REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0218-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA y SONIA DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.814.488 y 9.773.127, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano MANUEL SALVADOR RINCÓN PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.918; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) tres (03) copias certificadas de actas de nacimientos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha uno (01) de junio de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha tres (03) de Junio de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no manifestó su opinión dentro del lapso correspondiente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA y SONIA DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 559.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon (03) hijos, quienes llevan por nombre MARIANO ESTEBAN ROMERO CONTRERAS; ERNESTO JOSÉ ROMERO CONTRERAS Y MARIANA CAROLINA ROMERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(FDO)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 12:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 126.-
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-