República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
De la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente Nº S-101-14

Solicitantes: ANTHONY BENITO VILCHEZ FUENMAYOR y
GEANDRINA DAYANA ORDOÑEZ FLORES
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-16.186.838 y V-15.478.008 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO


Abogado Asistente: DIXON VILLALOBOS,
Inpreabogado N° 25.325

- I -
- NARRATIVA –
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos ANTHONY BENITO VILCHEZ FUENMAYOR y GEANDRINA DAYANA ORDOÑEZ FLORES, venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara, estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.186.838 y V-15.478.008 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DIXON VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.325.
Así mismo, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), ante este mismo Despacho, los ciudadanos ANTHONY BENITO VILCHEZ FUENMAYOR y GEANDRINA DAYANA ORDOÑEZ FLORES antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio DIXON VILLALOBOS, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTHONY BENITO VILCHEZ FUENMAYOR y GEANDRINA DAYANA ORDOÑEZ FLORES, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

- III -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ANTHONY BENITO VILCHEZ FUENMAYOR y GEANDRINA DAYANA ORDOÑEZ FLORES, ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día catorce (14) de agosto de dos mil diez (2010), por ante el Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia y la Secretaria privada del Despacho del Alcalde, bajo el Acta, Nº 52.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior bajo el No. 27, se asentó en el libro diario bajo el Nº .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 364-15 y 365-15.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA

Exp. N° S-101-14
JTC/glvm.-