REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0229-15

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RODOLFO ALBERTO RUIZ VILLALOBOS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 7.815.044, domiciliado en el municipio Maracaibo, estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana HELEN BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23.377, solicitó sea declarado conjuntamente con su madre y hermanos, los ciudadanos, MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS DE RUIZ, REINALDO ANTONIO RUIZ VILLALOBOS y ROSMARY JOSEFINA RUIZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 2.882.451, 10.448.809 y 10.448.810 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODOLFO IVO RUIZ PEÑALOZA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 672.446; fallecido el día veintiocho (28) de junio de 2014, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fuera progenitor y cónyuge respectivamente de sus ciudadanos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-DM-MO-026-15, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el Nº 223 , de fecha veintinueve (29) de junio de 2014; 2) tres (03) copias certificadas de actas de nacimientos 3) Copias fotostáticas de las respectivas Cédulas de Identidad; 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Décima del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los causahabientes y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA BELLOSO DE RUIZ y JESSER CAROLINA BELLO LARA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.517.020 y 17.232.861, respectivamente, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODOLFO IVO RUIZ PEÑALOZA, a los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS DE RUIZ, en su condición de cónyuge y REINALDO ANTONIO RUIZ VILLALOBOS, ROSMARY JOSEFINA RUIZ VILLALOBOS, RODOLFO ALBERTO RUIZ VILLALOBOS en sus respectivas condiciones de hijos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, e igualmente se ordena expedir juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.

Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día Quince (15) del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt B.

En la misma fecha siendo las 10:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 119.
El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/mc.-