PREGUNTA ¿qué tomó? RESPUESTA: Dumba, seis tragos porque los 25 nos vamos al Hato y yo estaba para el Hato, PREGUNTA ¿usted habló con su hijo que lo que decía ………… era mentira? RESPUESTA: Si, PREGUNTA ¿cuando habló? RESPUESTA: Normal, tranquilo, PREGUNTA ¿cuándo fue que habló con su hijo? RESPUESTA: Mi señora habló con él, PREGUNTA ¿no tocaron ese tema? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿el tema no lo tocó más? RESPUESTA: No, yo soy un hombre que yo no había hecho eso, nunca, PREGUNTA ¿no le llamó la atención? RESPUESTA: No, PREGUNTA ¿quiso saber por que ella lo hizo? RESPUESTA: Yo jamás ni nunca pensaba eso, PREGUNTA ¿ el 25 tomo licor? RESPUESTA: Como dos cervezas, mas nada. Se deja constancia que finalizan las preguntas




PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES

En la continuación del Juicio Oral y Publico, de fecha 18-02-15, la Fiscal 33 del Ministerio Público ABG. DULCE ARAUJO quien expone: “Esta Representación Fiscal anuncia al Tribunal que prescinde del testimonio de los funcionarios JOHAN BARROSO (POLISUR), JUNIOR GARCIA (CPBEZ), JHONLER LAREZ (CPBEZ) Y EURO FUENMAYOR (CPBEZ), por cuanto las actuaciones practicadas por estos efectivos, consistentes en la aprehensión del acusado de autos, fueron realizadas en conjunto con los funcionarios cuyas testimoniales ya fueron escuchadas en acto de continuación de juicio oral y privado de fecha 02-03-15; en razón de ello está justificado que el Ministerio Público prescinda de tales testimoniales.” Este Tribunal deja constancia que en cuanto a la renuncia del testimonio de los funcionarios supra señalados, la defensa técnica no se opone a ello.

DE LAS DOCUMENTALES

1.-. ACTA DE NACIMIENTO N° 1641, expedida por la Unidad de registro Civil los Cortijos del Estado Zulia, en relación a la adolescente ……………… . Esta prueba documental presentada por la fiscalia del Ministerio Público y admitida en la audiencia preliminar y ratificada en juicio, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA

2.- DECLARACION DE LA ADOLESCENTE ………………… (VICTIMA) en prueba anticipada realizada en 07-08-14 por ante el Tribunal Segundo de Control Violencia y la cual fue reproducida en acto de juicio oral de fecha 11-03-15 fecha, Esta prueba realizada a la victima ………………, donde manifestó como sucedieron los hechos, por lo que esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA

3.-. CUARENTA (40) FIRMAS DE VECINOS. Esta prueba documental presentada por la Defensa Privada y admitida en la audiencia preliminar y ratificada en juicio, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA


4. FIJACIONES FOTOGRÁFICA, Esta prueba documental presentada por la Defensa Privada fiscalia y admitida en la audiencia preliminar y ratificada en juicio, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

5.- EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA FORENSE N° 9700-168-9317, de fecha 23-07-2014, realizado a la Adolescente CIPL.P, en fechas 11-06-14 suscrito por la Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL y por el DRA. TRIANA ASIAN, Psiquiatra Forense adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de (02) folios útiles. La presente documental ofrecida por la Defensa Privada, arroja como resultados los siguientes: Dicha evaluación da credibilidad al testimonio de la victima producto del abuso sexual, situación que debe ser entendible, ya que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador, hallazgos estos ratificados en Sala de Juicio cuyo valor probatorio de la experta fue debidamente valorado. Y ASI SE DECLARA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez o la jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez o la jueza como director o directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En relación a los hechos suscitados, en contra de la niña ………………….. por los cuales la Fiscalía del Ministerio Publico, presento acusación por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem.

Con la Testimonial de la adolescente …………… realizada en el consejo de protección, así como en la prueba anticipada realizada por ante este Tribunal por la adolescente …………… quedo acreditado, que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la adolescente ……………………, hizo señalamientos directos en contra del ciudadano CESAR BENITO PARRA , quien es su abuelo paterno quien abusó sexualmente de la adolescente ………………. cuando tenia 12 años de edad, al momento que la adolescente ……………., dormía su abuelo Cesar Benito Parra se aprovecho y comenzó a tocar sus senos y a quitarle la ropa, la volteo se subió encima y comenzó a introducir dos de sus dedos en su trasero y luego la penetro con el pene por detrás .
Igualmente con la testimonial de la ciudadana MARILIN LUGO, quien es la progenitora de la victima …………… quedo acreditado que la misma tomo la decisión de denunciar cuando su hija le narró los hechos ocurridos el 24-12-12, le dijo que su abuelo había abusado de ella, que la había tocado el 24 de diciembre; al año siguiente al verlo, ella se puso mal y yo al ver esa actitud supo que había sucedido algo más. La llevo al psicólogo y la conclusión fue que había sucedido algo más. Se lo contó a su esposo y él a su mamá y ella dijo que era mentira. tal aseveración se desprende de los contestes proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas en la prueba anticipada manifestó: ¿Diga por qué estabas en la casa de CESAR BENITO PARRA? Porque mi abuela me dijo que me quedara con ella ¿Qué te hizo y cuantas veces lo hizo? Dos veces cuando me metió los dedos y el pene, el mismo día.¿Por donde? Por detrás. ¿A que te refieres cuando dices por detrás? Por el ano. ¿Te llego amenazar? Si, me dijo que si se lo decía a mi mamá ella lo mataba a él y quien iba a ir presa era ella. ¿Trato de buscarte nuevamente para hacer lo mismo? El me llamo mucho para mi casa y lo veía mucho por el liceo. ¿Por qué no se lo dijiste a tu mamá? Porque cuando se lo iba a decir ella se puso mal y a gritar ¿En que sitio específicamente te hizo eso? En el cuarto de mis primos. ¿Le dijidtes a alguien sobre ese abuso sexual? La primera vez no, me quede callada ¿Tienes conocimiento si el a hecho algo similar a otras personas? Si cuando yo dije lo primero, mi tía Yoneida, mi tía mama fue a mi casa y dijo que el había hecho lo mismo, que el la había violado a la misma edad, y al tiempo le dijeron a mi mamá que el había intentado abusar de la hermana de mi abuela y de sus dos hijas de tía Marlene, pero no me acuerdo como se llaman.

Asimismo con la testimonial de la Dra. YASMIN PARRA, Experta Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la EVALUACIÓN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAl nro. 9700-168-5122 fecha 13-06-14, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Ginecológico y Ano-Rectal a la adolescente C.I.P.L de doce (12) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el informe medico, que el examen fue efectivamente realizado el día El 07 de febrero de 2014 y trascrito por ese despacho el día 13-06-14, encontrando efectivamente los siguientes hallazgos: ; se observó en dicha evaluación 1.- Genitales externos configuración y aspecto normal, 2. Himen forma tabicada sin desgarro, 3.- Fecha de última menstruación 22 de enero de 2014, 4.- No se encontraron lesiones fuera del área genital – esto quiere decir exonerando los genitales- 5.- Examen ano rectal: estado de los pliegues parcialmente borrados, unos presentes y unos no. Tono del esfínter hipo- tónico. Cicatriz de fisura antigua, en hora cuatro y ocho según la esfera del reloj, usando la nomenclatura internacional de las horas del reloj, de 1 cm cada una. 5 Se concluyó que no había desfloración al momento del examen, pero en el examen ano rectal se observó que las lesiones descritas se corresponden con la introducción de un objeto duro y romo, semejante a palo o pene en erección, etc., de larga data y en forma reiterada, es todo”. Tal aseveración se desprende de los contestes realizado por la experta forense a las preguntas realizadas por la partes quien manifestó: ¿A quién practicó el examen? a …………………….., de 12 años de edad. ¿Cuando en la evaluación refiere que se observa himen de forma tabicada, ¿Qué se puede entender por himen de forma tabicada? Los hímenes tienen diferente estructura o conformación anatómica; ésta puede ser anular o de anillo; el himen está en la entrada hacia la vagina, puede tener un orificio o muchos, puede tener forma de media luna, borde libre como bailarina de española o tabique en el medio y orificios a los lados. ¿Cuando señala el tono del esfínter, podría describir a qué se refiere? El esfínter anal debe tener una tonicidad; él solo se relaja para evacuar cuando se produce una injuria en el esfínter o una relación sexual contra natura ya no se relaja voluntariamente, por eso se rompe y se le producen heridas y los pliegues normales se borran y cuando se rompe para permitir el paso de lo que se esté introduciendo, presenta una cicatriz, es lo que se llama el desagarro, en este caso es hipotónico porque es contra natura y tiene la cicatriz de la zona donde fue penetrado hora cuatro y ocho, ¿ Cuando refiere hora cuatro y ocho a qué se refiere? A una penetración contra la forma natural, cuando es forzado por un objeto externo, ¿ Esa fisura pudo haber sido producida por qué? Tal como lo refiere en el informe que corre inserto a las actas, por pene en erección, palo etc., ¿Cuando señala que no hubo desfloración ¿A qué se refiere? Lo que se quiere significar es que el himen es indemne más no el esfínter anal. ¿Por qué se produce el borramiento? R El se ensancha, forzosamente, cuando se introduce algún objeto; los pliegues se borran, ¿De afuera hacia adentro? Si, ¿Usted certifica el informe que tiene en sus manaos? Yo lo certifico. Si, es mi firma y yo lo suscribí. ¿Si hubiese sido una penetración con un palo cómo serian los daños? Tal como lo acabo de leer, como está en informe, no hay desfloración, examen ano rectal. Cuando señala en dicho examen que las lesiones son de larga data ¿A qué se refiere? Porque en el momento que yo realicé el examen, ya esas otras heridas están antiguas; cuando se señala en forma reiterada, quiere decir que no pasó solamente una vez, que pasó más de una vez, por eso se coloca de larga data. ¿Pudiese determinarse el tiempo seis meses, tres meses, un año? RESPUESTA: No, ni yo ni nadie, puede dilucidar día, tiempo,


De la testimonial de los funcionarios LUIS LUGO, RÓMULO COLMAN, SUPERVISOR JEFE ARNALDO GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JUNIOR GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JHONLER LARES (CPBEZ), EL OFICIAL AGREGADO JOHAN BARROSO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPBEZ), EURO FUENMAYOR, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS YA MENCIONADOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINIALISTICASBLOQUE ESPECIAL DE BUSQUEDA, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente los funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano CESAR BENITO PARRA , reconociendo como suya las firmas que suscriben la acta en cuestión que fue efectivamente realizada el día 18-07-14, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial de los funcionarios antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de cómo aprehendieron al ciudadano CESAR BENITO PARRA.


De la testimonial del funcionario ALBERTO CORONA GOMEZ titular de la cédula de identidad No. 16.109.912, en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACIÓN SAN FRANCISCO e incorporada durante el debate el ACTA INSPECCION TECNICA, DE FECHA 10-02-2014, SUSCRITA POR EL MISMO FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINIALISTICAS, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el realizo la el acta de investigación Penal donde aprehendieron al ciudadano CESAR BENITO PEARRA en el Barrio Negro Primero, Av, 2ª, Numero de la Casa 27-41 Parroquia San Francisco Ochoa, Municipio San Francisco Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la investigación que fue efectivamente realizada el día 10-02-14 ratificando en sala el texto integro de la misma, del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de cómo aprehendieron el hoy acusado.

De igual manera de la testimonial del funcionario LEANDRO PAEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 139.844.082, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELAGACIÓN SAN FRANCISCO donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo conjuntamente con el funcionario ALBERTO CORONA realizaron la Inspección Técnica en el Barrio Negro Primero, Av, 2ª, Numero de la Casa 27-41 Parroquia San Francisco Ochoa, Municipio San Francisco Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 10-02-14, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de la casa en donde se suscitaron los hechos.


Igualmente admitido previamente el testimonio de la Psiquiatra Forense TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 13.708.799, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA FORENSE N° 9700-168-9317, de fecha 23-07-2014, realizado a la Adolescente …………... en fechas 11-06-14 la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales. Ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Se trata de una menor de edad de nombre ……………………….., de 12 años de edad quien acude a Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, refiere abuso de su abuelo el 24 de diciembre de 2012, la adolescente que no sabia que su abuelo consumía perico, le dijo le sobara la espalda, me dio 50 bolívares, mi abuela estaba muy tomada; él se subió encima mío, me metió los dedos y yo grité; después me dijo que lo hiciéramos por delante; me metió el pipi, yo grité duro. En cuanto a la evaluación realizada, en la parte familiar, la examinada ocupa el primer lugar de tres hijos, en el área de salud padeció de parotiditis; refiere recibir atención psicológica desde enero de 2014, por intento de suicidio; en cuanto al área educativa, cursa para la fecha de la evaluación 8° grado de básica, sin repitencia. En el área sexual, se inicia a los 11 años con el abuso referido por la paciente. Como resultado de evaluación psiquiatrita se observa: aseo personal, ideas de suicidio, insomnio y apetitos variables. En cuanto a las conclusiones: Indicadores significativos de perturbación mental, minusvalía, de tristeza, y a las preguntas realizadas por las partes respondió ¿en algunos casos con su experiencia jóvenes de esta edad 10, 11, 13, 14 pudiera darse los casos de fingir, pudieran determinar eso con su experiencia? Estamos entrenados para eso, la vemos en el momento en que está frente a nosotros, podemos determinar si esta mintiendo o no. ¿Cuándo señala estado de ánimo, podría explicar cómo es un estado de ánimo a que se refiere? ¿se pude simular? Si, se puede, ¿hay personas que apenas le ve la cara y tienen facciones que lo pueden definir? Si, ¿al observar las fotos, podemos decir que una persona que presenta esa ideas de tristeza y minusvalía, para el momento o antes de la evaluación, pudiera determinarse que esa persona podía presentarse con algún problema? Como dicen mis conclusiones, sólo me baso en el momento de la evaluación, es lo que tengo por seguro, ¿qué tiempo duró la evaluación? Usualmente duran entre 30 y 40 minutos; duran aproximadamente eso, no recuerdo este caso cuanto, ¿puede determinar todo eso? Si, ¿Cuándo en el informe refiere “llora frecuentemente” a que se refiere? se dejó constancia que durante la evaluación presentaba episodios de llanto Si, de igual forma, insomnio y apetito variable. ¿al momento de la entrevista que conducta observó? la paciente estaba avergonzada, triste y llora durante la entrevista, ¿refiere intentos suicidas? ¿y esa ideas suicidas era consecuencia de algo, ella refiere un abuso, cree que era por eso? En vista de las fechas, habría que irnos atrás, el abuso que ella refiere, fue en diciembre de 2013 y de ser así es un factor que podría haber influido, no tiene que ser el desencadenante directo,¿al preguntarle sobre el aspecto sexual, sobre la relación sexual qué dice? Ella refiere que el inicio fue el abuso, ¿En el Momento de la evaluación la adolescente ……………….. se ve normal o ansiosa? Ansiosa, con hábitos de aseo adecuados, ella durante su entrevista presenta episodios de llanto y se siente avergonzada, ¿ella mencionaba que se sentía alejada de su familia? Como está en el informe, ella dice que estaba triste, con ideas de disminución, humillada, ¿eso es frecuente en personas abusadas, es normal que una persona exprese todo eso cuando la entreviste? Si, ¿fuera de la entrevista puede presentar episodios de alegría? Nuestro estado de ánimo es fluctuante, eso es normal.

Igualmente admitido previamente el testimonio de la Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA FORENSE N° 9700-168-9317, de fecha 23-07-2014, realizado a la Adolescente ……………….. en fechas 11-06-14, la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales. Ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: Tal como lo dice el informe, el día 11 de junio de 2014, fue evaluada la adolescente ……………………, en el Departamento de la Medicatura Forense de Maracaibo, quien manifestó que la razón por la cual había asistido era porque su abuelo paterno abuso de ella el día 24 de diciembre, le dijo que fueran al cuarto, que le sobra la espalada, la adolescente manifiesta que no sabía que su abuelo consumía “perico”, tal como puede evidenciarse de la lectura del informe correspondiente; continúa la adolescente refiriendo en su entrevista que gritó duro y su abuelo le dijo que no dijera nada, le subió el volumen al televisor; todo esto se realizó en relación a la técnica de observación, la entrevista psicológica y test objetivos psicológicos, teniendo que se trata de una menor de edad, de inteligencia promedio, se mostró ansiosa, es una niña insegura, con ideas suicidas y así como otras características que se observaron: negativa a hablar de la situación, no adaptación al medio en el que se desenvuelve. En cuanto a las conclusiones: episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y a las preguntas realizadas por las partes respondió; ¿manifiesta que la paciente se mostraba ansiosa, con llanto? En el momento de la evaluación estaba con lágrimas, lloraba, estaba ansiosa, intranquila, angustiada producto de las verbalizaciones del momento, además se observó introvertida, insegura e intranquila, ¿a qué se refiere cuando dice que presenta sentimientos de tristeza? Es básicamente lo mismo, describen las emociones, durante la evaluación, para ella era importante establecer una confianza con al persona para poder abrirse, la inseguridad señalada es con relación al miedo, malestar y llanto fácil, sentimiento de miedo y desesperanza, ¿Cuándo en la conclusión refiere episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos que quiere decir? que no presentó alucinaciones, delirios, y esté psicótica y en el caso de ella no ocurrió, ¿cuando hablamos de esta persona, esos 40 minutos presentó esas manifestaciones ella pudo haber mantenido los mismos síntomas, como podía ser la conducta desde el 25 de diciembre? Podría ser de muchas formas, una persona que presente una situación pudiera entrar en un shock un mes, dos meses, para poder darle sentido a la situación y después pasar a aceptar la situación y expresarse, con tristeza, aislamiento, dificultad para dormir, hay otras personas que al día siguiente manifiestan ciertas conductas, ¿ vemos que casi dos años después tiene esa patología, pudiera decirse que desde el momento que ocurren los hechos ella podría estar sin ningún problema? De pronto pudiera estar tranquila, pero en su mente podría estar procesando todo, ella podría ir agravando su condición si no recibe ayuda en el momento,¿cuando recomiendan el tratamiento psiquiátrico inmediato? No lo tengo acá, en el informe que suscribí sólo se refieren episodios sin síntomas psicóticos. ¿Cuando se habla de recomendación de tratamiento psiquiátrico a que se refiere? Ya la psiquiatra estuvo aquí y supongo que ya le fue consultado eso, solo puede agregar que si tengo una niña, que ha sido afectada, por alguna situación, si se evalúa y refiere ideas suicidas es pertinente un tratamiento psiquiátrico, para que reciba el tratamiento necesario, nosotros como profesionales de la salud lo hacemos, para que sea vista por un especialista, que pueda ayudarla a enfrentar esta situación y que no atente contra su vida, ¿podemos determinar con las evaluaciones si la persona está mintiendo? Si, siempre está la posibilidad que la persona pueda mentir, ¿y en este caso? No se evidenció; cuando tengo intentos de manipulación, y hay indicadores se deja por escrito, aquí no hubo indicadores, fue congruente. ¿es normal que el 25 de diciembre ella presentara una conducta tranquila, aún a pesar de haber sido abusada el 24 de ese mismo mes? Si, puede ser, que intente negarla, en el caso de los menores puede variar, si es una persona que debería darle amor, pudiera llevarle tiempo asimilarlo; ¿cuando sucede eso, no debería separarse al adolescente de su entorno familiar, del padre para que no la afecte más? Si me lo pregunta como especialista si, si lo está viendo, trae al momento todas las imágenes, trae la sintomatología; lo recomendable es una separación para que la víctima pueda estar protegida mentalmente. Del contenido de las testimoniales anteriores la cual fue ratificada en su contexto integro de la misma y la cual fue certificada en su firma y que concatenada con lo dicho por la victima ……………. en su denuncia y su exposición en la prueba anticipada en la que indica que su ABUELO abuso de ella desde cuando tenía 12 años, adquiere para esta juzgadora una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicológica, al ejercicio de la función Juzgadora. ASI SE DECIDE.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.

Con la Testimonial de la adolescente ……………… En acto de prueba anticipada quedo acreditado, que el acusado CESAR BENITO PARRA, a quien es abuelo de la adolescente, ……………….. abuso sexualmente de la misma el día 24 de diciembre de del año 2012 cuando ella dormía en casa de sus abuelos paternos, cuando su abuelo CESAR BENITO PARRA la penetro de manera anal tocándola con sus dedos y luego penetrándola cuando tenía doce años, estando ella acostada y aprovechando que su abuela se encontraba dormida, ella se va para el primer cuarto y se encierra en el cuarto y la abre y la agarro la acostó en la cama y puso sus piernas en un brazo , como pudo se defendió y no pudo más y le bajo el pantalón y le pego sus partes por delante , ella lo empuja y cayo detrás de ella la abrazo duro y le quería meter el pene por detrás y ella apretaba para que no entrara y le metió los dedos, ella gritando y fue cuando le metió el pene, ella lo empuja y cae al suelo y le dijo que si se lo decía a su ,mamá ella lo mataba a él y ella iría presa..-“ tal aseveración queda acreditado a las preguntas realizadas por la psicóloga del equipo Interdisciplinario en la prueba anticipada cuando respondió ¿Como fue la primera vez? Con el dedo ¿Cuántas veces ocurrió? Una sola vez, pasó un tiempo y volvió. ¿Te penetro con el pene? Si paso varias veces ¿a que hora ocurría? En la mañana. ¿Te pegaba? Si con la mano abierta, me daba cachetadas en la frente. ¿Por que no lo dijiste? Porque me daba miedo que le pasara a mami algo, el dijo que la mataba. ¿Cómo era tu relación con él? hablaba mucho, su familia decía que por qué no hable, porque tenía miedo, muchos no creen en mi, pero yo nunca quise que esto pasará, yo no quería vivir yo no quería nada, yo no quería al bebe pero la doctora me dijo que era muy riesgoso, el se le arrodillo a mami para que no lo denunciara. ¿Con quien colocaste la denuncia? Con mami y abuelo. ¿Qué piensas tu de lo que ha pasado? Hubiera querido que esto no pasara. ¿Te has sentido presionada? En sinamaica se han dicho muchas cosas y que mami era la que quería llevar esto adelante y no es así, yo soy la que quiero llevar esto adelante. Tal aseveración referida por la victima concuerda con el examen Ginecológico y Ano rectal, practicado a la adolescente C.I.P.L., por la Dra YASMIN PARRA, Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien al momento de practicar el examen aprecio los siguientes hallazgos: “1.- Genitales externos configuración y aspecto normal, 2. Himen forma tabicada sin desgarro, 3.- Fecha de última menstruación 22 de enero de 2014, 4.- No se encontraron lesiones fuera del área genital – esto quiere decir exonerando los genitales- 5.- Examen ano rectal: estado de los pliegues parcialmente borrados, unos presentes y unos no. Tono del esfínter hipo- tónico. Cicatriz de fisura antigua, en hora cuatro y ocho según la esfera del reloj, usando la nomenclatura internacional de las horas del reloj, de 1 cm cada una. 5 Se concluyó que no había desfloración al momento del examen, pero en el examen ano rectal se observó que las lesiones descritas se corresponden con la introducción de un objeto duro y romo, semejante a palo o pene en erección, etc., de larga data y en forma reiterada. Tal aseveración se desprende de los contestes realizado por la experta forense a las preguntas realizadas por la partes quien manifestó: ¿Cuando señala el tono del esfínter, podría describir a qué se refiere? El esfínter anal debe tener una tonicidad; él solo se relaja para evacuar cuando se produce una injuria en el esfínter o una relación sexual contra natura ya no se relaja voluntariamente, por eso se rompe y se le producen heridas y los pliegues normales se borran y cuando se rompe para permitir el paso de lo que se esté introduciendo, presenta una cicatriz, es lo que se llama el desagarro, en este caso es hipotónico porque es contra natura y tiene la cicatriz de la zona donde fue penetrado hora cuatro y ocho. ¿Cuando refiere hora cuatro y ocho a qué se refiere? A una penetración contra la forma natural, cuando es forzado por un objeto externo,. ¿ Esa fisura pudo haber sido producida por qué? Tal como lo refiere en el informe que corre inserto a las actas, por pene en erección, palo etc.,. ¿Por qué se produce el borramiento? RESPUESTA: El se ensancha, forzosamente, cuando se introduce algún objeto; los pliegues se borran, PREGUNTA: ¿De afuera hacia adentro? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted certifica el informe que tiene en sus manaos? RESPUESTA: Yo lo certifico. Tal afirmación fue confirmada por la ciudadana ……………… quien expuso en Sala de Juicio textualmente entre otras cosas lo siguiente: “Yo cuando tomé la decisión de denunciar este caso fue cuando mi hija me narró los hechos ocurridos el 24-12-12, ella me dijo que su abuelo había abusado de ella, que la había tocado el 24 de diciembre; al año siguiente al verlo, ella se puso mal y yo al ver esa actitud supe que había sucedido algo más. La llevé al psicólogo y la conclusión fue que había sucedido algo más. Se lo conté a mi esposo y él a su mamá y ella dijo que era mentira. En la PTJ puse la denuncia, llevé los exámenes, me dijeron que no se podía hacer nada porque ya había pasado el tiempo. Después fui a la Fiscalía, puse la denuncia después de carnaval, hicieron las averiguaciones, fui a declarar. La niña me dice que ella quiere decir algo, no se si sea verdad o mentira, como madre de ella yo se que no debí traerla hoy, pero después ella me puede reprochar por que no la traje, es todo”. Situación esta que fue evidenciada por la Psiquiatra y la Psicóloga, al momento de evaluar a la adolescente victima, quien a las preguntas realizadas por las partes contesto: ¿Cuándo en el informe refiere “llora frecuentemente” a que se refiere? se dejó constancia que durante la evaluación presentaba episodios de llanto Si, de igual forma, insomnio y apetito variable. ¿al momento de la entrevista que conducta observó? la paciente estaba avergonzada, triste y llora durante la entrevista, ¿refiere intentos suicidas? ¿y esa ideas suicidas era consecuencia de algo, ella refiere un abuso, cree que era por eso? En vista de las fechas, habría que irnos atrás, el abuso que ella refiere, fue en diciembre de 2013 y de ser así es un factor que podría haber influido, no tiene que ser el desencadenante directo,¿al preguntarle sobre el aspecto sexual, sobre la relación sexual qué dice? Ella refiere que el inicio fue el abuso, ¿En el Momento de la evaluación la adolescente …………………… se ve normal o ansiosa? Ansiosa, con hábitos de aseo adecuados, ella durante su entrevista presenta episodios de llanto y se siente avergonzada, ¿ella mencionaba que se sentía alejada de su familia? Como está en el informe, ella dice que estaba triste, con ideas de disminución, humillada, ¿eso es frecuente en personas abusadas, es normal que una persona exprese todo eso cuando la entreviste? Si, ¿fuera de la entrevista puede presentar episodios de alegría? Nuestro estado de ánimo es fluctuante, eso es normal. Asimismo con las preguntas realizadas a la psicóloga forense Cuándo en la conclusión refiere episodios depresivos graves, sin síntomas psicóticos que quiere decir? que no presentó alucinaciones, delirios, y esté psicótica y en el caso de ella no ocurrió, ¿cuando hablamos de esta persona, esos 40 minutos presentó esas manifestaciones ella pudo haber mantenido los mismos síntomas, como podía ser la conducta desde el 25 de diciembre? Podría ser de muchas formas, una persona que presente una situación pudiera entrar en un shock un mes, dos meses, para poder darle sentido a la situación y después pasar a aceptar la situación y expresarse, con tristeza, aislamiento, dificultad para dormir, hay otras personas que al día siguiente manifiestan ciertas conductas, ¿ vemos que casi dos años después tiene esa patología, pudiera decirse que desde el momento que ocurren los hechos ella podría estar sin ningún problema? De pronto pudiera estar tranquila, pero en su mente podría estar procesando todo, ella podría ir agravando su condición si no recibe ayuda en el momento,¿cuando recomiendan el tratamiento psiquiátrico inmediato? No lo tengo acá, en el informe que suscribí sólo se refieren episodios sin síntomas psicóticos. ¿Cuando se habla de recomendación de tratamiento psiquiátrico a que se refiere? Ya la psiquiatra estuvo aquí y supongo que ya le fue consultado eso, solo puede agregar que si tengo una niña, que ha sido afectada, por alguna situación, si se evalúa y refiere ideas suicidas es pertinente un tratamiento psiquiátrico, para que reciba el tratamiento necesario, nosotros como profesionales de la salud lo hacemos, para que sea vista por un especialista, que pueda ayudarla a enfrentar esta situación y que no atente contra su vida, ¿podemos determinar con las evaluaciones si la persona está mintiendo? Si, siempre está la posibilidad que la persona pueda mentir, ¿y en este caso? No se evidenció; cuando tengo intentos de manipulación, y hay indicadores se deja por escrito, aquí no hubo indicadores, fue congruente. ¿es normal que el 25 de diciembre ella presentara una conducta tranquila, aún a pesar de haber sido abusada el 24 de ese mismo mes? Si, puede ser, que intente negarla, en el caso de los menores puede variar, si es una persona que debería darle amor, pudiera llevarle tiempo asimilarlo; ¿cuando sucede eso, no debería separarse al adolescente de su entorno familiar, del padre para que no la afecte más? Si me lo pregunta como especialista si, si lo está viendo, trae al momento todas las imágenes, trae la sintomatología; lo recomendable es una separación para que la víctima pueda estar protegida mentalmente.. Esta evaluación tanto Psiquiatrita como Psicológica adquiere una relevancia especial ya que esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Asimismo el estado Emocional en la que se encontraba la adolescente …………… Por lo tanto lo reflejado por las expertas forense, como lo referido por su mama, y los hechos narrados por la victima, todos los testimonios son contestes en afirmar los sentimientos por lo estaba atravesando la adolescente …………. en virtud de los abusos sexuales a los que fue sometida.

Se cita la siguiente investigación especializada en el tema que nos ocupa, publicada por Revista Argentina, EL DIA. Abuso y Violencia contra la Mujer:

TRAUMAS DESPUES DE LA VIOLACION

La recuperación de las víctimas de una violación no sólo se vincula al esfuerzo de los directamente involucrados, sino que requiere de una toma de conciencia de toda la sociedad en relación a las construcciones de género que aún hoy contribuyen a crear sentimientos de culpa y de vergüenza en las mujeres abusadas. Un hecho que inhibe a muchas a recurrir a comisarías y hospitales dejando numerosos casos sin investigar y provocando que algunas mujeres violadas no reciban atención médica inmediata y se expongan al riesgo de contraer distintas enfermedades de transmisión sexual.(Negrilla nuestras)



EL SHOCK DEL PRIMER MOMENTO

Tan fuerte y tan duradero en el tiempo es el impacto psicológico de una violación, que los especialistas distinguen una gran variedad de síntomas asociados a ese impacto, que pueden presentarse -todos o algunos de ellos- en distintas etapas.

Olga Cáceres es médica especialista en psiquiatría y psicología y coordina el refugio María Pueblo para mujeres víctimas de violencia familiar, (Argentina) donde son muchas las mujeres que llegan tras ser víctimas de una violación o un abuso sexual. Según Cáceres, que se basa en su experiencia de trabajo en el refugio, "se pueden distinguir tres momentos en el proceso de aparición de la sintomatología psicológica derivada de una agresión sexual".

La primera de esas etapas, la etapa aguda, se produce inmediatamente después de producido el episodio y se caracteriza por la aparición de síntomas muy notorios. La víctima tiende a quedarse paralizada o ingresa en una crisis de llanto incontrolable o de nervios.

También se producen los casos, destaca Cáceres, en que las mujeres que atraviesan esta etapa se quedan súbitamente sin habla o bien se encuentran como aturdidas o perdidas, sin saber con certeza dónde están o qué les pasó.

Hay ocasiones en que ese aturdimiento llega al grado de generar una fuerte incerteza en la mujer violada, que no sabe si realmente le sucedió la violación, si la soñó o si se la contaron.

"Estos síntomas aparecen en el primer momento, el momento de shock, ese momento que sigue inmediatamente al de la violación y es frecuente que la mujer no pueda creer lo que le sucedió, que no sepa si fue algo real y se muestre muy conmocionada", explica Cáceres.

Los especialistas coinciden en consignar que una característica de ese primer momento es una gran mezcla de sentimientos. La misma mujer a la que le cuesta creer que le pasó lo que le pasó registra sentimientos muy característicos de estos casos, como son la culpa y la vergüenza, mezclada con una gran cuota de bronca e impotencia.

En los días que siguen al suceso el impacto psicológico no cede y la mujer violada comienza a revelar cambios de conducta que se relacionan con el episodio.

Así, comienza a mostrar una tendencia a recluirse, indican los especialistas. Le cuesta hablar del episodio y, perseguida por los miedos, trata de no estar nunca sola.

Otro de los síntomas característicos, presentes en esta etapa, hacen que la mujer afectada tenga tendencia a cambiarse muchas veces de ropa y a bañarse reiteradamente.

"La asalta la sensación de estar 'sucia' y expresa una necesidad emocional y psicológica de quitar todo tipo de rastro del violador", expresa la investigadora Noemí Ehrenfeld en un trabajo llamado "Violencia y Violación, una reflexión sobre las mujeres jóvenes y la impunidad".

Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:

“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.

Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima ……………………, dado en la prueba anticipada durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a esta Juzgadora determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Examen Ginecológico y Ano-rectal, y psicológico que arrojo: “Examen ano rectal: estado de los pliegues parcialmente borrados, unos presentes y unos no. Tono del esfínter hipo- tónico. Cicatriz de fisura antigua, en hora cuatro y ocho según la esfera del reloj, usando la nomenclatura internacional de las horas del reloj, de 1 cm cada una. 5 Se concluyó que no había desfloración al momento del examen, pero en el examen ano rectal se observó que las lesiones descritas se corresponden con la introducción de un objeto duro y romo, semejante a palo o pene en erección, etc., de larga data y en forma reiterada,”. Así como el examen psiquiátrico y psicológico que arrojo: “: En cuanto a la evaluación psicológica la examinada es una menor de doce años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral.Respecto al área emocional se encuentra centrada en la realidad, con conciencia parcial de su situación actual. Durante la evaluación se mostró ansiosa con llanto al hablar de lo ocurrido. Se trata, de una niña introvertida, intranquila, insegura. Quien presenta sentimientos de tristeza minusvalía y vergüenza en relación a los hechos, además de ideación suicida frecuente. Además mostró malestar psicológico caracterizado por llanto fácil, pensamientos e imágenes recurrente de los hechos, sentimientos de miedo y desesperanza, dificultad para dormir y falta de apetito con aislamiento y negativa de hablar de la situación. Todo lo anterior producto de lo ocurrido. Con una inadecuada adaptación al medio donde se desenvuelve, percibiendo como hostil y amenazante para si misma por el evento. Con respecto a la evaluación psiquiatrita Evaluó femenina de doce años de edad que acude a la entrevista con adecuados hábitos higiénicos, consciente, vigil, orientada, atención y concentración conservada , pensamiento de curso normal con ideas de tristeza, minusvalía y vergüenza refiere ideas suicidas frecuentes, en el área efectiva esta triste llora frecuentemente, niega fenómenos sensoperceptivos, juicio conservado con un funcionamiento intelectual promedio presenta insomnio y apetito variable. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones psicológicas y psiquiatritas realizadas a la nina antes mencionada, se concluye que presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la presente evaluación. ” Con lo cual quedó comprobada la existencia real del delito como consecuencia del abuso sexual infringido por el acusado en su interés de tener relaciones sexuales con la victima.

Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:

"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

Al respecto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

El abuso sexual infantil y de adolescentes, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.


Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral.

El sistema venezolano tiene la particularidad de distinguir entre niños, niñas y adolescentes: Los niños y niñas, son según señala el primer aparte del artículo 2 del referido instrumento “toda persona menor de doce años de edad” mientras que adolescente es “toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

Al castigar el abuso sexual, el legislador retoma la distinción aquí efectuada y se refiere al abuso sexual de niños y/o niñas, y al abuso sexual de adolescentes, remitiendo además, en su última reforma, la competencia a la jurisdicción especializada en mujer cuando la víctima es de sexo femenino.
Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)” (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)
La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

El abuso sexual es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima. Ante éste Tribunal se observó como el acusado sometía a la adolescente mientras su mamá estaba en el trabajo y él quedaba solo con ella aprovechándose de que el mismo la cuidaba la introducía en su cuarto para abusar de ella.

Para Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, en su libro “La Infancia Rota” “del Grupo Editorial Norma”. El abuso sexual consiste en el uso sexual de un niño o una niña por parte de un adulto, hombre o mujer, un adolescente u otro niño, para la satisfacción de sus necesidades sexuales, sin consideración de su desarrollo psicosexual (Mrazec, 1981).

El comportamiento abusivo en la sexualidad puede también definirse como cualquier evento sexual que ocurre sin consentimiento, sin equidad entre los participantes, como resultado del ejercicio de la coerción sobre uno de los individuos. En el abuso sexual, las niñas nunca están en condiciones de equidad con los adultos o adolescentes por sus propias condiciones de vulnerabilidad, de ingenuidad, pensamiento concreto e indefensión característica de la infancia. La agresión sexual siempre implica la explotación del otro, el uso de amenazas, la intimidación o la manipulación del niño o la niña.

Para las autoras Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, los tocamientos o vejación, se refiere al uso de los niños y niñas en cualquier tipo de actividad sexual sin que ocurra penetración, como besarlos, acariciarlos o estimularlos en cualquiera de sus áreas sexuales; o lograra mediante engaño o seducción que los niños y niñas estimulen los genitales del adulto abusador. Y relación a la Penetración, se refiere al abuso sexual en el cual ocurre la introducción del miembro en erección, los dedos u otros objetos en cualquiera de los orificios de la niña (anal, vaginal u oral), según sea el sexo del niño. Generalmente no se utiliza violencia física, sino que el abusador va gradualmente, aumentando la intensidad de los contactos, hasta llegar a la penetración. Muchas veces el abusador ofrece al niño cosas que el desea o de las que carece, otras veces lo amenaza con matar a su mascota, o hacerle daño a la madre, o simplemente contar y decir que el niño tiene la culpa por haberlo permitido.

Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado CESAR BENITO PARRA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem..Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado CESAR BENITO PARRA guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado CESAR BENITO PARRA, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima ………………… la testigo ciudadana ……………………, los funcionarios adscrito LUIS LUGO, RÓMULO COLMAN, SUPERVISOR JEFE ARNALDO GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JUNIOR GARCIA (CPBEZ), OFICIAL JEFE JHONLER LARES (CPBEZ), EL OFICIAL AGREGADO JOHAN BARROSO Y EL OFICIAL AGREGADO (CPBEZ), EURO FUENMAYOR, al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia AGENTES LEANDRO PAEZ, Y ALBERTO CORONA GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las DRA TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ y MARÍA ALEJANDRA FINOL, Psiquiatra y Psicólogo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia, y la Dra. YAZMIN PARRA Medico Forense Experto Profesional adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado CESAR BENITO PARRA de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem.


Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará en un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los tribunales especiales previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia conforme el procedimiento en esta establecido.

Artículo 217. Agravante

Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente.

Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean, niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.


Del análisis que hace este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado CESAR BENITO PARRA, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem.,en perjuicio de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DE LA PENA APLICABLE


En este sentido, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem, prevé una pena de 15 a 20 años de prisión, dando un total de Treinta y Cinco (35) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, el cual es de diecisiete (17) años y seis (06) meses, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, considerando que el acusado no tiene antecedentes penales y no es reincidente en estos delitos.-

DE LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA

Por último se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la ABG DORIS MORA QUERALES, en fecha 18 de Febrero de 2015 designada por la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer, según Convocatoria N° 007-17 de fecha 06-01-15 en virtud que el Juez Provisorio de este Tribunal, se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por el Abg. GUILLERMO INFANTE, en su condición de Juez Provisorio, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:

“(...)Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.

Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CESAR BENITO PARRA, …………., cometido en perjuicio de la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) meses de Prisión, luego de la aplicación del Término Medio Aplicable, establecido en el artículo 37, del Código Penal Vigente más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano CESAR BENITO PARRA . TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5°: se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la residencia, lugar de trabajo y estudio de la víctima de autos. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se DESIGNA como centro de Reclusión del Penado el CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE; ordenándose su posterior traslado una vez que se verifique a qué centro penitenciario puede ingresar al referido acusado, para lo cual se libraran las respectivos oficios, así como los exámenes médicos exigidos para su ingreso. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. SÉPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. OCTAVO: Se ordena el traslado del ciudadano CESAR BENITO PARRA para el día 09 de Junio de 2015 a las 10:00 am a los fines de ser impuesto de la presente sentencia. Asimismo se ordena notificar a la victima, a fiscalia del ministerio publico y la defensa privada a los fines de ser notificados de la sentencia. Ofíciese. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2015. Años: 202° y 154°
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA


ABG LAURA VALBUENA