REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0145-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano DARWIN RAMON HANCE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad número 11.394.614, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana LIVIMAR GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 128.054, solicitó la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, con la ciudadana MAYERLING DEL VALLE GONZALEZ TIMAURE, Venezolana, cónyuge, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.889.908, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) tres (03) copias certificadas de acta de nacimiento; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, disponiéndose la Citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha siete (07) de mayo de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente, de igual forma, ordenándose la Citación Personal a la ciudadana MAYERLING DEL VALLE GONZALEZ TIMAURE, antes identificada, la cual fue cumplida a los diecisiete (17) días del mes abril de 2015, a las 3:40pm, en el lugar de su domicilio, de la misma manera no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, y existe evidencia por la declaración del cónyuge solicitante, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público y por parte de la cónyuge contra quien se introdujo la solicitud de divorcio, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano DARWIN RAMON HANCE ALFONZO, ya identificado; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día Dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia San Francisco del municipio Maracaibo del estado Zulia , Acta N° 86.
Dejándose constancia expresa, que el ciudadano antes identificado, manifestó que durante su vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres: ERIC ALEXANDER HANCE GONZALEZ, ANDRES EDUARDO HANCE GONZALEZ Y STEFANY CAROLINA HANCE GONZALEZ, mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(FDO)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 1:30pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 088.-
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-
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