REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0179-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano PEDRO MELO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad número 3.188.067, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana GLORIBEL C. GARCIA M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 105.431, solicitó la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, con la ciudadana AURA COROMOTO PÉREZ DE MELO, Venezolana, cónyuge, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.320.353, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) tres (03) copias certificadas de acta de nacimiento; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha treinta (30) de Abril de 2015, disponiéndose la Citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente, de igual forma, ordenándose la Citación Personal a la ciudadana AURA COROMOTO PÉREZ DE MELO, antes identificada, la cual fue cumplida a los veintiún (21) días del mes mayo de 2015, a las 10:50am, en el lugar de su domicilio, de la misma manera no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, y existe evidencia por la declaración del cónyuge solicitante, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público y por parte de la cónyuge contra quien se introdujo la solicitud de divorcio, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano PEDRO MELO URQUIOLA, ya identificado; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día Diez (10) de Noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, del municipio Baralt del estado Zulia , Acta N° 14.
Dejándose constancia expresa, que el ciudadano antes identificado, manifestó que durante su vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres: MARYURY GETSAR, PEDRO LUIS Y MARYIREE COROMOTO MELO PÉREZ, mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ONCE (11) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.

En la misma fecha siendo las 10:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 118.-
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.
MCD/mc.-