REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004468
ASUNTO : VP02-S-2015-004468




RESOLUCIÓN Nro. 1034-2015

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 22 de Junio de 2015, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE AMÉRICO ORTEGA DELGADO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-11-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TECNICO EN REFRIGERACION, titular de le cédula de identidad Nº V.-10.442.851, HIJO DE JOSE ORTEGA Y ROSA DELGADO con Residencia SECTOR EL MOLINO VIA LA COPNCEPCION VIKLLAS DE JERUSALESN CASA NO 74 PARROQUIA LA CONCEPICION DEL MUNCIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA TELEFONO 04267675125 NUEVA DIRECCION URBANIZACION SAN FELIPE BLOQUE 26 APTO 0204 PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SOREIDA RAMONA VALLES DE BORJAS, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBY COROMOTO FERRER PORTILLO Y LA ADOLESCENTE M.F.

II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA TERCERA DE CONTROL, DR. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano secretario, constituido en su sede, el Abogado LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE AMERICO ORTAGA DELGADO, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. YOLI ALTUVE
previo nombramiento y juramentación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA TECERA MARIA ELENA RONDON, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a disposición al ciudadano JOSE AMERICO ORTEGA DELGADO a quien se le imputa en este acto formalmente los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SOREIDA RAMONA VALLES DE BORJAS, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBY COROMOTO FERRER PORTILLO Y LA ADOLESCENTE MARIANGEL FERRRER quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia en virtud de denuncia realizada por la victima la cual expresa: hoy domingo 21/06/2015 a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, al momento de encontrarme en mi casa ubicada en el sector villa Jerusalén casa 74-E de la concepción, acompañada por la señora SORAIDA llego su concubino el ciudadano JOSE AMERICO ORTEGA DELGADO y se metió en mi cuarto sin pedir permiso le quito el teléfono de la mano a SORAIDA leyó un mensaje y se lo tiro en la cara, luego la golpeo con el puño fuertemente en la cara y en el pecho, me tuve que meter a defenderla y le dije señor respete mi casa hágame el favor y respete mi casa, por eso me empujo y le dio un golpe a mi hija de 11 años llamada MARIANGEL MICHEL SUAREZ FERRER en el hombro yo por eso me le enfrente y me golpeo en varias partes.. Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), , así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3° 5°, 6° y 13° para la ciudadana SOREIDA VALLES y las medidas de proteccion 5, 6 y 13° para las ciudadanas MARIBY COROMOTO FERRER PORTILLO Y LA ADOLESCENTE MARIANGEL FERRRER de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializada CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su defensa privada: ABG. YOLI ALTUVE: previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE AMERICO ORTEGA DELGADO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:55 PM, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar al DEFENSORA PRIVADA: ABG. YOLI ALTVE, quien expuso lo siguiente: “al momento de envista de lo que la ficsla solicita yo en este momento le voy a decir con todo respeto primero en la parte de lo que es el acta policial el expediente que estaba revisando me encuentro que en el informe medico que esta presentando, la dra estaba en el despacho policial en ningún momento cuando dijo la medico que es la que firma allí llego y pregunto que donde tenia que firmar para que ella declara y cuales eran las circunstancias de que la llamaron la policía y vio cuando estaba firmando el informe medico, yo no dije nada y me quede callado, el escrito que esta allí esta firmado y sellado por la comandancia de la policía, mi defendido no le pego a ninguna persona, el la fue a buscar a que el vecino porque habían problemas entre ellas, estaban discutiendo por los mensajes escritos, por eso solicito que no le de el arresto transitorio, el respeta mucho la defensa a la mujer, Dra. yo voy a acatar lo que se haga pero yo no le pegue a la señora, yo llegue como a la ocho de la noche y al acto llego la medico del hospital haciéndole pasar a la comandancia para que hiciera la declaración,. Los policías me decían pero me di cuenta que la DRA estaba allí, me voy acoger a lo que dice la fiscalia del 242 del Código Orgánico Procesal Penal pero rechazo la situación del arresto transitorio, solicito la nulidad para eso y si la verdad fueron maltratadas Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de las mujeres, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Tes. de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas especializadas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SOREIDA RAMONA VALLES DE BORJAS, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBY COROMOTO FERRER PORTILLO Y LA ADOLESCENTE MARIANGEL FERRRER.. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) Acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA de fecha 21/06/15, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano JOSE AMERICO ORTAGA DELGADO, 2) Denuncia verbal realizada ante el Cuerpo de POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA , de fecha 21/06/15, la victima MARIBY COROMOTO FERRER PORTILLO, formula la denuncia en contra del ciudadano JOSE AMERICO ORTAGA DELGADO 3) Acta de identificación de denuncia, victima o testigo, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA de fecha 21/06/15, donde se identifican los datos de la victima. 4) Denuncia verbal realizada ante el Cuerpo de POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA , de fecha 21/06/15, la victima SOREIDA RAMONA VALLES DE BORJAS, formula la denuncia en contra del ciudadano JOSE AMERICO ORTAGA DELGADO 5) Acta de identificación de denuncia, victima o testigo, realizada por el funcionarios adscritos al Cuerpo de POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA de fecha 21/06/15, donde se identifican los datos de la victima. 6) Acta de Inspección realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA de fecha 21/06/15, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso 7) Acta de Inspección realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA de fecha 21/06/15, donde se explica la inspección ocular del lugar del suceso 8 ) ACTA de notificación de derechos levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA de fecha 21/06/15, donde se hace saber al imputado sus derechos. 9 ) Informe medico de las ciudadanas: SOREIDA RAMONA VALLES DE BORJAS quien presentó dolor en el tórax, MARIBY COROMOTO FERRER PORTILLO quien presento hematoma y aumento de volumen Y LA ADOLESCENTE: MARIANGEL SUARES FERRER, quien presento dolor en hombro izquierdo de fecha 21/05/2015, cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SOREIDA RAMONA VALLES DE BORJAS, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBY COROMOTO FERRER PORTILLO Y LA ADOLESCENTE MARIANGEL FERRRER.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor JOSE AMERICO ORTEGA DELGADO, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SOREIDA RAMONA VALLES DE BORJAS, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIBY COROMOTO FERRER PORTILLO Y LA ADOLESCENTE M.F, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor JOSE AMERICO ORTEGA DELGADO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-11-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TECNICO EN REFRIGERACION, titular de le cédula de identidad Nº V.-10.442.851 la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 25-06-2015, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JOSE AMERICO ORTAGA DELGADO, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES VENTIDOS (22) DE JUNIO DEL 2015, A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (24) DE JUNIO DEL 2015, A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta a favor de la ciudadana SOREIDA VALLES las contenidas en los numerales 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y decreta las medidas de protección y seguridad 5. 6 y 13 a favor de las victimas MARIBY FERRER Y M.F las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, En cuanto a la nulidad solicitada por la defensa privada este Tribunal la declara SIN LUGAR por cuanto se observa de las actas que el informe medico provisional esta firmado por la DRA ANGELY VILLALOBOS COMEZU 106001 quien esta adscrita al Hospital 1 DR JOSE MARIA VARGAS y el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia permite el informe medico provisional y el medico efectué el diagnostico dejando constancia a través de un informe medico, cuestión que esta en el expediente en el cual la referida profesional de la salud emitió pronunciamiento acerca de las lesiones que sufrieron las ciudadanas Y ASI SE DECLARA. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: , Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor JOSE AMERICO ORTEGA DELGADO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-11-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TECNICO EN REFRIGERACION, titular de le cédula de identidad Nº V.-10.442.851 la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 25-06-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor JOSE AMERICO ORTAGA DELGADO, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA , EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES VENTIDOS (22) DE JUNIO DEL 2015, A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (24) DE JUNIO DEL 2015, A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (03:10 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA TERCERO: Este Tribunal decreta a favor de la ciudadana SOREIDA VALLES las contenidas en los numerales 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y decreta las medidas de protección y seguridad 5. 6 y 13 a favor de las victimas MARIBY FERRER Y M.F las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad alegada por la defensa privada por lo expuesto en la parte motiva de este fallo QUINTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA . Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:24 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS