REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004611
ASUNTO : VP02-S-2015-004611




RESOLUCIÓN Nro. 1040-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 25 de Junio de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LUIS EMIRO ARENAS DIAZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 25-03-1973, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° V- 12.804.349, RESIDENCIADO CALLE EL TOTUMO BARRIO EL TOTUMO VIA PALITO BLANCO PUNTO DE REFRENCIA A DOS CUADRAS DEL COLEGIO EL OSITO PARROQUIA JESUS ENRIQUE LOSSADA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña E.G.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el ABG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación de LA DEFENSA PRIVADA ABG RICHARD ALVARADO, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LUIS EMIRO ARENAS DIAZ. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS EMIRO ARENAS DIAZ que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía TRIGESIMA TERCERA del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: LUIS EMIRO ARENAS DIAZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña E.G quien fue aprehendido por el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, en virtud de la denuncia formulada por la mama de la victima, ciudadana: ANARELYS DE LOS ANGELES DIAZ FUENMAYOR, la cual expresa lo siguiente: Resulta que el día de ayer 19-06-2015 deje a mi hija con mi cuñado de nombre LUIS EMIRO ARENAS en su residencia ya que irían a compartir con otros sobrinos y como a las 10:40 horas de la noche aproximadamente, recibí una llamada telefónica por parte de de mi sobrina de nombre DIGANRYS ARENAS ROMAN, que también se encontraba con mi hija informándome que mi cuñado había violado a mi hija de 10 años de edad. Me comunique la con Taydee Nava, la misma manifestó no presentó lesiones ano rectal ni vaginal, pero según entrevista con la victima me refirió que el blumer de ella estaba manchado de sangre, así mismo que le Ministerio Público tenga evidencias hemáticas, y se evidencie el grupo sanguíneo de las evidencias si hay alguna sustancia orgánica como semen, en tal sentido en vista de esas primicias y asi no haya sido aprehendido en flagrancia traigo a colación una sentencia de la DRA DEYANIRA NIEVES que establece que si están llenos los extremos de la flagrancia se puede decretar la privativa de la libertad Es todo. Por lo antes narrado solicito: 1) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 2) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,3) Es todo”. A continuación, la Jueza Especializada DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSOR PRIVADO ABG RICHARD ALVARADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LUIS EMIRO ARENAS DIAZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 06:35 PM, expuso: “Yo me encontraba en la casa, y la niña me las llevo para la casa como todo los fines de semana yo estaba acostado, viendo el tv y mi otra hija de 13 años y la hermanita de ella de 13 años estábamos viendo una película y me dice la hija mía dame 200bolivares a comprar el helado,, van ellas a comprara los helado y me quedo con mi hijo, y me estaba echando crema de peinar a ella y mi hijo, como estaba cansado y me dice papi el hijo mío, papi yo voy para alla, ella agarre la crema y esta poniéndole al lado de gabinete ella se cayo por encima mía de la cama, yo vengo y la levanto, yo la tengo malcriadas yo siempre he visto Della, me paro molesto vergacion nojoda no hacei caso yo la veo que esta manchada voy a llamar a la hija mia que estaba en el fondo para que la revise, ella sale por la puerta del frente, mimi me dice la muchacha del frente se cayo esta llorando bueno déjamela aquí, yo macoste viendo la película y me quede dormido cuando me despierto la hermanita siempre, porque ya ella no la quiero en la casa porque ella se la pasa bebiendo, porque el anda con el uno y el otro, yo vine agarre ella me dice que le hiciste a Miami y que se cayo y la regañe esta llorando, le dije voy a decir que voh quisiste violar a mimi y a luz navi , y le dije que yo estoy consciente te que no he violado a nadie, cuando siento que me están tirando piedra me dice el hijo mió papa anda vete en la camioneta que te vana partir los vidrios, ella agarro piedras para tirale a la camioneta no la dejaron, yop me fui al hotel las flores como siempre que ando en Maracaibo me quedo allá, me acosté me pare en la mañana como ala 9 y 30 y me fui al palotal a hechar gasolina cuando vengo en la camioneta va el patrón con el sobrino bajate la camioneta escóndete que te anda buscando a todo el mundo, te vana meter preso, me fui a casa de un amigo, el lunes me vine el martes llamo al papa en la mañana necesito hablar contigo con el problema que esta pasando y me dice vamos a la PTJ vamos yo no he hecho nada cuando me voy a subir en el Arco me dieron con la puerta del carro y entre y el hermano me golpearon y me llevaron a la PTJ ES TODO Es todo. Acto seguido la Fiscalia del Ministerio Público realiza preguntas 1,DIGA USTED EXPLIQUE AL TRIBUNAL COMO REFIERE USTED QUE LA NIÑA SE CAYO MIENTRAS DORMIA? RESPUESTA CUANDO MI HIJO SE PARA YO DESPIERTO Y LE PREGUNTO PARA DONDE VAS Y ME DICE PÁRA ATRÁS, CUANDO ELLA AGARRO LA CREMA DE PEINAR Y EL CEPILLO ELLA VA A PASAR POR ENCIMA MIO Y ELLA CAE, ABRO LOS OJOS LA LEVANTO Y ES CUANDO YO LA REGAÑO LA REGAÑE DURO 2.- USTED REFEIRIO QUE LA NIÑA LA VIO QUE ESTABA MACNHADA EXPLIQUE MACNCHADA EN DONDE? RESPUESTA ELLA TENIA UNA MANCHITA POR AQUÍ POR LA PARTE DE ADELANTE DEL COQUITO NO SE SI SERIA DEL MISMO GOLPE YO NO QUISIERA REVISARLA PARA QUE NO HUBIESE MALOS ENTENDIDOS, CUANDO LLEGA LA MUCHACHA DEL FRENTE REVISALA QUE ESTA MARCADAS 3.- POR DONDE VIO LA MANCHA POR ENCIMA O POR LA PANTLETA? RESPUESTA ELLA TENIA PUESTA UNA BATICA ENCIMA DE UN CACHETREITO AZUL CELESTE 4.- TIENE USTED CONCOIEMIENTO CON QUE SE PEGO? RESPUESTA SE PEGO CON EL BORDE DE LA CAMA CUANDO PUSO EL PIE EN LA ORILLA ELLA CAYO. Acto seguido la defensa realiza preguntas: 1.- QUIENES MAS ESTABAN CON USTEDES QUIENES MAS ESTABAN AHÍ? RESPUESTA EL HIJO MIO QUE IBA SALIENDO EL SE IBA SENTANDO ALLA ATRÁS Y LAS OTRAS DOS ESTABA COMPRANDO EL HELADO 2.- CON FRENCUENCIA HAN QUEDADO ESAS NIÑAS BAJO SU CUIDADO? RESPUESTA SI YO SOY MADRE Y PADRE PARA ESOS MUCHACHOS 3.- EXISTE ALGUN TIPO DE ENEMISTAD CONTIGO Y LA MAMA DE LA NIÑA RESPUESTA HASTA DONDE YO SE NO , NO ME QUIERE HACER CASO ME QUIERE LLEGAR A ALTAS HORAS DE LA NOCHE CUANDO ELLA ME DIJO QUE NO TENIA PARA DONDE LLEVARSELA YO LE COMPRE EL TERRENO QUE ESTABA AL FRENTE, YO TE LO VOY A CONSTRUI R PARA QUE TU TE HAGAS CARGO DE TUS HIJOS 5.- EN ALGUNA OPORTUNIDAD HAS ESTADO INVOLUCRADO EN ALGO PARECIDO? RESPUESTA PRIMERA VEZ, SOLAMENTE EN PENSAR DE QUE TENGO A MIS HIJOS SOLOS ALLA Acto seguido, se procede a escuchar a su DEFENSOR PRIVADO ABG RICHARD ALVARADO, quien expuso esta defensa solicita se practique examen medico que determine con precisión la fecha o data de la supuesta penetración y si es que existe en la niña segundo se practique examen de ADN de la sangre encontrada en la ropa de la niña y si existe algún tipo de semen, , así mismo solicito que mi defendido sea trasladado a un comando policial, al mismo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de san francisco ya que en el mismo reten supuestamente familiares de la victima manifiestan que van a atentar contra la vida de mi defendido y solicito copias , Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, in visibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Test de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la DR. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña E.G mencionado y precalificado por el Ministerio Público.. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO de fecha 03/06/15, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano LUIS EMIRO ARENAS DIAZ, 2) Acta de Inspección realizada por funcionarios adscritos CUERPO DE CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO de fecha 03/06/15, donde se realiza un rastreo para buscar evidencias 3) Acta de Notificación de Derechos levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO de fecha 03/06/15, en la cual se deja constancia de los derechos constitucionales leídos al imputado: LUIS EMIRO ARENAS DIAZ 4) Denuncia Narrativa realizada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, de fecha 20/06/15, la ciudadana: ELIZABETH ARIAS, formula la denuncia en contra del ciudadano LUIS EMIRO ARENAS DIAZ ya que el mismo se llevo a su hermana de nombre YAMILETH MENDOZA, posteriormente como a las 5:30 horas de la tarde, llego una señora desconocida a su negocio, manifestándole que YAMILETH MENDOZA se encontraba en el Hospital General del Sur, con varias puñaladas en varias partes del cuerpo, 5) Reseña fotográfica de fecha 03/06/2015, donde se muestra el lugar donde se realizaron las inspecciones técnicas, 6) Acta de identificación de la victima E.G (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de la ciudadana: ELIZABETH ARIAS , de fecha 03/06/15, 7) Informe medico de la ciudadana: E.G (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 03/06/2015, donde presenta heridas por arma blanca en la región cervical 8). Oficio a la medicatura forense, donde se solicita practicar un examen Medico legal, Psicológico y Psiquiátrico a la ciudadana E.G (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 03/06/2015, 9) Acta de entrevista penal a la ciudadana: E.G (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 03/06/2015, donde explica como sucedieron los hechos, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña E.G observa esta Juzgadora y acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña E.G b) En este sentido en la denuncia de la victima se evidencia lo siguiente: “recibí una llamada telefónica por parte de de mi sobrina de nombre DIGANRYS ARENAS ROMAN, que también se encontraba con mi hija informándome que mi cuñado había violado a mi hija de 10 años de edad, así mismo en preguntas y respuestas realizada a la denunciante expresa diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo fue penetrada su hija? El sujeto penetro a mi hija por la vagina ya que cuando ella se quito la ropa interior estaba manchada de sangre así mismo hay existencia de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO de fecha 20/06/15, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano LUIS EMIRO ARENAS DIAZ, 2) Acta de Inspección realizada por funcionarios adscritos CUERPO DE CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO de fecha 20/06/15, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso y como fue aprehendido el ciudadano: LUIS EMIRO ARENAS DIAZ 3) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se tienen como evidencias: una prenda de vestir denominada blusa de color rosado, sin marca ni talla visible, una prenda de vestir denominada short, de color verde, sin marca, ni talla aparente, una prenda de vestir intima de las comúnmente denominadas pantaletas, de color celeste con estampados de color verde de fecha 19/06/2015, 4) Denuncia Narrativa realizada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, de fecha 20/06/15, la ciudadana: ANARELYS DE LOS ANGELES DIAZ FUENMAYOR, MADRE DE LA NIÑA E.G (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), formula la denuncia en contra del ciudadano LUIS EMIRO ARENAS DIAZ ya que el mismo abuso sexualmente de su hija, 5) Reseña fotográfica de fecha 20/06/2015, donde se muestra el lugar donde se realizaron las inspecciones técnicas, 6) 5) Oficio de remisión a la Medicatura Forense, en la cual remite a la ciudadana E.G(NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que se le practique un examen ginecológico, de fecha 20/06/2015, 7). Oficio al Jefe del área criminalistica del CUERPO DE CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, donde se solicita practicar una experticia de determinación seminal, hematológica, determinación de especie y grupo sanguíneo a la ciudadana E.G (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 19/06/2015, c) Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho el peligro de fuga porque la pena a imponer por los delitos imputados por la Representación fiscal excede de 10 años en su termino máximo, asimismo la magnitud del daño que pudiera operar en este caso causado es, se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de que el imputado pudiera ejercer actos intimidatorios en contra de la victima, pudiendo obstaculizar la investigación, pudiendo poner en riesgo la investigación materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal. Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: LUIS EMIRO ARENAS DIAZ, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña E.G. Se ordena como sitio de Reclusión en el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, haciendo la salvedad al director del referido centro de arresto que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa publica. ASÍ SE DECLARA.- Por último debe señalar, quien aduce que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra, y ello es así, puesto que para su procedencia debe presumirse fundadamente el peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en cuanto a las medidas de protección y seguridad, se acuerda dictar a favor de la ciudadana E.G (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: 5° 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se acuerda examen medico forense a la victima y examen medico hematológico y seminal ala ropa de la niña para el día LUNES 28 DE JUNIO DE 2015 ASI SE DECLARA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA.


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS EMIRO ARENAS DIAZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 25-03-1973, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFIDAD N° V- 12.804.349, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña E.G DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, consistentes en ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: Así mismo se acuerda examen medico forense a la victima y examen medico hematológico y seminal ala ropa de la niña para el día LUNES 28 DE JUNIO DE 2015 QUINTO: Se ORDENA el ingreso del presunto agresor en el CUERPO DE CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, a los Fines De Salvaguardar Y Resguardar Su Integridad Física. QUINTO: Se ordena Oficiar al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAIBO..Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (06:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS