Solicitud 228/15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


I. De la Solicitud: Recibida la presente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veintitres (23) folios útiles, bajo el No. TM-MO- 6242-2015, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V- 17.415.006, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.832, actuando en este acto por derecho hereditario de representación de su causante FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, difunto, con cédula de identidad No. V- 4.159.159, y en representación de sus hermanas ciudadanas ANA MARIA DELGADO MORILLO, MARIA ISABEL DELGADO MORILLO Y LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V- 14.117.246, V- 16.188.247 y V-24.279.220 respectivamente, y de sus tíos ciudadanos ARCADIO DELGADO ROSALES, YOLANDA DELGADO ROSALES Y MARIA DOLORES DELGADO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V- 4.159.158, V- 7.606.219 y V-12.218.488, respectivamente, de igual domicilio, y en su condición de herederos en línea descendente de la causante YOLANDA ROSALES DE DELGADO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V- 1.652.594, fallecida ab-intestato en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día veintiocho (28) de abril del 2015, según se evidencia del acta de defunción No. 412, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Olegario Villalobos, que la extinta era casada con el ciudadano, hoy difunto, JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No., 429.935, según se evidencia de acta de matrimonio No. 68, llevada por antiguo Juzgado del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo Estado Zulia, que de esa unión conyugal nacieron cuatro (04) hijos a saber ARCADIO DELGADO ROSALES, ya identificado, nacido el 2 de octubre de 1954, según se evidencia del acta de nacimiento No. 4099, FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, ya identificado, nacido el 8 de diciembre de 1955, según se evidencia de acta de nacimiento No. 2994, YOLANDA JOSEFINA DELGADO ROSALES, ya identificada, nacida el 27 de julio de 1960, según se evidencia de datos filiatorios, y MARIA DOLORES DELGADO ROSALES, ya identificada, nacida 22 de enero de 1975, según se evidencia de acta de nacimiento No. 413. Siendo el caso que el identificado ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, falleció el día diecisiete de enero del 2012, en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de acta de defunción No. 161, fallecimiento previo al de su común causante ciudadana YOLANDA ROSALES DE DELGADO, siendo que por disposición del artículo 814 del Código Civil Vigente, lo heredan por derecho de representación sus hijas ciudadanas Ana Maria Delgado Morillo, Maria Isabel Delgado Morillo, Isabel Cristina Delgado Morillo y Lucia Cristina Delgado Morillo, según se evidencia de actas de nacimiento No. 1064, 1242, 1250 y 472 respectivamente. En virtud de lo antes expuesto, y en vista de no existir más descendientes, ni herederos directos de la de cujus mencionada, YOLANDA ROSALES DE DELGADO, distintos a los mencionados en la presente petición, solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la misma los ciudadanos ARCADIO DELGADO ROSALES, YOLANDA DELGADO ROSALES, MARIA DELGADO ROSALES, en su condición de hijos y por derecho de representación en el orden de suceder del finado FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, a sus hijas ANA MARIA DELGADO MORILLO, ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, MARIA ISABEL DELGADO MORILLO Y LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO, todos identificados al inicio

II.- De la Competencia: Antes de que exista un pronunciamiento sobre la admisión o no del presente asunto, pasa este Tribunal a analizar la competencia que tiene para el mismo, y observa que por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, este Tribunal es competente para el estudio del presente asunto, en consecuencia, se ordena darle entrada, numerarla, y se admite en fecha nueve (09) de junio del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
Afirmado lo anterior, pasa esta Juzgadora, a resolver el asunto planteado bajo las siguientes consideraciones:
III.- Consideraciones para Decidir: La solicitante basado en las disposiciones establecidas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con la norma sustantiva, solicita sean declarados los ciudadanos que en su solicitud menciona e identifica como únicos y universales herederos de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de YOLANDA ROSALES DE DELGADO, a tales efectos consigna las siguientes documentales, para probar la filiación que son a saber: 1) Copia certificada del acta de defunción No. 412, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, de la cual se desprende que la extinta falleció en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día 28-04-2015, y que dejo cuatro hijos Arcadio, Francisco, Yolanda y Maria Dolores Delgado Rosales, el segundo de estos fallecido. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana Yolanda de Delgado y José Delgado Ocando, No. 68, expedida por la Registradora Principal Suplente del Estado Zulia, 3) copia certificada del acta de nacimiento No. 4099, del ciudadano Arcadio de Jesús Delgado Rosales, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, 4) Acta de nacimiento No. 2994, del ciudadano Francisco Javier Delgado Rosales, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, 5) Datos filiatorios de la ciudadana Yolanda Josefina Delgado Rosales de Velozo, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 413, de la ciudadana Maria Dolores Delgado Rosales, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, Estado Zulia, 7) copia certificada del acta de defunción No. 161, correspondiente al finado Francisco Javier Delgado Rosales, fallecido el día 17-01-2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, 8) copia certificada del acta de nacimiento No. 1064, de la ciudadana Ana Maria Delgado Morillo, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, 9) copia certificada del acta de nacimiento No. 1242, de la ciudadana Maria Isabel Delgado Morillo, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, 10) copia certificada del acta de nacimiento No. 1250, de la ciudadana Isabel Cristina Delgado Morillo, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, 11) copia certificada del acta de nacimiento No. 472, de la ciudadana Lucia Cristina Delgado Morillo, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, 12) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 03-06-2015, mediante el cual testigos hábiles y contestes, responde a particulares en referencia a la solicitud presentada.-13) copia simple de la cedula de la solicitante.- Las documentales que anteceden fueron apreciadas y valoradas en todo lo que ellas contienen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil otorgándole pleno valor a las mismas y no existiendo oposición alguna, y en sintonía con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en concordancia con la norma sustantiva en su artículo 822 que dice: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de YOLANDA ROSALES DE DELGADO, ya identificada, a los ciudadanos ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES, YOLANDA JOSEFINA DELGADO ROSALES, MARIA DOLORES DELGADO ROSALES, en su condición de hijos, y por derecho de representación en el orden de suceder del finado FRANCISCO JAVIER DELGADO ROSALES, a sus hijas ANA MARIA DELGADO MORILLO, ISABEL CRISTINA DELGADO MORILLO, MARIA ISABEL DELGADO MORILLO Y LUCIA CRISTINA DELGADO MORILLO, todos identificados al inicio.-Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- Así se Decide.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 106. La Secretaria,