REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003796
ASUNTO : VP02-S-2014-003796
SENTENCIA 012-15
RESOLUCION 027-15
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: DANILO ANTONIO MELEAN,………………..
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS:
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Tribunal preguntó a la víctima, si desea que el juicio sea público o privado, manifestando ésta que lo quería privado y así se decidió en la audiencia de apertura del juicio oral.
APERTURA DEL DEBATE
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha nueve (09) de Abril de 2015 y se celebraron diversas audiencias de continuación del juicio oral en las siguientes fechas: 14-04-2015, 20-04-2015, 23-04-2015, 24-04-2015, 30-04-2015, 07-05-2015, 14-05-2015, culminando el mismo el día 21-05-2015
DE LA ACUSACION FISCAL
La representación Fiscal ABG. GISELA PARRA, Fiscala 51º del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y en virtud a esto expone en su discurso de APERTURA A JUICIO: “El ministerio publico va a demostrar durante el desarrollo del debate con los testigos, expertos, la víctima y los funcionarios que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)ha sido objeto de un delito continuado, que no se configura en un solo hecho, sino que se va a demostrar que a través del tiempo que comenzó la relación luego de cuatro años ya estaba roto ese vinculo, considera que no esta cometiendo ningún delito pero con el testimonio de la victima esta representación fiscal va a demostrar que ha sido perseguida dentro del hogar y fuera del hogar, con el testimonio de la victima, de las expertas y funcionarios demostrare esa autoría por los delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN, y por ello solicitare que sea condenado por esos tipos penales, por los testimonios de los funcionarios, expertos y testigos aceptados por el tribunal de control, Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
De conformidad con el artículo 327 en su parte in fine el defensor del acusado de actas en el discurso de apertura del debate del JUICIO ORAL Y PUBLICO, DEFENSA PRIVADA ABOG. ABG. ANTONIO PEREZ:, “Buenos días, la defensa del ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN hace que los hechos que le imputan la fiscal en relación a los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dentro de lo que es el proceso oral, dentro de todos los medios de prueba que ya son parte del proceso y que fueron promovidos por la fiscal del ministerio publico, va a demostrar la no comisión del delito como hace referencia la fiscal dentro de las pruebas ofrecidas, como la evaluación psicológica donde se demuestra que el que esta siendo victima es el ciudadano Danilo Melean, con relación al principio de la finalidad que establece el proceso, que es determinar la verdad de los hechos, donde se le piensa establecer responsabilidad al Señor Melean como contradictorio el funcionario es funcionario publico es conocedor de la materia de violencia de genero, por cuanto él ha pertenecido y conocedor y aplicador de las mismas leyes, él mismo hace referencia al cumplimiento de la medida preventiva que le fueron acordadas al inicio y ese mismo día se retiró de la casa, se estaba viendo como un trasfondo, porque el adquirió una casa y después del divorcio la ciudadana ha querido desprenderlo de un bien que es propio de él, y se quiere aprovechar de eso. La finalidad del proceso es conocer la verdad, en la parte de las pruebas no pudimos traer esa prueba, queremos solicitar información sobre esa fecha 26, el lugar y la incoherencia de los hechos, por eso no admite los hechos, porque todo es una componencia de ella misma de quedarse con la casa, Es todo.”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa se suscitaron en ………………….., los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 327 de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 181 (licitud de las pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, son los siguientes:
TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
LA TESTIMONIAL DEL MÉDICO FORENSE
Se escuchó la testimonial del Médico forense GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, PSICOLOGA EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 Y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.496.245, quien expuso lo siguiente: “El día 06-10-2014 practique evaluación psicología al ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, de 51 años de edad, donde de acuerdo a los resultados arrojados se concluyó que para el momento que se realizo la evaluación el diagnostico fue trastorno adaptativo de reacción ansioso depresiva, es todo
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA el MÉDICO FORENSE GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO respondió:
PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y firma como suya? RESPUESTA: Si es mi firma. PREGUNTA: ¿A quién evaluaron Psicológicamente? RESPUESTA: Al ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN HERNANDEZ. PREGUNTA: ¿Para qué fecha realizaron esa evaluación? RESPUESTA: Para el 06-10-2014. PREGUNTA: ¿En relación al contenido se refiere a que el Señor Danilo comienza a sentirse triste y decepcionado en el momento que fue evaluado, cuál es ese hecho que lo mantiene triste? RESPUESTA: si el motivo fue y leo textualmente “me divorcié hace 8 años, ella se fue a Colombia, yo me quedé con mi hijo, me fui a trabajar en un operativo porque soy policía, y cuando llegué a la casa me la conseguí adentro, me ha hecho varias acusaciones de agresión de genero, la ultima fue el 29 de mayo por hostigamiento, yo nunca me negué a darle lo que le corresponda por ser mi pareja, incluso después que se fue con un hombre”, fue lo que expresó y me refirió. PREGUNTA: ¿Ese hecho que el refiere de que la victima que salio del hogar y después regreso genera en él reacciones violentas hacia la victima? RESPUESTA: Se evidenció que su estado anímico era tendencia depresiva, una persona puede reaccionar de diferentes maneras, violenta o puede reaccionar de manera triste desesperanzado, ansioso, en el caso del Señor Danilo Melena fue de ansioso, deprimido, incluso manifestó que había causado falta de apetito, descontrol en el sueño y refiere que hubo perdida de peso para el momento, por lo que concluimos que existía un comportamiento adaptativo de reacción ansioso depresivo. PREGUNTA: ¿En el resultado de la evaluación psicológica, a pesar de que él sentía esa falta de apetito, eso le afectaba su vida normal dentro del hogar? RESPUESTA: Si para ese momento si, recordemos que el trastorno adaptativo es de ansiedad, se caracteriza por respuesta ante una situación de estrés, el hecho de que hayan esos indicadores no significa que tienda a perdurar, ese trastorno no excede a los seis meses y se presenta de manera inmediata, para el momento que se evaluó había indicadores de que había una alteración en la parte emocional y afecta todas las áreas del individuo, pero si se puede decir que en ésta persona había una interferencia emocional. PREGUNTA: ¿Como seria su relación como funcionario policial? RESPUESTA: Con respecto a los antecedentes puedo corroborar solo que en la evaluación para ese momento no nos dio detalles de cómo era su rendimiento a nivel policial, porque no nos dio antecedentes, solo se evaluó los antecedentes que se recabo y se arrojo ese diagnostico solo sabemos que es una persona policía y de acuerdo a lo que nos informó mientras que ella estaba en el trabajo. PREGUNTA: ¿Indique si puede aclarar en relación al diagnostico, que significa F43.2? RESPUESTA: es un una clasificación de los trastornos de ansiedad, la persona presenta signos y síntomas tanto ansiosos y depresivos que genera estrés, cambios en la persona, pero el hecho que una persona sea diagnosticada como trastorno adaptativo, existe un tiempo determinado de ansiedad y depresión ante una situación en particular. PREGUNTA: ¿Significa que presenta significativos de patología mental? RESPUESTA: Si, porque este trastorno abarca manuales para diagnosticar los trastornos mentales, y esta dentro de la clasificación lo que es un trastorno de ansiedad. PREGUNTA: ¿Este trastorno no lo exime a él de esa conducta? RESPUESTA: Es mas a nivel conductual, el hecho de que una persona tenga un trastorno sea el que sea, no quiere decir que no esté lucido, inclusive lo indico dentro del resultado, digo que él esta orientado y la psiquiatra podrá dar mayor detalle sobre eso. ES TODO.
La DEFENSA PRIVADA ABG. ANTONIO PEREZ Y ABG. LIYITH JULIO realizó las siguientes preguntas al MÉDICO FORENSE GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO:
1 PREGUNTA: ¿Explique ante el tribunal científicamente como se determinó la patología del Señor Danilo Melean? RESPUESTA: Los lineamientos que seguimos es entrevista, donde se abarca información de la persona, antecedentes laborales, personales, existen pruebas que son confiables donde la persona realiza dibujos, y se les practica una encuesta, existen dos evaluaciones y de acuerdo a la información que se recabo se hace el diagnostico. PREGUNTA: ¿Con relación a ese diagnostico que le concluyeron al Señor Danilo, como clasificaría usted esa patología, en qué grado de gravedad? RESPUESTA: Es una clasificación de los trastornos de ansiedad, la gravedad o no de la persona ya esta mencionada y se manifiesta que la persona tiene trastornos de ansiedad, pero no quiere decir con esto que está loco, esta orientado, lucido, lo que interfiere es la parte emocional básicamente, su conciencia ante su mundo exterior esta dentro de los parámetros normales, sino seria otro tipo de trastornos de mas gravedad, pero en este caso es un trastorno de ansiedad que dura de 2 a 6 meses sino estaríamos hablando de otra patología, que está dentro de una patología, pero una persona con estos síntomas está lucido PREGUNTA: ¿Con relación a la patología, el Señor Danilo Melean requería tratamiento? RESPUESTA: Hubiese sido lo ideal, pero una persona al tener apoyo familiar, orientación, puede salir bien de este estado, peros si, para ese momento hubiese sido una recomendación. PREGUNTA: ¿Con relación a la patología, qué posibles consecuencias graves podría tener esta patología si no se hubiese tratado? RESPUESTA: Uno debería hacer seguimiento pero si no existe mejoría puede clasificarse en otra patología mas profunda, pero todo uno lo avalúa, el entorno y por la disponibilidad en medicatura no se realiza tratamiento, el área clínica si, pero una persona que no tiene ayuda profesional, del apoyo de todo su entorno y se agudiza estos síntomas estaríamos en un trastorno mas grave, este tipo de trastorno no debería exceder de 6 meses. PREGUNTA: ¿Científicamente, como fue determinada esta patología con relación a la situación que estaba pasando para ese memento? RESPUESTA: Primero las pruebas, la entrevista, el discurso, los antecedentes que se recaban, y la observación, por supuesto aunado al apoyo del psiquiatra. PREGUNTA: ¿Con relación a la patología del Señor Danilo Melean se podría determinar que el ciudadano tiene, mantiene o mantenía una conducta violenta? RESPUESTA: Para el momento no se evidencio algún tipo de violencia, al contrario se encontró un estado anímico de depresión, pero no se evidencio indicador de agresividad. PREGUNTA: ¿Esos síntomas siendo una evaluación personal, como llego a esa determinación de que el Señor Danilo se encontraba con síntomas de angustia? RESPUESTA: Con la evaluación psicológica, con el discurso, la observación, el apoyo de la evaluación psiquiatrica cada patología tiene una serie de lineamientos, cada persona debe presentar ciertos signos y síntomas por un tiempo determinado, llegue a esa conclusión, porque se observó que existía estado anímico alterado, y por supuesto una ves que la psiquiatra hace la evaluación, ambas concluimos este diagnostico. PREGUNTA: ¿En el informe hace referencia que le hizo ver de que el ciudadano Danilo Melean se sentía amenazado en su integridad personal de todo el entorno que lo rodeaba? RESPUESTA: Si por las pruebas proyectivas aunado a la observación durante la evaluación y con lo que él refirió para ese momento, una persona cuando se siente decepcionado a nivel social va a desconfiar de las personas que lo rodean, por eso menciono que en sus relaciones interpersonales eran superficiales, esto me lo da indicadores emocionales en las pruebas que se realizan, son científicamente confiables, estas pruebas va correlacionado con la observación. PREGUNTA: ¿Podría aclarar más esa determinación que la llevo a dar este diagnostico, cual era específicamente a lo que él se sentía amenazado? RESPUESTA: Puedo dar fe de lo que observé para ese momento de lo que ya mencioné, que se sintiera amenazado ya es algo intrínseco en él, esa situación hizo que fuera mas vulnerable a nivel social, las pruebas me indicó eso, es todo una correlación, una persona ante una decepción puede sentirse amenazado y a su vez desconfiar del medio que lo rodea. ES TODO.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia este juzgado le da valor probatorio al testimonio del experto en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.
Se escuchó la testimonial del Médico forense TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, PSIQUIATRA EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 Y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.708.799, quien expuso lo siguiente: “Se trata de una persona, de un ciudadano de nombre DANILO ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, de 51 años de edad, quien compareció el día 06-10-2014, refiriendo que se había separado de su pareja, que él quedo con su hijo y que había sido objeto de varias acusaciones de agresión de genero u hostigamiento, el examinado refiere que es técnico superior universitario en artes policiales, que desempeñaba como supervisor jefe de policía regional, q se le practicó evaluación Psicológica Y psiquiatrica, esta ultima por parte de mi persona consistente en una entrevista donde se encontraban indicadores significativo de trastornos adaptativos para el momento de la entrevista, el ciudadano presenta ideas de angustia y preocupación por su situación actual, para el momento refería tener insomnio y disminución de peso corporal, Es todo.”
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA el TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, PSIQUIATRA EXPERTA respondió:
1.- PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido como suyo y una de las fimas? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Indique a quién le practicó evaluación psiquiatrica? RESPUESTA: Al ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN HERNANDEZ. PREGUNTA: ¿Para qué fecha? RESPUESTA: Para el 06-10-2014. PREGUNTA: ¿Antes de llegar al diagnostico, qué utilizo para desarrollar el diagnostico? RESPUESTA: Test, entrevista, observación. PREGUNTA: ¿En su evaluación, científicamente que significa cuando menciona consciente, vigil, orientado e hipervigilante? RESPUESTA: Hipervigilante, significa estado de concentración donde la persona se encuentra exaltada por un problema, ansioso, puede estar atento de muchas cosas PREGUNTA: ¿Si él se encuentra exaltado, como es que tiene una conducta consciente? RESPUESTA: Porque la conciencia dice si estoy despierto o no, y vigil es que esta despierto. PREGUNTA: ¿Entonces la persona que estado emocional tenía? RESPUESTA: Como dice conciente y vigil, es decir atento, despierto. PREGUNTA: ¿Qué lo tenía con angustia y preocupación? RESPUESTA: Para el momento refería que se sentía hostigado y ansioso porque estaba siendo acusado PREGUNTA: ¿Esa preocupación afecto en el hecho de que no dormía tranquilamente y el apetito normal? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿En su conclusión, que significa haber encontrado indicadores significativos de patología mental? RESPUESTA: Habían parámetros que cumplían con lo establecido para esta enfermedad. PREGUNTA: ¿Qué significa cuando dicen F43.2? RESPUESTA: Es la nomenclatura que se utiliza, por el que nos guiamos para realizar el diagnostico. PREGUNTA: ¿Cuando estoy en presencia de una persona con ese diagnostico, significa que estoy en frente de una persona que puede evadirse de la realidad? RESPUESTA: El diagnostico no instruye desviaciones simplemente lo que dice es trastorno adaptativo. PREGUNTA: ¿Cuando se refiere adaptativo, es solo al medio ambiente? RESPUESTA: Es un trastorno que se presenta cuando el individuo no puede adaptarse y presenta síntomas ansioso y depresivos. PREGUNTA: ¿Refirió el Señor Danilo cual era el motivo que le producía esa desadaptación? RESPUESTA: El nos refiere que ha sido objeto de varias acusaciones y es lo que lo lleva a tener estos síntomas. PREGUNTA: ¿Científicamente una persona que tenga este trastorno no lo exime de cualquier hecho que cometa que transgreda la ley? RESPUESTA: No soy juez ni abogada, solo puedo hablarle como psiquiatra PREGUNTA: ¿Pero una persona sabe o no lo que está haciendo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Esta conciente en todo momento? RESPUESTA: si. ES TODO.
La DEFENSA PRIVADA ABG. ANTONIO PEREZ Y ABG. LIYITH JULIO realizó las siguientes preguntas al TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, PSIQUIATRA EXPERTA:
PREGUNTA: ¿Científicamente puede explicar esa patología? RESPUESTA: El trastorno adaptativo es un diagnostico que se llega a un ciudadano que este en un estado de estrés y deriva en una serie de síntomas entre los cueles tienes la ansiedad, depresión, la angustia, es una condición que se le da posterior a un evento que implica un cambio en la vida de la persona y los síntomas son determinados por el examen mental y la entrevista. PREGUNTA: ¿Usted llego a establecer las causas que le llevaron a contraer esta patología? RESPUESTA: Por referencia del ciudadano, el hecho de estar sometido a una serie de acusaciones y a un divorcio y obligado pues lo llevo al diagnostico final. PREGUNTA: ¿Para ese memento era necesario algún tipo de tratamiento y la gravedad? RESPUESTA: No es nuestra competencia a menos que lo pida el tribunal, pero en este caso si es pertinente que haya un tratamiento psiquiátrico. PREGUNTA: ¿Y en caso de que no se realiza que consecuencias puede traer? RESPUESTA: Una complicación que incide en la gravedad de los síntomas, lo cual lo puede llevar a episodios graves depresivos. PREGUNTA: ¿Para el momento de su evaluación, vio conducta amenazante o de ocasionar daños a una persona? RESPUESTA: No, había conductas sujetivas. PREGUNTA: ¿Como llego a determinar de que el ciudadano Danilo Melean se sentía por dentro acosado y cuales fueron las situaciones externas? RESPUESTA: El refiere que ha sido objeto de acusaciones de violencia de género, los signos son eventos que podemos percibir en el examen mental, refería una situación donde se sentía hostigado PREGUNTA: ¿El ciudadano Danilo Melean se sentía amenazado? RESPUESTA: No, el hizo referencia de que se le acusaba de violencia contra la mujer PREGUNTA: ¿Cuando hace mención de Taquilaria? RESPUESTA: significa Aumento de la velocidad del habla. ES TODO.”.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia este juzgado le da valor probatorio al testimonio del experto en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.
LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGOS
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA (SE OMITE IDENTIDAD)
“yo estoy aquí para decir la verdad este señor hace 15 años me tiene a mi con una violencia psicológica, verbal, acoso, amenazas, hace unos años un 24 de Diciembre una vecina me dijo que fuera a buscar una comida y él se para en una esquina a llamarme, le dije que ya iba, y él se violento, encerró a los muchachos, y ellos me empezaron a llamar, cuando entro había una cerca de lata y les dije a los muchachos que me abrieran la puerta, él sale y me persigue y llego a donde la señora y me agarra por el pelo, los vecinos me agarran hacia fuera y él hacia dentro, cuando llega la policía y me lleva a mi con mis hijos, en ese momento se pierde un arma y él se dedica a buscar el arma, él me deja en medio de la calle con los dos hijos, en eso viene un señor y me dice donde va y el señor me dice que no me puede llevar y yo bueno esta bien, luego el señor se regresa y me dice yo la llevo, me temblaba todo el cuerpo y el señor me llevo cuando me deja frente a la escuela yo le di las gracias y le bese la mano, llamo a toda su familia y no me dejaron entrar a la casa, llegó un comisario y dice Melean vas a dejar dormir a tus hijos en el piso y dice déjalos dormir ahí, yo lo denuncie en la intendencia de San Francisco y cuatro citaciones le llegaron y nunca fue, yo desistí de eso en muchas ocasiones llegaba el 15 ya me viene lo que me viene encima, hacia la compra y él se la llevaba, porque yo no me acostaba con él, de donde iba a sacar comida para darle a mis hijos porque eran menor de edad, el bajaba los brequer del cuarto y nos quedamos sin luz, y en su cuarto había luz, el llenaba los tanques a las 4:00am, pero a las 8:00 lo vaciaba por el lavaplatos, al otro día voy a lavar y se sentaba a la lavadora y yo hablaba con el comisario y me decía que fuera a la comandancia, yo me sentía tan humillada, y el feliz de la vida porque como funcionario lo protegían, cuantas veces en la vida veía que una camioneta me perseguían, me bajaba frente a las playitas para evadirle a el, me acosaba, me decía que a lo que llegara al casa veía lo que me iba a pasar, me revisaba las pantaletas a ver que había hecho, para él yo me he acostada con todos los esposos de sus hermanas, su hijo tiene 28 años decía tu no eres mi hijo sino de mi cuñado Eduardo, yo le decía que ese era su papa, amenazas, me decía yo te mato, y te mato porque me da la gana y al reten no voy a parar porque paro en la comandancia porque soy funcionario, el hacia conmigo lo que le daba la gana porque yo soy extranjera, agarraba y se orinaba en un pote y me regaba el orine en el frente, se hacia pupu en el patio, yo trataba de limpiar las ventanas y él le tiraba arena, lo denuncie porque no soportaba tanta violencia, lo denuncie hace seis años y pensé que me llamarían, él me partió la cara él tiene la cartera del muchacho se la entrego, ya yo no soportaba mas la violencia fui a la fiscalia y a la final no me atendieron, nadie me dice nada ya no aguantaba esto, y si este señor llega a vivir donde yo vivo no se que voy hacer ahora que lo denuncie no se que ira a pasar“, es todo.”.
A preguntas efectuadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la victima (SE OMITE IDENTIDAD)respondió:
PREGUNTA: ¿Porqué acude a la fiscalia a interponer la denuncia en contra del ciudadano Danilo Melean? RESPUESTA: Porque era tanta la violencia hacia a mi y hubieron personas que me dijeron que vaya a la fiscalia que allá te van a ayudar, he dormido tranquila el 26.05.14 lo denuncie para que no siga ocurriendo esto, porque estaba cansada de ir a tantas partes. PREGUNTA: ¿Qué denunció ese 26.05.14? RESPUESTA: denuncie violencia verbal, psicológica, amenazas y persecución. PREGUNTA: ¿Indique en que consistía esa violencia psicológica? RESPUESTA: En que yo salía y llegaba no podía dejar el teléfono porque lo revisaba, vaciaba las aguas del tanque, eso me ponía mal, por muy pequeñas que fueran las cosa me ponía mal, me marco, y todavía veo un carro me matan los nervios. PREGUNTA: ¿Por muy pequeñas que dice usted que eran esas cosas, cuando el estaba en esas cuestiones llegó a humillarla? RESPUESTA: Si me ofendía, me decía que era una puta sucia, que no servia como mujer, él agarraba mi cedula y me la tiraba al patio, yo me quedaba con esas porque no me hacían caso, en la intendencia se burlaban mió porque él trabajo allá, qué no me decía, en que problema no me ha metido, al señor del frente fue y le dijo a la señora que yo me acostaba con él, vos sois una puta, una mardita, vos no servís para nada, cada vez que iba para donde la mama era peor la cosa, porque le decían que yo me acosté con su cuñado con Eduardo, el hijo Daniel le dijo que era hijo de Eduardo, mi hijo ha dudado y me dice que porque su papa no lo quiere PREGUNTA: ¿Cuando le decía puta que no servia para nada como se sentía? RESPUESTA: Como la peor mujer del mundo, yo tuve la audiencia el 25-06 cuando Salí de allá la Dra. viene y me dice porqué estas aquí y le digo por violencia y me dice porque lloras y yo porque me siento la peor mujer del mundo, el orino en un porte y me lo hecho en el frente y yo fui a la fiscalia y se lo comente y lo llamo el 26 del mismo mes, me envió dos funcionarios haciéndose pasar por funcionario de la fiscalia y los deje pasar ellos con un papel me dicen porque denunció al señor Danilo y les dije que por violencia y me dijeron nosotros somos de la fiscalia y me dice uno de ellos usted va a dejar esto así o va a continuar y le tomaron fotos a la casa y que le firmara unos papeles y les dije que no ahí me di cuenta que no eran de la fiscalia PREGUNTA: ¿Puede indicar desde cuando comenzó ese acoso en contra de usted por parte del Señor Danilo? RESPUESTA: Hace como 15 años aproximadamente, yo vendo Avon, Ebel, llevo el pedido detrás de la Iglesia del Padre Vilchez y llegaba y ya el estaba allí, cuando me tardaba me empezaba a llamar para ver que estaba haciendo, era como una película de terror, esto me tenia cansada, yo salía a comprar y él se paraba en la esquina a llamarme por silbidos o por teléfono. PREGUNTA: ¿Cuando se acento ese acoso por parte del Señor Danilo hacia usted? RESPUESTA: Habían días que me quería sentar con él hablar y me decía yo no voy hablar contigo sucia, es mas yo me fui de viaje unas vacaciones con consentimiento de él y él había metido una mujer en la casa y la gente empezó a comentar y me dijeron eso, y se lo pregunte y lo admitió y dijo que si porque yo lo había dejado solo, ya ni sabia que hacer ya mi mente no funcionaba eran tantas veces que me perseguía, yo no podía ir al ginecólogo ya me decía cosas, que te hizo el ginecólogo, cuantas veces no botaba la comida delante de los muchachos, cuantas veces amanecimos afuera como unos perritos y él acostado en su cuarto con el aire, me quito la cama donde dormía, la nevera la destrozo, no conforme le saco el reloj, la lavadora la daño, el televisor de la sala me lo gane y el lo rompió, me fui a un congreso de mujeres y el televisor no servia, el como funcionario lo hacia en publico y decía que no podía admitir hechos porque es funcionario. PREGUNTA: ¿De quien es la camioneta roja que describe en su declaración? RESPUESTA: De él porque la vendió. PREGUNTA: ¿Como se daba cuenta que la perseguía? RESPUESTA: Porque cuando llegaba en las playitas y después yo salía detrás del fortín, para que no me viera, él me daba 200bs para mí para todo PREGUNTA: ¿En cuantas oportunidades él tomaba su ropa intima para revisarla? RESPUESTA: Cada vez que yo salía y me prometía que ya no iba a volver a hacerlo, y él sabe que yo estoy diciendo la verdad. PREGUNTA: ¿En qué consintió la amenaza? RESPUESTA: Yo salía y como no tenia manera de empujarme, él tenia el arma de su papá allá y me amenazaba que donde estaba yo me decía que me iba a matar, porque yo no pago en el reten sino en la comandancia porque soy funcionario. PREGUNTA: ¿Sintió miedo cuando le decía que la iba a matar? RESPUESTA: Eso era como para morirme, yo me decía este señor me va a venir matando. PREGUNTA: ¿Pero dijo cuando la amenazaba que lo hacia delante de sus hijos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuantos hijos tiene? RESPUESTA: Tengo dos con él y uno en Colombia. PREGUNTA: ¿Quienes son los testigos? RESPUESTA: Los dos varones. PREGUNTA: ¿Esa amenaza fue en una fecha específica o continua? RESPUESTA: El 24-12, fue hace años, fue una de las tantas amenazas, en el año antepasado un día de las madres amaneció diciéndome tantas cochinadas y corrí a escuela para que me ayudaran y me dijeron que eso no era problema de ellos y que llamara a polisur PREGUNTA: ¿Cuando la amenazaba decía su condición de funcionario? RESPUESTA: si Claro. PREGUNTA: ¿Qué clase de funcionario es el señor danilo? RESPUESTA: Es de la policía regional. PREGUNTA: ¿Como es su vestimenta? RESPUESTA: Pantalón azul con camisa celeste. PREGUNTA: ¿Sabe para cual Departamento esta adscrito? RESPUESTA: No, se que es la regional. PREGUNTA: ¿Que parroquia específica? RESPUESTA: Domitila flores, cuando estaba destacado en sierra maestra hace años ya, también en detrás de la prefectura la guajira, también me hizo la vida imposible. PREGUNTA: ¿En cual Intendencia denuncio al señor Danilo? RESPUESTA: San francisco. PREGUNTA: ¿Cuales fueron los motivos que denuncio? RESPUESTA: Por las mismas amenazas, las persecuinones, la burla, me daba dolor venirme a pie de la prefectura y le entregaba la cita y me decía para que me van a poner mas citas no ves que yo soy funcionario. PREGUNTA: ¿Precise fecha exacta del último hecho de violencia antes de colocar la denuncia? RESPUESTA: No la tengo pero ese día el trabajo en el latino yo estaba en la farmacia el progreso y me llamo y me dijo que estaban vendiendo en el súper y le paso mi cedula al siguiente día dijo yo me voy a llevar mi comida y se la iba a llevar a otra persona hasta que me llene de rabia una humillación y agarre su comida y se la tire en la cabeza, agarre la mesa del comedor y la volteé, me sentía impotente, al siguiente día lo denuncié PREGUNTA: ¿Después que colocaste la denuncia el señor Danilo Melean ha cumplido con las medidas de Protección? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Se ha sentido resguardada con el Estado Venezolano? RESPUESTA: si, a veces escucho la puerta de atrás y pienso que viene pero de verdad me siento más tranquila. PREGUNTA: ¿La protección que le han dado ha cesado el ciclo de violencia? RESPUESTA: Si de verdad no ha llegado más ni ha llamado más. PREGUNTA: ¿Pero antes como se senita como mujer? RESPUESTA: La peor mujer del mundo, él se iba en la mañana pero antes hacia sus marramucias el me decía mira porque te metes con mis vergas y bueno estoy con el muchachito esperando el transporte y me decía mama Ruby ojala abuelo se fuera para que no nos diga mas nada, el se iba a las 8:00am y regresaba en la noche pero también hacia sus cosa, yo lo que quiero es vida y tranquilidad ya no quiero problemas con nadie ni con el. PREGUNTA: ¿Se sintió acosada hostigada y amenazada por parte de Danilo? RESPUESTA: Si señora y mucho tiempo y el lo sabe que debe decir la verdad delante de los ojos del señor, porque ya yo no aguantaba, si estaba en el baño me tiraba la puerta encima porque a él le daba la gana. ES TODO.
A preguntas efectuadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ANTONIO PEREZ Y ABG. LIYITH JULIO respondió:
PREGUNTA: ¿Indique los hechos que menciona ocurrieron mayormente cuando mantenía la relación conyugal con el señor Danilo Melean? RESPUESTA: Claro, vivíamos juntitos. PREGUNTA: ¿Indique si para el momento que Danilo adquirió la camioneta roja usted mantenía la relación conyugal con el señor Danilo? RESPUESTA: Estábamos divorciados, pero igualito las persecuciones eran. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la fecha en que fue disuelto el vínculo matrimonial? RESPUESTA: No me acuerdo más o menos 6 años. PREGUNTA: ¿Indique para el momento que hace referencia que le revisaba sus ropas intima estaba la relación conyugal? RESPUESTA: Para el era igual, todo me lo revisaba. PREGUNTA: ¿Indique si las fechas en que hace mención que lo denuncio era para el momento que mantenían la relación conyugal? RESPUESTA: Si teníamos una relación vigente pero no recuerdo la fecha tenía mis hijos como 12 y 7 años. PREGUNTA: ¿Indique si dentro del tiempo noto trastornos en el Señor DANILO ANTONIO MELEAN o enfermedades psicológicas? RESPUESTA: Si trastornos psicológicos. PREGUNTA: ¿Indique los motivos por lo que denunció en fiscalía? RESPUESTA: Maltrato físico, verbal acoso. PREGUNTA: ¿Indique los motivos por los que acudió a medicatura forense que le ordeno realizarse el examen psicológico? RESPUESTA: Yo acudí el 25-06. PREGUNTA: ¿Indique el horario de trabajo del ciudadano de Danilo? RESPUESTA: No tiene horario, a veces salía a las 7 o a las 8 o no iba a trabajar. PREGUNTA: ¿Desde la fecha que el Ministerio Publico dicto la medida de alejamiento ha ocurrido otras amenazas? RESPUESTA: No. ES TODO
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuanto tiempo vivió usted con el Señor Danilo? RESPUESTA: 30 años desde el 84 hasta el año pasado, porque me divorcie y continué con el PREGUNTA: ¿Que tiempo tienen separados? RESPUESTA: Desde unos dos meses antes del 26-05 vivíamos juntos pero no revueltos. PREGUNTA: ¿Cuantos hijos procrearon de esa unión? RESPUESTA: En el 84 unos morochos que lo perdí, uno en el 86 y otro en el 89, fueron dos. ES TODO.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada a la víctima RUBY BEATRIZ PERALTA sobre los hechos que se suscitaron, por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende por cuanto la victima depone de manera conteste consigo misma y con las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, manifiesta de manera contundente que el acusado realizo actos que iban en su contra, ya que le había realizado amenazas y acosos , por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. ASI SE DECLARA.
Se escuchó la testimonial de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. ………, quien expuso lo siguiente: “yo y varias personas de la comunidad hemos presenciado los maltratos del Señor Danilo en contra de ………, hemos tratado de ayudar y el no nos deja acercarnos, los hijos me piden que ayude a su mamá, me dicen que contamos con vos que mi papa la va a matar de un momento a otro, he tratado de ayudar porque se escuchaban los maltratos y los insultos en contra de …….., es todo.”
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA la TESTIGO (SE OMITE IDENTIDAD)respondió:
PREGUNTA: ¿usted cuando declara dice que ha sido testigo de cómo el Señor Danilo la maltrata, quiero que me diga lo que ha presenciado cuando se refiere a que la insulta, que escucha usted? RESPUESTA: Eso fue un día sábado yo fui a la tienda diagonal que esta por su casa y los rumores es que esta peleando Danilo con ……., escuche así mardita perra que esta metida en caca de Maria y Aderso y yo para evitarme problema no quise acercarme mas hacia allá. PREGUNTA: ¿Y cuando se refiere a maltratos, qué tipo de maltratos son? RESPUESTA: El la golpea a ella. PREGUNTA: ¿Alguna vez ha presenciado ese tipo de violencia entre el señor Danilo hacia la señora ruby? RESPUESTA: No la he visto pero la señora nos ha enseñado los golpes tanto a ella como a sus hijos. PREGUNTA: ¿Usted hablo de un sábado, podría recordar la fecha exacta? RESPUESTA: El 12-07 del año pasado. PREGUNTA: ¿Recuerda la Hora? RESPUESTA: a las 10:00. PREGUNTA: ¿En qué lugar? RESPUESTA: En su casa yo estaba en una tienda y al escuchar los rumores me acerqué. PREGUNTA: ¿A qué distancia vive usted? RESPUESTA: De la tienda como a cuadra y media. PREGUNTA: ¿Además de ese día que escucho esas ofensas, ha presenciado otro tipo de humillación del Señor Danilo hacia la señora …….? RESPUESTA: El día ese la comunidad que escuchamos, eso si tenemos que somos unidos. PREGUNTA: ¿Mas o menos cuanto tiempo tiene conociendo a la Señora …… y al Señor Danilo? RESPUESTA: 27 o 28 años. PREGUNTA: ¿Y durante esos 27 años que ha ocurrido en el matrimonio de la Señora ……… y el Señor Danilo? RESPUESTA: Siempre ha sido pleito, le rompe todo a la señora, la nevera todo y si la nevera este buena él le mete candado para que ella no coma. PREGUNTA: ¿Ese conocimiento de que le coloca candado, lo ha presenciado? RESPUESTA: Los hijos me dicen. PREGUNTA: ¿Fuera de ese sábado ha visto algún comportamiento agresivo del Señor Danilo hacia la Señora …,….? RESPUESTA: No más ese día, otras personas si, con menores de edad porque no deja que los muchachos se acerquen ahí y los trata de malandros, ha puesto en fiscalia por maltrato a menores, por otras personas. PREGUNTA: ¿Sabe qué profesión tiene el Señor Danilo? RESPUESTA: Siempre nos ha dicho que es policía pero nunca lo he visto uniformado solo cuando tiene problemas y llega la policía de resto no. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad dice que la ha acosado, cómo es que la acosa? RESPUESTA: El la acosa y ella sale a buscar ayuda, ella es una señora de su casa, ella vende producto Avon y ella va vende y de una vez se regresa a su casa. PREGUNTA: ¿Persigue a la Señora Ruby? RESPUESTA: Cuando fuimos a declarar allá hacia pa donde ella sale, si la persigue PREGUNTA: ¿Como tiene conocimiento que la persigue? RESPUESTA: Sus hijos han ido a mi casa llorando pidiendo ayuda. ES TODO.
La DEFENSA PRIVADA ABG. ANTONIO PEREZ Y ABG. LIYITH JULIO realizó las siguientes preguntas a la TESTIGO:
PREGUNTA: ¿Usted tiene algún lazo de amistad con la señora ……..? RESPUESTA: Desde que salio uno la saluda desde lejitos, la consideramos como familia. PREGUNTA: ¿Hace referencia que no ha presenciado directamente los hechos de violencia, tiene conocimiento de quien lo ha presenciado? RESPUESTA: Los hijos Daniel y Dana. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento la fecha de esos hechos que hace referencia que el señor Danilo haya realizado actos de violencia contra la Señora ……..? RESPUESTA: 12 de julio que la estaba maltratando verbalmente PREGUNTA: ¿Había presenciado anteriormente hechos similares o solo por referencia? RESPUESTA: Si he presenciado pero mas por los hijo que nos ha dicho porque no nos podemos acercar a su casa. PREGUNTA: ¿Qué hechos de violencia ha presenciado que ha realizado el señor Danilo con la Señora Peralta? RESPUESTA: La última vez fue esa pero no he visto que vuelva otra vez. PREGUNTA: ¿Desde la última vez que hace mención anteriormente de esa fecha para acá ha ocurrido hechos similares? RESPUESTA: De allá para acá no, él amenaza mucho y la gente lo escucha. PREGUNTA: ¿Y por qué hace referencia que el Señor Melean lo amenazo? RESPUESTA: Nos persigue y nos acosa, el dice las cosas delante de todo el mundo. PREGUNTA: ¿Qué participación tiene en contra de usted? RESPUESTA: Porque estoy apoyando a la señora ……. somos mujeres. PREGUNTA: ¿Como hace referencia ese apoyo? RESPUESTA: Bueno ayudándola y pidiéndoles a ustedes que la apoyen. PREGUNTA: ¿Indique el comportamiento dentro de la sociedad del señor Melean conviviendo con la comunidad? RESPUESTA: A él no lo quieren porque es muy grosero con todo el mundo. ES TODO.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de la TESTIGO (SE OMITE IDENTIDAD), quedó acreditado que la misma fue testigo referencial de los hechos ya que la misma refiere saber de las agresiones generadas por el acusado de autos, sobre la victima la señora (SE OMITE IDENTIDAD). Este Juzgador le concede valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración, merece fehaciencia para quien decide, pues establece continuidad en los hechos narrados.
Se escuchó la testimonial del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.460.579, quien expuso lo siguiente: “según la entrevista que me hicieron me llamaron para atestiguar sobre los problemas que habían en mi casa desde que tengo uso de razón ha pasado todo esto, la violencia en la casa por parte de mi papa hacia mi mama, siempre el maltrato verbal de mi papa hacia mi mama, desde que tengo uso de razón ha sido esto hasta hace unos meses atrás, es todo.”
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA el TESTIGO (SE OMITE IDENTIDAD), respondió:
PREGUNTA: ¿Recuerda cual fue el ultimo hecho de violencia que presenciaste entre tu papa y tu mama? RESPUESTA: Antes de que me para temprano como a eso de las 6:00 am nos levanto mi papa diciéndole infinidad de groserías a mi mama desde que la había sacado de un burdel que él la veía saliendo de hoteles, diciéndole desde maldita. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad presenciaste que la amenazara de muerte? PREGUNTA: Si porque un día estábamos en el cuarto y nos dimos cuenta que las hornillas de la cocina todas estaban abiertas. PREGUNTA: ¿Qué hiciste cuando te diste cuenta que las hornillas de la cocina estaban abiertas? RESPUESTA: Mi mama me dijo que sentía el olor a gas. PREGUNTA: ¿Como sabes que fue tu papá quien abrió las hornillas? RESPUESTA: Por que solo estábamos mi mama, mi papa y yo, yo tengo un hermano que tiene dos años que se fue de la casa por no tener encontronazos con mi papá PREGUNTA: ¿Aparte de este hecho, en otras oportunidades el señor Danilo ha hecho algún tipo de amenazas? RESPUESTA: Solo esas, diciéndoles que no le iba a ceder la casa sino que o lo iban a sacar muerto a él o sino ella iba a salir de ahí muerta PREGUNTA: ¿En varias o una oportunidad les dijo eso? RESPUESTA: En varias. PREGUNTA: ¿Has visto que tu papa persigue a tu mamá? RESPUESTA: Si esperaba que mi mamá saliera, apenas salía él iba atrás de ella, mi mama llegaba a las 12:00 dice que la había visto donde estuviese y ella hacia para esconderse PREGUNTA: ¿Has presenciado escenas de celopatía del señor Danilo hacia la Señora ruby? RESPUESTA: Si muchas, la mayoría de los hombres de por la casa se los ha puesto de marido a mi mamá PREGUNTA: ¿Tu papá a qué se dedica? RESPUESTA: El es funcionario. PREGUNTA: ¿Funcionario de qué? RESPUESTA: De la policía regional. PREGUNTA: ¿Lleva el arma de reglamento para el hogar? RESPUESTA: La llevaba antes, pero un día mi hermano estaba en el patio y el nos dijo que podíamos romper las tuberías de los tanques, mi hermano la rompió y el saco a mi hermano y lo apunto con el arma, estábamos pequeños. PREGUNTA: ¿Y a tu mamá la apuntó con el arma? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Actualmente como es la conducta del Señor Danilo con la señora ruby? RESPUESTA: Él desde que le colocaron la caución no la maltrata, pero igualito lo hacia al decirle que no lo iban a sacar de ahí de la casa, porque él había sudado mucho por la casa. PREGUNTA: ¿Pero llega a amenazarla de muerte por la casa? RESPUESTA: Por lo que veía era por eso porque él amaba mucho su casa. PREGUNTA: ¿Tu has presenciado en algún momento ese acoso de tu papá hacia tu mamá? RESPUESTA: por la casa mi papa tenia muchos amigos por lo cual ya no se hablaba con ellos porque decía que ellos eran los maridos de mi mamá, que los había visto salir de hoteles y que si los veía no sabían lo que les iba a pasar. ES TODO.
La DEFENSA PRIVADA ABG. ANTONIO PEREZ Y ABG. LIYITH JULIO realizó las siguientes preguntas a el TESTIGO (SE OMITE IDENTIDAD):
PREGUNTA: ¿Su persona tiene rabia o rencor para con el señor Danilo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Luego de que la fiscalia decretó la medida preventiva de alejamiento al Señor Danilo, el mismo acato la decisión de la Fiscalia? RESPUESTA: Bueno sobre la caución no la cumplía estando viviendo en el hogar, la seguía maltratando verbalmente, que lo trancábamos el cuarto, que lo abríamos, que le agarramos el cargador. PREGUNTA: ¿Posteriormente siguieron ocurriendo esos hechos? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: ¿Mencione esos hechos y en qué fecha han ocurrido? RESPUESTA: El siguió diciendo que a él no lo iban a sacar de la casa y que en el bolso tenía pruebas donde veían a mi mama saliendo de hoteles, y luego dijo que esas pruebas se las habían robado. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento por cuales hechos el señor Danilo amenazaba su mama? RESPUESTA: No entiendo porque si ya estaban divorciados no tiene por que molestarla. PREGUNTA: ¿Los hechos que ocurrieron fueron para cuando mantenían la relación conyugal o después de la relación conyugal? RESPUESTA: Durante y después de la relación, todo el tiempo. PREGUNTA: ¿Qué ocurrió con el olor a gas, eso ocurrió para el momento que tenían la relación conyugal? RESPUESTA: No ya estaban divorciados. PREGUNTA: ¿Mencione si usted presencio la amenaza del Señor Danilo para con su madre? RESPUESTA: si por supuesto, por lo menos mi mama le decía que a ella le tenia que tocar algo de la casa y él decía que no que lo sacaban muerto o muerta a ella. PREGUNTA: ¿Tiene la fecha de los hechos de violencia? RESPUESTA: Eso seria como el año pasado, estando yo en la casa aparentaba que estaba tranquilo, pero me iba y comenzaban. PREGUNTA: ¿Presenció usted los hechos de violencia por parte del Señor Danilo hacia su mamá? RESPUESTA: Si como para agosto o julio del año pasado. PREGUNTA: ¿En qué se basó la amenaza? RESPUESTA: Casi todo es por la casa. PREGUNTA: ¿De qué manera llegó a amenazarla? RESPUESTA: Diciéndole que a ella la iban a sacar de la casa muerta, porque si llego a abrir las hornillas de la cocina PREGUNTA: ¿Ha visto que se han realizado actos de violencia del Señor Danilo para con su madre? RESPUESTA: Desde que salio de la casa ha estado tranquilo, muchas veces mi mama lavando él se le sentaba arriba de la lavadora, cualquier cosa hacia para amargarnos la vida, encerraba con llave su comida en el cuarto. ES TODO
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Usted ha vivido toda la vida allí en la casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Salvo que se fue al cuartel? RESPUESTA: Si de septiembre de 2013 hasta septiembre del 2014. PREGUNTA: ¿Cuando tiene conocimiento de que su papa salio de la casa? RESPUESTA: Hace como dos o tres meses. PREGUNTA: ¿Y actualmente donde vive con su esposa? RESPUESTA: Ahorita estaba en casa de una tía mía en paraguachón en la raya. PREGUNTA: ¿Alguna otra cosa a la que quiera hacer referencia? RESPUESTA: El había comprado una camioneta y dijo que no había comprado nada, es falso porque él fue a Mérida a comprar una camioneta vino tinto modelo ranchera, él llego con la camioneta un 31-08-2013 ES TODO
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.
Con el análisis de la testimonial de el TESTIGO (SE OMITE IDENTIDAD), quedó acreditado que el mismo refiere que ha presenciado la agresión de su padre sobre la Sra Ruby Peralta.
Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico y la defensa publica, que dicho testigo, manifestó haber vivido en la vivienda por lo que observo la conducta desplegada por el acusado de autos con la victima del presente caso. Es por lo que este Juzgador le concede valor probatorio a esta testimonial, puesto que tal declaración merece fehaciencia, pues establece continuidad en los hechos narrados. Así se decide.
Se escuchó la testimonial del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), oficial adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, manifestando que es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-………………………, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “según la acta que tengo en mis manos me apersoné en el sitio señalado como sitio del suceso, acudí al mismo al llegar me entrevisté con la denunciante que es la ciudadana victima, me dio acceso al domicilio y le expliqué el motivo de mi presencia, donde tomaría impresiones fotográficas del sitio, me permitió el acceso y realicé las fijaciones fotográficas para las inspección, verifique el entorno de la vivienda y las condiciones, la cual plasmo en el acta y las tomas fotográficas de la vivienda señalada, es todo.”
A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA el TESTIGO (SE OMITE IDENTIDAD)respondió:
1 PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y la firma que suscribe la inspección? RESPUESTA: Si es mi firma. PREGUNTA: ¿Indique si fue usted la persona en tomar las fijaciones fotográficas de la vivienda? RESPUESTA: Si fui yo. PREGUNTA: ¿Cuantas fijaciones tomo? RESPUESTA: 9 PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal la ubicación exacta del sitio? RESPUESTA: Barrio la gracia de dios calle 19ª casa 19ª-09, tomé como referencia la antigua sede de la policía regional. PREGUNTA: ¿Puede describir las características de la vivienda? RESPUESTA: Es bien estructurada, tiene cerca frontal denominada lajas, pérgolas, un portón de acceso, puerta de entrada estructura de la vivienda totalmente de bloque y pintura de color verde con su puerta que antecede a la vivienda, se observa constituida con su piso y techo, paredes de bloque, sus áreas comunes con sus enceres apropiados y posterior se evidencia el área de la cocina con sus muebles acordes al mismo. PREGUNTA: ¿Indique si en esa vivienda pudo observar si tiene fondo, patio frente? RESPUESTA: Tiene patio posterior pero al momento de ir al sitio se señalo la cocina como área del suceso. PREGUNTA: ¿Esa vivienda tiene garaje para estacionar? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Puede indicar las Características de ese estacionamiento? RESPUESTA: Material arenoso se observaba una camioneta en estado no apto para circular, la misma estaba ahí en el estacionamiento. PREGUNTA: ¿Indique las características del garaje? RESPUESTA: Extensión de terreno arenoso y la consistencia irregular para el momento. PREGUNTA: ¿Pero como es el garaje? RESPUESTA: Es abierto. PREGUNTA: ¿Como esta construido? RESPUESTA: El portón en material metálico tipo corredizo le brinda seguridad a la vivienda. PREGUNTA: ¿Pudo observar si es eléctrico o manual? RESPUESTA: Manual. PREGUNTA: ¿Tiene llave dentro y por fuera? RESPUESTA: Pude observar una cadena con su candado PREGUNTA: ¿Cuando realizo la experticia deja plasmado la hora? RESPUESTA: Si eran las 2.10 pm. ES TODO.
La DEFENSA PRIVADA ABG. ANTONIO PEREZ Y ABG. LIYITH JULIO realizó las siguientes preguntas al TESTIGO (SE OMITE IDENTIDAD):
1.- PREGUNTA: ¿mencione si usted recabo prueba de interés criminalístico en la vivienda donde realizó la inspección? RESPUESTA: Para le momento de la inspección no, recabe fue imágenes fotográficas. PREGUNTA: ¿Como experto en la materia usted puede determinar si en ese lugar usted pudo determinar si en ese sitio se cometió algún delito? RESPUESTA: Al momento que la realice fui previo a una cita, ya el delito se había cometido, yo acudí por una orden que se me giro y acudí solo a realizar la inspección técnica del sitio. PREGUNTA: ¿Afirma usted que en el lugar que inspecciono no se cometió delito? RESPUESTA: No podría contestar si hubo o no delito, solo fui a realizar la inspección en el sitio señalado por la victima como sitio del suceso. Es todo.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario Adolfo Sanchez, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, por lo que este Juzgado concede el mérito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE
En la Audiencia de Juicio Oral, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1) .- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL ADOLFO SÁNCHEZ ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO 9, DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, la cual riela en el folio noventa y dos (92)
2.- EVALUACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA, de fecha 17-10-2014, practicada al ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, suscrita por la Psicóloga GERALDINE BEUSES y la Psiquiatra TRIANA ASIAN, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que riela en el folio Ochenta y Ocho (88) de la pieza uno (01) ambas de la causa principal
DE LAS CONCLUSIONES:
La Fiscala 51º del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, expuso sus conclusiones:
“buenos días el Ministerio Publico presenta así las conclusiones habiéndose aperturado en fecha 09.04.2015 el presente juicio, el Ministerio Publico cumplió con su deber y responsabilidad de traer ante este juzgado los testigos que fueron promovidos en su oportunidad, siendo la primera de las escudadas a la victima testigo ciudadana Ruby Beatriz Peralta, quien en su deposición manifestó que desde hace 15 años venia sufriendo de todas formas de violencia y no solo se refirió al ultimo hecho de violencia que la llevo a interponer denuncia ante el Ministerio Publico que fuera de fecha 27.05.2014 donde encontrándose la victima en su casa su ex cónyuge le manifestó de forma grosera y humillante si te consigo con otro te voy a matar, refirió la victima no solamente hechos de su vida en común de ese 27.05.2014 sino también del 24 de Diciembre que ella fue a buscar una comida de casa de una vecina que se intercambiaban los platos de esas cena y junto que salio él la gritaba, la buscaba y la perseguía y que a pesar de ser un día especial se convirtió en una tragedia porque la dejo durmiendo fuera de la casa y no fue sino hasta las 7.00 am que le abrió la casa, que su ex cónyuge la somete a actos que la intimidan, que la desmoralizan, cuando refiere que el tacha a la victima en contra a su pudor porque dice que todos los hombres de la vecindad se han acostado con ella e incluso el esposo de su hermana es el papa de uno de los hijos de ellos, que aunado a todo esto el la acosa la persigue como ella vende ciertas mercancías y cuando la tiene que venir a comprar en las pulgas ella sale y el la perseguía, que ella veía cuando se montaba en el autobús que el la perseguía en una camioneta de color roja que era de el y cuando ya ella venia caminando en las pulgas ella no sabe de donde el aparecía y le decía que si iba a acostarse con los hombres que cuando llegaba a su casa le revisaba sus pantaletas para ver si ella venia de revolcarse con los hombres y que eso sucedida tanto cuando eran esposos y como cuando no eran esposos que la sometía a situaciones que producían en ella miedo, terror, cuando la amenazaba y le decía que el la mataba porque le daba la gana y como funcionario activo de la policía del Estado el pagaría en la comisaría, que a diario la acosaba, cortándole la luz de la casa del cuarto donde ella dormía mientras que el en su cuarto si había luz, que como en san francisco hay problemas de agua ella se levantaba temprano para recoger el agua y que el señor Danilo Melean sin importar el sacrificio de levantarse y recoger el agua se la botaba, ella para evitar problemas no le decía nada, que cuado se disponía a lavar la ropa, el se le sentaba encima de la lavadora para que no pudiera lavar, que a la nevera le ponía un candado para que ella no pudiera utilizarla, que era una tragedia cuando el comparaba los alimentos porque entonces el disponía de que se iba a comer, los encerraba, o si o los botaba o se los llevaba a la casa de su mama, que no solo lo denuncio por ante la fiscalia 51 del Ministerio Publico sino que se vio obligada a denunciarlo cuatro veces por ante la intendencia y que hacia 6 años lo había denunciado porque la había golpeado en la boca, pero ella no encontraba quien la ayudara y que no sabia si era por su condición de funcionario policial, que el tenia un arma que era de su papa, y que cuado el sacaba esa arma ella sentía mucho miedo, y que de tanto haberse acumulado tanta conducta hostil, donde se sentía humillada, avergonzada, indigna, porque no solamente esa violencia ejercida en contra de ella era conocida por el, sino también por sus hijos, y por la vecindad, que la comunidad no lo quería, porque era considerado un hombre violento, de tal forma que con la deposición de la victima se pudo demostrar que efectivamente la ciudadana Ruby Peralta era objeto de la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y de amenaza, luego tuvimos la oportunidad de escuchar a la testigo Mary Carmen González, quien en su deposición quedo claro que ella era una de las vecinas que tenia conocimiento de este acoso y de estas amenazas, porque la propia victima se lo contaba, y que los hijos de la sra Ruby iban a buscarla a ella para que ayudara a su mama cuando ella era sometida por parte del señor Danilo a actos de violencia, pero que el señor Danilo no las dejaba ni siquiera estar en el frente de la casa, porque de forma altanera las hechaba, las botaba del frente de su casa por ser este de su propiedad, que varias ocasiones la vio lesionada, y que hubo un sábado en que ella estaba en la clínica y venia la señora Ruby y fue sometida por su ex pareja por el brazo y la insultaba que incluso ella tenia conocimiento del acoso u hostigamiento que el hacia en contra de la señora Ruby, porque bastaba que ella saliera hacer sus diligencias para ser perseguida con la camioneta, hechos que igualmente refirió la señora Ruby Peralta en su declaración e igualmente manifestó y dejo asentado que la comunidad no quería al ciudadano Danilo Melean, porque era de una conducta violenta, luego tuvimos la oportunidad de escuchar la deposición del hijo de ambos Daniel Antonio Melean Peralta, y lo primero que manifestó el señor Daniel Antonio fue que desde que tiene uso de razón su papa maltrataba a su mama, siendo coherente con el dicho de la victima cuado refirió que su papa la avergonzaba diciendo que ella se acostaba con todos los hombres de la comunidad, que el la perseguía cuando su mama iba al cetro a hacer las compras en una camioneta que el dice que su papa fue a comprar en el estado Mérida, quien le decía a su mama que porque aguantaba tanto, que el la amenazaba diciendo que de esa casa a el o lo iban a sacar, porque si lo sacaban era muerto de ahí, que el la seguía amenazando acosando y persiguiendo aun después del divorcio, y que incluso el cuando estaba en el ejercito el tenia conocimiento de lo que el le hacia su papa a su mama, y que la vida era tan violenta por parte del señor danilo que incluso su hermano que es Cristian se marcho de la casa ante tanta hostigación hacia su progenitora, y que toda la amenaza que el le hacia a su mama era también por la casa, igualmente escuchamos la deposición de las expertas forenses primero de la psicólogo Geraldine Beuses, quien refirió que durante la evaluación psicológica a través de los test que ellas aplican y de la entrevista llego a la conclusión conjuntamente con la psiquiatra de que el mismo presento refiere una nomenclatura que no conocemos que fue F432 que es un estrés adaptativo con dos síntomas la depresión y la ansiedad, que presento el ciudadano Danilo Antonio Melean Hernández, que esos síntomas que el presento le quitaron su apetito y falta de sueño, y que el motivo de esos indicadores de la ansiedad y la depresión al momento de relatar los hechos por lo cual había acudido a la practica de esa evaluación psicológica eran motivados a que le habían colocado varias denuncia en su contra, pero a preguntas del Ministerio Publico así como de la defensa técnica el psicólogo manifestó que el hecho de que el mismo arrojara el diagnostico antes referido no lo eximia de sus actuaciones en virtud de que el mismo se encontraba orientado en tiempo y espacio y que por lo tanto era responsable de su actuaciones, igualmente la psiquiatra Triana Asia, manifestó que ese problema adaptativo no refería a que el no estuviera consciente de sus actuaciones que esa patología que el presentaba de la ansiedad y la depresión perduraban en un lapso entre dos a seis meses porque si persistía ese diagnostico podría entrar en el otros diagnósticos mas graves que ella como experta solo hace la evaluación pero que no indica tratamiento y refirió también que todo se debía a una situación de que el había sido denunciado en varias oportunidades por delitos de genero, pero que el estaba consciente de los actos que el realizaba, y por ultimo tuvimos la deposición del funcionario Adolfo Sánchez, quien refirió que dada la orden del Ministerio Publico para que practicara una inspección técnica en el lugar d la residencia el procedió a verificar el entorno de la vivienda y las condiciones de la misma, refirió que se trataba de una vivienda con higiene con enseres propios del hogar que había un portón metálico que su sistema de seguridad era una cadena y un candado a lo cual también se refirió la señora Ruby, de que el se molestaba si no le abría rápido cuando el llegaba esa cadena y que en la vivienda el hizo también la inspección en la cocina donde el dice que presuntamente ocurrió un hecho punible, que fue referido por la propia señora ruby quien fue quien le dio acceso para que practicar la inspección y tomara las fijaciones fotográficas por lo que el funcionario a través de su deposición quedo demostrado el lugar exacto donde ocurrieron estos hechos de violencia donde de la propia declaración de la victima manifestó haber sido violentada de todas formas, por su parte la defensa técnica pretendió que el funcionario indicara a este tribunal si en el momento en que estaba practicando la inspección había ocurrido un hecho de violencia y el funcionario fue conteste en afirmar que el no podía declarar si había ocurrido un hecho de violencia o no, porque su función era la de realizar la inspección técnica donde presuntamente había ocurrido un delito de tal forma ciudadano juez que durante el debate oral y reservado que se inició el 09 de Abril ha quedado demostrado que efectivamente el ciudadano Danilo Antonio Melean Hernández, mantuvo una conducta abusiva especialmente en sus comportamientos, con palabras ofensivas cuando le decía maldita, perra, vení de haber culiado con hombres, el la persigue, la intimido, cortándole la luz, cortándole el agua sentándose en la lavadora para impedir que esta lavara su ropa, la chantajeaba, la importunaba y la vigilaba, la perseguía, no solo dentro del ámbito domestico del hogar sino cuando la victima Salí al centro hacer sus gestiones personales o de su actividad comercial, la humillaba a ir a buscar en el cesto d la ropa sucia las pantaletas de la señora ruby para ver que cosa podía encontrar en esa prenda intima, la desprestigio a ella delante de sus hijos y de vecinos, muy especialmente de la victima de nombre Mary Carmen González, de decir que todos los hombres de ese barrio de esa cuadra se acostaban con ella o ella se acostaba con ellos, a llegar incluso al punto de desconocer la paternidad de uno de sus hijos cuando decía que era hijo de su cuñado, de tal manera con todos estos actos se demostró la comisión del delito del acoso y hostigamiento por parte del señor Danilo hacia su ex cónyuge la señora Ruby, en cuanto a la amenaza quedo igualmente demostrado con la deposición de la propia victima cuando en dos o tres ocasiones dijo aquí en este juicio que el la amenazaba porque le daba la gana, que si la conseguía con otro hombre la mataba a pesar de que ya no son cónyuge, y que ella creía que eso se debía a celos y porque ella o quiere volver a tener vida intima con su ex cónyuge, que tuvo una vida de miedo y terror cuando la amenazaba de muerte y encima le decía que como el era funcionario pagaría en la comisaría, es por ello ciudadano juez que el Ministerio Publico a través de la deposición de los testigos, de las expertas que dejaron muy claro que el presento el diagnostico adaptativo F432, ansioso depresivo, que el no estaba loco que el estaba consciente orientado en tiempo y espacio y que ese estrés adaptativo no lo eximia de responsabilidades alguna, y es por ello ciudadano juez que habiendo demostrado de manera categoriaza que efectivamente el señor Danilo Antonio Melean es autor y responsable de la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 en concordancia con el articulo 15 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sea condenado con las accesorias que prevé esta misma ley especial y sea condenado a la indemnización prevista en el articulo 61 hoy 64 ejusdem en virtud de que la señora Ruby Peralta efectivamente se le ha ocasionado un sufrimiento a su integridad y derechos humaos que le corresponden como ciudadana, Es Todo.”.
La DEFENSA PRIVADA ABG. ANTONIO PEREZ Y ABG. LIYITH JULIO, expuso sus conclusiones:
“buenos días a los presentes, en primer lugar presentando las conclusiones y visto a la instancia que hemos llegado solamente con las intenciones del señor Danilo insto a llegar a esta parte para él determinar su no responsabilidad en la comisión de delito alguno, lo que hace es manchar su expediente que tiene dentro de la policía del estado Zulia que es una conducta de honorable trayectoria, la acusación que presenta la ciudadana fiscal viene fundada en una denuncia de unos hechos 26.05.2014 hechos que supuestamente vinculan a nuestro defendido en la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza, el ciudadano Danilo para el momento en que ocurrieron los hechos el para esa hora se encontraba en sus labores en relación a los hechos de la denuncia que presente ruby acota que los hechos ocurrieron el 26 de Mayo en relación a atención al principio de la contradicción ella no alega nada que ocurrieron hechos violentos para esa fecha mediante el control de la prueba se le hicieron preguntas a la Señora Ruby donde se enfocaron y se trataron de ubicar en el tiempo de supuestos hechos violentos que no se les puede atribuir porque hay una ruptura del vinculo matrimonial que ocurrió el 07.03.2008, en entrevista y deposición en una de las preguntas la señora ……… acota que todos los hechos violentos ocurrieron dentro de la vigencia del vínculo matrimonial, es decir anterior a la fecha 2008, si llegase a ocurrir hechos violentos por parte del señor Danilo estos delitos se pueden establecer en un análisis lógico, que pudiese estar prescrito, ella no alega nada de hechos violentos que ocurrieron en esa fecha, de igual firma el día que se le recibió la denuncia la fiscalia dicto unas medidas de protección donde le decretaban algunas prohibiciones al señor Danilo, estas prohibiciones se le hicieron llegar a al señor Danilo el 07.06 como consta en el expediente, la señora ………. alega para determinar que no hubo continuidad que después de dictadas las medidas de protección que no habían ocurrido estos hechos de violencia, mal puede venir la representación fiscal a alegar hechos que contradicen la declaración de la ciudadana, ahora bien con relación a las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Publico se puede observar que las declaraciones que traen la fiscal son referenciales, que no tienen el carácter presencial de que los hechos ocurrieron en esa fecha ninguno de los testigos hace referencia de los hechos violentos de la fecha 26.05.2014 como son los hechos que accionaron a la señora Ruby para presentar su denuncia, otros de los hechos es con relación a la evaluación psicológica que le ordena el Ministerio Público a la señora Ruby Peralta si existe algún hecho violento para determinar si existe tales supuestos en la victima hay contumacia en la ciudadana en realizarse su examen por cuanto presumo que ella no quería que se determinara la realidad de los hechos y lo que padecía Danilo Melean, contrario que si se realizo el señor Danilo y que fue evacuada ante este tribunal y ratificada con las declaraciones de los expertos donde en el examen ese que le fue realizado los expertos determinaron que el ciudadano Danilo que por la situación que estaba viviendo quien estaba siendo victima por el delito de acoso u hostigamiento y el delito de amenaza era el ciudadano Danilo Melean, que ellos utilizaron técnicas para determinar tal diagnostico, le diagnosticaron trastorno adaptativo y reacción depresiva que es lo que conlleva a determinar las situaciones en que se encontraba el señor Danilo con la ciudadana …………….., ellos no alegan nada con relación a los hechos por los cuales el Ministerio Publico acusa al señor Danilo y que pueda crear convicción de que en realidad si hubo una prohibición y cese de los hechos violentos que supuestamente fueron denunciados, mal puede hacer uso de testigos referenciales, declara que los mismos venia acaeciendo siendo negados por la señora……… en eso se incluye al ciudadano Daniel Melean, ya que el mismo no vive desde hace tiempo en esa casa que tenia mas de dos años que se había alejado y que a el le llegaba la comunicación de que era violencia que el percibía y que todo había sido con fecha posterior a la disolución matrimonial, otro de los hechos que hacemos referencia que demuestran la inocencia de del señor Danilo es en relación al oficial que realizo la inspección ocular no se pudo determinar o no se logro determinar que en ese lugar hubiesen ocurrido hechos de violencia y así lo dejo claro, otras de las cosas es la representación fiscal quiere hacer ver el diagnostico del señor Danilo el trata de buscar la excusa de la responsabilidad penal y si hubiera querido excusarse no hubiésemos llegado a esta instancia porque fue una decisión propia del señor Danilo de que el era inocente de los hechos, que todo viene a consecuencia de la ruptura del matrimonio que fue en el 2008 y lo que trae el centro de este problema es un bien que el señor Danilo adquirió y que posteriormente del divorcio el le dio refugio a la ciudadana en el 2014 se creo una expectativa te voy a sacar de la casa y con las medidas se acobijo con esta ley para tratar de crear una situación desafectita al señor Danilo que en conjunto con la comunidad el había perdido la casa, el se siente afligido por eso me pregunta porque llegamos a estos extremos se le hizo saber a la señora…………… con astucia para presentar unos hechos que no tienen fundamento, el ciudadano Danilo Melean en su afán por establecer que no es culpable porque es funcionario publico porque esta consiente de que la señora …………… utilizo esta ley para otros fines distintos para la protección de la mujer, los mismos medios de prueba que presento el Ministerio Publico son los que van a determinar la culpabilidad o no culpabilidad, que los hechos que alego la señora ……… ocurrieron para el momento de que se encontraba la relación matrimonial, se evidencia la contumacia al no presentarse a la evaluación psicológica, el señor danilo efectivamente se realizo su evaluación medico forense y se determino un diagnostico que le hace mas bien presumir que el como parte contraria se encuentra afectado o contrario a la victima en el delito de acoso u hostigamiento y amenaza, se trae uso testigos referenciales y cotejado con una declaración de la señora …………….. no tuvieron nada que declarar en relación al hecho cierto y la ultima prueba que se presento fue la inspección ocular que no se determinó que se produjera ningún hecho virolento, inspección que fue ratificada por el funcionario por todos estos hechos para establecer y determinar que el no es responsable o no ha cometido ningún delito y el vinculo tal como termino así ocurrió, en relación a la vivienda es que la señora ………………. quiere un beneficio con la casa y el le dice que si quiere parte de la vivienda se puede vender y resolver el problema sin llegar a esta instancia, creo que no fue la manera mas adecuada para tratar de resolver una situación que pudo resolverse en otra instancia por todo lo expuesto solicitamos declare la inocencia o la no comisión de los delitos por los que se le quieren condenar al ciudadano Danilo Melean, por cuanto no tiene responsabilidad y no se logro demostrar su comisión, es todo.”
REPLICA DEL Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA, quien expuso: con todo respeto esta representante fiscal hace la siguiente replica el Ministerio Publico no tiene ningún interés y siendo una institución no se presta para iniciar investigaciones para lograr la deshonra del señor Danilo por ser funcionario se inicia por la investigación y se termina en acto conclusivo, pero nunca con la intención de dañar la trayectoria del señor Danilo en la policía regional, estamos en presencia en la comisión de dos delitos porque la defensa refiere de evaluación psicológica de la victima , la cual no fue ofertado, por cuanto no esta tipificado el delito de violencia psicológica, en el cual la prueba idónea es el examen psicológico, por eso el Ministerio Publico no acusa por violencia psicológica, de tal manera que son dos delitos cuya acción no puede ser ejecutada en una fecha exacta como pretende la defensa técnica es decir, que fue el 27.05.2014 con la simple lectura de los artículos 40 y 41 jamás se puede demostrar la comisión del acoso u hostigamiento en una sola fecha, son delitos continuos, la amenaza se ejecuta puede ser un solo hecho pero por lo general son delitos continuados, por ello voy a permitirme dar lectura del articulo 42 de la ley especial el cual establece que la persona que mediante comportamiento, expresiones verbales o escritas o mensajes, tiene que ser varias veces en el ordinal 15 dice es toda conducta abusiva especialmente los comportamientos palabras actos gestos, es decir que mal pudiera el Ministerio Publico presentar una acusación y comisión de esos delitos en un solo acto, la señora ………. no puede precisar las fechas porque estas conductas violentas ocurren en la continuidad del hogar, cuando la perseguía eso es imposible exigir a la victima que recuerde todas esas fechas, diferente es el caso de violencia sexual, física, pero en los de acoso u hostigamiento y amenaza la norma exige que sean varias veces es por ello que la señora ……………. no puede indicar la fecha, refirió que esa fecha fue el estallido para ella ir a colocar la denuncia son delitos continuos en el tiempo, para ese entonces el tenia la medida de seguridad establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 y ahí en la audiencia preliminar se le amplia la medida de seguridad porque su actuación fue tan violenta que se le solicita abandone el hogar, su hijo manifestó que ahora su papa no esta en la casa ahora respiran paz, no puede pretender decir que la señora ………… tuvo una conducta contumaz, no tiene cabida aquí que la fecha es imposible determinarlas, y que la gota que rebasó fue la del 27.05 es por ello que el Ministerio Publico si ha demostrado de manera efectiva estos hechos de violencia por lo tanto el Ministerio Publico considera que si sea demostrado la comisión de estos dos hechos punibles y por eso solicita sea condenado por los delitos de Acoso u Hostigamiento y amenazas previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 concatenado con el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ES TODO
REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ANTONIO PEREZ Y ABG. LIYITH JULIO, a quien se le concedo la palabra y el mismo expuso: la representación fiscal hace referencia a continuidad de denuncia dentro del proceso o existe la denuncia que pueda determinar que el señor Danilo haya acaecido en hechos de violencia en contra de la señora………, la representante del Ministerio Publico tuvo su oportunidad de demostrar sus medios de prueba pero como no existen, si bien es cierto el delito de acoso u hostigamiento necesariamente tiene que tener continuidad en el tiempo la ciudadana………….. acota en su denuncia que los hechos de violencia ocurrieron el 26, ese mismo día se dicta un auto por el Ministerio Publico donde decreta una serie de medidas de protección a la ciudadana ………….. como es una denuncia unilateral, ahí se ordena a la comisión de la policía regional para que le hiciera llegar la notificación de esa decisión al señor Danilo, el señor Danilo la recibe el 07.06.2014 estamos hablando que fue un lapso de menos de un mes la señora …………….. hace énfasis de que luego que fueron dictadas estas medidas no ocurrieron mas hechos de violencia, contrario puede decir la representación fiscal, la señora ……………… dijo que gracias a las medidas habían cesado ya la supuesta violencia que se le habían denunciado al señor Danilo, si bien es cierto la representante del Ministerio Publico dice una cosa y la ciudadana ………….. dice otra, ella dice que desde esa fecha cesaron la supuesta violencia, mal puede decir que hubo continuidad si estamos determinado que el 26.05 al 07.06 no ha ocurrido un mes, la doctrina establece que el acoso debe ser continuo en el tiempo, el señor Danilo acato esa decisión e inmediatamente el se retiro y dio cumplimiento a las medidas, solicitamos excuse de responsabilidad por el delito de acoso u hostigamiento al señor Danilo por cuanto no se demostró los delitos por los que acusa la fiscal al ciudadano Danilo, Es todo.
EXPOSICIONES FINALES
Acto seguido es cedida la palabra a la VÍCTIMA (SE OMITE IDENTIDAD)quien expone: “cuando yo me decidí denunciar a Danilo yo no lo hice por que quise, lo hice que fue la ultima gota que derramo el vaso, y como dijo en la audiencia que no admitía hechos porque el es un funcionario publico pero no se acuerda que hace mas de 15 años que me esta haciendo eso a mi, porque no se acordaba que era funcionario publico cuando me hacia esto a mi, sobre el examen psicológico si me lo hice el 25.06.2014 ese día el señor orino en un pote y lo regó en el porche yo me regrese agarre creolina y se la regué en la parte donde el regó la orina, cuando la psicóloga me atendió me dice la secretaria que espere y luego me mandaron a pasar y me dijo que porque estaba aquí le dije que por violencia y me dijo que fuera a la fiscalia a denunciar y fui y denuncie, a el lo llamaron y me dijo que no sabia que hacer con el ya, había un momento que ya me daba pena ir, sabiendo el todo lo que hacia hace 30 años nosotros vivimos en esa comunidad no se porque no ordenaron a una persona ir allá a averiguar como era todo, el lo hacia a voz populi, para ese momento no era funcionario, cuado me pare y usted me dijo que jurara levante mi mano para decir la verdad no mentiras porque de verdad estaba casada y delante de los ojos del señor eran muchas las noches que no dormía, que nos quitaba la luz, nos vaciaba el agua de los tanques, muchas veces, el sabe que las humillaciones y todo lo que hacia, no pudo resolver problemas solo sino que llamaba a la familia y todos me caían a mi, , es todo.”
Acto seguido es cedido el derecho de palabras al ACUSADO DANILO ANTONIO MELEAN a los fines de exponer: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez o la jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez o la jueza como director o directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente.
En cuanto a la AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)tenemos que:
Con la Testimonial de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) quedo acreditado, que contiene: Ausencia de incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana Ruby Peralta durante el debate sobre las preguntas hizo los siguientes señalamientos: “….en muchas ocasiones llegaba el 15 ya me viene lo que me viene encima, hacia la compra y él se la llevaba, porque yo no me acostaba con él, de donde iba a sacar comida para darle a mis hijos porque eran menor de edad, el bajaba los brequer del cuarto y nos quedamos sin luz, y en su cuarto había luz, el llenaba los tanques a las 4:00am, pero a las 8:00 lo vaciaba por el lavaplatos, al otro día voy a lavar y se sentaba a la lavadora….”,”….. cuantas veces en la vida veía que una camioneta me perseguían, me bajaba frente a las playitas para evadirle a el, me acosaba, me decía que a lo que llegara al casa veía lo que me iba a pasar, me revisaba las pantaletas a ver que había hecho,…….., amenazas, me decía yo te mato, y te mato porque me da la gana..., agarraba y se orinaba en un pote y me regaba el orine en el frente, se hacia pupu en el patio, yo trataba de limpiar las ventanas y él le tiraba arena,…..”,” PREGUNTA: ¿Qué denunció ese 26.05.14? RESPUESTA: denuncie violencia verbal, psicológica, amenazas y persecución. PREGUNTA: ¿Indique en que consistía esa violencia psicológica? RESPUESTA: En que yo salía y llegaba no podía dejar el teléfono porque lo revisaba, vaciaba las aguas del tanque, eso me ponía mal, por muy pequeñas que fueran las cosa me ponía mal, me marco, y todavía veo un carro me matan los nervios. PREGUNTA: ¿Por muy pequeñas que dice usted que eran esas cosas, cuando el estaba en esas cuestiones llegó a humillarla? RESPUESTA: Si me ofendía, me decía que era una puta sucia, que no servia como mujer, él agarraba mi cedula y me la tiraba al patio, yo me quedaba con esas porque no me hacían caso, en la intendencia se burlaban mió porque él trabajo allá, qué no me decía, en que problema no me ha metido, al señor del frente fue y le dijo a la señora que yo me acostaba con él, vos sois una puta, una mardita, vos no servís para nada, cada vez que iba para donde la mama era peor la cosa, porque le decían que yo me acosté con su cuñado con Eduardo, el hijo Daniel le dijo que era hijo de Eduardo, mi hijo ha dudado y me dice que porque su papa no lo quiere ¿Puede indicar desde cuando comenzó ese acoso en contra de usted por parte del Señor Danilo? RESPUESTA: Hace como 15 años aproximadamente, yo vendo Avon, Ebel, llevo el pedido detrás de la Iglesia del Padre Vilchez y llegaba y ya el estaba allí, cuando me tardaba me empezaba a llamar para ver que estaba haciendo, era como una película de terror, esto me tenia cansada, yo salía a comprar y él se paraba en la esquina a llamarme por silbidos o por teléfono. PREGUNTA: ¿Cuando se acento ese acoso por parte del Señor Danilo hacia usted? RESPUESTA: Habían días que me quería sentar con él hablar y me decía yo no voy hablar contigo sucia, yo no podía ir al ginecólogo ya me decía cosas, que te hizo el ginecólogo, cuantas veces no botaba la comida delante de los muchachos, cuantas veces amanecimos afuera como unos perritos y él acostado en su cuarto con el aire, me quito la cama donde dormía, la nevera la destrozo, no conforme le saco el reloj, la lavadora la daño, el televisor de la sala me lo gane y el lo rompió, me fui a un congreso de mujeres y el televisor no servia, el como funcionario lo hacia en publico y decía que no podía admitir hechos porque es funcionario. PREGUNTA: ¿De quien es la camioneta roja que describe en su declaración? RESPUESTA: De él porque la vendió. PREGUNTA: ¿Como se daba cuenta que la perseguía? RESPUESTA: Porque cuando llegaba en las playitas y después yo salía detrás del fortín, para que no me viera, él me daba 200bs para mí para todo PREGUNTA: ¿En cuantas oportunidades él tomaba su ropa intima para revisarla? RESPUESTA: Cada vez que yo salía y me prometía que ya no iba a volver a hacerlo, y él sabe que yo estoy diciendo la verdad. PREGUNTA: ¿En qué consintió la amenaza? RESPUESTA: Yo salía y como no tenia manera de empujarme, él tenia el arma de su papá allá y me amenazaba que donde estaba yo me decía que me iba a matar, porque yo no pago en el reten sino en la comandancia porque soy funcionario. PREGUNTA: ¿Sintió miedo cuando le decía que la iba a matar? RESPUESTA: Eso era como para morirme, yo me decía este señor me va a venir matando. PREGUNTA: ¿Pero dijo cuando la amenazaba que lo hacia delante de sus hijos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuantos hijos tiene? RESPUESTA: Tengo dos con él y uno en Colombia. PREGUNTA: ¿Quienes son los testigos? RESPUESTA: Los dos varones PREGUNTA: ¿Cuales fueron los motivos que denuncio? RESPUESTA: Por las mismas amenazas, las persecuciones, la burla, me daba dolor venirme a pie de la prefectura y le entregaba la cita y me decía para que me van a poner mas citas no ves que yo soy funcionario.. . PREGUNTA: ¿Se sintió acosada hostigada y amenazada por parte de Danilo? RESPUESTA: Si señora y mucho tiempo y el lo sabe que debe decir la verdad delante de los ojos del señor, porque ya yo no aguantaba, si estaba en el baño me tiraba la puerta encima porque a él le daba la gana: ¿Indique los hechos que menciona ocurrieron mayormente cuando mantenía la relación conyugal con el señor Danilo Melean? RESPUESTA: Claro, vivíamos juntitos. PREGUNTA: ¿Indique si para el momento que Danilo adquirió la camioneta roja usted mantenía la relación conyugal con el señor Danilo? RESPUESTA: Estábamos divorciados, pero igualito las persecuciones eran. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la fecha en que fue disuelto el vínculo matrimonial? RESPUESTA: No me acuerdo más o menos 6 años. PREGUNTA: ¿Indique para el momento que hace referencia que le revisaba sus ropas intima estaba la relación conyugal? RESPUESTA: Para el era igual, todo me lo revisaba. PREGUNTA: ¿Indique si las fechas en que hace mención que lo denuncio era para el momento que mantenían la relación conyugal? RESPUESTA: Si teníamos una relación vigente pero no recuerdo la fecha tenía mis hijos como 12 y 7 años. : PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuanto tiempo vivió usted con el Señor Danilo? RESPUESTA: 30 años desde el 84 hasta el año pasado, porque me divorcie y continué con el PREGUNTA: ¿Que tiempo tienen separados? RESPUESTA: Desde unos dos meses antes del 26-05 vivíamos juntos pero no revueltos.
Sobre la testimonial de la victima se verifica que en su declaración la misma manifiesta que efectivamente el ciudadano DANILO MELEAN cometió contra ella diversos tipos de hechos entre los cuales tenemos: que ella hacia compras y el Sr danilo se las llevaba ya que no se acostaba con el, le quitaba la luz a los cuartos y dejaba solo la electricidad de su cuarto, ella llenaba los tanques de agua y el los vaciaba, cuando ella tenia que lavar la ropa el se sentaba arriba de la lavadora, ella manifiesta que una camioneta la seguía y cuando llegaba a las playitas le decía que cuando llegara a la casa veía lo que le iba a pasar, le revisaba las pantaletas cada vez que ella salia a ver que había hecho, que el le decía que la mataba porque le daba la gana, agarraba y se orinaba en un pote y le regaba el orine en el frente, se hacia pupu en el patio y que cuando limpiaba las ventanas este les tiraba arena, además manifiesta de que cuando salía no podía dejar el teléfono ya que lo revisaba, que le decía que era una puta sucia una mardita, que agarraba su cedula y se la tiraba al patio, que además ella se acostaba con su cuñado Eduardo, dice igualmente la victima que el referido acoso comenzó hace como 15 años, que ella vende Avon, Ebel, y lleva el pedido detrás de la Iglesia del Padre Vilchez y llegaba y ya el estaba allí, que cuando se tardaba me empezaba a llamar para ver que estaba haciendo, que salía a comprar y él se paraba en la esquina a llamarla por silbidos o por teléfono, que no podía ir al ginecólogo ya que le decía cosas, que te hizo el ginecólogo, que muchas veces amanecieron afuera como unos perritos y él acostado en su cuarto con el aire, que le quito la cama donde dormía, la nevera la destrozo, no conforme le saco el reloj, la lavadora la daño, el televisor lo rompió, igualmente manifiesta que la amezaba con el arma de su papa que la iba a matar y que dichas amenazas las hizo delante de sus dos hijos varones, que se sintió por mucho tiempo acosada y hostigada por el Sr Danilo, que los hechos ocurrieron cuando ellos estaban viviendo juntitos y que cuando el Sr Danilo compro la camioneta estaban divorciados pero igualmente las persecuciones estaban, que además vivió con el sr Danilo 30 años dentro de los cuales se divorcio pero continuo con el hasta el año pasado.
La victima narra de una forma muy clara todos los acontecimientos por los cuales tuvo que pasar desde hace 15 años, dichos hechos se suscitaron en el hogar donde hacia vida en común con el ciudadano Danilo Melean desde cuando estaban casados hasta después de divorciarse, los mismos consistían en acciones que por su misma naturaleza causaban molestias en el libre desenvolvimiento de ella en su casa atentando en contra de su bienestar físico como quitar la luz y el agua ensuciar el patio con excrementos sólidos y líquidos , ensuciar lo que ella limpiaba, llegar a sacarla de su casa e incluso destrozar bienes indispensables en un hogar. Igualmente violar su intimidad cuando revisaba su ropa interior o su celular, y que además la amenazo con un arma y le decía que la iba a matar llegando incluso a perseguirla y estar al acecho hacia donde ella podía dirigirse, actos estos despreciables desde todo punto de vista sobre la integridad y la dignidad de las personas que demuestran como dicho ciudadano acoso y amenazo con actos de intimidación en el hogar y en funciones de trabajo cuando ella se disponía a buscar los productos comerciales que vendía, mediante expresiones verbales, causándole a la victima un daño grave y probable dentro de su domicilio y en funciones de trabajo. Lo dicho por la victima se adminicula con la testimonial de su hijo y con la testimonial de la ciudadana Mary González.
La Testimonial de la ciudadana ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la cual manifestó: “yo y varias personas de la comunidad hemos presenciado los maltratos del Señor Danilo en contra de Ruby, hemos tratado de ayudar y el no nos deja acercarnos, los hijos me piden que ayude a su mamá, me dicen que contamos con vos que mi papa la va a matar de un momento a otro, PREGUNTA: ¿usted cuando declara dice que ha sido testigo de cómo el Señor Danilo la maltrata, quiero que me diga lo que ha presenciado cuando se refiere a que la insulta, que escucha usted? RESPUESTA: Eso fue un día sábado yo fui a la tienda diagonal que esta por su casa y los rumores es que esta peleando Danilo con Ruby, escuche así mardita perra que esta metida en caca de Maria y Aderso y yo para evitarme problema no quise acercarme mas hacia allá. PREGUNTA: ¿Y cuando se refiere a maltratos, qué tipo de maltratos son? RESPUESTA: El la golpea a ella. PREGUNTA: ¿Alguna vez ha presenciado ese tipo de violencia entre el señor Danilo hacia la señora ruby? RESPUESTA: No la he visto pero la señora nos ha enseñado los golpes tanto a ella como a sus hijos. PREGUNTA: ¿Usted hablo de un sábado, podría recordar la fecha exacta? RESPUESTA: El 12-07 del año pasado. PREGUNTA: ¿Recuerda la Hora? RESPUESTA: a las 10:00. PREGUNTA: ¿En qué lugar? RESPUESTA: En su casa yo estaba en una tienda y al escuchar los rumores me acerqué. PREGUNTA: ¿A qué distancia vive usted? RESPUESTA: De la tienda como a cuadra y media. PREGUNTA: ¿Y durante esos 27 años que ha ocurrido en el matrimonio de la Señora Ruby y el Señor Danilo? RESPUESTA: Siempre ha sido pleito, le rompe todo a la señora, la nevera todo y si la nevera este buena él le mete candado para que ella no coma. ¿En alguna oportunidad dice que la ha acosado, cómo es que la acosa? RESPUESTA: El la acosa y ella sale a buscar ayuda, ella es una señora de su casa, ella vende producto Avon y ella va vende y de una vez se regresa a su casa. PREGUNTA: ¿Persigue a la Señora Ruby? RESPUESTA: Cuando fuimos a declarar allá hacia pa donde ella sale, si la persigue PREGUNTA: ¿Como tiene conocimiento que la persigue? RESPUESTA: Sus hijos han ido a mi casa llorando pidiendo ayuda. ¿Hace referencia que no ha presenciado directamente los hechos de violencia, tiene conocimiento de quien lo ha presenciado? RESPUESTA: Los hijos Daniel y Dana. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento la fecha de esos hechos que hace referencia que el señor Danilo haya realizado actos de violencia contra la Señora Ruby? RESPUESTA: 12 de julio que la estaba maltratando verbalmente PREGUNTA: ¿Había presenciado anteriormente hechos similares o solo por referencia? RESPUESTA: Si he presenciado pero mas por los hijo que nos ha dicho porque no nos podemos acercar a su casa. : ¿Indique el comportamiento dentro de la sociedad del señor Melean conviviendo con la comunidad? RESPUESTA: A él no lo quieren porque es muy grosero con todo el mundo.
La ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)es vecina de la victima que vive a cuadra y media y la viene conociendo desde hace 27 años , esta manifiesta que que ella y personas de la comunidad han presenciado los maltratos y que los hijos de la victima le piden ayuda a ella ya que en cualquier momento el sr Danilo podría matarla, que ha escuchado cuando le dice esa “mardita perra”, que ella y los hijos de la victima han visto los golpes que le ha dado el Sr Danilo Melean, que eso fue el 12 de julio de el año pasado donde también la maltrato verbalmente, que le ha roto la nevera y le pone candado, que ella vende productos de avon y que la persigue. Todo esto se adminicula con lo dicho por la victima y por lo dicho por el ciudadano Daniel Melean.
.- La testimonial de el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD): ““según la entrevista que me hicieron me llamaron para atestiguar sobre los problemas que habían en mi casa desde que tengo uso de razón ha pasado todo esto, la violencia en la casa por parte de mi papa hacia mi mama, siempre el maltrato verbal de mi papa hacia mi mama, desde que tengo uso de razón ha sido esto hasta hace unos meses atrás, es todo.” PREGUNTA: ¿Recuerda cual fue el ultimo hecho de violencia que presenciaste entre tu papa y tu mama? RESPUESTA: Antes de que me para temprano como a eso de las 6:00 am nos levanto mi papa diciéndole infinidad de groserías a mi mama desde que la había sacado de un burdel que él la veía saliendo de hoteles, diciéndole desde maldita. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad presenciaste que la amenazara de muerte? PREGUNTA: Si porque un día estábamos en el cuarto y nos dimos cuenta que las hornillas de la cocina todas estaban abiertas.¿Has visto que tu papa persigue a tu mamá? RESPUESTA: Si esperaba que mi mamá saliera, apenas salía él iba atrás de ella, mi mama llegaba a las 12:00 dice que la había visto donde estuviese y ella hacia para esconderse PREGUNTA: ¿Has presenciado escenas de celopatía del señor Danilo hacia la Señora ruby? RESPUESTA: Si muchas, la mayoría de los hombres de por la casa se los ha puesto de marido a mi mamá¿Y a tu mamá la apuntó con el arma? RESPUESTA: Si. : ¿Tu has presenciado en algún momento ese acoso de tu papá hacia tu mamá? RESPUESTA: por la casa mi papa tenia muchos amigos por lo cual ya no se hablaba con ellos porque decía que ellos eran los maridos de mi mamá, que los había visto salir de hoteles y que si los veía no sabían lo que les iba a pasar. ¿Tiene conocimiento por cuales hechos el señor Danilo amenazaba su mama? RESPUESTA: No entiendo porque si ya estaban divorciados no tiene por que molestarla. PREGUNTA: ¿En qué se basó la amenaza? RESPUESTA: Casi todo es por la casa. PREGUNTA: ¿De qué manera llegó a amenazarla? RESPUESTA: Diciéndole que a ella la iban a sacar de la casa muerta, porque si llego a abrir las hornillas de la cocina PREGUNTA: ¿Ha visto que se han realizado actos de violencia del Señor Danilo para con su madre? RESPUESTA: Desde que salio de la casa ha estado tranquilo, muchas veces mi mama lavando él se le sentaba arriba de la lavadora, cualquier cosa hacia para amargarnos la vida, encerraba con llave su comida en el cuarto. : ¿Usted ha vivido toda la vida allí en la casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuando tiene conocimiento de que su papa salio de la casa? RESPUESTA: Hace como dos o tres meses.
El ciudadano Daniel Melean quien es hijo de la victima y del acusado según lo que manifestó vivió la mayoría del tiempo con sus padres de manera que el pudo presenciar hechos de violencia y maltrato verbal de su padre a su madre desde que tiene uso de razón, viendo como su padre le decía “mardita” que la había sacado de un burdel , además de amenazarla con un arma y decirle que a ella la iban a sacar de la casa muerta, dice igualmente que su padre se sentaba arriba de la lavadora, que además la perseguía se iba detrás de ella a donde quiera vigilándola ya que decía que la Sra ruby tenia de maridos a los hombres de por su casa. Lo anteriormente expuesto se adminicula con lo dicho por su madre con respecto a la amenaza con un arma para matarla y le decía infinidad de groserías y “mardita” así como salía detrás de ella para vigilarla y como se sentaba en la lavadora para que esta no realizara sus labores domésticas, así como se adminicula con lo dicho por la ciudadana Mary González donde escucho que le dijo “mardita perra” y donde manifestó que igualmente la perseguía, y que su hijo Daniel había presenciado esos hechos de violencia.
La testimonial de el ciudadano ADOLFO JOSE SANCHEZ TROCONIZ, oficial adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, manifestando que: “ verifique el entorno de la vivienda y las condiciones, la cual plasmo en el acta y las tomas fotográficas de la vivienda señalada, es todo.” ¿Indique al Tribunal la ubicación exacta del sitio? RESPUESTA: Barrio la gracia de dios calle 19ª casa 19ª-09, tomé como referencia la antigua sede de la policía regional. ¿Puede indicar las Características de ese estacionamiento? RESPUESTA: Material arenoso se observaba una camioneta en estado no apto para circular, la misma estaba ahí en el estacionamiento. ¿Tiene llave dentro y por fuera? RESPUESTA: Pude observar una cadena con su candado PREGUNTA: ¿Cuando realizo la experticia deja plasmado la hora? RESPUESTA: Si eran las 2.10 pm. .
De la presente testimonial quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente, realizo la Inspección Técnica En: Barrio la gracia de dios calle 19ª casa 19ª-09, tomo como referencia la antigua sede de la policía regional, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, ratificando en sala el texto íntegro de la misma, del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de la casa en donde se suscitaron los hechos, . Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por la victima Ruby Pérez por Mary González y por Daniel Melean.
La testimonial del Médico forense GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, PSICOLOGA EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, quien expuso lo siguiente: “El día 06-10-2014 practique evaluación psicología al ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, de 51 años de edad, donde de acuerdo a los resultados arrojados se concluyó que para el momento que se realizo la evaluación el diagnostico fue trastorno adaptativo de reacción ansioso depresiva, es todo¿Reconoce el contenido y firma como suya? RESPUESTA: Si es mi firma.¿Para qué fecha realizaron esa evaluación? RESPUESTA: Para el 06-10-2014.¿Este trastorno no lo exime a él de esa conducta? RESPUESTA: Es mas a nivel conductual, el hecho de que una persona tenga un trastorno sea el que sea, no quiere decir que no esté lucido, inclusive lo indico dentro del resultado, digo que él esta orientado y la psiquiatra podrá dar mayor detalle sobre eso. ¿Con relación a ese diagnostico que le concluyeron al Señor Danilo, como clasificaría usted esa patología, en qué grado de gravedad? RESPUESTA: Es una clasificación de los trastornos de ansiedad, la gravedad o no de la persona ya esta mencionada y se manifiesta que la persona tiene trastornos de ansiedad, pero no quiere decir con esto que está loco, esta orientado, lucido, lo que interfiere es la parte emocional básicamente, su conciencia ante su mundo exterior esta dentro de los parámetros normales, sino seria otro tipo de trastornos de mas gravedad, pero en este caso es un trastorno de ansiedad que dura de 2 a 6 meses sino estaríamos hablando de otra patología, que está dentro de una patología, pero una persona con estos síntomas está lucido¿Con relación a la patología del Señor Danilo Melean se podría determinar que el ciudadano tiene, mantiene o mantenía una conducta violenta? RESPUESTA: Para el momento no se evidencio algún tipo de violencia, al contrario se encontró un estado anímico de depresión, pero no se evidencio indicador de agresividad.
Con el análisis de la testimonial del MÉDICO FORENSE GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, quedó acreditad que fue quien suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, el dia 06-10-2014 y reconoció su contenido y firma y dejo por sentado que, practicó examen medico legal a DANILO ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, de 51 años de edad donde de acuerdo a los resultados arrojados se concluyó que para el momento que se realizo la evaluación el diagnostico fue trastorno adaptativo de reacción ansioso depresiva que debería durar de 2 a 6 meses pero que independientemente del trastorno mencionado no quiere decir que no este lucido al contrario se encuentra orientado no esta loco, su conciencia ante el mundo esta en los parámetros normales no evidenciando agresividad, por lo que este Juzgador considera que el ciudadano Danilo Melean no tiene algún tipo de enfermedad mental que lo excuse de hacer los actos que vino realizando con la ciudadana Ruby Peralta ya que su condición medica psicológica es normal. Dicha testimonial se adminicula con lo establecido con la Dra Triana Asian en cuanto a los parámetros normales que se desprenden de dicho estudio .
La testimonial del Médico forense TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, PSIQUIATRA EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO quien expuso lo siguiente: “Se trata de una persona, de un ciudadano de nombre DANILO ANTONIO MELEAN HERNANDEZ, de 51 años de edad, quien compareció el día 06-10-2014se le practicó evaluación Psicológica Y psiquiatrica, esta ultima por parte de mi persona consistente en una entrevista donde se encontraban indicadores significativo de trastornos adaptativos para el momento de la entrevista, el ciudadano presenta ideas de angustia y preocupación por su situación actual, , ¿En su evaluación, científicamente que significa cuando menciona consciente, vigil, orientado e hipervigilante? RESPUESTA: Hipervigilante, significa estado de concentración donde la persona se encuentra exaltada por un problema, ansioso, puede estar atento de muchas cosas PREGUNTA: ¿Si él se encuentra exaltado, como es que tiene una conducta consciente? RESPUESTA: Porque la conciencia dice si estoy despierto o no, y vigil es que esta despierto. PREGUNTA: ¿Entonces la persona que estado emocional tenía? RESPUESTA: Como dice conciente y vigil, es decir atento, despierto. PREGUNTA: ¿Qué lo tenía con angustia y preocupación? RESPUESTA: Para el momento refería que se sentía hostigado y ansioso porque estaba siendo acusado PREGUNTA: ¿Esa preocupación afecto en el hecho de que no dormía tranquilamente y el apetito normal? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿En su conclusión, que significa haber encontrado indicadores significativos de patología mental? RESPUESTA: Habían parámetros que cumplían con lo establecido para esta enfermedad.. PREGUNTA: ¿Cuando estoy en presencia de una persona con ese diagnostico, significa que estoy en frente de una persona que puede evadirse de la realidad? RESPUESTA: El diagnostico no instruye desviaciones simplemente lo que dice es trastorno adaptativo. PREGUNTA: ¿Cuando se refiere adaptativo, es solo al medio ambiente? RESPUESTA: Es un trastorno que se presenta cuando el individuo no puede adaptarse y presenta síntomas ansioso y depresivos. PREGUNTA: ¿Refirió el Señor Danilo cual era el motivo que le producía esa desadaptación? RESPUESTA: El nos refiere que ha sido objeto de varias acusaciones y es lo que lo lleva a tener estos síntomas. PREGUNTA: ¿Científicamente una persona que tenga este trastorno no lo exime de cualquier hecho que cometa que transgreda la ley? RESPUESTA: No soy juez ni abogada, solo puedo hablarle como psiquiatra PREGUNTA: ¿Pero una persona sabe o no lo que está haciendo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Esta conciente en todo momento? RESPUESTA: si. ES TODO. ¿Para el momento de su evaluación, vio conducta amenazante o de ocasionar daños a una persona? RESPUESTA: No, había conductas sujetivas. PREGUNTA: ¿El ciudadano Danilo Melean se sentía amenazado? RESPUESTA: No, el hizo referencia de que se le acusaba de violencia contra la mujer.
En la testimonial de la Dra Triana se manifiesta que el ciudadano Danilo Melean presentaba indicadores de trastornos adaptativos el cual no es una desviación y cuyos síntomas son la ansiedad y la depresión, refiere la Dra que una persona con esta sintomatología sabe lo que esta haciendo porque esta consciente que no vio una conducta amenazante y que dicha persona que tiene ese trastorno no lo exime de cometer hechos para transgredir la ley ya que esta consciente en todo momento. Dicha testimonial se adminicula por lo dicho por la Dra Geraldine Beuses cuando refiere que esta consciente ya que tiene consciencia ante el mundo reflejando con ello su conducta normal así como no haber conductas amenazantes o agresivas.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.
Con la Testimonial de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), quedo acreditado, que el acusado DANILO ANTONIO MELEAN, cometió acciones que por su misma naturaleza causaban molestias en el libre desenvolvimiento de ella en su casa atentando en contra de su bienestar físico como quitar la luz y el agua ensuciar el patio con excrementos sólidos y líquidos , ensuciar lo que ella limpiaba, llegar a sacarla de su casa e incluso destrozar bienes indispensables en un hogar. Igualmente violar su intimidad cuando revisaba su ropa interior o su celular, y que además la amenazo con un arma y le decía que la iba a matar llegando incluso a perseguirla y estar al acecho hacia donde ella podía dirigirse, actos estos despreciables desde todo punto de vista sobre la integridad y la dignidad de las personas que demuestran como dicho ciudadano acoso y amenazo con actos de intimidación en el hogar y en funciones de trabajo cuando ella se disponía a buscar los productos comerciales que vendía, mediante expresiones verbales, causándole a la victima un daño grave y probable dentro de su domicilio ubicado en el Barrio la gracia de dios calle 19ª casa 19ª-09, tomé como referencia la antigua sede de la policía regional. Y también cuando iba a su trabajo. Tal y como se desprende del.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL ADOLFO SÁNCHEZ ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO 9, DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, la cual riela en el folio noventa y dos (92) , la cual fuera ratificada en Sala de Juicio por el referido funcionario. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por la victima quien a las preguntas realizadas manifestó: PREGUNTA: ¿Qué denunció ese 26.05.14? RESPUESTA: denuncie violencia verbal, psicológica, amenazas y persecución. PREGUNTA: ¿Indique en que consistía esa violencia psicológica? RESPUESTA: En que yo salía y llegaba no podía dejar el teléfono porque lo revisaba, vaciaba las aguas del tanque, eso me ponía mal, por muy pequeñas que fueran las cosa me ponía mal, me marco, y todavía veo un carro me matan los nervios. PREGUNTA: ¿Por muy pequeñas que dice usted que eran esas cosas, cuando el estaba en esas cuestiones llegó a humillarla? RESPUESTA: Si me ofendía, me decía que era una puta sucia, que no servia como mujer, él agarraba mi cedula y me la tiraba al patio, yo me quedaba con esas porque no me hacían caso, en la intendencia se burlaban mió porque él trabajo allá, qué no me decía, en que problema no me ha metido, al señor del frente fue y le dijo a la señora que yo me acostaba con él, vos sois una puta, una mardita, vos no servís para nada, cada vez que iba para donde la mama era peor la cosa, porque le decían que yo me acosté con su cuñado con Eduardo, el hijo Daniel le dijo que era hijo de Eduardo, mi hijo ha dudado y me dice que porque su papa no lo quiere ¿Puede indicar desde cuando comenzó ese acoso en contra de usted por parte del Señor Danilo? RESPUESTA: Hace como 15 años aproximadamente, yo vendo Avon, Ebel, llevo el pedido detrás de la Iglesia del Padre Vilchez y llegaba y ya el estaba allí, cuando me tardaba me empezaba a llamar para ver que estaba haciendo, era como una película de terror, esto me tenia cansada, yo salía a comprar y él se paraba en la esquina a llamarme por silbidos o por teléfono. PREGUNTA: ¿Cuando se acento ese acoso por parte del Señor Danilo hacia usted? RESPUESTA: Habían días que me quería sentar con él hablar y me decía yo no voy hablar contigo sucia, yo no podía ir al ginecólogo ya me decía cosas, que te hizo el ginecólogo, cuantas veces no botaba la comida delante de los muchachos, cuantas veces amanecimos afuera como unos perritos y él acostado en su cuarto con el aire, me quito la cama donde dormía, la nevera la destrozo, no conforme le saco el reloj, la lavadora la daño, el televisor de la sala me lo gane y el lo rompió, me fui a un congreso de mujeres y el televisor no servia, el como funcionario lo hacia en publico y decía que no podía admitir hechos porque es funcionario. PREGUNTA: ¿Como se daba cuenta que la perseguía? RESPUESTA: Porque cuando llegaba en las playitas y después yo salía detrás del fortín, para que no me viera, él me daba 200bs para mí para todo PREGUNTA: ¿En cuantas oportunidades él tomaba su ropa intima para revisarla? RESPUESTA: Cada vez que yo salía y me prometía que ya no iba a volver a hacerlo, y él sabe que yo estoy diciendo la verdad. PREGUNTA: ¿En qué consintió la amenaza? RESPUESTA: Yo salía y como no tenia manera de empujarme, él tenia el arma de su papá allá y me amenazaba que donde estaba yo me decía que me iba a matar, porque yo no pago en el reten sino en la comandancia porque soy funcionario. PREGUNTA: ¿Sintió miedo cuando le decía que la iba a matar? RESPUESTA: Eso era como para morirme, yo me decía este señor me va a venir matando. PREGUNTA: ¿Pero dijo cuando la amenazaba que lo hacia delante de sus hijos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuantos hijos tiene? RESPUESTA: Tengo dos con él y uno en Colombia. PREGUNTA: ¿Quienes son los testigos? RESPUESTA: Los dos varones PREGUNTA: ¿Cuales fueron los motivos que denuncio? RESPUESTA: Por las mismas amenazas, las persecuinones, la burla, me daba dolor venirme a pie de la prefectura y le entregaba la cita y me decía para que me van a poner mas citas no ves que yo soy funcionario.. . PREGUNTA: ¿Se sintió acosada hostigada y amenazada por parte de Danilo? RESPUESTA: Si señora y mucho tiempo y el lo sabe que debe decir la verdad delante de los ojos del señor, porque ya yo no aguantaba, si estaba en el baño me tiraba la puerta encima porque a él le daba la gana: ¿Indique los hechos que menciona ocurrieron mayormente cuando mantenía la relación conyugal con el señor Danilo Melean? RESPUESTA: Claro, vivíamos juntitos. PREGUNTA: ¿Indique si para el momento que Danilo adquirió la camioneta roja usted mantenía la relación conyugal con el señor Danilo? RESPUESTA: Estábamos divorciados, pero igualito las persecuciones eran. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la fecha en que fue disuelto el vínculo matrimonial? RESPUESTA: No me acuerdo más o menos 6 años. PREGUNTA: ¿Indique para el momento que hace referencia que le revisaba sus ropas intima estaba la relación conyugal? RESPUESTA: Para el era igual, todo me lo revisaba. PREGUNTA: ¿Indique si las fechas en que hace mención que lo denuncio era para el momento que mantenían la relación conyugal? RESPUESTA: Si teníamos una relación vigente pero no recuerdo la fecha tenía mis hijos como 12 y 7 años. : PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuanto tiempo vivió usted con el Señor Danilo? RESPUESTA: 30 años desde el 84 hasta el año pasado, porque me divorcie y continué con el PREGUNTA: ¿Que tiempo tienen separados? RESPUESTA: Desde unos dos meses antes del 26-05 vivíamos juntos pero no revueltos.
Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”
Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas los hechos sufridos, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado emitido por los exámenes de la profesional forense TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, PSIQUIATRA EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO quien expuso lo siguiente: PREGUNTA: ¿Científicamente una persona que tenga este trastorno no lo exime de cualquier hecho que cometa que transgreda la ley? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Pero una persona sabe o no lo que está haciendo? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Esta conciente en todo momento? RESPUESTA: si. ES TODO. ¿Para el momento de su evaluación, vio conducta amenazante o de ocasionar daños a una persona? RESPUESTA: No, había conductas sujetivas, y de la Médico forense GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, PSICOLOGA EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, quien expuso lo siguiente: .¿Este trastorno no lo exime a él de esa conducta? RESPUESTA: Es mas a nivel conductual, el hecho de que una persona tenga un trastorno sea el que sea, no quiere decir que no esté lucido, inclusive lo indico dentro del resultado, digo que él esta orientado y la psiquiatra podrá dar mayor detalle sobre eso. ¿Con relación a ese diagnostico que le concluyeron al Señor Danilo, como clasificaría usted esa patología, en qué grado de gravedad? RESPUESTA: Es una clasificación de los trastornos de ansiedad, la gravedad o no de la persona ya esta mencionada y se manifiesta que la persona tiene trastornos de ansiedad, pero no quiere decir con esto que está loco, esta orientado, lucido, lo que interfiere es la parte emocional básicamente, su conciencia ante su mundo exterior esta dentro de los parámetros normales, sino seria otro tipo de trastornos de mas gravedad, pero en este caso es un trastorno de ansiedad que dura de 2 a 6 meses sino estaríamos hablando de otra patología, que está dentro de una patología, pero una persona con estos síntomas está lucido. Con lo anteriormente expuesto quedo demostrado que el ciudadano Danilo Melean se encontraba mentalmente en condiciones normales sin ningún tipo de patología que lo eximiera de cometer actos en contra de las personas mas aun su condición era en su momento de estar consciente de lo que realizaba con lo cual quedó comprobado su estado normal cuando actuaba en contra de la victima corroborando y ratificando con ello la existencia del delito como consecuencia de las amenazas y del acoso. Así mismo quedo demostrado que la ciudadana …………… ha venido sufriendo desde años atrás de una forma permanente de agravios verbales y de acciones con amenazas graves que van en detrimento del quehacer diario de la misma, agravios estos, dichos por la victima que adminiculados con las testimoniales de su propio hijo y de la ciudadana ………………….. demuestran de manera fehaciente que la conducta del ciudadano Danilo Melean se subsume dentro del acoso y de las amenazas toda vez que sus acciones quedaron evidenciadas con el decir de las testimoniales en el juicio cuando manifestaron los improperios y los hechos que se suscitaron dentro y fuera de la vivienda de la victima, ubicada en el barrio la Gracia de Dios.
Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
Al respecto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En este sentido en el Artículo 2 de la misma Convención al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado es el delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado DANILO ANTONIO MELEAN, de la siguiente forma: AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 15 ordinales 3 y 4) en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado DANILO ANTONIO MELEAN , guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se subsume dentro del tipo AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado DANILO ANTONIO MELEAN , por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), la testigo ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el testigo ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)el funcionario ADOLFO SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, la del Médico forense GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, PSICOLOGA EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, del Médico forense TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, PSIQUIATRA EXPERTA ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado DANILO ANTONIO MELEAN , de la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 15 ordinales 3 y 4) en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
ACOSO U HOSTIGAMIENTO: la persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos, ejecute acto de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, laboral o educativa de la mujer.
Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
AMENAZA: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Del análisis que hace este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado DANILO ANTONIO MELEAN, cometido de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD)de la siguiente forma: AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 15 ordinales 3 y 4) en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD).
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PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN, cometido de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD)de la siguiente forma: AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 15 ordinales 3 y 4) en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), A CUMPLIR UNA PENA DE DOS (02)AÑOS CON SIETE (07)MESES DE PRISIÓN. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: DE LA PENA DE AMENAZA A CUMPLIR, ES DECIR DE DIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN, LA CUAL QUEDARIA EN DIECISEIS (16) MESES EN APLICACIÓN DEL ART. 37 DEL CODIGO PENAL, POR CUANTO ES AGRAVADA SE LE AUMENTA LA MITAD DE LA PENA QUEDANDO EN VEINTICUATRO (24) MESES, EN LO QUE RESPECTA A LA PENA DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO ES DE OCHO A VEINTE MESES DONDE EL TERMINO MEDIO ES DE CATORCE (14) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL, AHORA BIEN DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL DONDE SE APLICA LA PENA CORRESPONDIENTE A LA PENA MAS GRAVE CON EL AUMENTO DE LA MITAD DEL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA PENA ES DECIR, 24 MESES MAS 7 MESES, QUEDARIA LA PENA EN 31 MESES, O SEA DOS (2) AÑOS CON (7) MESES, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntad jus suum cuique tribuendi”.
En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima que se impone la pena en su límite máximo. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la condición de LIBERTAD del penado DANILO ANTONIO MELEAN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se MANTIENE y será el tribunal de ejecución quien determine la forma de cumplimiento de la pena.-
DISPOSITIVA
TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA al ciudadano DANILO ANTONIO MELEAN,………………. de la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 15 ordinales 3 y 4) en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), A CUMPLIR UNA PENA DE DOS (02)AÑOS CON SIETE (07)MESES DE PRISIÓN. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: DE LA PENA DE AMENAZA A CUMPLIR, ES DECIR DE DIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISIÓN, LA CUAL QUEDARIA EN DIECISEIS (16) MESES EN APLICACIÓN DEL ART. 37 DEL CODIGO PENAL, POR CUANTO ES AGRAVADA SE LE AUMENTA LA MITAD DE LA PENA QUEDANDO EN VEINTICUATRO (24) MESES, EN LO QUE RESPECTA A LA PENA DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO ES DE OCHO A VEINTE MESES DONDE EL TERMINO MEDIO ES DE CATORCE (14) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL, AHORA BIEN DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL DONDE SE APLICA LA PENA CORRESPONDIENTE A LA PENA MAS GRAVE CON EL AUMENTO DE LA MITAD DEL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA PENA ES DECIR, 24 MESES MAS 7 MESES, QUEDARIA LA PENA EN 31 MESES, O SEA DOS (2) AÑOS CON (7) MESES, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: Se mantienen y ratifican las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 3º, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 3.- se mantenga el cumplimiento de lo solicitado. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana Ruby Beatriz Peralta, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos TERCERO: en cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal de el pago de una indemnización la misma se establece en Diez mil (10.000) Bolívares, el cual se cancelara dentro del termino de tres meses contados a partir de dictamen del presente dispositivo . CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO:. Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. SEPTIMO: como quiera que dicha sentencia no salio en el termino establecido en el art. 107 se ordena la notificación de las partes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO
LA SECRETARIA
ABG. LAURA VALBUENA
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