Expediente Nº 3389-15
Solicitante: FRANCIS GREGORIO VILLALOBOS ARRIETA
Venezolano, domiciliado en la Parroquia San Rafael,
Municipio Mara, C. I. N° V-18.821.140.
Obligado: LISETH CAROLINA BRACHO DIAZ,
Venezolana, domiciliada en la Parroquia San Rafael,
Municipio Mara, C. I. N° V-17.292.209
Motivo: RECOCOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMA
Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO, de fecha tres (03) de junio de 2013, contentivo de negociación de compra-venta de un inmueble ubicado en el sector Las Cabimas, en Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de El Mojan, Municipio Mara del estado Zulia, iniciada por el ciudadano FRANCIS GREGORIO VILLALOBOS ARRIETA, asistido por la abogada en ejercicio Amabel Selene Vilchez Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el número 235.347 y en contra de la ciudadana LISETH CAROLINA BRACHO DÍAZ. Alegó que en fecha tres (03) de junio de 2.013, compró a la ciudadana LISETH CAROLINA BRACHO DÍAZ por el precio de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) un inmueble ubicado en el Sector las Cabimas, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael de El Mojan, Municipio Mara del estado Zulia, mediante documento privado, es por ello que solicita la comparecencia de la ciudadana LISETH CAROLINA BRACHO DÍAZ, a fin de que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto acompañó a la solicitud. Dicha solicitud fue admitida de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21 de abril de 2015, ordenándose la citación de la parte demanda a quien se le emplazó a comparecer por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación a los fines de negar o reconocer el documento objeto del presente juicio.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, el alguacil de este juzgado practicó la citación de la parte demandada, siendo agregada a las actas la boleta debidamente firmada por el alguacil de este juzgado en la misma fecha.
En fecha cinco (05) de junio del presente año, estando dentro del lapso legal correspondiente para dar contestación a la demanda, la parte demandada asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Aura Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.253, mediante escrito, se allanó a todos y cada uno de los hechos alegados en la solicitud de Reconocimiento Judicial del contenido y firma de documento privado presentado en su contra por el ciudadano FRANCIS GREGORIO VILLALOBOS ARRIETA, por cuanto es cierto que en fecha tres (03) de junio de 2013, le vendió un inmueble, ubicado en el sector Vista Alegre de la Parroquia San Rafael de El Mojan, Municipio Mara del estado Zulia, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (bs 20.000,00), en consecuencia, reconoció como su firma la que aparece al lado izquierdo al pie del documento privado de compra venta del citado inmueble.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, se observa que se trata de una solicitud de reconocimiento judicial de firma y contenido de un documento privado, por lo que es preciso atender al contenido de los artículos 1.363 y 1364 del Código Civil, los cuales establecen: Artículo 1.363: “ El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
Artículo 1.364: “ aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En el mismo sentido y dirección, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica a la presente causa por remisión directa del artículo 450 del mismo Código -norma rectora de este procedimiento-, establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido en el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, de las actas que conforman la presenta causa se evidencia del escrito de contestación, que la parte demandada se allanó a todos y cada uno de los hechos solicitados por la parte actora en su libelo de demanda, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, en virtud de ello, esta Juzgadora HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento realizado por la parte demandada en fecha cinco (05) de junio de 2015 en relación a la solicitud de Reconocimiento del contenido y firma del documento privado celebrado por ambas partes en fecha tres (03) de junio de 2.013, en consecuencia a dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el allanamiento realizado por la parte demandada en fecha cinco (05) de junio de 2.015, por consiguiente, se declara procedente la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de fecha tres (03) de junio de 2013, solicitado por el ciudadano FRANCIS GREGORIO VILLALOBOS ARRIETA, antes identificado, en contra de la ciudadana LISETH CAROLINA BRACHO DIAZ, antes identificada, en consecuencia se declara RECONOCIDO con todos los efectos legales, dándosele el carácter de cosa juzgada formal.
Se acuerda expedir copia certificada del documento privado objeto de la presente causa incluyendo en su texto nota de secretaría en la cual se deje fe que dicho documento ha sido declarado reconocido judicialmente y cumplido como fuere, se ordena entregar a la parte interesada.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del fallo en la carpeta respectiva que lleva este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en lo ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:40 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 04 y la sentencia anotada bajo el N° 132.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3389-15.
JTC.
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