REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0182-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ISMAEL LÓPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.146.451, domiciliado en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano FRANCISCO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 140.624, solicitó sea declarado como HEREDERO de la de cujus MARY ARAQUE DE LÓPEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.429.602; fallecida el día nueve (09) de MARZO de 2015, en jurisdicción de la parroquia Luís Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge del solicitante y madre de sus mencionados ciudadanos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-5537-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción de la mencionada causante, signada con el N° 34, de fecha diez (10) de Marzo de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio; 6) una copia fotostática de Cédula de Identidad. 7) Diligencia suscrita por el solicitante. 8) Poder APUD ACTA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Precisado lo anterior, observando la diligencia presentada en la cual se solicita proceder con la sentencia sin la consignación del documento justificativo de testigos mandado a consignar mediante auto de fecha cuatro (04) mayo de 2015, con base en el criterio de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el número 242 de fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), que a saber cita:
“ No obstante lo anterior, y sin que esto signifique pronunciamiento al fondo de la causa primigenia, en este caso concreto, la solicitante está acudiendo a la vía judicial, no para rectificar la partida de defunción, sino para ser declarada única y universal heredera de su fallecido padre, anexando a su solicitud su acta de nacimiento, (folio 3) de la cual se evidencia que la ciudadana, Maryoris Nathaly Pacheco Acosta, es hija del ciudadano Robert Alberto Pacheco González, fallecido, tal como consta en el acta de defunción (folio 2), teniendo pues el órgano judicial la certeza de la vocación de heredera de la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, así como del hecho de la muerte del ciudadano Robert Alberto Pacheco González, lo cual apertura la sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, elementos sustanciales y suficientes para la declaración del derecho de únicos y universales herederos, cuyos efectos jurídicos se establecen en el Libro Cuarto, Titulo I del Código de Procedimiento Civil, artículos 898 y 899 al disponer que, no causa cosa juzgada y deja a salvo derechos de terceros adquirentes, que a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales; pareciera entonces que supeditar la declaratoria del derecho, que está siendo evidenciado con los elementos sustanciales- acta de nacimiento y acta de defunción- por el máximo órgano competente que es el judicial.”
Ahora bien, de un análisis del acta de defunción y la respectiva acta de matrimonio se constató la filiación existente entre el solicitante y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita y el criterio de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el número 242, encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como HEREDERO de la de cujus MARY ARAQUE DE LÓPEZ, al ciudadano ISMAEL LÓPEZ DELGADO en su condición de conyuge.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día tres (03) del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 12:00m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 084.
El Secretario
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/mc.-
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