REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de junio de 2015
205º y 156º


SENTENCIA: 10-15
RESOLUCION: 024-15

JUEZ: GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO
SECRETARIA: ANGELINE VILLALOBOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JHOVANNA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
VÍCTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD) (se hace omisión del nombre de la niña y de la Adolescente en virtud del articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente).
ACUSADO: GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO,……...
DEFENSA PRIVADA: ABG. EURO ENRIQUE CUBILLAN & ABG. DOMINGO PEREZ .
DELITOS: ABUSO SEXUAL a adolescentes ( CON PENETRACION VAGINAL) previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 259 de la LOPNNA, en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 97 del Código Penal.

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 22-02-2014, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ALEXANDER RUIZ, en su carácter de representante de la Adolescente ………., en contra del ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO .

En fecha 18-12-2014, se recibió por el Tribunal de Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, inicio de investigación en contra del ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO .

En fecha 22-12-2014, se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo acusación Fiscal, en contra del ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a adolescentes ( CON PENETRACION VAGINAL) previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 259 de la LOPNNA, en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 97 del Código Penal., fijándose la Audiencia Preliminar para el día 15-01-2015, Audiencia que sería sucesivamente diferida hasta que finalmente el día 03-02-2015, se realizo la misma, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, se decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-02-2015, es distribuida la causa a este Juzgado Segundo Especializado de Juicio, fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 12-03-2015, el cual ha sido diferido en diversas oportunidades, el mismo fue aperturado en fechas 08-04-2015, igualmente fue continuado en fechas: 13-04-2015, 16-04-2015, 21-04-2015, 24-04-2015, 04-05-2015, 08-05-2015, 15-05-2015 y culminado el día 22-05-2015, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos por el cual la Fiscal 35° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , son los siguientes: “Manifiesta la adolescente victima en su denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y posteriormente en el Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho cometido en su perjuicio, narrando que desde noviembre del ano 2013, su tio Gabriel Bermudez, esposo de su tia matema, Carmen Andrade, comenzo a enviarle mensajes a su telefono diciendo que era muy bonita, que deseaba tener relaciones con ella, a los dias le comenzo a llamar, la invitaba a salir, manifestando que el dia 11-01-2014 le acepto una invitacion a Mc Donalds porque la amenazo con hacerle daho a su familia, la recogio en el Colegio donde estudia, especificamente en la Unidad Educativa "San Leonardo Murialdo", a la hora de la salida como a las 11:00 de la mahana, se monto al vehlculo el cual describe como un camion, despues se percato que no iban a Mc Donalds, sino que la llevo a un Hotel, ubicado en Los Bucares, que durante la investigacion se determino que esta ubicado en el sector el Chaparral, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el Hotel Paraiso Encantado, lugar donde el hoy imputado abuso sexualmente de la adolescente victima de forma violenta y bajo amenaza, dice la adolescente que abuso de ella y la penetro varias veces, despues le hizo entrega de dos pastillas, para que se las tomara y no quedara embarazada. Posteriormente el 14 de febrero la invito nuevamente a salir, prometiendole que no la llevaria al hotel y la volvio amenazar con su familia, la recogio en su colegio, la llevo a Mc Donalds ubicado en Cumbres de Maracaibo, y se dirigieron nuevamente al mencionado hotel con la misma cedula y abuso nuevamente de ella. varias veces.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 08-04-2015, la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico ABG. JHOVANNA MARTINEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente:

“En este acto actuando en representación de la Fiscalia 35° del Ministerio Público, y donde la victima es niño, niña y adolescente manifiesto lo siguiente: en este caso en fecha 22-12-2014 se emitió acto conclusivo en este sentido acusación fiscal vista la investigación realizada en contra del ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO por considerar que surgen elementos serios para presumir que el ciudadano es autor en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES ( CON PENETRACION VAGINAL) previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 259 de la LOPNNA, en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 97 del Código Penal, por cuanto de la investigación quedó manifestado que la victima contaba con 14 años de edad, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó a la representación fiscal que el ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO quien es su tío político, desde el pasado mes de noviembre de 2013 le envió mensajes de texto manifestándole piropos, que le agradaba a la vista del señor, no fue sino hasta 11.01.2014 que se presenta en el colegio de la niña y la amenaza diciéndole que debe aceptarle la invitación a comer amenazándola con arremeter en contra de su familia, por eso la adolescente acepta la invitación y se la lleva hasta el sito de comida rápida Mcdonald’s, donde la obliga bajo amenazas de arremeter en contra de su familia , llevándola al hotel paraíso, entra utilizando una cedula de una ciudadana llamada Yulexi del Carmen Peña, de esa manera logra entrar hasta la habitación donde ejecuta el acto contra la adolescente e indica la adolescente que la penetró vía vaginal e intento hacerlo vía anal, pero no lo logró, luego de cometer el acto la lleva hasta el lugar de donde reside amenazándola de que no contara nada, luego en fecha 14-02-2014 la invita otra vez a comer en Mcdonald’s amenazándola una vez mas con arremeter en contra de su familia y en el mismo hotel con la misma cedula y arremetiendo en contra de ella, todo esto será demostrado con el informe medico forense, el dicho de los detectives que actuaron, con la inspección técnica, además de la propia declaración de la adolescente, de las testimoniales de los testigos refererenciales y pruebas documentales, en razón de ello ratifico el escrito acusatorio y solicito se le mantengan las medidas cautelares y de protección dictadas en la audiencia preliminar correspondiente y se continué con el juicio oral y privado, Es todo …”

Por otro lado, el ABG. DOMINGO PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , expuso lo siguiente:

“Nos encontramos en este caso en representación del ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO, quien se le acusa de haber abusado de la adolescente ya mencionada, quiero destacar lo siguiente: primero, los elementos de investigación que se han llevado a cabo ninguno de ellos señala que mi representado ha causado este daño a la joven, ya que toda la investigación refleja la existencia del hotel y la entrada con la joven en auto. En las declaraciones de la joven tanto en la PTJ como en la fiscalía son de datas diferentes, en la del cuerpo policial dice que no fue amenazada y que fue voluntariamente y que fue recogida en la esquina de su casa en fecha simbólicas 14-02 y 11-01, posteriormente la declaración cambia y habla de amenaza de muerte, habla de que es retirada de la zona donde estudia, habla de que fue penetrada vaginal y analmente en mas de 3 oportunidades, sin embargo el estudio forense arroja algo diferente, de que no hay lesión anal ni vaginal, tomando en cuanta la palabra de la fiscal no aparece de que se haya realizado violencia, hemos argumentado la inocencia de mi representado, si es cierto de que hubo una relación entra la joven que se le insinuaba a su tío y fue tratado familiarmente, entonces ciudadano juez esto realmente corresponde a una fijación de la joven, pero reitero todos los elementos que se esta inculpando a mi representado no es mas que el testimonio de la joven, porque la prueba forense no declara ninguna violación y solicito se le de a mi representado el sobreseimiento de la causa, ya que no hay elementos probatorios consistentes, solo de que el lugar existe y de que el ciudadano entro con otra persona, no con la adolescente, en el informe no puede desaparecer los elementos probatorios, no hay elementos que refleje que hubo ese tipo de actos, nosotros nos acogemos a la comunidad de la prueba y a lo que se presenten cada uno de los testigos probaremos que mi representado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO es inocente de los hechos que se le atribuyen, Es todo …”.

DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. BALDEMARO BASTIDAS:

“En esta ocasión cumplo como querellante de los representantes legales de la victima, la ciudadana fiscal hizo un bosquejo de cómo sucedieron los hechos, ratifico cada uno de ellos donde se acusa al ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES ( CON PENETRACION VAGINAL) previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 259 de la LOPNNA, en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 97 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ROXIBEL CAROLINA RUIZ ANDRADE, ciudadano Juez los hechos son como los manifestó la fiscal, el acusado en función de exceso de amistad que se tenia entre familia lo hizo lo que no debió hacer fue atentar en contra de los principios, las buenas costumbres de una menor, ahora en relación con la exposición de la defensa él hizo un bosquejo, pero en el momento del ciudadano declarar que nunca llevo a la niña al hotel, si es cierto que hubo algo consentido también es cierto que la llevo al hotel, lo grave es que se ha dicho que el ciudadano tiene vínculos con la familia, la ha visto crecer de niña a adolescente, es su sobrina me horroriza de cómo ocurrieron las circunstancias, el lazo de familia, la joven manifestó que es cierto que el ciudadano la acosaba, la sedujo, la llevo a Mcdonald’s, a un hotel, abusó de ella en varias oportunidades, la victima viene a decir la verdad , la defensa tuvo un lapso para desvirtuar, el examen se le practicó a los tres meses cuando le llegó a una prima y le confesó lo que sucedió y es allí donde se descubre lo que estamos viviendo, es absurdo que realizado 90 días después el examen deje rastros de hechos criminales es imposible, con estos argumentos quiero cerrar, hay personas que en la investigación dicen muchas cosas y luego dicen otras, hay que esperar que lleguen los resultados de los exámenes, por lo cual solicito al tribunal se oficie a Medicatura Forense, para que tengamos los resultados del examen psicológico, ratifico las pruebas promovidas y el precepto jurídico aplicable y que se continúe con el proceso, Es todo

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LAS TESTIMONIALES


1.- La Testimonial de la ciudadana LORENA LORUSSO, EXPERTO PROFESIONAL III ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.932.612, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 Y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “Reconozco mi firma, este es un examen medico legal realizado en la sede de la Medicatura Forense de la ciudad de Maracaibo, a la adolescente Roxibel Carolina Ruiz Andrade, el 25-04-2014, quien al examen ginecológico se observa genitales externos de aspecto y configuración normal, himen de forma anular con bordes liso dilatado y dilatable, fecha de la ultima regla 10-02-2014, sin lesiones fuera de la esfera genital, examen ano rectal estado de los pliegues conservado, tono del esfínter tónico, conclusión, himen complaciente que permite el paso de objeto duro, romo semejante a pene en erección y/o palo o dedo sin romperlo, ano-rectal normal, es todo”.”.

Seguidamente la Dra. JHOVANNA MARTINEZ, fiscal 35, formula las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Usted puede informar a este Tribunal, cuál es su profesión, institución a la cual pertenece, qué cargo ocupa y cuánto tiempo tiene en la Institución? RESPUESTA: Soy medico cirujano con 20 años de servicio, medico gineco-obstetra con 12 años de servicio y medico experto profesional III Medico Forense con 11 años de servicio. PREGUNTA: ¿En base a lo que estableció en su informe, a qué se refiere cuando habla de genitales externos? RESPUESTA: Están constituidos por bellos pubianos, labios mayores labios menores y clítoris, cuando uno dice eso es que no hay anomalía congénita ni se encuentra desgarro en dicha zona. PREGUNTA: ¿Qué se refiere cuando dice himen de forma anular con bordes liso? RESPUESTA: Anular significa de forma redonda y esto trae un tejido en la entrada del himen donde se observa que hay una membrana alrededor de ese himen redondo de borde liso, se observo redondo anular con bordes lisos. RESPUESTA: ¿Y cuándo se refiere en su informe a “Dilatado y dilatables”? RESPUESTA: Este borde liso esta constituido por colágeno, este colágeno nos da la elasticidad, permite la apertura y la introducción de cualquier objeto contundente sin romperlo por la elasticidad y colágeno, este tipo de himen persiste así por las relaciones sexuales, solo se rompe al momento del parto por vía vaginal. PREGUNTA: ¿Lo que quiere decir que en este caso ella presenta ese himen dilatado y dilatable que permite el paso de objeto contundente, por lo que no vamos a encontrar lesión? RESPUESTA: si lesiones físicas para calificar medico legal. PREGUNTA: ¿y Cuando se refiere a “sin lesiones fuera de la esfera genital”? RESPUESTA: Se hace un examen exhaustivo, si no se encontró ninguna patología que demuestre contusión. PREGUNTA: ¿Qué quiere decir “estado de los pliegues conservado” RESPUESTA: En la región anal hay un esfínter, este cuando no es permisible de lo externo a lo interno este se va a conservar, lo vemos arrugadito y los pliegues están conservados. PREGUNTA: ¿Lo que la lleva a concluir? RESPUESTA: Que estaba normal. ES TODO. A CONTINUACIÓN EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. ALDEMARO BASTIDAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿el Informe medico forense dice que fue realizado el 29-04-2014, Si hubiese habido un acto sexual que tiempo duraría las lesiones en las partes genitales? RESPUESTA: Si no tiene himen dilatable dilatado a las 24 horas un desgarro según las agujas del reloj, a las 48 horas se observa desgarro con color violaso y si después de 8 días ese desgarro esta cicatrizado. PREGUNTA: ¿Y si ha transcurrido 2 meses? RESPUESTA: Hay un Desgarro antiguo cicatrizado y queda esa cicatriz mayor de 8 días. PREGUNTA: ¿En relación cuando dice “himen de forma anular” estaríamos presentes en el mismo hallazgo? RESPUESTA: No, no se observo ningún hallazgo, la determinación por medicina forense es el ADN antes de que ocurra las 72 horas posterior a ese acto. ES TODO. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. DOMINGO PEREZ: PREGUNTA: ¿Según este examen, hay algún signo de violencia sobre la joven? RESPUESTA: No se encontró genital ni extragenital ningún signo de violencia. PREGUNTA: ¿En un himen complaciente no se puede determinar acto de penetración si fue por violencia o no, no deja huella, la única manera que pudiese haber dejado huella es que fuese por primera vez? RESPUESTA: No, el himen es complaciente por el colágeno y solo se rompe al momento del parto, porque no deja huella. PREGUNTA: ¿La adolescente dice en una narración que hizo anteriormente, que fue violentada por el acusado por parte anal, este examen arroja que eso ocurrió? RESPUESTA: Para el examen ano rectal los pliegues están conservados y ano rectal normal. PREGUNTA: ¿Pero dice que ocurrió o no? RESPUESTA: No soy testigo, al momento del examen se encontraba conservado y ano rectal normal. PREGUNTA: ¿Había algún signo de violencia en esa área? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Y genital tampoco? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿El examen fue practicado el 25-04-2014? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ese fue el día que recibió la orden? RESPUESTA: Si. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Cuándo dice himen complaciente e himen dilatado dilatable, ósea las características del himen son esas? RESPUESTA: Si el himen complaciente es la descripción de ese himen anular con bordes lisos dilatado dilatable y se concluye así con ese concepto. PREGUNTA: ¿Y este himen complaciente luego de una penetración de cualquier tipo de 24 horas no deja científicamente ningún tipo de rastros? RESPUESTA: Al momento no deja huellas ni a las 24 horas, no hay contusión, no deja huellas, por que él es elástico, y no hay fibras de músculo, es un tejido mucosa conteniendo el colágeno. PREGUNTA: ¿Ósea que para el himen complaciente es lo mismo una relación consensuada o violenta? RESPUESTA: No deja huella. ES TODO

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria LORENA LORUSSO MERCURIO, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Ginecológico y Ano-Rectal a la adolescente………., de catorce (14) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el informe medico, que el examen fue efectivamente realizado el día 25 -04-2.014, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “se observa genitales externos de aspecto y configuración normal, himen de forma anular con bordes liso dilatado y dilatable, fecha de la ultima regla 10-02-2014, sin lesiones fuera de la esfera genital, examen ano rectal estado de los pliegues conservado, tono del esfínter tónico, conclusión, himen complaciente que permite el paso de objeto duro, romo semejante a pene en erección y/o palo o dedo sin romperlo, ano-rectal normal, es todo”.”. Tal aseveración se desprende de los contestes realizado por la experta forense a las preguntas realizadas por la partes quien manifestó: ¿Y cuándo se refiere en su informe a “Dilatado y dilatables”? RESPUESTA: Este borde liso esta constituido por colágeno, este colágeno nos da la elasticidad, permite la apertura y la introducción de cualquier objeto contundente sin romperlo por la elasticidad y colágeno, este tipo de himen persiste así por las relaciones sexuales, solo se rompe al momento del parto por vía vaginal. PREGUNTA: ¿Lo que quiere decir que en este caso ella presenta ese himen dilatado y dilatable que permite el paso de objeto contundente, por lo que no vamos a encontrar lesión? RESPUESTA: si lesiones físicas para calificar medico legal. PREGUNTA: ¿y Cuando se refiere a “sin lesiones fuera de la esfera genital”? RESPUESTA: Se hace un examen exhaustivo, si no se encontró ninguna patología que demuestre contusión PREGUNTA: ¿La adolescente dice en una narración que hizo anteriormente, que fue violentada por el acusado por parte anal, este examen arroja que eso ocurrió? RESPUESTA: Para el examen ano rectal los pliegues están conservados y ano rectal normal. ¿Había algún signo de violencia en esa área? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Y este himen complaciente luego de una penetración de cualquier tipo de 24 horas no deja científicamente ningún tipo de rastros? RESPUESTA: Al momento no deja huellas ni a las 24 horas, no hay contusión, no deja huellas, por que él es elástico, y no hay fibras de músculo, es un tejido mucosa conteniendo el colágeno. PREGUNTA: ¿Ósea que para el himen complaciente es lo mismo una relación consensuada o violenta? RESPUESTA: No deja huella. ES TODO De dicha testimonial se desprende la explicación medica que presento la victima ……….., al momento de ser examinada. Es por lo que esta Instancia le confiere valor probatorio a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.


2.- la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. …………….., en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, acompañada de su Representante Legal ciudadana ………………………. titular de la cedula de identidad Nº ………………………. Acto seguido el Juez de este Juzgado en Funciones de Juicio pasa a preguntarle a la Representante Legal de la Adolescente ………………………….. si autoriza se le tome testimonio a la Adolescente manifestando lo siguiente: “Si lo autorizo”. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículo 242 del Código Penal referido al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente:

“el 31 de Diciembre él empezó a escribirme, me decía cosas que estaba mas bonita que dejaría a mi tía por mi me enviaba textos el 11 de enero fue sábado y yo salí con el para dejar lasa cosas en claro, él es esposo de mi tía, hermana de mi mama, luego el arranco le dije para donde íbamos no me quiso decir a donde, después me veo en un hotel le dije que yo no quería que porqué así eso, no me dijo nada y arranco después me dijo que me bajara para entrar y me obligo a hacer, le decía que no quería que le iba a decir a mis padres todo, me penetro después me dijo que me vistiera y me dio una pastilla de emergencia y me dejo en la esquina de mi casa, después siguió enviándome mensajes que quería estar conmigo otra vez, le decía que no y me amenazo me dijo que si no estaba con el me iba hacer daño a mi y a mis padres, el 14 de febrero el fue a recogerme en el liceo me llevo a Mcdonald’s, comimos y luego nos fuimos y me llevo otra vez al hotel, me volvió hacer lo mismo me obligo, me agarró a la fuerza le dije que no quería y después me dejo otra vez en la esquina y luego yo andaba llorando y mi prima me pregunto que porque estaba así que éramos como hermanas que le contara, no le quería contar entonces ella me presionaba que le dijera y le conté lo que sucedió, ella le dijo a su mama y su mama le dijo a mi papa y ahí fue que mi papa puso la denuncia, es todo”.


A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿En los hechos que narraste 31.12.2013 dices que el te comenzó a decir cosas, esas cosas te las dijo de frente? RESPUESTA: Por teléfono. PREGUNTA: ¿En tu narración hablas de él, dime quien es el? RESPUESTA: Esposo de mi tía, hermana de mi mama se que se llama Gabriel Bermúdez y que desde chiquita me vio crecer compartíamos en familia y de repente empezó a escribirme los textos que estaba muy boinita. PREGUNTA: ¿Lo veías como tu tío? RESPUESTA: Si porque me vio desde chiquita. PREGUNTA: ¿Dices que el 11.01.2014 yo acepte a salir con el, porqué si te había enviado mensajes antes porqué aceptaste salir con él? RESPUESTA: Para dejar las cosas en clara, cómo iba hacer eso si es mi tío político, que tengo primitos hijos de el ósea yo amo a mi tía. PREGUNTA: ¿Cuéntame como fue esa salida, que tenías en mente y qué fue lo que paso? RESPUESTA: El arranco le dije que para donde íbamos no me dijo nada, después vi como un portón blanco y era el hotel. PREGUNTA: ¿El arranco de donde? RESPUESTA: En la esquina de mi casa. PREGUNTA: ¿Donde estabas? RESPUESTA: En mi casa. PREGUNTA: ¿Donde iban, a donde se trasladaron? RESPUESTA: En el camión de él. PREGUNTA: ¿El te dijo a donde iban? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Le mencionaste algo al verte en ese lugar? RESPUESTA: Le dije que no quería hacer eso y cuando pasamos él pasó una cedula, entramos y me dijo que me bajara. PREGUNTA: ¿El pasó unas cedulas, estaba la tuya? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Porqué saliste sin cedula? RESPUESTA: Siempre salgo sin cedula. PREGUNTA: ¿Dices el me obligo hacer eso, qué fue eso? RESPUESTA: Me forzaba que me quitara la ropa, le decía que no quería, él me decía que si que lo quería hacer conmigo, porque estaba muy linda, me penetro varia veces. PREGUNTA: ¿Te desvistió o te obligo? RESPUESTA: Me obligo. PREGUNTA: ¿Por donde te penetro? RESPUESTA: Por adelante, no recuerdo porqué yo dije que fue por detrás. PREGUNTA: ¿Sentiste cuando te penetro? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Sentiste dolor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Donde lo sentiste? RESPUESTA: En la vagina. PREGUNTA: ¿Sentiste por tu zona anal si te dolió o no? RESPUESTA: No recuerdo no se sentí dolor. PREGUNTA: ¿Por la vagina o por la zona anal? RESPUESTA: Vaginal. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuanto tiempo estuvieron en ese lugar? RESPUESTA: 1 hora creo. PREGUNTA: ¿Te amenazo antes del 14 de febrero o el 11 de enero, no te amenazo? RESPUESTA: No solo me obligo. PREGUNTA: ¿Dices que te llevo a un hotel, recuerdas las características del hotel y de la habitación? RESPUESTA: Solo se que el portón era blanco. PREGUNTA: ¿De la habitación no recuerdas nada? RESPUESTA: No se, se que tenia una mesa. PREGUNTA: ¿Dices que él luego el 14.02.14 te recogió en el liceo, porqué te montaste con el? RESPUESTA: Porque me amenazo. PREGUNTA: ¿Como te amenazo? RESPUESTA: Me dijo que me iba hacer daño a mí y a mis padres. PREGUNTA: ¿A donde te llevo? RESPUESTA: A mcdonald’s de circunvalación 2. PREGUNTA: ¿Qué paso allí? RESPUESTA: Comimos y después nos fuimos. A donde. Al hotel. Era el mismo. Si. PREGUNTA: ¿Recuerdas el nombre? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Como se llama tu prima? RESPUESTA: Sugleidi Puche. PREGUNTA: ¿Qué le contaste? RESPUESTA: Todo lo que el me escribía y todo lo que me hizo y mi prima me dijo que porque no le contaba a mis padres que le dijera a mis padres, pero por miedo no se lo conté, se lo dije a ella porque siempre estábamos juntas, y ella se lo contó a su mama y su mamá se lo contó a mi papá. PREGUNTA: ¿No hablaste con tu papa de estos hechos? RESPUESTA: no Me daba miedo. PREGUNTA: ¿Le referiste algo? RESPUESTA: Un poquito. PREGUNTA: ¿Qué le dijiste? RESPUESTA: Que me amenazaba, que me enviaba texto que él iba a dejar a mi tía por mi PREGUNTA: ¿Qué pasó con esos mensajes de texto, los borraste? RESPUESTA: Los borraba. PREGUNTA: ¿Como te sientes ahora? RESPUESTA: Mal, digo que si a el lo llegan a meter preso tengo miedo de que el me haga daño y a mis padres. PREGUNTA: ¿Por qué tienes ese temor? RESPUESTA: No se. PREGUNTA: ¿Como describes que es ahora tu personalidad? RESPUESTA: Diferente en el colegio me la paso llorando, mis amigas me preguntan que tengo y respondo que me siento mal, siento que he cambiado. PREGUNTA: ¿Has asistido a terapia psicológica? RESPUESTA: no ES TODO.

A CONTINUACIÓN EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. ALDEMARO BASTIDAS REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿Te explicó para que era esa pastilla o que era? RESPUESTA: Me dijo que era una pastilla de emergencia. PREGUNTA: ¿Y no te explico porqué era de emergencia? RESPUESTA: No. ES TODO.

SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. DOMINGO PEREZ: PREGUNTA: ¿dijiste que el 11 de enero cuando te fue a buscar el señor Gabriel el te iba a llevar a mcdonald’s pero y se repite las dos declaraciones tanto delegación policial y fiscalia? Seguidamente se deja constancia que la representante del Ministerio Público objeta la pregunta realizada por la Defensa Privada y el Tribunal la declara con lugar, indicándole a la defensa técnica que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Tu estado emocional estaba alterado, como entraron a comer y luego salir? RESPUESTA: Me tenía amenazada porque me iba a llevar al hotel, con mis padres. PREGUNTA: ¿Qué comieron en ese momento? RESPUESTA: compro unas papitas y hamburguesas. PREGUNTA: ¿Comiste lo mismo? RESPUESTA: Papitas. PREGUNTA: ¿Cuando entrantes a la habitación no sabias por donde había sido la penetración realmente, como puedes determinar lo que paso en ese momento? RESPUESTA: no recuerdo porque había dicho eso pero si me penetro por delante me dolió y me lo hizo varias veces. PREGUNTA: ¿Estas segura que esa penetración fue por atrás? RESPUESTA: No me acuerdo sentía ardor dolor me forzaba. Seguidamente se deja constancia que la representante del Ministerio Público Objeta la pregunta realizada por la defensa privada alegando que la testigo manifestó que tenia dolor, la cual fue declarada con lugar por el tribunal indicando a la defensa que reformule la pregunta. PREGUNTA: ¿Por donde fue la penetración? RESPUESTA: Vía vaginal. PREGUNTA: ¿En el tiempo que estaban en el hotel mencionaste que el te dio una pastilla esa pastilla, te la dio la primera o segunda vez? RESPUESTA: En las dos. PREGUNTA: ¿Te las dio en qué momento? RESPUESTA: después que salimos. PREGUNTA: ¿El trayecto de ida al hotel en la primera ocasión que conversaban? RESPUESTA: No me decía nada. PREGUNTA: ¿Y el tiempo que estuvieron en mcdonald’s? RESPUESTA: no hablamos nada. PREGUNTA: ¿En la segunda oportunidad qué conversaban? RESPUESTA: Le decía que porqué así y eso, me decía que estaba muy bonita que el quería casarse conmigo que sentía algo por mi. PREGUNTA: ¿Conoces al señor Gabriel desde hace cuanto tiempo? RESPUESTA: Desde 7 años. PREGUNTA: ¿Y le conoces a él alguna situación delictual? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿No te hacia este sentimiento de conocerle el confiar en ese conocimiento de hablar con tus padre, o alguien de los mensajes que te enviaba? RESPUESTA: Me tenía amenazada y me daba miedo decirle a mis padres porque sino me iba a hacer daño a mi o a mis padres. PREGUNTA: ¿Que eran sus amenazas? RESPUESTA: Que le iba hacer daño a mis padres. PREGUNTA: ¿Y esa amenaza te causaba mucho temor? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: ¿Cuando comenzaron las amenazas? RESPUESTA: Después del 11 empezó a volver a escribirme pero no recuerdo la fecha. PREGUNTA: ¿Después del 11 comenzaron las amenazas? RESPUESTA: No, porque Salí con el para dejarle las cosas en claro. PREGUNTA: ¿Dijiste que te amenazo también? Seguidamente se deja constancia que la representante fiscal objeta la pregunta realizada por la defensa privada y esta es declarada con lugar por el Tribunal y se le indica que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿La primera vez cuanto tiempo duraron en el hotel? RESPUESTA: 1 hora. PREGUNTA: ¿Por qué duraban tanto tiempo? RESPUESTA: Porque él me estaba haciendo las cosas que me estaba haciendo. Es todo.

EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿cuando ustedes dos llegaron a la habitación recuerdas la primera vez qué te dijo el? RESPUESTA: Nada no me decía nada. PREGUNTA: ¿Y como es que en un determinado tiempo estaba en un acto sexual con él, te desvistió el o tu? RESPUESTA: No, yo porque me obligo. PREGUNTA: ¿Que te dijo? RESPUESTA: Que me desvistiera. PREGUNTA: ¿En algún momento utilizo la fuerza física contra ti para desvestirte o para el acto sexual? RESPUESTA: Me agarro con fuerza para hacer el acto. PREGUNTA: ¿Por donde? RESPUESTA: Por los brazos. PREGUNTA: ¿Que más paso cuanto te agarro? RESPUESTA: Me penetro, en ese momento que me tenía las manos agarradas lo hizo. PREGUNTA: ¿De eso cuando te desvestiste te agarró por los brazos y dices que te penetro, no hubo algún tipo de situación antes de cometer el acto de penetración? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Hubo besos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Que hiciste después de que el te penetro y te dejo en la cama? RESPUESTA: Me volteé y empecé a llorar le decía que porqué hizo eso si era mi tío. PREGUNTA: ¿Qué más hiciste después? RESPUESTA: Después me vestí PREGUNTA: ¿y después de vestirte? RESPUESTA: Nos fuimos. PREGUNTA: ¿En esa primera vez? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿La segunda vez fue parecida o fue diferente? RESPUESTA: Parecida. PREGUNTA: ¿Alguna diferencia? RESPUESTA: Me tenia agarrada de las manos igual hizo lo mismo. PREGUNTA: ¿Cuando entraste al hotel sabias que te podía pasar lo mismo que te paso la primera vez? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿y habiendo cometido los hechos violentos no te paso por la mente que podía volver a abusar de ti? RESPUESTA: No, porque yo le deje las cosas en claro la primera vez y como iba hacer eso que estaba haciendo pensé que iba a reaccionar pero lo volvió hacer. PREGUNTA: ¿No pensaste que lo volvería hacer? RESPUESTA: No y la segunda vez fue que le dije a mi prima PREGUNTA: ¿Cuando supuestamente él te penetro que sentiste? RESPUESTA: Dolor y ardor. PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: En mi parte. PREGUNTA: ¿Específicamente donde? RESPUESTA: En mi vagina. PREGUNTA: ¿Y la segunda que estuviste en ese acto sexual que sentiste? RESPUESTA: Dolor. PREGUNTA: ¿Por donde? RESPUESTA: Por mi vagina. PREGUNTA: ¿El no te dijo para que era la pastilla que te dio? RESPUESTA: Me dijo que era de emergencia no me explico. PREGUNTA: ¿Y te amenazo si no te la tomabas? RESPUESTA: No, yo me la tome. PREGUNTA: ¿Por qué tomaste algo que no sabias que era? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: ¿No sabes porqué te tomaste algo que no sabias que era? RESPUESTA: Porque la primera me la dio y normal me bajo y la segunda me la dio otra vez. PREGUNTA: ¿Si sabias que era una pastilla anticonceptiva? RESPUESTA: Si porque me han dado clase en el liceo. PREGUNTA: ¿Aparte de agarrarte por las manos que otra situación violenta cometió en contra de ti? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuando te cometía el acto sexual te tenía agarrada de las manos? RESPUESTA: me decía que abriera las piernas y me decía que lo hiciera. PREGUNTA: ¿No hubo besos? RESPUESTA: No. ES TODO

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada a la víctima R.C.R.A sobre los hechos que se suscitaron, por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende por establecer continuidad en los hechos narrados y dar fehaciencia. ASI SE DECLARA.


3- La Testimonial del ciudadano ALEXANDER RUIZ MARQUEZ, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. ………………………., quien expuso lo siguiente: “yo vengo a esclarecer la verdad, voy a llegar hasta lo ultimo y aquí estoy para aclarar la situación, porque aquí no hay mentira, yo dije que esto se iba a saber y aquí estoy para decir la verdad, es todo:

“”. SEGUIDAMENTE, LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Me puede decir su nombre completo y a que se dedica? RESPUESTA: Alexander Ruiz Márquez, soy carnicero. PREGUNTA: ¿Manifiéstele al tribunal los hechos de los cuales tiene conocimiento donde resulto victima su hija Roxibel Ruiz? RESPUESTA: El señor Gabriel es allegado a la familia, es esposo de una tía de mi hija, es un señor querido por la familia se le escapó de la mano a el, cuando yo estaba trabajando me llama mi hermana y me dice que quiere hablar conmigo, yo salgo a las 5:00 de la tarde del trabajo, mi hermana viene y me cuenta lo que esta pasando con mi hija, es algo que no creía que una persona que se gano el cariño de mi familia y la familia de la mamá, después que mi hermana me cuenta yo llamo a mi cuñada Carmen Andrade y le digo que necesito que vengas a mi casa y te vienes con tu esposo el señor Gabriel, llegan como a las 8.30pm, el señor Gabriel y su esposa y los pongo allí de frente y le pregunte que estaba pasando, que si abuso de mi hija y él dijo que no y mi cuñada queda consternada y tu no sabes nada porque yo voy a llegar hasta el fin, le pregunte al señor Gabriel y me dijo que él le estaba haciendo la segunda con un hermano, y mi hija no quiso hablar esa noche, porque sabe el carácter que yo tengo, Gabriel me jura eso, y le dije que no le tenia que estar haciendo la segunda a su hermano porque mi hija tiene 14 años, yo le dije que iba a averiguar hasta lo ultimo, yo jamás voy a permitir que mi hija de 14 años no voy a aceptar a nadie me falte el respeto. Al otro día mi hija me cuenta todo llorando y fui al Ministerio Público a poner la denuncia, a él le abrieron las puertas de mi familia y estaba abusando de la hija mía, el la vio crecer en ningún momento Carmen me participo a mi nada, y fui a la casa del señor me presente con mi hermana con mi esposa, el señor estaba muy forondo en su casa y me decía si, si lo hice delante de su esposa, le dije vos vivís con un sádico, ahora si vamos a poner la denuncia en la PTJ, para que te castiguen. PREGUNTA: ¿Que hechos le comento su hermana Zularin? RESPUESTA: Me llama y me dice que estaba pasando algo grave con mi hija, me cuenta de lo sucedido que Gabriel ya tenia buscando a mi hija desde hace tiempo, y le dije a mi esposa para llamar a su hermana PREGUNTA: ¿Su hija que fue lo que le participó? RESPUESTA: Yo le pregunte como fue todo me cuenta llorando que Gabriel le mandaba cartas, le hablaba bonito, le ofrecía todo. PREGUNTA: ¿Le manifestó su hija que había mantenido relaciones sexuales con el Señor Gabriel? RESPUESTA: Si el día 114 de Febrero la llevó a un hotel PREGUNTA: ¿Le manifestó si había sido amenazada por el Señor Gabriel? RESPUESTA: Me explico que la amenazo de la forma de familia, le dijo que si nos contaba le podía pasar algo a mí y a mi esposa PREGUNTA: ¿Su Hija Roxibel le manifestó si las relaciones fueron consentidas por ella o coaccionadas por el señor Gabriel? RESPUESTA: Me dijo que la sedujo y luego sucedió. PREGUNTA: ¿En qué fecha sucedió? RESPUESTA: Me entere para el 16 de Febrero y el 14 de Febrero fue que la llevo PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce usted al señor Gabriel? RESPUESTA: Estaba en el servicio militar cuando lo conocí. PREGUNTA: ¿Menciona usted que el señor Gabriel estaba sirviendo de intermediario entre su hija y el hermano de Gabriel, como se llama este hermano de Gabriel? RESPUESTA: No tengo conocimiento PREGUNTA: ¿Actualmente Gabriel sigue en comunidad conyugal con la Sra. Carmen? RESPUESTA: Creo que si, ES TODO.

A CONTINUACIÓN PREGUNTA EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. ALDEMARO BASTIDAS: PREGUNTA: ¿Cuantos años tiene conociendo al acusado y desde cuando esta involucrado con la familia? RESPUESTA: Como 8 años de confianza en mi casa PREGUNTA: ¿Me puede explicar ese tipo de confianza? RESPUESTA: Chévere, al principio so muy cerrado, pero mi esposa fue abriéndole las puertas de mi casa, ellos llegaban a mi casa y le decían a mi mujer para que le cuidara los hijos, yo lo llame a los dos y les dije que mi casa no era cuidado diario, luego nos dejamos de hablar y luego vuelve a llegar a mi casa, se compra una camioneta y la guarda a mi casa, luego abusaron de la confianza, era muy bonita la familia, porque el señor era muy servicial, había cosas que él buscaba la manera de buscar a mi familia PREGUNTA: ¿Tu manifestaste que tu hermana te llamo al trabajo, cómo se entero tu hermana? RESPUESTA: Por medio de mi sobrina, porque ella y mi hija estudiaron juntas, son de la misma edad. PREGUNTA: ¿Que te manifestó tu hermana? RESPUESTA: Que Gabriel estaba abusando de mi hija PREGUNTA: ¿Meses antes en alguna oportunidad ustedes como parejas se reunieron para tratar el asunto? RESPUESTA: No nunca, yo se lo dije claro que me dijera la verdad pero no, después que pasa el tiempo y pongo la denuncia en la PTJ es que me dice que si lo hizo. Es todo.
A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. DOMINGO PEREZ:. PREGUNTA: ¿La fiscal le preguntó que si había conversado con Gabriel y en esa oportunidad manifestó que le pregunto a Gabriel si abuso de su hija y qué estaba pasando exactamente, cuándo hablo con Gabriel que le dijo que ocurrió exactamente? RESPUESTA: Yo me entero por mi hermana en la noche, llamo a la esposa de Gabriel y le digo a mi esposa, llegaron en la noche tarde, la esposa estaba asustada, saben como soy yo, que pasa los siento le digo Gabriel que esta pasando que mi hija le cuenta a Sugleidi que él le estaba enviando mensajes, el no quería decir nada, le dije que como le iba a hacer eso a mi hija, le dije esto se va a llevar hasta el fondo, eso fue en febrero y en enero nos fuimos con él a una finca de mi familia, que iba a saber que este señor estaba haciendo eso. PREGUNTA: ¿Cuando posteriormente hablo con el señor Gabriel le manifestó que hablo con su hija, que fue exactamente lo que le pregunto y lo que le dijo que sucedió? RESPUESTA: Cuando hablo con mi hija no decía nada y fui a la casa de Gabriel y le pregunte mi hija me dice llorando que Gabriel le escribía, le mandaba mensajes, le ofrecía, en una fiesta se quedaron en su casa, que la buscaba al colegio, que la invito a comer a Mcdonald’s, comieron, cuando se vio estaba en un hotel, me dice que perdió el conocimiento y ella cuando vino a ver estaba en el hotel, me dijo que algo le dio PREGUNTA: ¿Usted no sabe exactamente que fue lo que sucedió después que fue abusada? RESPUESTA: Cuando se vio estaba en el hotel, porque que va hacer en un hotel, ella dice que le dio una pastilla PREGUNTA: ¿Cree usted que el señor Gabriel abuso de su hija Roxibel? RESPUESTA: Si claro que si, porque en el momento que lo llamo él me lo negó en mi cara, y cuando fui a su casa fue que me dijo que si lo hizo. PREGUNTA: ¿En su declaración afirma que fueron al hotel en dos oportunidades, en qué fechas fueron? RESPUESTA: No, porque fue hace año y pico. PREGUNTA: ¿Podría recordarle yo y usted me dice si son ciertas o falsas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿El 14 de Febrero y el 11 de enero de 2014? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿También dijo que mi representado busco a la joven en el colegio, pero ese día 11 de Enero era sábado, recuerda que esos dos días eran ciertos?. Se deja Constancia que el Apoderado Judicial de la Victima objeta la pregunta formulada por la defensa Privada, siendo la misma declarada CON LUGAR por el Tribunal, por lo cual se le solicita a la Defensa Privada que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Que recuerda de su declaración a la hora de ir a la jefatura? RESPUESTA: Yo conté lo mismo que me contó mi hermana y mi hija. PREGUNTA: ¿Y porqué en ninguno de esos relatos expresa de que la joven perdió el conocimiento? RESPUESTA: Te conté lo que me dijo mi hija. Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, PREGUNTA: ¿usted mencionó que su hija le decía algo de que le dio una pastilla, lo que escucho de su hija es que ella cree o que vio que le dio una pastilla? RESPUESTA: Lo que me dice mi hija es que le dio una pastilla. Es todo”.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada al ciudadano ALEXANDER RUIZ MARQUEZ, padre de la víctima, por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende por establecer continuidad en los hechos narrados y dar fehaciencia. ASI SE DECLARA.

3.- La Testimonial de la la Adolescente ……………………………….manifestando que es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. ……………………., en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, acompañada de su Representante Legal ciudadana …………………………. titular de la cedula de identidad Nº 1…………………………….. Acto seguido el Juez de este Juzgado en Funciones de Juicio pasa a preguntarle a la Representante Legal de la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) si autoriza se le tome testimonio a la Adolescente manifestando lo siguiente: “Si lo autorizo”. A continuación, se le toma el juramento de Ley a la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “yo vine por lo sucedido a mi prima, todo comenzó cunado ella al principio no me explicaba porque estaba mal y nunca me decía porque, tanto fue la presión que le hice que me dijo que él la había ido a buscar al liceo y la llevo a mcdonald’s y cuando se vio fue en el hotel, eso fue casi todo lo que me dijo, lo que me contó, no me contó mas nada, es todo:

“SEGUIDAMENTE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Como era Roxibel antes de ese memento que la veías mal, como era su forma de ser? RESPUESTA: Estaba muy deprimida. PREGUNTA: ¿Pero antes de esos hechos como era? RESPUESTA: Ella no estaba así PREGUNTA: ¿Desde cuando la viste así? RESPUESTA: Como los primeros días de enero o febrero. PREGUNTA: ¿Qué fue lo que percibiste en ella? RESPUESTA: Estaba muy mal. PREGUNTA: ¿Como es tu relación con ROXIBEL RUIZ? RESPUESTA: Mucha confianza, pero en eso ya no había tanta comunicación me tenia preocupada porque si me contaba todo porque ahora no. PREGUNTA: ¿Recuerdas la fecha que le sucedió eso que te contó? RESPUESTA: No recuerdo, como el 16 por ahí. PREGUNTA: ¿Que fue lo q te dijo ROXIBEL? RESPUESTA: Me contó que la había buscado en el liceo, la llevo a mcdonald’s y cuándo se vio fue en el hotel. PREGUNTA: ¿No te comento que fue lo que sucedió en el hotel? RESPUESTA: Que la violo a la fuerza. PREGUNTA: ¿A quien le informaste de eso que te contó Roxibel? RESPUESTA: A mi mama. PREGUNTA: ¿Que le dijiste? RESPUESTA: Tal como mi prima me lo contó, que él la busco en el liceo y la llevo a mcdonald’s y la llevo al hotel. PREGUNTA: ¿Te comento en cuantas oportunidades pasó eso? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Luego de que te comento eso cual fue su actitud, su estado de ánimo? RESPUESTA: Estaba llorando, no quería que nadie se enterara, la amenazó. PREGUNTA: ¿Te dijo con que la amenazo? RESPUESTA: Con sus padres. PREGUNTA: ¿Te dijo con que la amenazo? Con sus padres. PREGUNTA: ¿Te informo la fecha que sucedió? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Te informo algo adicional que le hubiese pedido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿En la actualidad como es el estado de animo de Roxibel? RESPUESTA: Deprimida. PREGUNTA: ¿Actualmente te cuenta sobre su vida? RESPUESTA: No mucho. ES TODO. A CONTINUACIÓN PREGUNTA EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. ALDEMARO BASTIDAS: PREGUNTA: ¿Como era ella antes de lo ocurrido? RESPUESTA: La veía muy normal, como si no estuviese pasando nada, pero todo era porque ella la tenía amenazada. PREGUNTA: ¿Como era antes de los hechos? RESPUESTA: Como siempre, éramos muy unidas, había comunicación entre las dos, cuando ya no vi eso me preocupe. PREGUNTA: ¿En relación con lo que ella te explico hubo algo específico de la intimidad que tuvo con el ciudadano GABRIEL BERMUDEZ? RESPUESTA: No me contó, solo me contó que la tenia amenazada y que si no estaba con él le iba a suceder algo a sus padres. PREGUNTA: ¿Recuerdas cuando fuiste al ministerio público expusiste y declaraste algo en relación a los hechos, recuerdas todo lo que declaraste o es lo mismo? RESPUESTA: Es lo mismo. Es todo. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. DOMINGO PEREZ: PREGUNTA: ¿Tu mencionaste que tu prima te había contado que después de salir de mcdonald’s no recordaba que había sucedido, fue así? Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio público Objeta la pregunta formulada por la defensa privada, siendo declarada CON LUGAR por el Tribunal, e indicándole que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿tu prima te contó su se acordaba lo que había sucedido? RESPUESTA: Cuando ella se vio fue en el hotel. PREGUNTA: ¿En tu narración en el Ministerio Publico tu expresas que tu prima te dijo que había sido abusada sexualmente por Gabriel Bermúdez, cuando se te pregunta si tu prima fue abusada tu respondes diciendo que no, ella te comento que fue abusada o no te dijo? RESPUESTA: Si me dijo que fue abusada. PREGUNTA: ¿En la misma narración tú expresas que el señor Gabriel la amenazaba con matar a sus padres? Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la Victima y la representante del Ministerio Público Objetan la pregunta formulada por la defensa privada, siendo declarada CON LUGAR por el Tribunal, e indicándole que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Que fue exactamente lo que su prima le narro en ese momento de angustia que la consiguió? RESPUESTA: Que la tenia a la fuerza, que si estaba con ella era por la fuerza, aparte de que la había buscado en el liceo, la llevo a mcdonald’s. PREGUNTA: ¿Le manifestó que Gabriel Bermúdez había abusado sexualmente de ella? Si. PREGUNTA: ¿Le manifestó cuantas veces lo había hecho? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Como era el estado de ánimo cuando hablo con usted? RESPUESTA: Mal. PREGUNTA: ¿Como lo describiría? RESPUESTA: deprimida llorando, mal. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo te comunico tu prima sobre esa situación? RESPUESTA: Entre enero y febrero. PREGUNTA: ¿Ustedes se ven muy a menudo, su relación es donde más que primos son como amigas y conversan constantemente? Si. PREGUNTA: ¿Ella te especifico algún tipo de detalles que recuerdes importantes en cuanto su intimidad? RESPUESTA: No, solo que la tenia por la fuera pero mas nada. Es todo”.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada a la adolescente SUGLEIDI CAROLINA BETANCOURT PUCHE, quien es prima de la victima a la cual dijo sobre la situación por la cual estaba pasando y dio detalles y establece continuidad de los hechos y acontecimientos dando fehaciencia. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.


5.- La Testimonial de DETECTIVE YUNIOR CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas manifestando que es Venezolano, titular de la cédula de identidad No. …………….., en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA. A continuación, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en el artículos 242 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso lo siguiente: “estoy aquí para responder lo que me pregunten es todo”.

SEGUIDAMENTE, LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Diga si reconoce el contenido, firma y sello del acta que le es suministrada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Indique el número y fecha de la misma? RESPUESTA: Acta Nº 1521, Expediente K-14-0135-01283 de fecha 15.05.2014. PREGUNTA: ¿Indique si la suscribe usted solo o en compañía de alguien más? RESPUESTA: En compañía de otro PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de esa persona? RESPUESTA: José Solórzano. PREGUNTA: ¿En qué institución laboras y cual es el cargo que posees? RESPUESTA: En el CICPC Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas detective investigador. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tienes en el CICPC? RESPUESTA: 1 año y 3 meses. PREGUNTA: ¿Indica el sitio en que se realizo la Inspección y cuales fueron las características físicas y ambiéntales? RESPUESTA: En el hotel Paraíso encantado adyacente al Restaurante Palma Sola Sector el Chaparral, parroquia Francisco Eugenio Bustamante y las condiciones del sitio cerrado, Temperatura fresca, iluminación clara. PREGUNTA: ¿Observaste algo particular relacionado con el suceso? RESPUESTA: Nada. PREGUNTA: ¿Indique las características físicas donde realizaron la inspección? RESPUESTA: sitio cerrado, el hotel su fachada principal es elaborada en bloque de cemento con un portón corredizo elaborado en metal y la habitación de bloque de cemento tenia la fachada principal una Santamaría. PREGUNTA: ¿Establecieron en el informe el número de la habitación? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuál es? RESPUESTA: Habitación 19. PREGUNTA: ¿Dentro de la habitación se observó evidencias de interés criminalístico? RESPUESTA: Ninguno. PREGUNTA: ¿Describe la fachada del hotel y de la habitación, hay varias habitaciones separadas? RESPUESTA: Si varias habitaciones pegadas. PREGUNTA: ¿fue señalada la habitación, Por quien fue señalada? RESPUESTA: La victima nos dijo que habitación era y contactamos en el libro de entrada la habitación. PREGUNTA: ¿Como ubicaron el número de habitación por la entrada? RESPUESTA: El nombre de las personas que estaban de la victima. PREGUNTA: ¿Recuerdas si en esa lista estaba el nombre de la victima o estaba otro nombre? RESPUESTA: No recuerdo. ES TODO. A CONTINUACIÓN EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. ALDEMARO BASTIDAS NO REALIZO PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. DOMINGO PEREZ: PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de la denuncia que se hizo por el ciudadano Alexander Márquez del abuso? Se deja constancia que la representante del Ministerio Público Objeta la pregunta formulada por la defensa Privada, siendo declarada CON LUGAR por este Tribunal y se le indica que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Quién recibe la denuncia hace la inspección? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Al llegar al lugar expresa que se identificaron y una persona del establecimiento de nombre Clemencia Pacheco al identificarse la persona les facilito el libro de registro del establecimiento, al buscar en el libro solo pudieron ver una entrada o verificaron la segunda entrada? RESPUESTA: Solo una la entrada. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ PREGUNTAS, PREGUNTA: ¿Estuvo usted en la habitación? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Recuerda el color de las paredes? RESPUESTA: No recuerdo, creo que eran blancas. PREGUNTA: ¿Recuerda alguna situación de la habitación que le llame la atención? RESPUESTA: Ninguna cuando llegamos ya habían hecho mantenimiento. PREGUNTA: ¿La Cama como era, era una cama como tal o de bloque? RESPUESTA: Si una cama con su colchón bien organizado. ES TODO


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario Yunior Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente el conjuntamente con el funcionario JOSE SOLORZANO, realizaron la Inspección Técnica En el hotel Paraíso encantado adyacente al Restaurante Palma Sola Sector el Chaparral, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 15-05-2014, ratificando en sala el texto íntegro de la misma, del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del Hotel en donde se suscitaron los hechos, por lo que este Juzgado concede el mérito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.

6.- La Testimonial del funcionario JOSE ANTONIO SOLÓRZANO ACURERO, titular de la cedula de identidad ………………….., quien es Funcionario adscrito al CICPC. A continuación, se le toma el juramento de Ley al ciudadano JOSE ANTONIO SOLÓRZANO ACURERO y se le impone de lo contenido en el artículos 242 y 245 del Código Penal referidos al FALSO TESTIMONIO.
A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿indique si usted reconoce el contenido firma y sello del Acta Policial levantada? RESPONDE: si, lo reconozco. OTRA: ¿indique su cargo al tribunal, y la institución para la cual labora y cuantos años de servicio tiene en la institución? RESPONDE: soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y tengo 5 años de servicio. OTRA: ¿pudiera indicar sobre la actuaciones que realizo en el Acta de Inspección Técnica del sitio, datos como la fecha, el numero del acta y específicamente que actuaciones realizo? RESPONDE: Nos trasladamos el día jueves 15 de mayo hacia el hotel el paraíso ubicado en el sector chaparral, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. OTRA: ¿puede indicar cuales fueron las características físicas y ambientales del sitio? RESPONDE: Fuimos a la habitación 19, era un lugar cerrado, de iluminación artificial. OTRA: ¿porque particularmente a la habitación 19? RESPONDE: Porque los investigadores del caso nos refirieron, llegaron a la recepción y ubicaron al denunciado y la habitación donde se había hospedado. OTRA: ¿puede usted indicar si había algún objeto de interés criminalistico? RESPONDE: No. OTRA: ¿Le informaron la cantidad de veces q el ciudadano había asistido a dicho hotel? RESPONDE: No. OTRA: ¿Recuerda usted las características físicas y ambientales de la habitación? RESPONDE: sitio cerrado, elaborado con bloques, de materiales sintéticos, es lo que recuerdo. OTRA: ¿Como era el mobiliario? No lo recuerdo. ES TODO. A CONTINUACIÓN PREGUNTA EL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. ALDEMARO BASTIDAS: PREGUNTA: detective usted ha dado las características claras el hotel paraíso encantado, presenta características de hotel familiar o motel? RESPONDE: NO es un hotel familiar. PREGUNTA: ¿cual fue la vía para determinar que el acusado estuvo en ese hotel? RESPONDE: Los determinaron los investigadores, nosotros solamente somos técnicos que vamos a donde ellos nos indican, Es todo. A CONTINUACIÓN PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. DOMINGO PEREZ: PREGUNTA: ¿encontraron o hallaron algún elemento criminalistico? RESPONDE: No. PREGUNTA: ¿al llegar al hotel y solicitar el libro de actas para indicar donde estuvo mi representado pudieron allí visualizar otro registro que diera cuenta que entró? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO OBJETO LA REFERIDA PREGUNTA ARGUMENTADO: “objeción ciudadano juez, el ha manifestado que los investigadores son los que verifican los registros, los detectives entraron porque el investigador le indico” SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN Y SE ORDENA A LA DEFENSA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿Al entrar a la habitación y hacer su inspección cual eran las características? RESPONDE: Cama matrimonial, mesa con vitral y se observa cerámicas en toda la habitación y un baño. OTRA: ¿y la iluminación era clara u oscura? RESPONDE: De poca intensidad. OTRA: ¿como era el acceso a la habitación? ¿Era una puerta de madera o de metal? RESPONDE: No la recuerdo. OTRA: ¿había dentro de la habitación una ventanilla que se podía comunicar con otro espacio del hotel? No lo recuerdo. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿recuerda como era la cama? RESPONDE: Si, matrimonial en la cual se observaba en la parte de atrás algo elaborado en material de hierro y la cama era elaborada de madera. OTRA: ¿de que color era la parte de hierro? RESPONDE: Negro. Es Todo

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario JOSE SOLORZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedó acreditado para el Tribunal que efectivamente el conjuntamente con el DETECTIVE YUNIOR CHIRINOS, realizaron la Inspección Técnica En el hotel Paraíso encantado adyacente al Restaurante Palma Sola Sector el Chaparral, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 15-05-2014, ratificando en sala el texto íntegro de la misma, del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica del Motel en donde se suscitaron los hechos, por lo que este Juzgado concede el mérito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.


DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA PRIVADA

Se incorporo las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha):

1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1521 CON SUS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 15-05-2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JOSE SOLORZANO Y YUNIOR CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas, la cual corre inserta en los folios (25), (26) y (27) de la Pieza Principal de la presente causa. 2.- INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-168—2908, de fecha 29-04-2014, correspondiente a la EVALUACION MEDICO FORENSE (GINECOLOGICO, ANO-RECTAL), practicado por la DRA. LORENA LORUSSO Experto profesional III, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas, la cual corre inserta en el folio (22), de la Pieza Principal de la presente causa. 3.- ACTA DE NACIMIENTO 1038, de la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), suscrito por el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia la cual corre inserta en el folio (18), de la Pieza Principal de la presente causa.

PRUEBAS TESTIMONIALES QUE NO FUERON RECEPCIONADAS
POR RENUNCIA DE LAS PARTES

la representante del Ministerio Público ABG. JHOVANNA MARTINEZ, solicita la palabra, a los fines de exponer lo siguiente: “Esta Representación Fiscal anuncia al Tribunal que prescinde de la Prueba Documental referente a RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (PSICOLOGICO), REALIZADO por Expertos adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Zulia, a la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por cuanto se han realizado innumerables intentos por recabar el resultado del mismo, pero en la sede de la medicatura forense manifiestan que la victima de autos no acudió a realizar la evaluación psicológica, Es todo

Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

En este caso, se incorporo las denominadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 289 Ejusdem, en presencia de un juez o jueza de control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos y expertas, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos y expertas, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va este juez, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

De tal forma que este juez deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de experto e investigadores relacionados con los dictámenes periciales que anteceden, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.




CAMBIO DE CALIFICACIÓN

En la continuación del Juicio Oral y Privado del día 15-05-2015, interviene este Juzgador y anuncia a las partes un cambio de calificación jurídica en cuanto a la victima ………. del tipo penal de ABUSO SEXUAL a adolescentes ( CON PENETRACION VAGINAL) previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del articulo 259 de la LOPNNA, en relación con la AGRAVANTE GENERICA establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 97 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ……….. (VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS) a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ……….., en virtud de la declaración de la victima de autos, donde de la misma se desprende: “Sobre la testimonial de la victima se verifica que en su declaración la misma manifiesta que efectivamente fue trasladada a un motel en contra de su voluntad y que se dejo llevar por la confianza que ejerce el ciudadano Gabriel Bermudez sobre ella como esposo de su tía y que creyó que en una segunda oportunidad había esta dejado las cosas claras con él, pero este abuso nuevamente de ella sin importarle esa situación ,amenazada con hacerle daño a sus padres así mismo refiere la victima que duraron cerca de una hora en el motel ya que él le estaba haciendo las cosas que le estaba haciendo, pronunciamiento este que se entiende en virtud del delito que se imputa ya que las máximas de experiencia indudablemente hacen referencia a que tales cosas no son más que actividades o actos sexuales realizados por un hombre y una mujer que son cometidos en un recinto especialmente creado para ello, estas “cosas” en un argot coloquial hacen referencia al campo meramente sexual donde se involucra el sitio, así como también el hecho de manifestar que se desvistió ya que fue obligada, e igualmente la manifestación de que se utilizó la fuerza contra ella ejercida en sus manos para cometer actos sexuales, esto refleja y da a entender que efectivamente se cometió un delito en contra de la adolescente R:C:R:A. Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por el ciudadano Alexander Ruiz Marquez y la adolescente Sugleidi Betancourt” y la experta LORENA LORUSSO cuando ratificó el informe médico forense realizado a la mismo en el cual se aprecia que no hubo penetración y no se puede determinar si hubo el abuso sexual con penetración, es todo”. En este estado el Juez Especializado impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte del cambio de calificación jurídica y le pregunta si quiere rendir declaración en relación a esta nueva calificación jurídica, le informa a él y a las partes que tienen derecho a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar su defensa, manifestando el mismo que: “se acoge al precepto constitucional, es todo”.



CONCLUSIONES

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: “buenos días a todos los presentes en esta oportunidad esta representación fiscal quiere referir al tribunal y a las partes presentes que así como fueron informados y alegados en el discurso de apertura en fecha 08.04.2015 donde esta representación fiscal informo al tribunal que a través de la evacuación del acervo probatoria ofrecido y admitido comprobaría o demostraría la responsabilidad que el ciudadano Gabriel Bermúdez Maldonado ostentaba acerca de los hechos que se ventilaron en este digno tribunal correspondiendo los mismos a la comisión del delito de Abuso sexual a adolescentes, previsto y sancionado en el articulo 260 con remisión al encabezado y segundo aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en relación con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la misma ley y ello es así en razón por ante este mismo tribunal quedo ciertamente demostrado que existió un acto de naturaleza sexual entre el acusado y la adolescente victima del presente caso, ya que tal como lo mencionara el ciudadano Alexander Ruiz en su declaración de fecha 13.04.2015 con ciertos destinos en virtud de que hay que tomar en consideración de que se trata de un padre que se ve afectado por un hecho que daño la indignidad sexual de su menor hija en desequilibrio emocional informo a este tribunal que tuvo conocimiento por parte de su hermana de los hechos de que fuera victima su menor hija informando a este tribunal que su hija le manifestó haber sido abusada sexualmente por su tío, que no solo la vio crecer sino que además aprovecho la confianza que existía en el núcleo familiar para engañar para llevar a la adolescente hasta un recinto que es utilizado generalmente cono el fin de sostener relaciones sexuales ante aquel impacto emocional que causo ante el papa de la victima quien se entera que su familia esposa de su cuñada a quien conocía desde hace mucho tiempo había realizado aquel acto indicando además que como buen padre de familia se dirigió hasta la casa del acusado a fin de encararlo pedirle razón, es por lo que había realizado aquel acto quien a palabras del testigo el acusado le refirió si lo hice y que información además que fue corroborada por el testimonio de la adolescente Sugleidys Betancourt quien es prima hermana de la victima y que al notar un deterioro emocional en la persona de la victima producto del daño ocasionado por el hoy acusado inquirió en la persona de su prima que por favor le informara lo que estaba sucediendo siendo que entre llantos y un evidente deterioro emocional le informo que su tío Gabriel Bermúdez la había llevado en dos oportunidades hasta un motel del cual solo recodaba un portón blanco, utilizando su cedula de identidad para registrarse la obligo a entrar a la habitación donde sostuvieron actos de naturaleza sexual dicha información fue corroborada en fecha 15 de mayo y 08 de mayo por los funcionarios Júnior Chirinos y José Solórzano, quienes no solo identificaron las características físicas y ambientales de ese lugar sino que además refirieron hasta una habitación 19 quienes a preguntas de este representación fiscal informaron que llegaron hasta la habitación 19 en razón que una vez verificado los registros de ingresos se encontraba el nombre del ciudadano acusado y este representación se pregunta como es que la adolescente victima tenia conocimiento de que ese día y a esa hora ingresó Gabriel Bermúdez a ese recinto sino es que la misma se encontraba ahí presente o es que existía tal confianza de contarse sus acontecimientos sexuales o es que el hoy acusado tenia la vergüenza para informar a su sobrina de la presunta infidelidades que cometía en contra de su tía, es así entonces ciudadano juez como esta representación fiscal ha logrado quitar ese manto de la presunción de inocencia del ciudadano acusado ya que a palabras de la mis victima informo a este tribunal entre llantos, nerviosismos, todo el daño psicológico y emocional que sufrió tras haber sido abusada sexualmente por el ciudadano acusado cuyas lesiones físicas no lograron ser demostradas y en esto el Ministerio Público tiene que ser responsable ya que al momento de interponerse la denuncia ya había pasado tiempo considerable donde se pudo perder las secuelas físicas y además la condición de himen complaciente condición que fue explicada por la dra Lorena Lorusso en fecha 04 de mayo quien informo a este tribunal las consideraciones por las cuales no existía una lesión física que corrobora un abuso sexual consumado sin embargo no podemos por ello desmerecer el hecho de que ciertamente existió un acto de naturaleza sexual entere el acusado y la victima de autos quienes ingresaron en dos oportunidades a un hotel, cuya utilidad como lo refirieron los funcionarios actuantes los mismos ingresaron al interior de dicho hotel específicamente en la habitación 19, por todo esto ciudadano juez esta representación fiscal considera que ha quedado demostrada la responsabilidad del ciudadano Gabriel Bermúdez en la comisión del delito de abuso sexual de adolescente cometido en perjuicio de la adolescente ………z con tan solo 14 años de edad razón por la cual solicito proceda a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano Gabriel Bermúdez, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR AL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA ABG. ABG. ALDEMARO BASTIDAS QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: “buenos días el día de hoy estamos para concluir lo que iniciamos en fecha 08.04.2015 que el debate oral donde el Ministerio Público apoyado por la parte querellante iban como en efecto paso a paso a demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado como ha manifestado en cada uno de sus pasos la representación fiscal los hechos solamente me queda en reforzar brevemente por cuanto es cierto que en sala se demostró que el progenitor de la adolescente ……………….. se entero y gracias a dios por una tercera persona de los hechos aberrantes y bochornosos de los cuales fue objeto su hija, hechos estos que en cada una de las audiencias se pudo dilucidar y dejar claro la participación del hoy acusado en relación a que abuso sexualmente de la adolescente ………, en su exposición su prima manifestó al tribunal que la veía mal casi la obligo a que le dijese q pasaba o que había pasado lo cual ella le contó, que el hoy acusado quien es el esposo de su tía, el cual la vio crecer formarse de niña a adolescente utilizando artificios aprovechándose de la inocencia de la menor de su inmadurez la llevo hasta un motel, donde tuvo relaciones con ella mas aun, con el descaro de darle un anticonceptivo denominado de emergencia para evitar un embarazo, es allí donde juega la manipulación por cuanto hubo premeditación antes, una planificación antes de realizar el hecho eso lo hace mas grave aun, la declaración de la acusada estuvo conteste donde manifestó que no quería pero siempre el hizo uso de ella, como lo dije anteriormente disfrazando esta situación para llegar a ese plan se debió utilizar demasiada astucia psicología pero no olvidemos el hecho cierto que el ciudadano mantenía y mantuvo una relación personal directa con toda la familia, que debió de aprovecharse de esa afinidad para planificar lo que consumo el aberrante hecho sexual donde se convierte en la desvalorización de la familia, de los principios de la ética por cuanto el hoy acusado es padre, como padre debe tener responsabilidad de crianza darle valores a los hijos, no incurrir en estos graves hechos, se demostró en el transcurso del debate a una de las preguntas que la misma defensa le hizo a Sugleidys como era Roxibel antes de ese momento ella respondió desde entonces esta muy deprimida, eso desde que esta deprimida es evidente el daño psicológico y emocional sufrido por esta adolescente, hechos estos manipulados por el hoy acusado para cometer tales hechos aberrantes, ciudadano juez en el transcurso del debate se ha probado sin ninguna duda que el hoy acusado tuvo relaciones con la menor que fueron relaciones no consentidazas, que bajo presunción, amenazas, bajo inducción psicológica la volvió a llevar al hotel, es por ello que en mi condición de representante solicito la responsabilidad penal para el acusado y sea sentenciado como a bien tenga el tribunal , es todo

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. DOMINGO PEREZ, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “buenos días, bueno como lo han mencionado mis precesores al tomar la palabra hoy estamos ante este acto final en el proceso que se ha seguido en contra de mi defendido el ciudadano Gabriel Jesús Bermúdez Maldonado, proceso en el cual hemos demostrado que mi defendido no tiene una responsabilidad penal o no existe la responsabilidad penal de la cual se le acusa, durante cada uno de los actos probatorios en los cuales el ciudadano Alexander Ruiz Márquez, tuvo la palabra se pudo evidenciar la falta de congruencia en cada uno de sus alegatos, los hechos nuevos que a través de sus alegatos trajo a esta causa diferentes a los anteriormente expuestos, igualmente la joven ………………., en cada uno de sus alegatos en esta sala o en este proceso se manifestó la incongruencia de los hechos, ambos ciudadanos antes mencionados en sus alegatos ante esta sala, básicamente concluyeron en que no sabían exactamente lo que había sucedido, como defensa del señor Gabriel Jesús Bermúdez Maldonado hemos venido demostrando desde el inicio de la causa que los fundamentos con los cuales se le ha acusado no corresponden, a través de la testimonial ofrecida por cada uno de los efectivos y técnicos del cuerpo de investigación a quien se le asigno llevar la investigación del proceso, alegaron no haber encontrado ningún elemento incriminatorio, esto es lo que reposa en sus informes, no hemos encontrado ningún elemento incriminatorio, en lo que se refiere a la experto dra lorusso quien según informe expresa que no hay ninguna prueba forense legal que indique que a la joven …………………z haya sufrido el acto de violencia el cual se le atañe a mi defendido, cosa que fue suficientemente probada por las testimoniales de cada uno de estos expertos conocidos y con experiencia, cabe señalar que no hubo ninguno según las palabras de la dra lorusso tomando en cuenta toda la acusación que tanto Alexander Ruiz como …………………. y presunta victima la joven…………………… expusieron en sus intervenciones o sus testimonios, todo esto nos llevo o llevo a este honorable tribunal a desestimar en ese momento la acusación inicial que se le había hecho a mi defendido como dije anteriormente esto prueba y que las acusaciones contra mi defendido no estaban fundamentadas por no decir que no son reales este honorable tribunal en aras de buscar la justicia en aras de demostrar su imparcialidad al administrar justicia ha dado un giro al `presente caso, y ha vislumbrado según la norma lo faculta para mostrar otro posible hecho que pudiese esclarecer mejor el proceso en el cual estamos, acción que valoramos mucho, y agradecemos a este honorable tribunal, en base a ese principio también demostramos que ni aun esta posibilidad de un abuso sexual contra la señorita …………………… ocurrió realmente en cada uno de sus alegatos increíblemente la joven no sabia por donde había sido abusada o penetrada también manifestó clara y repetida veces que nunca fue tocada besada manoseada por mi defendido según la joven solamente hubo una penetración, la cual no pudo identificar con claridad porque órgano había ocurrido, ahora bien, tomando en cuenta que hasta el ultimo acto de continuación de este proceso se logro probar que no existió y que no existe ninguna prueba forense legal de que la joven ……………….. haya sido abusada en manera alguna por mi defendido no es una aseveración o conclusión que hago a titulo personal sino en base a todo lo expuesto por los expertos peritos que intervinieron muy dignamente en esta causa, ningún daño físico, no hay pruebas de un daño psicológico, todo esto nos lleva a efectivamente concluir que ni aun la remota posibilidad en aras de la búsqueda de la justicia que este honorable tribunal imparte haya habido algún abuso sexual de alguna naturaleza efectuado por mi defendido en contra de la joven ……………………, ahora bien, tomando en cuenta algún argumento expuesto por la fiscalia de que como la joven sabia la hora y fecha de la entrada al hotel, quiero comentar o anunciar que el conocimiento de esto no hace a mi defendido culpable de abuso, habría que tomar en cuenta que en las declaraciones de la joven ………….. manifestó expresaba que era recogida en el colegio pero uno de los días que ella manifiesta haber sido recogida en el colegio era un día sábado, hecho que después en su declaración en esta sala recompuso, cosa extraña ya que es un hecho muy difícil de causar controversia si estoy en el colegio o no, si es un día de semana o es un día feriado, entonces si uno de los fundamentos de la fiscalia para presumir y aceptar por supuesto que no hubo una violación como a principio formulo su acusación aceptar en este momento que el simple acierto el conocimiento de una fecha o una hora pueda determinar que mi defendido tuvo algún acto sexual con la joven, tomando en cuenta que esa narrativa fue corregida, por lo cual a nuestro juicio este no es un elemento que podría utilizarse para razonar de que pudo haber un acto sexual, entre mi defendido y la joven ………………, retomando la narrativa en el articulo 259 se lee lo siguiente en su encabezado “quien realice acto sexual con niño niña o participe en ello será penado con prisión de dos a seis años”, este encabezado sumado al 260 expresa o se lee en el “quien realice acto sexual con adolescente contra su consentimiento o participe en ello será penado conforme al articulo anterior”, ahora deliberando en que es el acto sexual el primer aparte del articulo 259 se lee lo siguiente “si el acto sexual implica penetración genital o anal mediante acto carnal, manual u objeto sexual la prisión será de 15 a 20 años” leo este aparte porque allí establece en una forma lo que podría ser un acto sexual, ahora bien, tomando en cuenta que según los expertos no hay pruebas incriminatorias, ni de ningún tipo en contra de mi defendido tomando en cuanta el informe forense y la declaración de la Dra Lorusso experimentada expresa en la testimonial y expresa en su informe que no hay prueba forense legal que pueda implicar el abuso sexual que se le atañe a mi defendido ya que en la región anal de la joven roxibel no se evidencia ningún daño o en sus palabras textuales no hay nada, palabras textuales de la dra lorusso en esta causa, y según sus declaraciones en la parte vaginal no hay forma de probar de que mi defendido tuvo alguna relación sexual de penetración con la joven roxibel Ruiz, podemos alucir con claridad a las luces de las pruebas evacuadas de que no hubo ningún abuso sexual, ahora bien en la acción de este honorable tribunal y en aras de buscar la verdad este tribunal en la persona de quien lo preside realizo preguntas a la joven roxibel, se besaron, hubo caricias, te toco, la respuesta de la joven fue no, no hubo ningún acto sexual no alude ninguna penetración oral, eso por testimonio de la presunta victima, además de eso, las pruebas forenses en investigativas arrojan con claridad que no hubo prueba forense legal que pueda incriminar a mi defendido de haber tenido acto sexual de alguna naturaleza digo esto sumando las dos partes de los alegatos que hago tanto lo que esta en auto como las preguntas que este honorable tribunal realizo a la presunta victima …………………, la joven expresa que no fue tocada que no fue manoseada que no fue besada y las pruebas forenses expresan que no hay ninguna prueba que pueda fundamentar la acusación en contera de mi defendido en base a lo expuesto ciudadano juez y en lo que hemos venido probando a través de los alegatos y testimonios de los testigos referenciales expertos y técnicos que han sido traídos a este proceso la inocencia la no responsabilidad penal o de algún tipo que se le pueda adjudicar a mi defendido, por tal motivo ciudadano juez y debido a las pruebas suficientemente mencionadas solicitamos con todo respeto que pueda decretar la absolución a mi defendido ya que se ha probado suficientemente que es inocente de lo que se le acusa, en aras del cumplimiento de la ley en aras del maravilloso desempeño que este tribunal ha venido teniendo a lo largo de este proceso solicitamos que mi defendido el ciudadano Gabriel Jesús Bermúdez pueda ser absuelto de la acusación que sobre el ha recaído y la cual con suficiencia hemos demostrado que es inocente, es todo

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ASI LA ABG. JHOVANNA MARTINEZ EXPONE: “la defensa ha hecho una intervención donde sus únicos puntos neutrales han sido que ellos han demostrado la no responsabilidad del ciudadano Gabriel Bermúdez de los hechos por los cuales se le ha seguido esta representación fiscal se pregunta con que se demostró esa no responsabilidad, ahora bien partiendo del principio de inocencia en este caso la representante fiscal con junto a la representación de la parte querellante en primer punto el testigo Alexander Ruiz se suscitaron incongruencias y en base ello el tribunal señaló nuevos hechos cabe señalar que el ciudadano Alexander mantuvo y manifestó que el no se encontraba presente en el momento que se presentaron los hechos, evidentemente los hechos de naturaleza sexual se realiza en la clandestinidad no es algo que se realiza en lugares públicos, obviamente el ciudadano Alexander Ruiz no se encontraba presente, y apelando de sus máximas de experiencia ciudadano juez este fiscal se pregunta que va hacer un hombre y una mujer en un motel que se va a realizar en un motel entre un hombre y una mujer, el ciudadano Alexander Ruiz no ese encontraba presente pero manifestó que tuvo información por un tercero quien le manifestó su hermana por quien se entero por su hija …………………, difícilmente se hubiera cometido el acto si Alexander Ruiz estuviera presente, difícilmente pudiera dar detalles acerca de lo que paso en esas 4 paredes, difícilmente hasta la propia victima pudiera dar detalles de lo que sucedió, porque en principio si esta siendo abusada sexualmente le pides a dios que no te pase, difícilmente no habrían besos y caricias sino no se estaría hablando de abuso sexual sino acto carnal, difícilmente diría la victima que hubo besos caricias, y mas nos cuesta pensar cual otra finalidad seria la del ciudadano Gabriel Bermúdez a llevar a una adolescente a un motel, ciertamente no fueron invitados a una fiesta, ciertamente el conocimiento de que Gabriel Bermúdez haya ingresado a un hotel no lo hace culpable o no del delito de abuso sexual pero la pregunta es si somos familia porque eres el esposo de mi tía como fue que me informaste que le ibas a hacer eso a mi tía en ese motel y yo me quedo callada, como ese detalle especifico del día y la hora, como es que conozco características físicas y ambientales de ese sitio si yo no fui a ese lugar, es evidente que el señor Gabriel Bermúdez llevo a ese recinto a la victima , ahora si hubo caricias juegos no lo podemos demostrar aquí lo que si podemos demostrar es que ella estuvo allí sin su consentimiento, engañada, amenazada por el ciudadano Gabriel, de que fue un día de colegio o no eso quedo demostrado y manifestó dos fecha una un día sábado la recogió en la esquina de su casa y la llevo a ese recinto y a preguntas de esta fiscal porque se monto en ese camión y contesto porque le fui a dejar los puntos claros, porque se trata de un vinculo familiar, pero esos fundamentos no le quedaron claros al acusado quien se dispuso a llevarla a un hotel, apelo a sus máximas de experiencia, manifestó la defensa que la ciudadana …………….. también manifestó incongruencia en su testimonio, ella no se encontraba presente en el día del hecho respondió a preguntas que si la adolescente victima le refirió detalles acerca de lo que vivió solo dijo que Gabriel utilizando amenazas la traslado a este hotel y abuso de ella, pero ella no estaba allí solo es un testigo referencial, no entiendo como la defensa demostró la inocencia de su defendido a través de los testimonios del ciudadano Alexander Ruiz y …………………….. dice que los expertos no se pudo demostrar si se cometió el delito de abuso, la Dra Lorusso manifestó que la adolescente presentaba himen dilatado o dilatable que permite el paso de objeto duro, romo, semejante a pene en erección y/o palo o dedo sin romperlo en virtud de la elasticidad que presenta su himen, mal podría decir el abogado que refirió que no existía pruebas que demostraran que la adolescente haya sido abusada, ella manifiesta que no puede afirmar si hubo abuso o no, no entiende este represtación fiscal como es que la defensa afianzo la inocencia de su defendido en este informe medico forense, alega además la defensa que este tribunal desestimo la acusación inicial y que estamos hablando de unos hechos nuevos, ciertamente existió cambio de calificación pero este no seria tal sin la diferencia de pena porque estamos hablando de los mismos hechos, es igual que si dijéramos un acto de naturaleza sexual cometido por un adulto en contra de una adolescentes, no entiendo a cual desestimación se refirió el abogado defensor, efectivamente el ciudadano Gabriel Bermúdez llego hasta ese motel en compañía de alguna persona diferente a la victima como es que la victima tiene conocimiento de estos hechos como es conoce características físicas ambientales sobre el recinto, como es que la victima conoce la fecha si fue que no estuvo en el lugar, manifiesta el ciudadano defensor que la victima no sabia por donde había sido penetrada, le recuerdo a la defensa que la misma fue conteste a preguntas que había sido abusada por vía vaginal que había tenido dolor ardor, pero todas las mujeres sabemos que con la primera relación sexual esos son los síntomas que se sientes, entonces como se demostró su inocencia, obviamente lo que existió fue la mera comprobación del hecho por lo cual se acuso, existe una lógica concatenación pero el hecho que se acuso por el que se probaron y las conclusiones que estoy emitiendo muy responsablemente, además admite la defensa que el ciudadano Gabriel Bermúdez recogió a ala adolescente en el colegio entonces cual es la incongruencia de la que habla, esta representación fiscal quisiera saber cuales son los fundamentos que le permiten al tribunal afianzar la inocencia del ciudadano Gabriel Bermúdez cuando se ha comprobado que Gabriel es autor del delito de abuso sexual a adolescente y en razón de ello ratifico mi solicitud y se proceda a imponer la sanción correspondiente, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR AL APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ASI EL ABG. ALDEMARO BASTIDAS EXPONE: “para ejercer mi derecho de replica voy hacer muy breve por cuanto el Ministerio Público ha narrado muy bien los hechos ciertamente quedo demostrado que el señor Alexander es un testigo referencial, el hecho cierto de que la prima quedo conteste ante este tribunal que la intimo para que dijese lo que había pasado se lo dijo a su mama y su mama a su hermano, mi estimado colega habla de pruebas forenses todas su acción de descargo las pruebas técnicas en el debate quedo demostrado que los expertos estuvieron en el hotel que según el listado de entrada y salida ubicaron la habitación también quedo claro que no fue en el mismo día sino muchas semanas después, es un hotel donde lo limpian a diario, eso quiere decir que en la habitación 19 que fue donde estuvieron el hoy acusado y la victima no había posibilidad de tomar muestreo ni vaciado porque no fue inmediatamente de tales hechos, lo que si quedo claro fue que a la adolescente la llevaron al hotel por los mismos expertos porque la joven lo manifestó que la habían llevado, con relación a lo dicho por la experta ginecólogo forense comparto con mi colega fiscal lo cual a salir de la sala la felicité porque quedo clara porque no había rastro de violencia del acto sexual además manifestó a la defensa y al tribunal al decir que el himen solo se rompe al dar a luz en vías vaginal, habla la defensa de que no están fundamentada los hechos en relación a esas pruebas técnicas realizadas, el panorama explanado por la defensa acobija lo que el quiere acobijar opero también esta claro que la pruebas no fueron practicadas inmediatamente después de estos hechos, cuando manifiesta que la victima estaba confundida y no sabia que decir si la penetración fue oral o no ella fue clara al decir vía vaginal, manifestó donde cuando la hora y por donde fue abusada y eso consta en las actas llevadas por este tribunal, al manifestar claramente que fue vía vaginal, mi colega manifiesta que según las pruebas técnicas no hay responsabilidad penal que no hubo daño psicológico al tribunal le consta que se trato buscar el informe medico pero no llego pero la representante fiscal cumplió con solicitarlo y la representante legal cumplió al llevarla, pero quedo demostrado con el dicho de la prima que quedo afectada, que la ve diferente que no es la misma que la intima a hablar, ahora la defensa dice que aras de la justicia no ha hecho de violencia sexual la victima de autos por lo cual estamos a quien el día de hoy manifestó que la agarro por ambas manos, y lo dejo a su imaginación por cuanto los hechos de naturaleza fuera de orden, la defensa manifiesta que no hubo contacto q lo relacione con tales hechos, la joven manifestó día hora lugar y los hechos como pasaron que paso, donde fue recogida donde fue llevada como fue llevada, la investigación se baso en hechos o elementos serios esto llevo a pruebas que damos por certeras se comprobó que el hoy acusado llevo a la adolescente al motel, se probo según mismo testimonio de la joven que hubo penetración vaginal y para concluir aquí no hay presuntamente hay una victima que se llama ……………… y que llevara en su mente todo lo que le paso que debió haber pasado, quizás si hubiese sido de un enamoradito de su misma edad, pero estamos hablando de un hombre hecho y derecho que planifico los hechos porque al llevar la pastilla ya sabia a lo iba, le digo a la defensa que los argumentos que ha manifestado son técnicos mas no hay una defensa material, técnicamente fueron probados que si hubo, porque sino los técnicos no hubiese llegado al hotel, también quedo claro que si hubo penetración vaginal dicho pro la misma victima, es todo”.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ASI EL ABG. DOMINGO PEREZ EXPONE: “tomando relación de lo expresado por la ciudadana fiscal y ciudadano querellante colega, hago alusión a algo que han expresado o han alegado en esta parte quiero aclarar que la ciudadana fiscal durante la evacuación de pruebas cuando la joven …………..ofreció su testimonial mi persona como defensa y este tribunal en la persona de quien lo preside le pregunto a la joven ………………. algún detalle de la habitación, color, algo que le haga llamado la atención en el lapso presuntamente una hora que estuvo dentro de la habitación, en lo cual manifestó no tener ningún recuerdo, lo que manifiesta la ciudadana fiscal de que la joven expresa de que el portón es blanco esta bien, porque cualquiera que pase por el frente de una casa o establecimiento podría denotar el color de un portón o de una puerta de acceso, no necesariamente tiene que ingresar para ver si el portón es de un color determinado, por otra parte mencionaba la parte actora que no hubo incongruencias, en los relatos de los testigos referenciales que la parte actora presento y que facultado por la ley la defensa representada en mi persona se acogió a estas mismas pruebas con las cuales decía anteriormente se pudo desvirtuar la acusación, ahora bien, mencionaba la parte actora que no hubo tal incongruencia entre los relatos de los testigos referenciales déjeme recordarle a este honorable tribunal que el ciudadano Alexander Ruiz comenzó su testimonial expresando abiertamente todo lo que según su testimonio le había narrado su hermana la cual había escuchado de su hija luego preguntándole el a su hija, el manifiesta nuevamente la narrativa anterior ósea lo que le había contado su hermana a través de su sobrina, pero al final o casi al final de si intervención el alega que la joven recibió una pastilla y que comió al mismo tiempo y después de esto no supo nada mas sino que se vio en el hotel suficiente narrativa para demostrar esa incongruencia, eso sin analizar las declaraciones que cada uno de ellos realizo posteriormente debido a lo cual fueron llamados como testigos referenciales las cuales fueron completamente diferentes, la una de la otra, con relación a la joven……….. debo recordar a la parte actora que no fue sino después de las insistentes preguntas que la joven determino o expreso que había sido presuntamente penetrada vaginalmente, expresando que no sabia porque había dicho eso, es decir diciendo que no sabia porque no sabia que había dicho el acto de penetración, ahora bien, hablando de los expertos y tomando en cuenta lo alegado por la parte actora y pensando en el examen forense si según su declaración estas pruebas no conlleva a una demostración de que no hubo un acto sexual de la inexistencia de la acusación sobre mi defendido aludiendo la parte actora de que el tiempo fue extemporáneo para realizar tales pruebas, entonces con que argumentos estamos acusando a un hombre con una conducta predelictual intachable de un abuso sexual, solamente con el decir de una joven, es suficiente el decir de una persona para condenar a otra o acaso no hacen falta pruebas materiales o forenses o audiovisuales o de algún tipo para poder aplicar justicia y decretar a una persona culpable de semejante delito, que función tendrán estas pruebas forenses y técnicas si según la parte actora no se pueden tomar, ahora bien, la parte actora también asegura que la joven ……………… entro al hotel con mi defendido, imagina que si va a ser dentro de un hotel, lo que no parece prever la parte actora es que con excepción del decir de la joven………………….. no hay ninguna otra prueba que diga que ella entro al hotel con mi representado, donde entonces están los hechos que alude la parte actora si no podemos afianzarlos en las testimoniales y en los informes técnicos y forenses otra parte, también se expresa por la parte actora el no poder contar en este momento con un informe psicológico que determine por lo menos un daño emocional ya que físico o material no lo hay cosa que tampoco lo tenemos, no puede la parte actora aludir un supuesto daño psicológico por el decir de la joven ………………………. quien fue llamada como testigo referencial, a todas luces ciudadano juez si la parte actora quisiese o quisiera demostrar que realmente hay un daño que mi defendido abuso sexualmente de la joven ……………… entonces tendría que tener mejores pruebas, ya que estas no atañen no adjudican un daño físico un abuso sexual alguna penetración a la joven ………………, asimismo expreso que hemos demostrado la inocencia la no responsabilidad de mi defendido a través de los mismos autos y pruebas que la parte actora a traído y que en el uso legal de la norma como defensa nos hemos acogido a estos mismos para revertir a través del testimonial y documental que exactamente no hay elementos que puedan culpar al ciudadano Gabriel de haber abusado sexualmente de la joven …………………. presunta victima en esta causa, apoyado en ello ciudadano juez reitero mi solicitud antes hecha de decretar la absolución de mi defendido ya que si según la parte actora los informes y las actas forenses no son suficientes no podemos condenar a una persona únicamente por el decir de otra, terminando ciudadano juez quiero mencionar que las experticias y exámenes se hacen para determinar el decir de quien acusa y estos exámenes han determinado que entre el decir y los hechos hay una gran distancia por lo cual solicito que mi defendido sea absuelto de lo que hasta ahora se le ha acusado, es todo


FUNDAMENTOS HECHOS Y DE DERECHOS

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez o la jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez o la jueza como director o directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En cuanto al ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente …………….. en concordancia con el articulo 97 del Código Penal, tenemos que:

Con la Testimonial de la adolescente ………………….., quedo acreditado, que contiene: Ausencia de incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la adolescente ………………., durante el debate sobre las preguntas hizo los siguientes señalamientos: ¨…… y mi prima me pregunto que porque estaba así que éramos como hermanas que le contara, no le quería contar entonces ella me presionaba que le dijera y le conté lo que sucedió, ella le dijo a su mama y su mama le dijo a mi papa y ahí fue que mi papa puso la denuncia, es todo”. PREGUNTA: ¿Te desvistió o te obligo? RESPUESTA: Me obligo. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuanto tiempo estuvieron en ese lugar? RESPUESTA: 1 hora creo. PREGUNTA: ¿Te amenazo antes del 14 de febrero o el 11 de enero, no te amenazo? RESPUESTA: No solo me obligo. PREGUNTA: ¿Dices que te llevo a un hotel, recuerdas las características del hotel y de la habitación? RESPUESTA: Solo se que el portón era blanco. PREGUNTA: ¿De la habitación no recuerdas nada? RESPUESTA: No se, se que tenia una mesa. ¿Le mencionaste algo al verte en ese lugar? RESPUESTA: Le dije que no quería hacer eso y cuando pasamos él pasó una cedula, entramos y me dijo que me bajara. PREGUNTA: ¿El pasó unas cedulas, estaba la tuya? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Porqué saliste sin cedula? RESPUESTA: Siempre salgo sin cedula. PREGUNTA: ¿Dices que él luego el 14.02.14 te recogió en el liceo, porqué te montaste con el? RESPUESTA: Porque me amenazo. PREGUNTA: ¿Como te amenazo? RESPUESTA: Me dijo que me iba hacer daño a mí y a mis padres. PREGUNTA: ¿La primera vez cuanto tiempo duraron en el hotel? RESPUESTA: 1 hora. PREGUNTA: ¿Por qué duraban tanto tiempo? RESPUESTA: Porque él me estaba haciendo las cosas que me estaba haciendo. Es todo. PREGUNTA: ¿Y como es que en un determinado tiempo estaba en un acto sexual con él, te desvistió el o tu? RESPUESTA: No, yo porque me obligo. PREGUNTA: ¿Que te dijo? RESPUESTA: Que me desvistiera. PREGUNTA: ¿En algún momento utilizo la fuerza física contra ti para desvestirte o para el acto sexual? RESPUESTA: Me agarro con fuerza para hacer el acto. PREGUNTA: ¿Por donde? RESPUESTA: Por los brazosRESPUESTA: Me volteé y empecé a llorar le decía que porqué hizo eso si era mi tío. PREGUNTA: ¿Qué más hiciste después? RESPUESTA: Después me vestí PREGUNTA: ¿y después de vestirte? RESPUESTA: Nos fuimos. PREGUNTA: ¿En esa primera vez? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿La segunda vez fue parecida o fue diferente? RESPUESTA: Parecida. PREGUNTA: ¿Alguna diferencia? RESPUESTA: Me tenia agarrada de las manos igual hizo lo mismo. PREGUNTA: ¿Aparte de agarrarte por las manos que otra situación violenta cometió en contra de ti? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuando te cometía el acto sexual te tenía agarrada de las manos? RESPUESTA: me decía que abriera las piernas y me decía que lo hiciera. Sobre la testimonial de la victima se verifica que en su declaración la misma manifiesta que efectivamente fue trasladada a un motel en contra de su voluntad y que se dejo llevar por la confianza que ejerce el ciudadano Gabriel Bermudez sobre ella como esposo de su tía y que creyó que en una segunda oportunidad había esta dejado las cosas claras con él, pero este abuso nuevamente de ella sin importarle esa situación ,amenazada con hacerle daño a sus padres así mismo refiere la victima que duraron cerca de una hora en el motel ya que él le estaba haciendo las cosas que le estaba haciendo, pronunciamiento este que se entiende en virtud del delito que se imputa ya que las máximas de experiencia indudablemente hacen referencia a que tales cosas no son más que actividades o actos sexuales realizados por un hombre y una mujer que son cometidos en un recinto especialmente creado para ello, estas “cosas” en un argot coloquial hacen referencia al campo meramente sexual donde se involucra el sitio, así como también el hecho de manifestar que se desvistió ya que fue obligada, e igualmente la manifestación de que se utilizó la fuerza contra ella ejercida en sus manos para cometer actos sexuales, esto refleja y da a entender que efectivamente se cometió un delito en contra de la ciudadana …………... así mismo manifiesta la victima que su prima ………………. la presiono para decirle lo que le estaba pasando. Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por el ciudadano Alexander Ruiz Marquez y la adolescente …………………….

Asimismo con la testimonial de la Dra. LORENA LORUSSO MERCURIO, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la EVALUACIÓN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAL realizado a la Adolescente ……….., en fecha 25-04-2014, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO, Experta Profesional II adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Ginecológico y Ano-Rectal a la adolescente ………., de catorce (14) años de edad, encontrando efectivamente los siguientes hallazgos: conclusión, himen complaciente que permite el paso de objeto duro, romo semejante a pene en erección y/o palo o dedo sin romperlo, ano-rectal normal, es todo”.”. . PREGUNTA: ¿y Cuando se refiere a “sin lesiones fuera de la esfera genital”? RESPUESTA: Se hace un examen exhaustivo, si no se encontró ninguna patología que demuestre contusión. PREGUNTA: ¿Qué quiere decir “estado de los pliegues conservado” RESPUESTA: En la región anal hay un esfínter, este cuando no es permisible de lo externo a lo interno este se va a conservar, lo vemos arrugadito y los pliegues están conservados. PREGUNTA: ¿Lo que la lleva a concluir? RESPUESTA: Que estaba normal. RESPUESTA: No, no se observo ningún hallazgo, la determinación por medicina forense es el ADN antes de que ocurra las 72 horas posterior a ese acto. PREGUNTA: ¿Según este examen, hay algún signo de violencia sobre la joven? RESPUESTA: No se encontró genital ni extragenital ningún signo de violencia. PREGUNTA: ¿En un himen complaciente no se puede determinar acto de penetración si fue por violencia o no, no deja huella, la única manera que pudiese haber dejado huella es que fuese por primera vez? RESPUESTA: No, el himen es complaciente por el colágeno y solo se rompe al momento del parto, porque no deja huella. PREGUNTA: ¿Y este himen complaciente luego de una penetración de cualquier tipo de 24 horas no deja científicamente ningún tipo de rastros? RESPUESTA: Al momento no deja huellas ni a las 24 horas, no hay contusión, no deja huellas, por que él es elástico, y no hay fibras de músculo, es un tejido mucosa conteniendo el colágeno. PREGUNTA: ¿Ósea que para el himen complaciente es lo mismo una relación consensuada o violenta? RESPUESTA: No deja huella. ES TODO. La doctora Lorusso con el examen realizado manifestó que en el mismo se determinó un himen complaciente en la victima, este himen complaciente posee la particularidad de poseer colágeno y solo se rompe al momento del parto no deja huellas ni incluso habiéndose cometido un acto violento dentro de las 24 horas, así mismo manifestó la referida doctora que la región anal hay un esfínter y que en este caso estaba conservado o normal, además de no encontrarse signos de violencia extra genitalmente. Sobre ello este juzgador determina que si bien es cierto el referido examen se realizó con varios meses posteriormente no es menos cierto que por lo menos en la parte anal se hubiera reflejado alguna anormalidad de haberla ocurrido pero este no fue el caso según lo que determina el examen, aun mas por otro lado sería imposible determinar ahora, si en el momento se suscitaron signos de violencia por el tiempo transcurrido, igualmente este Juzgador no tiene evidencia científica que me determine que efectivamente pudo existir penetración por via vaginal.
La Testimonial del ciudadano ALEXANDER RUIZ MARQUEZ, el cual manifestó: “….. mi hermana viene y me cuenta lo que esta pasando con mi hija, es algo que no creía que una persona que se gano el cariño de mi familia y la familia de la mamá, después que mi hermana me cuenta yo llamo a mi cuñada Carmen Andrade y le digo que necesito que vengas a mi casa…¨”Al otro día mi hija me cuenta todo llorando y fui al Ministerio Público a poner la denuncia, a él le abrieron las puertas de mi familia y estaba abusando de la hija mía, el la vio crecer en ningún momento Carmen me participo a mi nada, y fui a la casa del señor me presente con mi hermana con mi esposa, el señor estaba muy forondo en su casa y me decía si, si lo hice delante de su esposa, le dije vos vivís con un sádico…”¿Su hija que fue lo que le participó? RESPUESTA: Yo le pregunte como fue todo me cuenta llorando que Gabriel le mandaba cartas, le hablaba bonito, le ofrecía todo? RESPUESTA: Si el día 114 de Febrero la llevó a un hotel PREGUNTA: ¿Le manifestó si había sido amenazada por el Señor Gabriel? RESPUESTA: Me explico que la amenazo de la forma de familia, le dijo que si nos contaba le podía pasar algo a mí y a mi esposa PREGUNTA: ¿Su Hija Roxibel le manifestó si las relaciones fueron consentidas por ella o coaccionadas por el señor Gabriel? RESPUESTA: Me dijo que la sedujo y luego sucedió. PREGUNTA: ¿En qué fecha sucedió? RESPUESTA: Me entere para el 16 de Febrero y el 14 de Febrero fue que la llevo¿Tu manifestaste que tu hermana te llamo al trabajo, cómo se entero tu hermana? RESPUESTA: Por medio de mi sobrina, porque ella y mi hija estudiaron juntas, son de la misma edad. PREGUNTA: ¿Que te manifestó tu hermana? RESPUESTA: Que Gabriel estaba abusando de mi hija que la buscaba al colegio, que la invito a comer a Mcdonald’s, comieron, cuando se vio estaba en un hotel, me dice que perdió el conocimiento y ella cuando vino a ver estaba en el hotel, me dijo que algo le dio PREGUNTA: ¿Usted no sabe exactamente que fue lo que sucedió después que fue abusada? RESPUESTA: Cuando se vio estaba en el hotel, porque que va hacer en un hotel, ella dice que le dio una pastilla PREGUNTA: ¿Cree usted que el señor Gabriel abuso de su hija Roxibel? RESPUESTA: Si claro que si, porque en el momento que lo llamo él me lo negó en mi cara, y cuando fui a su casa fue que me dijo que si lo hizo. PREGUNTA: ¿usted mencionó que su hija le decía algo de que le dio una pastilla, lo que escucho de su hija es que ella cree o que vio que le dio una pastilla? RESPUESTA: Lo que me dice mi hija es que le dio una pastilla. Es todo”. Sobre este testimonial es clara la evidencia que sostiene el ciudadano Alexander Marquez de como él se entera de lo que sucede por parte de la llamada de su hermana quien recibe el relato de su hija que es prima contemporánea con la víctima, inmediatamente el llama a su cuñada Carmen Andrade quien es la esposa del acusado Gabriel Bermudez, evidentemente existe un lazo familiar muy cercano donde la información que en principio manifiesta la victima a su prima Sugleidy es revelada por esta a su madre, y luego al progenitor de la víctima, así mismo refiere que su hija le manifestó que Gabriel Bermudez la busco en el colegio y la invitaba a comer a McDonalds así como que el 14 de febrero la llevo a un hotel hecho este que narra la victima en su evacuación, así mismo manifestó que el ciudadano Gabriel Bermudez le dijo en su cara que si había abusado de su hija. Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por la adolescente ………………. y la victima ………..
.- La Testimonial de la la Adolescente …………………….. “yo vine por lo sucedido a mi prima, todo comenzó cunado ella al principio no me explicaba porque estaba mal y nunca me decía porque, tanto fue la presión que le hice que me dijo que él la había ido a buscar al liceo y la llevo a mcdonald’s y cuando se vio fue en el hotel¿Como es tu relación con ………………..? RESPUESTA: Mucha confianza, pero en eso ya no había tanta comunicación me tenia preocupada porque si me contaba todo porque ahora no. ¿Que fue lo q te dijo ROXIBEL? RESPUESTA: Me contó que la había buscado en el liceo, la llevo a mcdonald’s y cuándo se vio fue en el hotel. ¿Luego de que te comento eso cual fue su actitud, su estado de ánimo? RESPUESTA: Estaba llorando, no quería que nadie se enterara, la amenazó. PREGUNTA: ¿Te dijo con que la amenazo? RESPUESTA: Con sus padres. que la había buscado en el liceo, la llevo a mcdonald’s y cuándo se vio fue en el hotel. ¿Como era antes de los hechos? RESPUESTA: Como siempre, éramos muy unidas, había comunicación entre las dos, cuando ya no vi eso me preocupe. PREGUNTA: ¿En relación con lo que ella te explico hubo algo específico de la intimidad que tuvo con el ciudadano GABRIEL BERMUDEZ? RESPUESTA: No me contó, solo me contó que la tenia amenazada y que si no estaba con él le iba a suceder algo a sus padres. : ¿En tu narración en el Ministerio Publico tu expresas que tu prima te dijo que había sido abusada sexualmente por Gabriel Bermúdez, cuando se te pregunta si tu prima fue abusada tu respondes diciendo que no, ella te comento que fue abusada o no te dijo? RESPUESTA: Si me dijo que fue abusada. ¿Como era el estado de ánimo cuando hablo con usted? RESPUESTA: Mal. PREGUNTA: ¿Como lo describiría? RESPUESTA: deprimida llorando, mal. Sobre la testimonial de la ciudadana Sugleidi se constata que existe una relación muy estrecha por la edad y por la unión familiar o nexo que existe entre las dos de allí se genera la confianza de poder decirle a su prima las intimidades o los problemas que la víctima está pasando confesándole el cambio de su conducta ya que estaba deprimida llorando mal, por lo sucedido dicha testimonial se adminicula con lo dicho por la victima cuando manifiesta que si fue abusada sexualmente por Gabriel Bermudez, así como también que la tenía amenazada y que si no estaba con el le sucedería algo a los padres, este decir también es conteste por lo expresado por el padre de la víctima cuando dice que si les contaba les podía pasar algo a él y a su esposa, manifiesta así mismo la adolescente Sugleidi que tuvo que hacer presión para que la víctima le contara la verdad y esta le dijo que fue llevada a McDonalds ya un hotel, declaración esta que se adminicula con lo dicho por el padre de la victima ……………………….. y la victima ……….
La Testimonial del DETECTIVE YUNIOR CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas manifestando que PREGUNTA: ¿Establecieron en el informe el número de la habitación? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuál es? RESPUESTA: Habitación 19 PREGUNTA: ¿fue señalada la habitación, Por quien fue señalada? RESPUESTA: La victima nos dijo que habitación era y contactamos en el libro de entrada la habitación. PREGUNTA: ¿Como ubicaron el número de habitación por la entrada? RESPUESTA: El nombre de las personas que estaban de la victima. PREGUNTA: ¿Recuerdas si en esa cuando estaba el nombre de la victima o estaba otro nombre? RESPUESTA: No recuerdo. Sobre esta testimonial se obtiene de manera precisa como la victima señala la habitación y esta información es cotejada por el detective en el libro siendo el mismo el que se contactó en el libro de entrada de la habitación dicha información se adminicula con lo dicho por el funcionario Jose Solorzano cuando dice que se trasladaron a la habitación 19 ya que los investigadores llegaron a la recepción y ubicaron al denunciado y la habitación donde se había hospedado. Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por la víctima y por el funcionario Jose solorzano.
.- La Testimonial del funcionario JOSE ANTONIO SOLÓRZANO ACURERO, quien manifestó; ¿puede indicar cuales fueron las características físicas y ambientales del sitio? RESPONDE: Fuimos a la habitación 19, era un lugar cerrado, de iluminación artificial. OTRA: ¿porque particularmente a la habitación 19? RESPONDE: Porque los investigadores del caso nos refirieron, llegaron a la recepción y ubicaron al denunciado y la habitación donde se había hospedado. PREGUNTA: detective usted ha dado las características claras el hotel paraíso encantado, presenta características de hotel familiar o motel? RESPONDE: NO es un hotel familiar. Sobre este testimonial el funcionario manifiesta que dicho hotel no presenta las características propias de un hotel familiar más bien entiende este Juzgador que por las características aportadas por los expertos en cuanto a la configuración del mismo se trata de un Motel o sitio dedicado para el uso de parejas, por tiempo determinado para actividades sexuales de adultos donde debería de prohibirse la entrada a menores de edad y en donde la victima manifestó que ella no poseía cedula de identidad proporcionando la misma para entrar el ciudadano GABRIEL BERMUDEZ el cual llevo las cedulas para entrar de forma premeditada y con el nombre de otra persona. Dicha testimonial se adminicula con lo dicho por el detective Yunior Chirinos y por la víctima.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.

Con la Testimonial de la adolescente ……………………..., quedo acreditado, que el acusado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , abusó sexualmente de la adolescente ………………. cuando tenía 14 años de edad, trasladándola desde cerca de su casa en una oportunidad y desde el sitio de estudios en su propio vehículo sin su consentimiento, aprovechando de la confianza para engañarla y siendo un hombre de mayor edad casado, hasta un Hotel donde la amenazó con hacerle algo a sus padres y la obligo a desvestirse y agarrándole sus manos cometió contra ella actos de naturaleza sexual por más de una hora haciéndole “esas cosas” agarrándola con fuerza para hacer el acto, diciéndole que abriera las piernas una vez desnuda, en el sitio denominado el hotel el paraíso ubicado en el sector chaparral, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante. Tal y como se desprende del ACTA Nº 1521, Expediente K-14-0135-01283 de fecha 15.05.2014, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, la cual fuera ratificada en Sala de Juicio por los funcionarios YUNIOR CHIRINOS Y JOSE SOLORZANO, exactamente en la habitación número 19 del referido hotel aprovechándose de la relación familiar que existe entre él y los padres de la víctima siendo que el mismo está casado con una tía de la adolescente ………, siendo su tío político, situación que ocurrió en 02 oportunidades, siendo las mismas los dias 11-01-2014 y 14-02-2014. Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por la victima quien a las preguntas realizadas manifestó: PREGUNTA: ¿Te desvistió o te obligo? RESPUESTA: Me obligo PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuanto tiempo estuvieron en ese lugar? RESPUESTA: 1 hora creo PREGUNTA: ¿Dices que él luego el 14.02.14 te recogió en el liceo, porqué te montaste con el? RESPUESTA: Porque me amenazo. PREGUNTA: ¿La primera vez cuanto tiempo duraron en el hotel? RESPUESTA: 1 hora. PREGUNTA: ¿Por qué duraban tanto tiempo? RESPUESTA: Porque él me estaba haciendo las cosas que me estaba haciendo. : ¿Y como es que en un determinado tiempo estaba en un acto sexual con él, te desvistió el o tu? RESPUESTA: No, yo porque me obligo. PREGUNTA: ¿Que te dijo? RESPUESTA: Que me desvistiera. PREGUNTA: ¿En algún momento utilizo la fuerza física contra ti para desvestirte o para el acto sexual? RESPUESTA: Me agarro con fuerza para hacer el acto. PREGUNTA: ¿Por donde? RESPUESTA: Por los brazos. PREGUNTA: ¿La segunda vez fue parecida o fue diferente? RESPUESTA: Parecida. PREGUNTA: ¿Alguna diferencia? RESPUESTA: Me tenia agarrada de las manos igual hizo lo mismo. PREGUNTA: ¿Cuando te cometía el acto sexual te tenía agarrada de las manos? RESPUESTA: me decía que abriera las piernas y me decía que lo hiciera.

Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:

“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.

Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima ……….., recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Examen Ginecológico y Ano-rectal, que arrojo: “se observa genitales externos de aspecto y configuración normal, himen de forma anular con bordes liso dilatado y dilatable, fecha de la ultima regla 10-02-2014, sin lesiones fuera de la esfera genital, examen ano rectal estado de los pliegues conservado, tono del esfínter tónico, conclusión, himen complaciente que permite el paso de objeto duro, romo semejante a pene en erección y/o palo o dedo sin romperlo, ano-rectal normal, es todo”, con lo cual quedó comprobada la existencia real del delito como consecuencia del abuso sexual sin penetración infringido por el acusado en su interés de tener actividades sexuales con la victima.

Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:

"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".


Al respecto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

El abuso sexual infantil y de adolescentes, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.


Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

El abuso sexual se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral.

El sistema venezolano tiene la particularidad de distinguir entre niños, niñas y adolescentes: Los niños y niñas, son según señala el primer aparte del artículo 2 del referido instrumento “toda persona menor de doce años de edad” mientras que adolescente es “toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

Al castigar el abuso sexual, el legislador retoma la distinción aquí efectuada y se refiere al abuso sexual de niños y/o niñas, y al abuso sexual de adolescentes, remitiendo además, en su última reforma, la competencia a la jurisdicción especializada en mujer cuando la víctima es de sexo femenino.
Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)” (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)
La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

El abuso sexual es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima. Ante éste Tribunal se observó como el acusado sometía a la adolescente en principio con la confianza familiar que poseía continuamente y luego con las amenazas de hacerle algo a sus padres lográndola llevar a un sitio donde impera la privacidad y el silencio para cometer contra ella con actos de naturaleza sexual.

Para Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, en su libro “La Infancia Rota” “del Grupo Editorial Norma”. El abuso sexual consiste en el uso sexual de un niño o una niña por parte de un adulto, hombre o mujer, un adolescente u otro niño, para la satisfacción de sus necesidades sexuales, sin consideración de su desarrollo psicosexual (Mrazec, 1981).

El comportamiento abusivo en la sexualidad puede también definirse como cualquier evento sexual que ocurre sin consentimiento, sin equidad entre los participantes, como resultado del ejercicio de la coerción sobre uno de los individuos. En el abuso sexual, las niñas o adolescentes nunca están en condiciones de equidad con los adultos o adolescentes por sus propias condiciones de vulnerabilidad, de ingenuidad, pensamiento concreto e indefensión característica de su edad. La agresión sexual siempre implica la explotación del otro, el uso de amenazas, la intimidación o la manipulación del niño o la niña o adolescente.

Para las autoras Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, los tocamientos o vejación, se refiere al uso de los niños y niñas en cualquier tipo de actividad sexual sin que ocurra penetración, como besarlos, acariciarlos o estimularlos en cualquiera de sus áreas sexuales; o lograra mediante engaño o seducción que los niños y niñas estimulen los genitales del adulto abusador. Y relación a la Penetración, se refiere al abuso sexual en el cual ocurre la introducción del miembro en erección, los dedos u otros objetos en cualquiera de los orificios de la niña (anal, vaginal u oral), según sea el sexo del niño. Generalmente no se utiliza violencia física, sino que el abusador va gradualmente, aumentando la intensidad de los contactos, hasta llegar a la penetración. Muchas veces el abusador ofrece al niño cosas que el desea o de las que carece, otras veces lo amenaza con matar a su mascota, o hacerle daño a la madre, o simplemente contar y decir que el niño tiene la culpa por haberlo permitido.

El Acto Sexual se define como cualquier forma de actividad Sexual no consentida, dentro de la cual se incluye una gama de actividades sexuales no deseadas que van desde la insinuación hasta el acceso carnal. Para que exista el abuso debe cumplir tres elementos: uso de la fuerza física o emocional, contacto sexual y desacuerdo de la víctima.

Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima ………………..., la testigo ciudadana ………………….., el testigo ciudadano ALEXANDER RUIZ MARQUEZ los funcionarios YUNIOR CHIRINOS Y JOSE SOLORZANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Dra. LORENA LARUSSO, Funcionaria adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ……………………..

Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará en un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los tribunales especiales previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia conforme el procedimiento en esta establecido.

Artículo 217. Agravante

Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente.

Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean, niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.



Del análisis que hace este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ……………...
El antecedente más remoto que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntad jus suum cuique tribuendi”.

En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima Adolescente se impone la pena en su límite máximo. Y ASI SE DECIDE.

DE LA PENA APLICABLE


En este sentido, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ………, vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de 02 a 06 años de prisión, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (04) años. POR LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 217 Y EL TIPO DE DELITO SE TOMA EL LIMITE SUPERIOR el cual es de SESI (06) AÑOS. Igualmente con el aumento de la 1/3 de la pena por el Segundo aparte del artículo antes mencionado. Quedando la pena en abstracto a cumplir en: OCHO (08) AÑOS, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales: 2° y 3° y artículo 67 de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO , a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION , más las accesorias de ley, artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ………... SEGUNDO: Se MANTIENE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO . TERCERO: Se DESIGNA como centro de Reclusión del acusado GABRIEL JESUS BERMUDEZ MALDONADO, en el C.IC.P.C. Delegación de Maracaibo, donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal único de Ejecución al cual le corresponderá conocer del presente asunto penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ………….., de conformidad con el artículo 91, numerales 1° y 3° de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ORDENA remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género. Ofíciese. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de junio de 2015. Años: 205° y 156°
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO,

DR. GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELINE VILLALOBOS