REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0167-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NERIO JOSÉ OQUENDO Y CIRA ÁNGELA URDANETA DE OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 1.660.369 y 1.690.426 respectivamente, domiciliados en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio, ciudadanas MARIELA DEL CARMEN GÓMEZ RONDÓN y LAURA ANDREA BOSCÁN GÓMEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 224.218 y 221.987, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) dos (02) copias certificadas de partidas de nacimientos; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintisiete (27) de mayo de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NERIO JOSÉ OQUENDO Y CIRA ÁNGELA URDANETA DE OQUENDO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día ocho (08) de Abril de mil novecientos setenta (1970), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia , Acta Nº 142.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre NERIO JOSÉ OQUENDO URDANETA y YNGRID COROMOTO OQUENDO URDANETA, mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán

El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.





En la misma fecha siendo las 3:20pm , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 113.-
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-