República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara,
Almirante Padilla y Páez Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº S-113-15
Solicitantes: ANA RAQUEL LEAL MOPNTIEL y
GERARDO SEGUNDO ARRIETA NAVA,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara
del estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-14.920.790 y V-18.287.310 respectivamente
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogados: ALEINA PINEDA Y MARILIN FINOL BRICEÑO
Inpreabogado N° 182.872 y 148.262 respectivamente
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos abogada ALEINA PINEDA, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA RAQUEL LEAL MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.920.790, domiciliada en el municipio Mara del estado Zulia, según consta en poder Notariado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 04 de marzo de 2015, anotado bajo el número 30, Tomo 08 de los libros respectivos y GERARDO SEGUNDO ARRIETA NAVA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-18.287.310, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MARILIN FINOL BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 148.263, en fecha trece (13) de mayo de 2.015 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que celebraron en fecha trece (13) de febrero de 2010, por ante el Juez y Secretario Suplente del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; que la vida conyugal fue interrumpida el día 25 de marzo de 2.010. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida N ° 3, esquina calle 23, de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad y el original del Poder. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 15 de mayo de 2015, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 21 de mayo de 2015, y el Alguacil consignó dicha boleta el día 22 de mayo 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 32° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ANA RAQUEL LEAL MONTIEL y GERARDO SEGUNDO ARRIETA NAVA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha (13) de febrero de 2010, por ante el Juez y Secretario Suplente del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 03, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 2010.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir.
Publíquese y Regístrese y estámpese la respectiva nota marginal en el libro de Matrimonios llevados por este Tribuna durante el año 2010. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2.015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m, quedando anotada la sentencia bajo la N ° 28 y asentada en el asiento diario bajo el N° 13.-
LA SECRETARIA
Exp. S-113-15
JTC/mp.-
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